El Juez, la Prueba y la Verdad

AutorHermann Petzold-Pernía
CargoProfesor emérito de la Universidad del Zulia
Páginas49-64
El Juez, la Prueba y la Verdad
Hermann Petzold-Pernía,
Profesor emérito de la Universidad del Zulia
No nos apresuremos en nuestras conjeturas
sobre las cosas más esenciales.
(Heráclito)
Resumen: Este artículo trata sobre la naturaleza del razonamiento jurídico, que
corresponde hacer al juez al decidir todo proceso, en el procedimiento de elabora-
ción de la sentencia, en el cual debe argumentar teniendo como norte la verdad y
justicia.
Palabras Clave: Juez; Sentencia; Verdad; Justicia; Pruebas.
Abstract: This article deals with the nature of legal reasoning, which corresponds
to the judge when deciding any process, in the procedure of preparation of the rul-
ing, in which he must argue having as north the truth and justice.
Key words: Judge; Judgment; Truth; Justice; Evidence.
El tema a desarrollar se relaciona con la naturaleza del razonamiento jurídico, con ese
personaje que llamamos “el juez” y con la subsunción, es decir, con el procedimiento de
elaboración de la sentencia, y, por ende, con las nociones de verdad y justicia.
Así, en primer lugar, debo señalar -que si bien es factible sostener que hay razonamiento
jurídico tanto en el nivel de la elaboración de las normas jurídicas generales (legislación)
como en el nivel de la interpretación y de la aplicación de esas normas para resolver los
casos de especie, ya sea judicial o extrajudicialmente-, únicamente se puede hablar de la
existencia de tal razonamiento a condición de qu e sea el resultado de la actuación de un pro-
fesional del Derecho, y teniendo presente que el “razonamiento jurídico se manifiesta, por
excelencia, en el proceso judicial” (Perelman, 1976:153).
Ahora bien, las características más relevantes del razonamiento jurídico y, sobre todo,
del razonamiento judicial, son:
Primera: El razonamiento jurídico es problemático o,s bien, tópico, pues es elabo-
rado alrededor o en relación con un problema (un caso de la vida real pensado in abstracto o,
especialmente, in concreto) que debe ser resuelto por el jurista: “El razonamiento jurídico es
, Profesor Titular (emérito) del Filosofía del Derecho y Derecho Comparado en la Escuela de Dere-
cho y de Metodología del Derecho y Sistemas Políticos Compar ados en los postgrados de la Divi-
sión de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
del Zulia. Ex Decano de dicha Facultad. Ex Primer Suplente del Fiscal General de la República.
Ex Magistrado (suplente) de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de
Venezuela. Individuo de Número de las Academias de Historia y de Ciencias Jurídicas, ambas del
Estado Zulia.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 169/17 0 - 2022
50
siempre un pensamiento sobre problemas y no un pensamiento sistemático”, ha dicho Reca-
séns Siches (1971:135). En un sentido parecido, Clarence Morris ha escrito que “el razon a-
miento jurídico está encaminado a solucionar problemas. Los clientes y los tribunales plan-
tean preguntas. El abogado tiene que encontrar respuestas” (1966:19), agregando más adelan-
te: “Después de todo, la función propia de los jueces es la de resolver problemas” (Ibidem:
145). Entonces, si el razonamiento jurídico es determinado por los problemas planteado s por
la vida social al profesional del derecho, “el oficio del jurista no es solamente conocimiento,
theoria, sino fabricación, poiesis; él implica de la parte del juez, de la doctrina o de la ley, al
término de un estudio razonado del caso, una parte de invención creadora y de decisión arbi-
traria. Toda regla o sentencia del derecho tiene siempre, en algún grado, una función ‘per-
formadora’. Según los casos, ellas son más o menos creadoras” (Villey, 1974: 41).
Segunda: El razonamiento jurídico es práctico, puesto que el pensamiento (mens) “que
inspira a las normas jurídicas es un pensamiento que proviene de la praxis, sea por acción o
por reacción” (Sebastián Soler, 1969:136); así, pues, “el derecho -escribe Villey- sigue sien-
do un arte dirigido hacia lo concreto. Su objetivo es llegar a soluciones judiciales (al mejor
reparto de los bienes y de las cargas) en la medida de lo posible adaptadas a las singularida-
des de cada caso. Todo procedimiento judicial está organizado con el designio de conducir al
juez a una visión concreta de cada causa” (1974: 57). Luego, de acuerdo Perelman, el “fallo
puesto en forma no se presenta como un conjunto de premisas de las cuales se deduce una
conclusión, sino como una decisión justificada por considerandos. Es, en una deducción
formal, que la conclusión deriva de manera obligatoria e impersonal de las premisas. Pero,
cuando el juez toma una decisión, su responsabilidad y su integridad están en juego: las razo-
nes que da para justificar su decisión y para rechazar las objeciones reales o eventuales que se
le podrían oponer, suministran una muestra de razonamiento práctico, mostrando que su
decisión es justa y conforme al derech o, es decir, que la misma toma en cuenta todas las
directivas que le ha dado el sistema de d erecho que él está encargado de aplicar -sistema del
cual ha recibido su autoridad y su competencia-, sin faltar a las obligaciones que le impone su
conciencia de hombre honesto” (1973: 18-19).
Tercera: Otra característica del razonamiento jurídico es la de ser axiológico, valga de-
cir que dicho razonamiento está fundamentalmente vinculado a los valores socialmente en
vigor que cada derecho positivo debe proteger y promover aún por encima de otros. En con-
secuencia, los juristas cuando obran como tales, deben tener en cuenta esos valores, y es el
juez “quien debe decidir sobre la solución jurídica que zanjará el conflicto a favor de tal o
cual valor” (Perelman, 1975: 170), ya que “la aplicación del derecho, el paso de la regla
abstracta al caso concreto no es un simple proceso deductivo, sino una adaptación constante
de las disposiciones legales a los valores en conflicto en las controversias jurídicas” (Perel-
man, 1976: 84). Y ello debe ser así, porque el olvido o el desconocimiento de esos valores en
las decisiones judiciales o administrativas hace aparecer a éstas como irrazonables, injustas e,
incluso, contrarias al derecho positivo vigente. Entonces, la existencia del arbitrio judicial y
administrativo no puede hacernos ignorar la verdad del adagio Lex est aliquid rationis, es
decir, que la razón forma parte de la esencia del derecho, en cuanto exigencia de coherencia
intrasistemática y de adaptación de todo ordenamiento jurídico a los valores socialmente
dominantes, por lo que, en consecuencia, coincidimos con el tanta veces citado Perelman
cuando afirma: “Todo derecho, todo poder legalmente protegido, es concedido con vista a
una cierta finalidad; el detentador de ese derecho tiene un poder de apreciación con relación a
la manera de ejercerlo. Pero, nin gún derecho se puede ejercer en una forma irrazonable, pues
lo que es irrazonable no es derecho” (1978: 42. En un sentido parecido: cf. Q.90, arts.1, 2 y 4,
q.92, art.1, q.93, art.3, y q.95, art 2, del Tratado de la Ley en General, en Santo Tomás de
Aquino,1956: 35-36, 38-39, 42, 74, 95 y 167-168; David, René, 1966: 396-398 y 401-402, y
Petzold-Pernía, 1984: 251-252).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR