Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): primer trimestre de 2007

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas85-191
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Trimestre de 2007
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. Leyes orgánicas.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. La garantía de acceso a la justicia: Protección de derechos e
intereses colectivos o difusos. B. La garantía de igualdad ante la ley. 2. Derechos Individuales.
A. Inviolabilidad de la libertad personal: Excepciones: Flagrancia. B. Derecho de acceder a las
informaciones sobre la propia persona. 3. Derechos Políticos. Derecho a la participación
Política. Referendos: proceso de recolección de firmas.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen del Poder Público Nacional. A. Competencias del Poder Nacional: Coordinación
tributaria. B. El Poder Ejecutivo. La Administración Pública Nacional: Fuerza Armada
Nacional. 2. El Poder Judicial. A. La administración de justicia: Notoriedad judicial. B.
Gobierno y Administración del Poder Judicial: Órganos. C. Régimen de los Jueces: Inhibición.
D. Jurisdicción y Competencia: Conflicto de Competencia. E. Tribunal Supremo de Justicia.
Sala Plena: Competencia para la resolución de los conflictos de competencia entre Tribunales de
diferentes Jurisdicciones.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen de los Servicios Públicos. A. Servicios de agua potable y de saneamiento. 2. Propiedad
y Expropiación. A. Propiedad. a. Propiedad Industrial: Marcas comerciales. B. Expropiación.
Perención: Improcedencia.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la Renta.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. Derechos de los administrados: Derecho a la información
administrativa. 2. Actos Administrativos. Motivación.
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VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. Derechos de los administrados: Derecho a la información
administrativa. 2. Actos Administrativos. Motivación.
VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de Anulación. Legitimación activa. 2. El Contencioso
Administrativo de Interpretación. 3. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso
Administrativo Tributario. B. El Contencioso Administrativo Electoral. C. El Contencioso
Administrativo Funcionarial. Competencia: Cortes de lo Contencioso Administrativo.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Objeto de la J urisdicción Constitucional. 2. Poderes de oficio de la Sala Constitucional:
Sentencias reformatorias d e leyes. 3. Acción de inconstitucionalidad. A. Legitimación activa.
B. Objeto: Leyes derogadas. C. Sentencia: Aclaratorias. 4. Acción de Amparo Constitucional.
A. Declinatoria de competencia. B. Abandono de trámite. C. Inadmisibilidad: Existencia de
medios judiciales ordinarios
IX. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Régimen de los Funcionarios Públicos: Funcionarios Contratados.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. Leyes orgánicas
TSJ-SC (229) 14-2-2007
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán
Caso: Constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley Orgánica sobre
el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Sólo cabe atribuir a la ley orgánica toda regulación general de la
norma constitucional que reconoce un derecho o lo que afecta a
cuestiones básicas y esenciales de dicha regulación, que contribuya a
la mejor aplicación del precepto constitucional porque incida en
aspectos propios de la eficacia del mismo; pero no así cualquier
supuesto en que se incida de manera más o menos directa en la
esfera de un derecho constitucional, ni siquiera todo lo que se pueda
considerar regulación de su ejercicio
Ahora bien, la nueva concepción de leyes orgánicas constituye una de las novedades
más significativas que la Constitución de 1999 introdujo en materia de fuentes del Derecho.
Sin embargo, la incorporación de esta categoría legislativa en nuestro ordenamiento jurídico
vino a plantear, una vez más, la necesidad de delimitar el á mbito de la ley orgánica y su
articulación con la ley ordinaria, a partir d e la interpretación del artículo 203 constitucional
en torno al cual se desarrolla el régimen jurídico de las leyes orgánicas en Venezuela. Si tal
delimitación supone partir d e la premisa de que las le yes o rgánicas, como tales, han de
cumplir alguna función sustancial es menester aclarar, a juicio de esta Sala, ¿qué sentido
tiene, de cara a la Constitución vigente, calificar una ley como orgánica?
