Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo): Cuarto Trimestre 2000
Author | Mary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar |
Pages | 97-416 |
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera
de lo Contencioso-Administrativo):
Cuarto Trimestre de 2000
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. Ordenamiento jurídico proveniente de la Asamblea Nacional
Constituyente. B. La Constitución: Reforma. C. Leyes habilitantes. 2. Principios fundamentales
del Estado: Estado democrático y social de derecho y de justicia. 3. El Poder Judicial. A. Princi-
pios de la Administración de Justicia: Principios Generales de la Justicia. B. Tribunal Supremo de
Justicia: Ratificación y designación de Magistrados. C. Régimen de los jueces. a. Ingreso y ascen-
so. b. Derecho a la estabilidad c. Procedimientos disciplinarios: Prescripción. 4. La Administra-
ción Pública. A. Potestad de fiscalización. B. Potestad sancionadora: Límites a las penas. C. Poder
discrecional. D. Organización administrativa. 5. El Poder Electoral: Atribuciones.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. La garantía de igualdad ante la ley. B. El derecho de acceso a la
justicia. C. Las garantías del debido proceso. a. Derecho a la defensa. b. Derecho a ser oído. c. De-
recho a la tutela judicial efectiva. 2. Derechos individuales. A. Libertad personal. B. Derecho de
petición. 3. Derechos sociales. A. Derecho a la educación. B. Derecho a la seguridad social. C.
Derechos laborales. a. Derecho a la sindicalización. 4. Derechos políticos. A. Derecho al sufragio.
B. Derecho a la participación política. 5. Derechos de los pueblos indígenas.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Competencias del Poder Nacional: Régimen de las telecomunicaciones. 2. Los Estados. A.
Competencias: Régimen de los Poderes Públicos Estadales. 3. Régimen Municipal. A. Distritos
Metropolitanos. B. Municipios. a. Contraloría Municipal: Autonomía e independencia.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Libertad económica: Protección del ambiente y de la salud. 2. Régimen de las minas. 3. Inter-
vención estatal en la actividad financiera.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Obligación tributaria: Exoneraciones. 2. Impuestos nacionales. A. Impuesto sobre la renta:
Deducciones. B. Impuesto al valor agregado. 3. Impuestos municipales: Impuesto sobre juegos y
apuestas lícitas.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. A. Decisión: Reedición del acto administrativo. 2. Contratos
administrativos. A. Caracterización. a. Cláusulas exorbitantes. 3. Recursos administrativos: Re-
curso jerárquico en materia electoral.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO N° 84 / 2000
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VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. El control de la constitucionalidad. A. Control concentrado de la constitucionalidad. 2. Recurso
de interpretación constitucional. 3. Acción de inconstitucionalidad. A. Objeto: Leyes vigentes. 4.
Acción de amparo constitucional. A. Competencia. a. Distribución de la competencia. B. Finali-
dad: Protección de derechos y garantías constitucionales. C. Motivos: Violación de derechos y ga-
rantías constitucionales. D. Admisibilidad. a. Procedimiento. b. Legitimación. a’. Intereses difusos
y colectivos. b’. Entes colectivos. c. Acciones consentidas. d. Existencia de medios judiciales or-
dinarios. E. Objeto. a. Amparo contra sentencias. b. Amparo sobrevenido. F. Procedimiento: Cita-
ciones y notificaciones. G. Medidas cautelares. H. Partes: Representación o asistencia de abogado.
I. Sentencia. a. Requisitos. b. Poderes del juez. c. Efectos. d. Potestad revisora por la Sala Consti-
tucional. J. Perención. K. Abandono del trámite.
VIII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de Anulación. A. Suspensión de efectos del acto administrativo.
B. Procedimiento. a. Emplazamiento. b. Notificación al Procurador General de la República. C.
Pruebas. a. Admisión. a’. Apelación. D. Desistimiento. 2. El Contencioso Administrativo de Anu-
lación y Amparo. A. Competencia. a. Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político Administrativa.
B. Admisibilidad: Condiciones de admisibilidad del amparo cautelar. C. Procedimiento. 3. El
Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Funcionarial: Competen-
cia. B. El Contencioso Administrativo Electoral. a. Reforma del libelo. b. Condiciones de proce-
dencia.
IX. PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN
1. Derecho de propiedad. 2. Ordenación urbanística. A. Constancia de variables urbanas funda-
mentales. 3. Régimen inmobiliario. 4. Régimen inquilinario. A. Regulación del canon de arrenda-
miento. B. Desocupación de inmuebles.
X. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Régimen de la función pública.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. Ordenamiento jurídico proveniente de la
Asamblea Nacional Constituyente
TSJ-SC (1563) 13-12-2000
Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero
Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico proveniente de la
Asamblea Nacional Constituyente es en principio de naturaleza cons-
titucional, por ser creación originaria de derecho, no es menos cierto
que si la propia Asamblea decide dictar una ley, atendiendo a un
mandato constitucional y no a su propio poder creativo de derecho,
es porque tal ley se encuentra en un rango inferior a la Constitución,
y mal podría estar en su mismo plano.
Sin que este fallo signifique prejuzgar sobre la admisibilidad o improcedencia de accio-
nes de nulidad que se hayan interpuesto contra la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito
Metropolitano de Caracas, pasa la Sala a decidir la interpretación solicitada:
JURISPRUDENCIA
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Es la Sala Constitucional el intérprete auténtico de la Asamblea Nacional Constituyente
una vez que dicho cuerpo quedó disuelto, por lo tanto, le corresponde a la Sala la interpreta-
ción del régimen legislativo, que en uso del poder que le otorgó el pueblo soberano, fue dic-
tando la Asamblea Nacional forman parte de la interpretación constitucional, a ella, según los
casos se equipara, y así se declara.
Se trata de actos de creación original de derecho por parte de dicha Asamblea, conforme
a los parámetros establecidos en las preguntas sometidas a referéndum en fecha 25 de abril de
1999, donde fueron aprobadas por el pueblo.
Dentro del desarrollo de los objetivos contenidos en las preguntas aprobadas, se encon-
traban, la discusión y aprobación de una nueva Constitución, así como la legislación que de
inmediato la complementaría, lo que originó por parte de la Asamblea Nacional Constituyen-
te el cuerpo de normas denominado Régimen de Transición del Poder Público, al igual que el
Estatuto Electoral del Pueblo, dirigido –este último– a regular las elecciones para Presidente
de la República, y para el nombramiento de los miembros de la Asamblea Nacional. Se trata
de actos de naturaleza constitucional que en conjunto forman un bloque constitucional.
La Asamblea Nacional Constituyente también dictó acuerdos, los cuales por su natura-
leza, no pueden ser considerados leyes, sino declaraciones de principios o recomendaciones;
y en ejercicio de la facultad que le estableció la Disposición Transitoria Primera de la Consti-
tución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la Ley Especial sobre el Régimen
del Distrito Metropolitano de Caracas, tal como lo señala el encabezamiento del Decreto
respectivo.
Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico proveniente de la Asamblea Nacional
Constituyente es en principio de naturaleza constitucional, por ser creación originaria de
derecho, no es menos cierto, que si la propia Asamblea decide dictar una ley, atendiendo a un
mandato Constitucional y no a su propio poder creativo de derecho, es porque tal ley se en-
cuentra en un rango inferior a la Constitución, y mal podría estar en su mismo plano.
La Disposición Transitoria Primera de la vigente Constitución ordenó a la Asamblea
Nacional Constituyente aprobar la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, ley
que tendría el mismo rango que la Ley Orgánica del Distrito Federal y la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, ya que el régimen prevenido en esas leyes, se mantendría en vigencia,
en cuanto al nuevo Distrito, hasta que la Asamblea Nacional Constituyente dictara la Ley
sobre el Régimen del Distrito Capital.
En consecuencia, la ley a sancionarse por la Asamblea Nacional Constituyente, para de-
sarrollar el régimen previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de
1999, a pesar de ser un acto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, no produce
una normativa de la misma naturaleza que la Constitución, sino una ley que viene a desarro-
llar sus mandatos, y que como ley, es de rango inferior a la Constitución. Esa es también la
situación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas que
como luego se señala involucra en cierta forma el ré gimen del Distrito Capital, y así se declara.
Ahora bien, siendo dicha Ley Especial una emanación de la Asamblea Nacional Consti-
tuyente, en ella la Asamblea podía crear derecho, siempre que respetase el contenido del
tercer aparte del artículo 18 de la Constitución, el cual le servía de base. Dicha norma consti-
tucional contempla que se establezca una unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, y
que se integren en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distri-
to Capital y los correspondientes del Estado Miranda, que pertenecerán a esa nueva entidad
político-territorial.
Dentro de su poder originario, la Asamblea Nacional Constituyente no dictó una Ley
sobre el Régimen del Distrito Capital, como acto previo a sancionarse, contemplado en la
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