Decisión nº PJ0022010000155 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-000848

ASUNTO: SP21-S-2010-000848

AUDIENCIA ORAL ESPECIAL POR EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGNICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y hora para que tenga lugar audiencia oral especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ciudadano W.J.R.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.185.832, nacido en fecha 02-12-1976, de 33 años de edad, soltero, chofer de empresa polar, grado de instrucción 5to año, residenciado en Sector C, vereda N° 03, Casa N° 20, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, y/o domicilio laboral: Avenida L.O., cruce con la Castra, sede principal de la Empresa Polar, teléfono: 0414-6209640, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quien ha sido presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en virtud de captura llevada a cabo por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía del estado Táchira de San Josecito, en fecha 04 de agosto de 2010, según se desprende de las actuaciones que cursan en la causa, a los fines de legalizar su detención de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y determinar lo atinente a las medidas de coerción personal o cautelares sustitutivas a la privativa judicial preventiva de libertad.

A tal efecto quien juzga pasa a tomar decisión en los siguientes términos:

Por auto de fecha 30-06-2009, el Tribunal Primero de Control, de la jurisdicción ordinaria, dicta con fundamento en los articulo 250, 251 y 252 del COPP, ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano W.J.R.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.185.832, por su presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 07 de agosto de 2010 tiene lugar audiencia oral especia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de aprehensión del imputado de autos, ejecutada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomos de Policía del estado Táchira, Comisaría de San Josecito.

Aperturado el acto, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza informó a las partes que la presente audiencia se celebra, a los fines de resolver si se mantiene o no la privativa judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, o se sustituye por medidas cautelares y de seguridad y protección, una vez escuchado los alegatos y pedimentos de las partes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de no declarara.

La defensa por su parte solicita se imponga una medida menos gravosa y remita la causa a la Fiscalia a los fines de que pronuncie a la brevedad posible el respectivo acto conclusivo.

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, solicitando al Tribunal se levante la medida de privación judicial preventiva de libertad y se decrete medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad de las previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones, y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y cualquier otra que estime conducente, y por ultimo se remita la causa a la Fiscalia para concluir con la investigación, se evidencia la comisión del delito de VIOLOENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, delitos estos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito investigado. En este estado la ciudadana Jueza, oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, el dicho del imputado y lo alegado por el abogado defensor, a.l.a. que consta en autos, verificado el cumplimiento del articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que el imputado no recibió malos tratos por parte de los funcionarios aprehensores, quedando debidamente imputado en esta sala el ciudadano L.E.C.M., por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el tribunal pasa a tomar decisión en los siguientes términos: Este Tribunal segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, sustituyendo la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la cautelar sustitutiva previstas en los ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal;

SEGUNDO

Se ratifican las medidas de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso penal, como son las previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial;

TERCERO

Obligación de realizar un taller o charla en materia de violencia contra la mujer, de conformidad con el numeral 7° del articulo 92 de la Ley Orgánica Especial en el CEPAO Prevención del Delito ubicada en la Plaza Venezuela;

CUARTO

Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, líbrese los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad;

QUINTO

Se fija para el lunes 20 de septiembre de 2.010, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar, quedan notificados los presentes. Notifíquese solo a la víctima. Regístrese, Cúmplase y Publíquese

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

ABG. T.T.

SECRETARIA

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