Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 19 de enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000199

PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y L.I.O., en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos L.J.G.G. y J.J.P.; contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 15-05-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-005489, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 27 de Mayo del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-09-2014, siendo que se dio cuenta en Sala del presente asunto en fecha 05-12-2014, correspondiéndole la ponencia a quine con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 05 D.O.D..

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, la Sala declaró ADMITIDO el recurso de Apelación ejercido por la defensa pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y L.I.O., en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos L.J.G.G. y J.J.P., fundamentaron su apelación en el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando entre otras cosas lo siguiente:

…Omissis…

…DEL MOTIVO DEL RECURSO Y LAS DENUNCIAS

El día Quince (15) de Mayo del 2014, la jueza realizó AUTO MOTIVADO, según se evidencia en los folios que rielan en la causa que nos ocupa.

DENUNCIA: "COMO SE DESPRENDE DE LO ANTERIORMENTE ¡ESCRITO, RESULTA OBVIO Y EVIDENTE DEL AUTO MOTIVADO, DICTADO POR LA JUZGADORA, SE EVIDENCIA CLARAMENTE EL VICIO DE INMOTIVACION Y/O FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, EN EL QUE OCURRIÓ RESPECTO A L SOLICITADO POR ESTA DEFENSA TÉCNICA N RELACIÓN A LA OPOSICIÓN FORMAL DE QUE PRACTICARA EL ECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS TODA VEZ QUE LOS MPUTADOS MANIFESTARON EN SUS DECLARACIÓN QUE HABÍAN IDO EXPUESTOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PREHENSORES ANTE LAS VICT1MAS DEL ROBO AGRAVADO QUE SE IVESTIGA, SIENDO QUE LAS MISMAS LOGRARON TOMARLE VARIAS FOTOS CON EQUIPOS CELULARES Y DE ESTA MANERA IDENTIFICARLOS CLARAMENTE PARA POSTERIORMENTE ECONOCERLOS EN EL TRIBUNAL A TRAVES DEL RECONOCIMIENTO sí RUEDA, CONSTANDO DE MANERA FLAGRANTE E ILEGAL LA IRMA EN QUE LO FUNCIONARIOS APREHENSORES INVADE INCIONES PROPIAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LAS PARTES, A I VEZ QUE SUSCRIBEN UN ACTA POLICIAL DONDE SUGIEREN QUE HAN PRACTICADO DICHO RECONOCIMIENTO PARA LO CUAL YA JDO ESTABA PREPARADO, CAUSANDO GRAN ASOMBRO A ESTA EFENSA COMO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DTABLEMENTE PARCIALIZADO EN EL PROPIO ACTO DE ECONOCIMIENTO, LE SUGIRIÓ A LA TESTIGO RECONOCEDORA VGELA MARÍA PATINO, IDENTIFICADA EN ACTAS QUE EL LA RUEDA E INDIVIDUOS EN LA VUAL DEBÍA RECONOCER NO SE JCONTRABAN LAS DOS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS ECHOS, CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE DE ESTA FORMA QUEDO ¿TALMENTE VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA DICHO ECONOCIMIENTO, AUNADO AL HECHO DE QUE LA MENCIONADA UDADANA DUDO EN PRINCIPIO EN VARIA OPORTUNIDADES, ECONOCIENDO TAMBIÉN A UNA PERSONA DISTINTA QUE NADA WIS QUE VER CON EL HECHO INVESTIGADO Y QUE SE JCONTRABA EN LA RUEDA DE INDIVIDUO, QUEDANDO TDENCIADO ASÍ DE LA DUDA DE LA VICTIMA DE LAS PERSONAS A TIENES DEBÍA RECONOCER Y QUE EN TODO MOMENTO FUE RÍGIDA POR EL FISCAL, QUIEN ADEMÁS TUBO LA OPORTUNIDAD 5 REUNIRSE CON EL RESTO DE LAS VICTIMAS EN LAS AFUERAS DE i SALA DE RECONOCIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL DICHO "CONOCIMIENTO ESTARÍA VICIADO DE NULIDAD, ES PRECISO ESTACAR QUE IGUALMENTE CUANDO LA VICTIMAS FUERON OÍDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS APORTARON CARACTERÍSTICAS STINTAS A LA DESCRITAS EN LAS ACTAS DE ENTREVISTAS AL OMENTO DE FORMULAR LA DENUNCIA, SITUACIÓN ESTA QUE TAMBIÉN FUE DENUNCIADA ANTE EL JUEZ DE CONTROL NO SIENDO TOMADA EN CUENTA A LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES.

