Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): segundo trimestre de 2011

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas79-215
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Trimestre de 2011
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. Principio de Legalidad. B. Interpretación Constitucional. C. Sis-
tema jurídico penal: Ius punendi del Estado. 2. La forma federal del estado y el concepto de sobe-
ranía: Límites impuestos a los estados y a su propia demarcación territorial.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen de los derechos humanos. A. Violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa
humanidad: Delitos de índole económico bancario. B. Exclusión de las personas jurídicas del
ámbito de protección de la Convención Americana de Derechos Humanos. C. Régimen de las li-
mitaciones a los derechos 2. Derechos Individuales. A. Derecho a la igualdad y al debido proceso.
B. Derecho a la libertad de expresión e información. Limitaciones. C. Derecho a la libertad de
tránsito. D. Derecho a la Seguridad Ciudadana. 3. Derechos Sociales. A. Derechos culturales:
Identidad cu ltural. B. Derecho al deporte. 4. Derechos Políticos: Participación política de los
pueblos indígenas.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Nacional. A. Competencia en materia de régimen de los Estados de Excepción, y
régimen para la administración y gestión de riesgos (Competencia del Poder Nacional). B. Poder
Legislativo: Función Legislativa y su control. C. El Poder Judicial. a. Régimen de los Jueces: Jue-
ces Itinerantes Permanentes (jueces de carrera). b. La Administración de Justicia: La seguridad
jurídica ante nuevos criterios jurisprudenciales. 2. El Poder Estadal: Constituciones Estadales . 3.
El Poder Municipal. A. Distrito Metropolitano de Caracas: Consejo Federal de Gobierno.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen Económico: Libertad de empresa e Ilícitos econó micos. 2. Régimen del sistema finan-
ciero. 3. Régimen es tatutario de derecho público sobre la b anca. 4. El control sobre la a ctividad
bancaria. 5. Régimen de los servicios públicos.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. A. Derecho de los administrados: Derecho al debido proce-
so. B. Potestad Discrecional. Conceptos jurídicos indeterminados. 2. Actos Administrativos. A.
Requisitos de validez. Competencia. B. Efectos: Carácter ejecutorio.
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VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos. A. Tribunales Laborales: Exclusión del conocimiento de acciones relacionadas con
providencias administrativas dictadas por Inspectorías del Trabajo. 2. Contencioso administrativo
de anulación: Requisitos de la demanda (indicación de los vicios). 3. Poderes del Juez. 4. Conci-
liación
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control difuso de la constitucionalidad de las leyes: Poderes del juez en materia de interpreta-
ción de la Ley para evitar impunidad y de suspensión de la aplicación de una norma para aplicar
una ley ya derogada. 2. Acción de Inconstitucionalidad. A. Standard para apreciar la inconstitu-
cionalidad de leyes reguladoras de la economía. B. Medidas cautelares. 3. Demandas de protec-
ción de derechos e intereses colectivos y difusos. 4. Acción de Amparo Constitucional. A. Compe-
tencia. Órganos: Juzgados de Municipio. B. Amparo contra sentencias: Inadmisibilidad.
X. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Terminación de la relación de empleo público. Renuncia tácita.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. Principio de Legalidad
TSJ-SC (490) 12-4-2011
Magistrado Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López.
Caso: María Cristina Vispo y otro vs. Revisión Sent. ( 554.29-10-09)
Viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso
(artículo 49.6 C.) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 C.) tanto re-
conocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en
el ordenamiento jurídico, como desconocer una norma jurídica que
sí fo rma parte de él como la contempla el tipo de homicidio doloso
(artículo 405 del Código Penal). Sólo los órganos a los cuales el Texto
Constitucional le otorga la potestad de crear leyes están legitimados
para crear otras que las deroguen, y tal atribución no radica en ente
alguno del Poder Judicial, sino en la Asamblea Nacional.
(En esta sentencia se transcribió la sen tencia de la misma Sala Nº 1744 del 9-8-2007 so-
bre el tema del princip io de legalidad. Véase. el texto en Revista de Derecho Público
Nº111, pp.122 y ss.)
El principio de legalidad, en su formulación más general se traduce en la sujeción a la
Ley, ante todo de la sujeción del Poder Público al Derecho, razón la que, p. ej., ese Poder no
está legitimado p ara perseguir y sancionar a una persona por un comportamiento que la Ley
no asocia a una sanción para el momento del hecho, y, por argumento en contrario, tampoco
puede desconocer y no aplicar (a menos que la estime inconstitucional y la desaplique en
ejercicio del control difuso de la constitucionalidad) una norma jurídica que sí está prevista
en el ordenamiento jurídico.
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Sólo el o los órganos a los cuales el Texto Constitucional le otorga la potestad de crear
leyes están legitimados para crear otras que las deroguen y tal atribu ción no radica en la Sala
de Casación Penal ni en ningún otro ente del Poder Judicial, si no , ante todo, en la Asamblea
Nacional, tal como se indicó en el criterio plasmado anteriormente.
Así como “Ningún magistrado (…) puede con justicia decre tar a su voluntad penas
contra otro individuo”, ese fun cionario tampoco puede descocer delitos y penas que sí disp o-
ne la Ley.
En tal sentido, de lo precedentemente e xpuesto se desprende que no sólo viola el princi-
pio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judi-
cial ef ectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no
está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer un a norma jurídica que sí
forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el
artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado
(dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo
directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y tercer grado (dolo eventual o
dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante.
Establecido el anterior criterio, esta Sala Constitucional ordena la publicación en la Ga-
ceta Oficial del presente fallo y hacer mención del mismo en el p ortal de la Página Web de
este Supremo Tribunal. Así se declara.
En virtud de los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, esta Sala observa
que, en el f allo sub examine, la Sala de Casación Penal, al declarar la pretendida ausencia de
tipicidad del homicidio a título de dolo eventual, efectuó una indebida aplicación del princ i-
pio constitucional de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 del Texto Fundamental,
resultante en la violación de ese principio jurídico fundamental y en un errado control de
constitucionalidad.
En razón de ello, en ejercicio de su atribución de revisión constitucional, es imperativo
para esta Sala anular la decisión objeto de la presente solicitud, N° 554 /2009, del 29 de octu-
bre, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, junto a las actuaciones su b-
siguientes, además de reponer la causa al estado en que la referida Sala, constituida acciden-
talmente, se pronuncie de nuevo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el
abogado Django Luis Gamboa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 59.732, actuando en su carácter de defensor privado d el ciudadano Car-
los Eduardo Hernández Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.091. 619, sin incurrir en
los vicios señalados en la presente decisión y con estricto acatamiento de las normas previstas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los precedentes jurispru-
denciales emanados esta Sala. Así se decide.
B. Interpretación Constitucional
TSJ-SC (780) 24-5-2011
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Impugnación de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del
Estado Yaracuy.
Para determinar la legitimidad de las disposiciones transcritas, es menester señalar, que
la h ermenéutica jurídica y para el caso concreto, el análisis de la constitucionalidad de las
normas, es una actividad que debe desarrollarse en su totalidad, lo cual comporta que la in-

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