Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): tercer trimestre de 2008

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas457-671
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Tercer Trimestre de 2008
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios Fundamentales del Estado. A. Estado Social de Derecho. 2. El Ordenamiento Jurídi-
co. A. Clases: Leyes orgánicas (objeto de regulación). B. Interpretación de la Ley. C. Derogación.
3. Responsabilidad Patrimonial del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen General de los Derechos Humanos: Tratados que establezcan normas más favorables.
2. Garantías Constitucionales. A. Regulación por una ley ordinaria. B. Tutela Judicial Efectiva.
C. Las garantías del debido proceso: Derecho a la defensa. 3. Derechos Sociales. A. Derechos La-
borales: Derecho a la estabilidad laboral.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen del Poder Público Nacional. A. Régimen de la Administración Pública: Potestad san-
cionatoria. a. Principio de proporcionalidad. B. Administración Descentralizada. a. Fundaciones
del Estado: Régimen jurídico. b. Corporaciones de Derecho Público no Estatales: Corporativos.
Colegios Profesionales. C. Poder Judicial: Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Poder Judicial. Constitución. D. Poder Ciudadano. a. Contraloría General de la República: Natura-
leza jurídica. b. Competencia. E. Poder Municipal. a. Alcaldes: Requisitos de postulación. b. Con-
cejos Municipales. Funciones del Secretario Municipal (Gaceta Municipal).
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. El Régimen de los Derechos Económicos: Derecho a la calidad de bienes y servicios.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Principios generales del Régimen Tributario. A. Principio de legalidad tributaria. B. Sancio-
nes administrativas tributarias. 2. Impuestos Municipales: Impuesto a las Actividades Económicas.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Poder discrecional. 2. Procedimiento Administrativo. A. Principio de la Legalidad. 3. Actos
Administrativos. A. Requisitos de forma: Motivación. B. Vicios de fondo. a. Incompetencia.
b. Usurpación de funciones. 4. Contratos Administrativos. A. Modificación. B. Consenti-
miento. C. Cláusulas exorbitantes. D. Caducidad.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 115/2008
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VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Contencioso Administrativo. Concepción. 2. El Contencioso Administrativo de Anulación.
A. Regulación del procedimiento: Reducción de lapsos. B. Suspensión de efectos del acto admi-
nistrativo. C. Sentencia. Vicio de Incongruencia. D. Perención. 3. El Contencioso Administrativo
Especial: El Contencioso Administrativo Electoral. Intervención de terceros.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de Inconstitucionalidad. A. Admisibilidad: Requisitos del libelo. B. Medidas Cautelares.
2. Acción de Colisión de Leyes. 3. Revisión de sentencias en materia constitucional. 4. Acción de
Amparo Constitucional. A. Diferencia con la acción de habeas data. B. Objeto. a. Omisiones ad-
ministrativas. b. Vías de hecho: Inadmisibilidad. D. Admisibilidad. a. Corrección y omisiones
del libelo. b. Legitimación: Carácter personalísimo. E. Sentencia. a. Apelación: Escrito de fun-
damentos.
IX. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Ingreso a la Administración Pública: Estabilidad provisional de los funcionarios que hayan in-
gresado sin concurso público. 2. Derechos: Jubilación. 3. Responsabilidad administrativa: San-
ciones accesorias dictadas por la Contraloría General de la República.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios Fundamentales del Estado
A. Estado Social de Derecho
CSCA 14-8-200
Juez Ponente: Alejandro Soto Villasmil
Caso: Oscar Alfonso Escalante Zambrano vs. Cabildo Metropolitano de
Caracas.
La cláusula de Estado Social influye o repercute tanto en el plano
de la creación normativa (a través del reconocimiento, respeto y pro-
tección de los principios reconocidos constitucionalmente que han de
informar a la legislación positiva, excluyendo normas que contradi-
gan esos principios) como en el de la interpretación y aplicación del
Derecho (a través de la búsqueda de la interpretación más favorable
para la consecución efectiva de aquellos principios).