Al respecto nuestro máximo tribunal ha establecido en decisión 435 de fecha 08-08-2008. E.A., no podrá practicarse un reconocimiento de imputado cuando los supuestos responsables de los hecho investigados hayan sido previamente expuestos a la vista de las victimas.

Decisión 491 de fecha 06-08-2007, Magistrado E.A.: La finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo es realmente su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta pruebe puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, NO QUERIENDO DECIR CON ELLO QUE ESTA PRUEBA SEA CONTUNDENTE PARA DEMOSTRAR L CULPABILIDAD DEL ACUSADO PUES DEBE SER APRECIADA CON EL JUEZ JUNTO CON LAS DEMÁS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO...

Nuestra norma adjetiva establece la obligación para el juzgador de motivar todas las sentencias y decisiones de autos, esta motivación es simplemente la fundamentación de lo decidido, quedando prohibida la posibilidad de motivaciones deficientes, ilógicas y CONTRADICTORIAS, las cuales hacen inaplicables las decisiones del proceso, habida cuenta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar exigidas por la Ley a tal efecto pierden vigencia y armonía

…(Omisis)…

Al mismo tiempo incurrió en flagrante violación de la norma constitucional contenida en el Articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera imperativa ordena a todos los jueces (as) de la republica en el ámbito de sus competencias y conforme a la

Constitución y a la ley, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

Esta defensa técnica se pregunta honorables magistrados ¿Por qué no se pronuncio u omitió el Tribunal de Primera Instancia, respecto a la solicitado en la oportunidad de la celebración de la audiencia e presentación de imputados?

…(Omisis)…

Muy a pesar de todo lo expuesto el Tribunal Segundo de Primera Instancia, incurrió en INMOTIV ACIÓN, cuya decisión no compartimos; y en tal sentido acudimos a esta Ilustre Corte de Apelaciones a interponer Formal Recurso de Apelación de Autos, al respecto, la doctrina ha considerado que él mismo es un medio de impugnación del cual se vale la parte que se considera agraviada por i resolución de un juez o jueza, donde eleva su petitorio a una autoridad judicial superior, para que con el conocimiento de la cuestión debatida modifique el fallo recurrido.

PETITORIO

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo antes expuesto, es entonces por lo que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 2, 7, 5, 26, 44 numeral 1, 49 encabezamiento y numeral 1, 83 y 334 encabezamiento, todos los de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos de echo y de derecho explanado, en el presente escrito de apelación, esta defensa técnica solicita:

Primero: que este recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con los demás pronunciamientos de lev, y en 3nsecuencia se revoque y anule la decisión dictada en fecha Quince (15) de lavo del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con los efectos de ley, se acuerde la libertad de nuestros representados.

Segundo: Muy respetuosamente solicitamos, se inste a la ciudadana secretaría del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, remita las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, a fines de evitar retardo procesal y dilaciones indebidas…

…(Omisis)…

II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por su parte la representación del Ministerio Público, habiendo sido debidamente emplazada en fecha 16 de Junio del 2014, no presento escrito de contestación al presente recurso.

III

DEL CONTENIDO DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión objeto de impugnación fue publicada y motivada en fecha 15 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto GP01-P-2014-005489, en los siguientes términos:

…(Omisis)…

CAPITULO III

MOTIVA

Consideradas las anteriores exposiciones y analizadas las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

Siendo así, este Tribunal procede al análisis del derecho aplicable, de la forma que de seguidas se explana:

…(Omisis)…

Del análisis de los artículos anteriores, se extrae clara, contundente y suficientemente que tanto el imputado como las demás personas que tenga legitimación en el proceso pueden solicitar al Ministerio Público la practica de sus diligencias, a los fines de garantizar el Principio de Igualdad de las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y en base al Derecho a la Defensa.