Para dar respuesta a esta interrogante, la cual encierra especialmente dudas e
incertidumbres sobre el concreto establecimiento del ámbito material de la leyes orgánicas
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según los términos y condiciones previstas en el texto constitucional, se han ido precisando
los rasgos de esta importante categoría de ley a través de numerosos pronunciamientos de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el tema, sin que pueda s ostenerse,
en absoluto, que estén ya resueltos los diversos problemas sobre la ley orgánica y el sentido
general de esta figura.
Pues bien, debe esta Sala nuevamente destacar la doctrina que la misma asentó en torno
a la delimitación constitucional de las materias propias de la ley orgánica, con ocasión del
control de constitucionalidad que ejerce respecto del carácter orgánico que la Asamblea
Nacional atribuya a una determinada ley; subrayando que, en general, ha asumido en su
jurisprudencia que con las leyes orgánicas se pretende fundamentalmente que las materias
reguladas p or éstas tengan mayor estabilidad que aquellas materias que son propias de las
leyes ordinarias, dada la especial rigidez de aquellas no rmas respecto de éstas, cuya
aprobación y ulterior modificación o derogación se somete a requ isitos especiales -como el
concurso más amplio de voluntades en la Asamblea Nacional- en cuanto regulan la materia
de que se trate, aunque la ratio del número de leyes orgánicas -tanto por determinación
constitucional como las que derivan de un criterio material- incluidas en el texto
constitucional, encierran diversas motivaciones (p.ej. pr olongar el espíritu de consenso en
materias trascendentales o poner a cubierto el desarrollo de los derechos fundamentales). Ver:
sentencia N° 34 del 26 de enero de 2004 (caso: Vestalia Sampedro de Araujo y otros (En
Revista de Derecho Público, Nº 97/98 enero-junio 2004, pp.107-110.)
Obsérvese que si hay una pauta clara que se desprende d e la jurisprudencia
constitucional en este asunto, ésta es sin duda la del aspecto material que en la definición de
ley orgánica impera en la actualidad, teniendo en cuenta que -a la luz del artículo 203 de la
Constitución de 1999- son materias exclusivas de esta categoría de ley, ade más (i) de las que
en casos concretos así h aya considerado el propio texto constitucional (vale decir, las leyes
orgánicas por denominación constitucional), las leyes o rgánicas relativas (ii) a la
organización de los poderes públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv)
las que constituyan un marco normativo para otras leyes.
En relación a ellas, aprecia la Sala que es perfectamente sostenible, siguiendo incluso la
doctrina y jurisprudencia que ha dominado en España en relación con el principio de
competencia, que además de existir materias reservadas a la ley orgánica, también la ley
orgánica está reservada para regular tales ámbitos. Esto supone negar que mediante ley
orgánica sea constitucional regular cualquier materia y, a su vez, que sea de orden jerárquico
la relación entre aquélla y la ley ordinaria que del mismo modo tiene un ámbito material
propio; máxime cuando, siguiendo a De Otto, esta Sala debe reiterar que la ley o rgánica “es,
simplemente, una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule
materias reservadas a la ley orgánica” (De Otto, Ignacio, Derecho Constitucional. Sistema
de Fuentes, Ariel, Barcelona, 1999 , p. 114). Así se justifica no solamente la imposibilidad de
que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas, sino también la
paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación
taxativa prevista en el artículo 203 constitucional para la ley orgánica.
Ello cond uce a sostener, igualmente, el alcance restrictivo que debe darse a la
interpretación de las previsiones constitucionales que establecen reservas de ley orgánica,
particularmente en relación con expresiones como organizar los pod eres públicos y
desarrollar los derechos constitucionales”, teniendo en cuenta que, tal como se ha advertido
del nuevo precepto constitucional que regula las leyes orgánicas (artícu lo 203) se desprende
“la voluntad de la Constitución de crear un a diversidad de tipos normativos sustentados en su
objeto, el cual es d efinido a partir del correspondiente ámbito competencial material,
debidamente acotado por la propia Constitución,….” (Peña So lís, José, Los Tipos Normativos

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