… Del Estado Social de Derecho:
La acepción generalizada de Estado de Derecho designa la forma política que sustituye
al Estado policía por el “gobierno de las normas […] donde sin distingos de ninguna natura-
leza se respeten los derechos subjetivos del hombre y el Derecho objetivo vigente” (Enciclo-
pedia Jurídica OPUS, 1994). La expresión Estado de Derecho significa también que la co-
munidad humana se encuentra sometida, toda ella, sin excepción, a normas fundamentales,
cuya vigencia y aplicación ha de excluir la arbitrariedad. La sola existencia de una Constitu-
ción basta para afirmar que el “Estado de Derecho creado por ella excluye todo el derecho
que no nazca de ella explícita o implícitamente” (Enciclopedia Jurídica OMEBA, 1966).
En este sentido, se puede afirmar que la preponderancia de la Carta Magna involucra
que ésta se encuentra en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico de un país y ésta es
precisamente el atributo principal de la configuración de todo Estado de Derecho.
JURISPRUDENCIA
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La noción de Estado de Derecho (concepto propio de la ideología o bagaje cultural
político alemán: Sozialstaat) consiste primordialmente en que el poder se ejerce exclusi-
vamente por medio de normas jurídicas, por lo tanto, la ley ha de regular absolutamen-
te toda la actividad Estatal y, específicamente, la de toda la Administración Pública.
En atención a lo expuesto, la Constitución tiene un significado propio: es el documento
indispensable para la organización política y jurídica de la sociedad, es decir, para la existen-
cia del Estado de Derecho. Sobre la definición de Estado de Derecho existen profundas di-
vergencias. Para algunos autores, entre los que destaca Hans Kelsen, todo Estado lo es de
Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera sea su procedencia o la autori-
dad de que dimanen. Es lo que se llama la teoría monista del Derecho, pues “el Estado en su
calidad de sujeto de actos estatales es precisamente la personificación de un orden jurídico y
no puede ser definido de otra manera” (KELSEN, Hans: Teoría Pura del Derecho. Editorial
Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina, 1981).
1999 esta noción de Estado de Derecho, sino que lo adminiculó estrechamente con el concep-
to de Estado Social, lo cual se deduce de la lectura del artículo 2 Constitucional, que, aunque
no lo define como tal, sí permite perfilar su alcance.
Sobre el marco de todo lo anteriormente expuesto, tenemos que los orígenes del Estado
Social se remontan al cambio profundísimo que se produjo en la sociedad y el Estado a partir,
aproximadamente, de la Primera Guerra Mundial (ARIÑO ORTIZ, Gaspar: Principios de
Derecho Público Económico. Editorial Comares. Granada-España, 2001, pp. 88)
La idea del Estado Social fue constitucionalizada por primera vez en 1949 por la Consti-
tución de la República Federal de Alemania, al definir a ésta en su artículo 20 como un Esta-
do federal, democrático y social, y en su artículo 28 como un Estado democrático y social de
Derecho. Por su parte, la Constitución española de 1978 establece en su artículo 1.1 que
España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho. Así, tanto el esclareci-
miento de su concepto como la problemática que comporta esta modalidad de Estado han
sido ampliamente desarrollados, aunque no únicamente, por los juristas y tratadistas políticos
alemanes.
En este punto, resulta oportuno destacar que el Estado Social pretende garantizar los de-
nominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación (trabajo y vivien-
da dignos, salud, educación o medio ambiente) y mediante políticas activas de protección
social, de protección a la infancia, a la vejez, frente a la enfermedad y al desempleo, de inte-
gración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de
compensación de las desigualdades, de redistribución de la renta a través de los impuestos y
el gasto público.
Así pues, Estado y sociedad ya no van a ser realidades separadas ni opuestas. Por el
contrario, el Estado social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos autorregulado-
res, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del Estado puede neutralizar los
efectos disfuncionales de un desarrollo económico y social no controlado.
Como ya se ha expuesto, el Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los
ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder ejercer su libertad. Si el
Estado Liberal quiso ser un Estado mínimo, el Estado Social quiere establecer las bases
económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos garantizados, pueda desen-
volverse. De ahí, que los alemanes hayan definido al Estado Social como Estado que se res-
ponsabiliza de la procura existencial (Daseinvorsorge) concepto formulado originariamente
por Forsthoff y que puede resumirse en que el hombre desarrolla su existencia dentro de un
ámbito constituido por un repertorio de situaciones y de bienes y servicios materiales e inma-
teriales, en pocas palabras, por unas posibilidades de existencia a las que Forsthoff designa
como espacio vital.

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