Aunado a ello, es forzoso para este Tribunal observar lo establecido en el artículo 282, 12 y 13 ejusdem, que establece:

…(Omisis)…

En la Audiencia de presentación la Defensa, solicito la NULIDAD de las actuaciones se evidencia una violación flagrante del Art. 49 de la CRBV, por considerare que existían vicios en el Reconocimiento en Rueda de Detenidos y contracciones entre el procedimiento y lo expuesto por sus representados a favor de estos.

A este respecto el Tribunal observa que no se encuentra acreditado en autos -al menos prima facie- ninguna irregularidad, vicio o contradicción que tilde de nula la actuación policial, como del Reconocimiento en Rueda de Individuos y aunque ciertamente la defensa expone otra versión de cómo se suscitaron los hechos, esta exposición per se no invalidad la actuación policial, ni dicho reconocimiento en rueda de individuos, puesto que para ello, se cumplió estrictamente y transparente, cumpliendo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico; por lo que nos encontramos en la etapa de investigación que le corresponde a través de la solicitud de diligencias al Ministerio Público, traer al proceso los elementos que sirvan para exculpar a sus representados o probar su versión y/o coartada de los hechos que explanara, siendo así y en consecuencia. Este Tribunal DECLARA NO HA LUGAR, la solicitud de NULIDAD del reconocimiento en rueda de individuos. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en relación a los imputados L.J.G.G. y J.J.P., se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles, como lo son los delitos distinguidos de la siguiente manera: para los imputados L.J.G.G. y J.J.P., los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Á.M.P., O.M., C.M., M.M., G.R., P.C. y J.C., también se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Municiones para L.J.G.G., en lo que emerge: “1) Existe un delito de mediana data, esto es, según acta policial donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que se originaron los hechos de fecha 08/05/2014 por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, dejan constancia de una denuncia que cursa por su delegación relacionado con un equipo celular, el cual aparece registrado en la empresa digitel a nombre de la ciudadana Y.Y.M.C., titular de la cedula de identidad V-23.413.214 procedí a efectuar varias investigaciones obteniendo como resultado en la pagina de facebook una persona de nombre Y.Y.M.C., nos trasladamos hasta su sitio de trabajo donde se indicaba, una vez allí la misma nos manifestó que efectivamente esa línea telefónica es de su propiedad, pero no la portaba para el momento por cuanto esa tarjeta sim, se la había regalado en el mes de enero del presente año a su pareja de nombre J.J.P. quien podía ser ubicado en la dirección Barrio s.b., callejón Moscú, casa sin numero los guayos estado Carabobo, inmediatamente la supra mencionada ciudadana fue trasladada hasta la sede de nuestra oficina a fin de ser entrevistada, posteriormente nos trasladamos a bordo de la unidad de inspecciones Tahoe y vehículos particulares, hacia las adyacencias del barrio s.b., con la finalidad de identificar y ubicar los ciudadanos mencionados como J.J.P. y L.G. apodado “EL CLAUDIO” una vez en el lugar sostuvimos entrevista con varios transeúntes, algunos sujetos que no se quisieron identificar por cuanto manifestaron que son sujetos de alta peligrosidad constantemente se les ve portando armas de fuego, de hecho en varias ocasiones a los dirigentes de la comunidad, igualmente nos indicaron que los mismos se encontraban en el callejón Moscú, al frente de una vivienda tipo rancho, elaborada con laminas de acerolit, por tal motivo y con todas las previsión del caso nos dirigimos hasta el lugar pudiendo observar a dos sujetos de sexo masculino, quienes al percatarse de la comisión policial, se tornaron nerviosos y trataron de evadir la misma, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado y emprendieron veloz carrera, la cual finalizo a pocos metros del lugar por cuanto los mismos fueron neutralizados, sin embargo tomaron actitud agresiva y a viva voz agredieron verbal y físicamente en reiteradas ocasiones a las funcionarios presentes en la comisión, por lo que se practico su detención, procediendo a identificar a dicho ciudadano quedando como L.J.G.G. y J.J.P., aunado a los hechos explanados por la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público; Existen unos delitos de mediana data, esto es, se desprende de la Denuncia Común, de fecha 06-01-2014, siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective O.P.. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estableado en los articulo 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 267°. 268° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 50° ordinal 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y articulo 23" de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás Sujetos Procesales, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: A.M.P., quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a denunciar y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar que hoy Lunes en horas de la madrugada dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte interceptaron a mi hijo de nombre O.M. venezolano, de 19 años de edad en compañía di? su novia G.R., la ciudadana P.C., específicamente debajo del puente Los Colorados de esta ciudad posteriormente lo obligan a trasladarse hacia mi residencia y con ayuda de otros dos sujetos a quienes recogieron en las adyacencia del parque F.P. (Negra Hipólita), específicamente en las torres logrando someternos a mi hipa M.M., a mi espose C.M., a mi tío JCNAS CASTRO, a la ciudadana ROTCIV HIDALGO y a mi persona, y en consecuencia sustraen los siguientes objetos una [01] cámara fotográfica, una (01) cámara fumadora marca Canon, seis teléfonos celulares signados con los siguientes números 01) 0412.742.92.03. 02) 0416.841.10.06. 03) 0414434 90.56. 04) 0424.468.96.13. 05) 0424.407.09.93 y 06) 0424.410 47.34 respectivamente. seis (06) laptop. un (01) video beang. dos Blue Ray. dos cajas fuertes contentiva en su interior de joyas varias de mi propiedad, un (01) reloj marca Mulco de oro. tres anillo de oro de graduación, un anillo de matrimonio, una sortija con diamantes, tres controles de acceso a la residencia, todo esto con un valor estimado de un millón quinientos mil bolívares (1.500 000.00), además de mil bolívares (1.000.00) en efectivo, seguidamente salen huyendo llevándose a mi hijo OSWALDO y su amiga PIERlNA en mi vehículo, marca FORD, modelo EXPLORE, año 2011. color GRIS, placas AA40W& seguidamente dejan todos los objetos robados en vía La Entrada. Sector Carialinda dé esta ciudad para luego dejarlos liberados en la autopista adyacente a la universidad de Carabobo- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: A mi hijo lo interceptaron debajo del puente Los Colorados .Parroquia San J.V.. Estado Carabobo. a las 01 00 horas de la mañana y luego llegaron a residencia la Quinta ROSANDRA. Municipio Naguanagua. de esta dudad, a las 02:00 horas de mañana aproximadamente del día de hoy ". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece todos los objetos sustraídos9 CONTESTO: 'Es de mi propiedad de mi esposo C.M., de mis hips M.M. y O.M.' TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted posee algún documento que certifique la propiedad de los objetos en mención7 CONTESTO Sí. tengo algunos pero los consignare luego porque no los traje".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos sustraídos se encuentran amparado por alguna p.d.s. CONTESTO "No". QUMIA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos sujetos perpetraron el hecho9 CONTESTO 'Dentro de la residencia habían dos (02) sujetos y afuera esperándolos habían dos (02) mas, fue de lo único que me percate".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos establecieron alguna comunicación durante el hecho9 CONTESTO "Si, varias veces recibieron llamadas de los sujetos que esperaban afuera, igualmente fue entre las 02:00 y 04:00 horas ríe la madrugada y la duración de las mismas eran cortas SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos en mención se //amaron por algún nombre o apodo9 CONTESTO "Si. uno que estaba centro en la residencia llamaba al otro WINCHE, reiteradas veces - OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted características fisonómicas de dichos sujetos. CONTESTO "De los dos que ingresaron a mi residencia uno era de 1.67 de estatura, tez trigueña, de algunos 25 años de edad lema una chaqueta de color verde y un jeans. zapatos de goma, tenía dos gorras y portaba una chapa donde se leía CICPC. el otro era bajito de 1.65 de estatura, de tez trigueña, de algunos 24 años de edad, tenía chaqueta oscura, con una visera y zapatos de goma: asimismo el que estaba de copiloto esperando afuera era de contextura fuerte y tenía OJOS profundos, además de usar muchos collares de santería, no me fije de nada más". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a-'m a los sujetos en mención los reconocería9 CONTESTO: "Si a los tres que logre ver". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada en el momento del hecho9 CONTESTO Si mi hijo O.M.". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el estado de salud se encuentra la persona lesionada9 CONTESTO. Solo le dieron unos rasguños en la cabeza pero se encuentra estable" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga las características de las armas utilizadas por los sujetos al momento del hecho9 - CONJMIQ: Solo se que había una que portaba un láser de color rojo, además llevaban un cuchillo DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez cíe le sucede algo similar' CONTESTO: Primera vez que interceptan a mi hijo aunque anteriormente me habían robado en mi residencia hace aproximadamente cinco años", DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su residencia cuenta con algún sistema de seguridad fílmica o vigilancia privada?. CONTESTO: "No DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como pueden sor ubicados ¡os ciudadanos C.M.. O.M.. M.M.. PlERINA CAMINERO. JOÑAS C.R.H. Y G.R.?.- CONTESTO: Pueden ser ubicados a través de mi persona' DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "Si. y es que en reiteradas veces mencionaban el nombre de W.F.T., me relacionaba como su esposa y en consecuencia me pedían armas, eso me Hamo mucho la atención, es todo". Por todo lo antes expuesto, lo cual guarda relación en la distribución MP7734-2014 la cual se aperturo por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES vista las declaraciones de las victimas O.M., G.R. y M.P., visto igualmente el reconocimiento efectuado esta representación fiscal precalifica los hechos para L.J.G. a los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 concatenado con el 455 del código penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 147 del código penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 37 de la ley contra la delincuencia organizada, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Art. 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de G.R. y para J.J.P. los delitos de de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 458 concatenado con el 455 del código penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 147 del código penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 37 de la ley contra la delincuencia organizada, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal para ambos imputados. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 numerales 2º y del COPP, solicito se decrete la aprehensión como legal y se autorice el procedimiento ordinario. Es todo. 3) efectivamente nos encontramos ante la presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentran prescritos dada la data de su ocurrencia, tal como lo ha precalificado el Ministerio Público, pero que ésta Juzgadora considera que los delitos se encuentran acreditados, son: para los imputados L.J.G.G. y J.J.P., los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Á.M.P., O.M., C.M., M.M., G.R., P.C. y J.C., también se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Municiones para L.J.G.G.. Y 4) existen elementos probatorios que hacen verosímil la existencia de un estado de flagrancia, en cuanto a lo expuesto por el Fiscal de Flagrancia, Abg. Á.O., quien dejo claro la participación de los ciudadanos en los delitos que se investigan y estos elementos son: según acta policial donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que se originaron los hechos de fecha 08/05/2014 por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, dejan constancia de una denuncia que cursa por su delegación relacionado con un equipo celular, el cual aparece registrado en la empresa digitel a nombre de la ciudadana Y.Y.M.C., titular de la cedula de identidad V-23.413.214 procedí a efectuar varias investigaciones obteniendo como resultado en la pagina de facebook una persona de nombre Y.Y.M.C., nos trasladamos hasta su sitio de trabajo donde se indicaba, una vez allí la misma nos manifestó que efectivamente esa línea telefónica es de su propiedad, pero no la portaba para el momento por cuanto esa tarjeta sim, se la había regalado en el mes de enero del presente año a su pareja de nombre J.J.P. quien podía ser ubicado en la dirección Barrio s.b., callejón Moscú, casa sin numero los guayos estado Carabobo, inmediatamente la supra mencionada ciudadana fue trasladada hasta la sede de nuestra oficina a fin de ser entrevistada, posteriormente nos trasladamos a bordo de la unidad de inspecciones Tahoe y vehículos particulares, hacia las adyacencias del barrio s.b., con la finalidad de identificar y ubicar los ciudadanos mencionados como J.J.P. y L.G. apodado “EL CLAUDIO” una vez en el lugar sostuvimos entrevista con varios transeúntes, algunos sujetos que no se quisieron identificar por cuanto manifestaron que son sujetos de alta peligrosidad constantemente se les ve portando armas de fuego, de hecho en varias ocasiones a los dirigentes de la comunidad, igualmente nos indicaron que los mismos se encontraban en el callejón Moscú, al frente de una vivienda tipo rancho, elaborada con laminas de acerolit, por tal motivo y con todas las previsión del caso nos dirigimos hasta el lugar pudiendo observar a dos sujetos de sexo masculino, quienes al percatarse de la comisión policial, se tornaron nerviosos y trataron de evadir la misma, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado y emprendieron veloz carrera, la cual finalizo a pocos metros del lugar por cuanto los mismos fueron neutralizados, sin embargo tomaron actitud agresiva y a viva voz agredieron verbal y físicamente en reiteradas ocasiones a las funcionarios presentes en la comisión, por lo que se practico su detención, procediendo a identificar a dicho ciudadano quedando como L.J.G.G. y J.J.P.. Aunado a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. H.L., quien dejo constancia de lo siguiente: se desprende de la Denuncia Común, de fecha 06-01-2014, siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective O.P.. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estableado en los articulo 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 267°. 268° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 50° ordinal 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y articulo 23" de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás Sujetos Procesales, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: A.M.P., quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a denunciar y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar que hoy Lunes en horas de la madrugada dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte interceptaron a mi hijo de nombre O.M. venezolano, de 19 años de edad en compañía di? su novia G.R., la ciudadana P.C., específicamente debajo del puente Los Colorados de esta ciudad posteriormente lo obligan a trasladarse hacia mi residencia y con ayuda de otros dos sujetos a quienes recogieron en las adyacencia del parque F.P. (Negra Hipólita), específicamente en las torres logrando someternos a mi hipa M.M., a mi espose C.M., a mi tío JCNAS CASTRO, a la ciudadana ROTCIV HIDALGO y a mi persona, y en consecuencia sustraen los siguientes objetos una [01] cámara fotográfica, una (01) cámara fumadora marca Canon, seis teléfonos celulares signados con los siguientes números 01) 0412.742.92.03. 02) 0416.841.10.06. 03) 0414434 90.56. 04) 0424.468.96.13. 05) 0424.407.09.93 y 06) 0424.410 47.34 respectivamente. seis (06) laptop. un (01) video beang. dos Blue Ray. dos cajas fuertes contentiva en su interior de joyas varias de mi propiedad, un (01) reloj marca Mulco de oro. tres anillo de oro de graduación, un anillo de matrimonio, una sortija con diamantes, tres controles de acceso a la residencia, todo esto con un valor estimado de un millón quinientos mil bolívares (1.500 000.00), además de mil bolívares (1.000.00) en efectivo, seguidamente salen huyendo llevándose a mi hijo OSWALDO y su amiga PIERlNA en mi vehículo, marca FORD, modelo EXPLORE, año 2011. color GRIS, placas AA40W& seguidamente dejan todos los objetos robados en vía La Entrada. Sector Carialinda dé esta ciuda$ para luego dejarlos liberados en la autopista adyacente a la universidad de Carabobo- Es (odo"S SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra7 CONTESTO: A mi hijo lo interceptaron debajo del puente Los Colorados, Parroquia San J.V.. Estado Carabobo. a las 01 00 horas de la mañana y luego llegaron a rhb.(e,si^eih^-e!\é la Quinta ROSANDRA. Municipio Naguanagua. de esta dudad, a las 02:00 horas de la^é^^s aproximadamente del día de hoy ". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece todos los objetos sustraídos9 CONTESTO: 'Es de mi propiedad de mi esposo C.M., de mis hips M.M. y O.M.' TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted posee algún documento que certifique la propiedad de los objetos en mención7 CONTESTO Sí. tengo algunos pero los consignare luego porque no los traje".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos sustraídos se encuentran amparado por alguna p.d.s. CONTESTO "No". QUMIA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos sujetos perpetraron el hecho9 CONTESTO 'Dentro de la residencia habían dos (02) sujetos y afuera esperándolos habían dos (02) mas, fue de lo único que me percate".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos establecieron alguna comunicación durante el hecho9 CONTESTO "Si, varias veces recibieron llamadas de los sujetos que esperaban afuera, igualmente fue entre las 02:00 y 04:00 horas ríe la madrugada y la duración de las mismas eran cortas SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos en mención se //amaron por algún nombre o apodo9 CONTESTO "Si. uno que estaba centro en la r esidencia llamaba al otro WINCHE, reiteradas veces - OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted características fisonómicas de dichos sujetos. CONTESTO "De los dos que ingresaron a mi residencia uno era de 1.67 de estatura, tez trigueña, de algunos 25 años de edad lema una chaqueta de color verde y un jeans. zapatos de goma, tenía dos gorras y portaba una chapa donde se leía CICPC. el otro era bajito de 1.65 de estatura, de tez trigueña, de algunos 24 años de edad, tenía chaqueta oscura, con una visera y zapatos de goma: asimismo el que estaba de copiloto esperando afuera era de contextura fuerte y tenía OJOS profundos, además de usar muchos'

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR