Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA-RECONVENIDA: E.K.V., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.876.025, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: abogados C.L.L.C., N.L.O., M.C.d.A. y D.M.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.853, 7.588, 24.997 y 38.024, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.09.1994, bajo el Nro. 764, Tomo I, Adic. 15 y STUD DE GANADORES C.A., debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17.03.03, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 6-A, representadas por el ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.965.378, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: No acreditó.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano E.K.V., en contra de las sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A., ya identificados.

    Alega la parte actora que es beneficiario de una (01) letra de cambio por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMÉRICANOS (U.S.$ 11.210), equivalente para ese día a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.523.200,00); signada como 1/1 emitida en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Marzo del 2003, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Septiembre de 2003 por la Obligada-Aceptante la Sociedad de Comercio CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A, empresa domiciliada en el Municipio Autónomo M.d.E.N.E.; que dicha cambial se encuentra avalada para garantizar las obligaciones de la Obligada-Aceptante, la empresa STUD DE GANADORES, C.A, representada en aquella oportunidad por el ciudadano C.S.; que en cumplimiento con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se indica como tasa cambiaria para la oportunidad de la presente acción la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.920,00) por cada Un Dólar Americano (U.S.$ 1,00), Tasa Cambiaria establecida por el Ejecutivo Nacional y conocida como Hecho Notorio en nuestro País.

    Fue recibida para su distribución el día 22.06.04 (f. 6) asignándosele la numeración particular de este Tribunal a quien le correspondió conocer de la misma (vto. f. 6).

    Por auto del 06.07.04 (f. 42 y 43) se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A., en la persona de su Representante Legal y Director ciudadano G.M.S. y STUD DE GANADORES, C.A, en la persona de su Director ciudadano G.M.S., a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los Díez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de ellos se haga. En esta misma fecha se ordenó el desglose de la letra de cambio.

    En fecha 07.07.04 (f. 44) el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se procediera decretar la Medida Preventiva de Embargo de Bienes contra la parte demandada.

    Por auto de fecha 15.07.04 (f. 49) se ordenó aperturar el cuaderno de medidas para se proceda a proveer sobre a medida solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.

    En fecha 21.07.04 (f. 50) la parte actora consignó reforma de la demanda constante de dos (02) folios útiles.

    Por auto de fecha 26.07.04 (f. 51 y 52) se admitió la reforma de la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A, representada por el ciudadano C.S. y STUD DE GANADORES, C.A, en la persona de su Director ciudadano C.S., a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los Díez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de ellos se haga.

    En fecha 18.08.04 (f. 53) el ciudadano C.S.-VEGAS CAMACHO consignó escrito de oposición constante de Diez (10) folios útiles. (f. 54 al 63).

    Por auto de fecha 26.08.04 (f. 68) se le aclaró a las partes que la presente causa se seguiría por los trámites del procedimiento ordinario a partir de se día inclusive.

    En fecha 31.08.04 (f. 70 al 85) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación constante de dieciséis (16) folios útiles y ciento cuarenta y cinco (145) anexos. (f. 86 al 230).

    En fecha 02.09.04 (f. 231) la apoderada judicial de la parte actora solicitó se declara inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada.

    Por auto de fecha 07.09.04 (f. 232) se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, en consecuencia se suspendió la causa principal y se emplazó a la parte actora- reconvenida para que sin necesidad de citación conteste el quinto (5°) día de despacho siguiente a ese día exclusive.

    En fecha 15.09.04 (f. 234) la parte actora-reconvenida por medio de su apoderado judicial consignó escrito de contestó a la reconvención constante de seis (6) folios útiles. (f. 235 al 240).

    En fecha 01.10.04 (f. 241) la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles. (f. 244 al 252).

    En fecha 13.10.04 (f. 253) la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) folios útiles. (f. 254 al 260).

    En fecha 15.10.04 (f. 317) la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada constante de siete (7) folios útiles. (f. 318 al 326)

    En auto de fecha 19.10.04 (f. 327) en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el tribunal se abstuvo de admitirlas por cuanto fueron presentadas en forma extemporánea.

    Por auto de fecha 19.10.04 (f. 328) se admitieron las prueba promovidas por la parte demandada. En esta misma fecha se libraron los oficios y la comisión. (f. 329 al 332).

    Por auto de fecha 25.01.05 (f. 370) se le aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive, comenzaría a transcurrir el lapso de los quince días de despacho para presentar sus respectivos informes.

    En fecha 22.02.05 (f. 371 al 379) la parte demandada consignó escrito de informes constante de nueve (09) folios útiles.

    Por auto de fecha 09.03.05 (f. 380) se le aclaró a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del día 08.03.05 exclusive.

    Por auto de fecha 04.04.05 (f. 381) se ordenó cerrar la primera pieza y aperturar una nueva denominada SEGUNDA.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 04.04.05 (f. 1) se abrió la SEGUNDA PIEZA.

    Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, se hace bajo los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA-RECONVENIDA:

    1. - Original (f. 8) de letra de cambio signada con el Nro. 1/1 emitida en Porlamar el 27.03.03, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Septiembre de 2003 por la Sociedad de Comercio CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A, empresa domiciliada en la Avenida R.B., Porlamar, Estado Nueva Esparta a la orden de E.K.V., por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (U.S.$ 11.210,oo) y cuyo avalista es la Sociedad de Comercio STUD DE GANADORES, C.A. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento por parte del demandado se valora con base al artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar que en fecha 27.03.2003 se emitió una letra de cambio signada con el Nro. 1/1 a la orden de E.K.V., por un monto de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (U.S.$ 11.210,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Sociedad de Comercio CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. con fecha de vencimiento el 27.09.03. Y ASI SE DECLARA.

    2. - Copia fotostática (f. 9 al 21) de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23.10.03, bajo el Nro. 25, Tomo 28-A celebrada el día 25.08.03 de la cual se desprende que se procedió a aumentar el capital social de la empresa a la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 48.500.000,00) y a modificar la cláusula quinta quedando de la siguiente manera: el capital social de la compañía es la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) divido en cincuenta mil (50.000) acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Este capital ha sido totalmente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) del traspaso de las cuentas “APORTE DE ACCIONISTA POR CAPITALIZAR” tal como se evidencia en la contabilidad y en los balances de la empresa que se anexan, debidamente firmados y dictaminados por un Contador Público colegio y en ejercicio. Dichas acciones han sido suscritas y pagadas en forma siguiente: G.M.S., tenía treinta y un mil quinientas (31.500) acciones; y E.K.V., dieciocho mil quinientas (18.500) acciones. El anterior documento no fue objeto de impugnación por la parte contraria razón por la cual conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que en fecha 25.08.03 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas del CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. en la cual el ciudadano E.K.V. manifestó ser propietario de dieciocho mil quinientas (18.500) acciones. Y ASI SE DECLARA.

    3. - Copia fotostática (f. 22 al 27) de Acta Nro. 1 de la Primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa STUD DE GANADORES, C.A, autenticada por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17.07.03, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A, celebrada el día 17.07.03 de la cual se desprende que el ciudadano B.J.A. manifestó su intención de vender las trescientas veinticinco (325) acciones de su propiedad, seguidamente el ciudadano E.K.V. y manifestó su interés de adquirir solo Ciento Veinte (120) acciones de las ofrecidas por el ciudadano B.J.A. y el ciudadano C.S.V. manifestó su interés de adquirir las doscientas cinco (205) acciones restantes ofrecidas en venta por B.J.A. y se procedió a cambiar el contenido de las cláusulas quinta, décima primera, décima tercera y décima séptima quedando redactadas de a siguiente manera: Quinta: Las acciones han sido suscritas y pagadas de la forma que a continuación se específica: C.S.V. suscribe y paga SEISCIENTAS TREINTA (630) Acciones, con una valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), es decir, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 630.000,00); y E.K.V. suscribe y paga TRESCIENTAS SETENTA (370) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00); Décima Primera: La dirección de la Compañía estará a cargo de la Asamblea de Accionistas legalmente constituida, pero la dirección diaria de los negocios y la administración de la empresa se efectuará por órgano de dos (2) DIRECTORES GENERALES, elegidos por la Asamblea General. Los DIRECTORES GENERALES podrán ser accionista o no de la Compañía y durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, siendo entendido que si por cualquier causa la Asamblea no se hiciere el respectivo nombramiento en su debida oportunidad, ellos continuarán en el desempeño de sus funciones hasta ser reemplazados reelegidos y Décima Séptima: Se nombra por un período de cinco (5) años a los ciudadanos C.S.V. y E.K.V. como Directores Generales. El anterior documento no fue objeto de impugnación por la parte contraria razón por la cual conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que en fecha 17.07.03 se celebró la primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa STUD DE GANADORES, C.A en la cual se designaron en el cargo de Directores a los ciudadano C.S.V. y E.K.V.. Y ASI SE DECLARA.

    4. - Copia fotostática (f. 28 al 30) de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa STUD DE GANADORES, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12.08.03, bajo el Nro. 16, Tomo 21-A, celebrada el día 23.07.03 de la cual se desprende que el socio C.S.-VEGAS manifestó su voluntad de vender la totalidad de las acciones que tiene suscritas en la compañía representadas en SEISCIENTAS TREINTA (630) Acciones, en este estado el socio E.K.V. manifestó no estar interesado en adquirirlas, y cede su derecho de preferencia a favor del invitado G.M.S., quien manifestó su voluntad de adquirir las SEISCIENTAS TREINTA (630) Acciones; y se procedió a modificar el contenido de la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente manera: Quinta: El capital social de la compañía es la suma de UN MILÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) dividido en Un Mil (1.000,00) Acciones de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Este capital ha sido totalmente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) de la forma siguiente: G.M.S., seiscientas treinta (630) acciones; y E.K.V., trescientas setenta (370) acciones. El anterior documento no fue objeto de impugnación por la parte contraria razón por la cual conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que en fecha 23.07.03 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa STUD DE GANADORES, C.A en la cual el ciudadano C.S.-VEGAS manifestó su voluntad de vender la totalidad de las acciones que tiene suscritas en la compañía representadas en SEISCIENTAS TREINTA (630) Acciones, siendo las mismas adquiridas por el ciudadano G.M.S.. Y ASI SE DECLARA.

    5. - Copia fotostática (f. 33 al 41) de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa STUD DE GANADORES, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23.10.03, bajo el Nro. 22, Tomo 28-A, celebrada el día 25.08.03 de la cual se desprende que se procedió a aumentar el capital social de la empresa a la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) y a modificar la cláusula quinta quedando de la siguiente manera: el capital social de la compañía es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) divido en diez mil (10.000) acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Este capital ha sido totalmente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) del traspaso de las cuentas “APORTE DE ACCIONISTA POR CAPITALIZAR” tal como se evidencia en la contabilidad y en los balances de la empresa que se anexan, debidamente firmados y dictaminados por un Contador Público colegio y en ejercicio. Dichas acciones han sido suscritas y pagadas en forma siguiente: G.M.S., tenía seis mil trescientas (6.300) acciones; y E.K.V., tres mil setecientas (3.700) acciones. El anterior documento no fue objeto de impugnación por la parte contraria razón por la cual conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que en fecha 25.08.03 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa STUD DE GANADORES, C.A en la cual se procedió a aumentar el capital social de la empresa a la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) divido en diez mil (10.000) acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, quedando el ciudadano G.M.S. como propietario de seis mil trescientas (6.300) acciones. Y ASI SE DECLARA.

      PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE.-

    6. -Original (f. 87) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 18.05.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de abono por compra de aire acondicionado (restan 1.000.000). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con la compra de aire acondicionado. Y ASI SE DECLARA.

    7. - Original (f. 88) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.05.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de abono por compra de aire acondicionado. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con la compra de aire acondicionado. Y ASI SE DECLARA.

    8. -Original (f. 89) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 28.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    9. - Original (f. 90) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 26.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de abono a préstamo en dólares a la mamá de E.K.. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de abono a préstamo en dólares a su mamá. Y ASI SE DECLARA.

    10. - Original (f. 91) emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 26.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de abono por compra de dos (2) aires acondicionados restando Bs. 1.800.000. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con la compra de dos (2) aires acondicionados. Y ASI SE DECLARA.

    11. - Original (f. 92) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 23.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 72.400,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 72.400,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    12. - Original (f. 93) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de abono a venta de aires acondicionados restando las cantidad de Bs. 2.400.000. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con la venta de aires acondicionados. Y ASI SE DECLARA.

    13. - Original (f. 94) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 16.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de abono a compra de dos (2) aires acondicionados restando Bs. 3.000.000. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con la compra de dos (2) aires acondicionados. Y ASI SE DECLARA.

    14. - Original (f. 95) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 12.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de pago intereses (Carro). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con el pago de intereses de un carro. Y ASI SE DECLARA.

    15. - Original (f. 96) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 02.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    16. - Original (f. 97) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 02.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    17. - Original (f. 98) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.04.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    18. - Original (f. 99) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    19. - Original (f. 100) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 20.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    20. - Original (f. 101) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 20.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    21. - Original (f. 102) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 19.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    22. - Original (f. 103) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 08.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    23. - Original (f. 104) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 07.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    24. - Original (f. 105) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 697.000,00). Se observa firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 697.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    25. - Original (f. 106) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.03.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    26. - Original (f. 107) de vale emitido en fecha 29.02.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    27. - Original (f. 108) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 29.02.04 del cual se extrae que el ciudadano E. K. recibió la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 322.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    28. - Original (f. 109) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 27.02.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00). Se observa en su parte inferior firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    29. - Original (f. 110) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 27.02.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se observa en su parte inferior firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    30. - Original (f. 111) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 12.02.04 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) más DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    31. - Original (f. 112) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 29.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 67.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 67.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    32. - Original (f. 113) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 28.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 465.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 465.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    33. - Original (f. 114) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 27.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino a un remate. Y ASI SE DECLARA.

    34. - Copia al carbón (f. 115) de planilla de depósito del Banco del C.N.. 6016841, de la cual se extrae que en fecha 22.12.03 el ciudadano E.K. depositó en la cuenta de ahorros Nro. 1521182349 perteneciente a la empresa Inversiones Mesy, C.A la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en efectivo. Se observa sello húmedo del Banco del Caribe. El anterior documento a pesar de que no fue objeto de impugnación no se valora por cuanto la empresa Inversiones Mesy, C.A no es parte en este juicio. Y ASI SE DECLARA.

    35. - Original (f. 116) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    36. - Original (f. 117) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino a un remate. Y ASI SE DECLARA.

    37. - Original (f. 118) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) por concepto de préstamo al restaurante para pagar utilidades al personal. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el pago de la letra de cambio sino a un préstamo al restaurante para pagar utilidades al personal. Y ASI SE DECLARA.

    38. - Original (f. 119) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 17.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el pago de la letra de cambio sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    39. - Original (f. 120) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 08.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    40. - Original (f. 121) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 07.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    41. - Original (f. 122) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de vale. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    42. - Original (f. 123) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.12.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    43. - Original (f. 124) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 29.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    44. - Original (f. 125) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 24.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    45. - Original (f. 126) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    46. - Original (f. 127) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 19.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    47. - Original (f. 128) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 14.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00), por concepto de directv. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con directv. Y ASI SE DECLARA.

    48. - Original (f. 129) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 12.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    49. - Original (f. 130) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 12.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    50. - Original (f. 131) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 10.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) por concepto de remate más CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de tarjeta Telcel. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con tarjeta telcel. Y ASI SE DECLARA.

    51. - Original (f. 132) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 09.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    52. - Original (f. 133) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 07.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    53. - Original (f. 134) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), por concepto de leche. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido. Y ASI SE DECLARA.

    54. - Original (f. 135) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 05.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    55. - Original (f. 136) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 05.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    56. - Original (f. 137) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    57. - Original (f. 138) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    58. - Original (f. 139) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    59. - Original (f. 140) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.11.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    60. - Original (f. 141) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 29.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    61. - Original (f. 142) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 29.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    62. - Original (f. 143) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 27.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    63. - Original (f. 144) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 24.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    64. - Original (f. 145) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 24.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    65. - Original (f. 146) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 23.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    66. - Original (f. 147) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 23.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    67. - Original (f. 148) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    68. - Original (f. 149) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    69. - Original (f. 150) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 20.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    70. - Original (f. 151) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 14.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    71. - Original (f. 152) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 14.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    72. - Original (f. 153) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 05.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    73. - Original (f. 154) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.10.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    74. - Original (f. 155) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 247.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 247.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    75. - Original (f. 156) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    76. - Original (f. 157) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 20.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    77. - Original (f. 158) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 19.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    78. - Original (f. 159) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 13.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 244.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    79. - Original (f. 160) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 13.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    80. - Original (f. 161) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 13.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento fue desconocido por la parte actora-reconvenida en tiempo oportuno, sin que el demandado-reconviniente cumpliera con la carga que le impone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil de probar su autenticidad, lo que impide a esta sentenciadora valorar dicha prueba documental. Y ASI SE DECLARA.

    81. - Original (f. 162) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 07.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 531.500,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento fue desconocido por la parte actora-reconvenida en tiempo oportuno, sin que el demandado-reconviniente cumpliera con la carga que le impone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil de probar su autenticidad, lo que impide a esta sentenciadora valorar dicha prueba documental. Y ASI SE DECLARA.

    82. - Original (f. 163) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento fue desconocido por la parte actora-reconvenida en tiempo oportuno, sin que el demandado-reconviniente cumpliera con la carga que le impone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil de probar su autenticidad, lo que impide a esta sentenciadora valorar dicha prueba documental. Y ASI SE DECLARA.

    83. - Original (f. 164) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.09.03 del cual se extrae que el ciudadano G.M.D. recibió del ciudadano E.K. la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de abono a trabajo de inspección realizada y resta la cantidad de CUATROCEINTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00). Se observa en su parte inferior firma ilegible y C.I. 6.971.296. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de abono a trabajo de inspección realizada. Y ASI SE DECLARA.

    84. - Original (f. 165) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 05.09.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    85. - Original (f. 166) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 31.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 277.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    86. - Original (f. 167) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 30.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    87. -Original (f. 168) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 28.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    88. - Original (f. 169) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 25.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    89. - Original (f. 170) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    90. - Original (f. 171) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    91. - Original (f. 172) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    92. - Original (f. 173) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    93. - Original (f. 174) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 18.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    94. - Original (f. 175) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 10.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    95. - Original (f. 176) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 10.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    96. - Original (f. 177) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 08.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    97. - Original (f. 178) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 08.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    98. - Original (f. 179) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 02.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    99. - Original (f. 180) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    100. - Original (f. 181) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 01.08.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    101. - Copia al carbón (f. 182) de planilla de depósito del Banco Banesco Nro. 15687074, de la cual se extrae que en fecha 25.07.03 el ciudadano L.J. depositó en la cuenta corriente Nro. 5633003582 perteneciente a la empresa Inversiones Kael, C.A la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.850.000,00) en efectivo. Se observa sello húmedo del Banco Banesco. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto la empresa Inversiones Kael, C.A no es parte en este juicio. Y ASI SE DECLARA.

    102. - Original (f. 183) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 19.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    103. - Original (f. 184) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 19.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono a A.S.. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto ciudadano A.S. no es parte en este juicio. Y ASI SE DECLARA.

    104. - Original (f. 185) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 18.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    105. - Original (f. 186) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 17.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    106. - Original (f. 187) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 16.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    107. - Copia al carbón (f. 188) de planilla de depósito del Banco Banesco Nro. 15734354, de la cual se extrae que en fecha 16.07.03 el ciudadano L.J. depositó en la cuenta corriente Nro. 01340563815633003582 perteneciente a la empresa Inversiones Kael, C.A la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en efectivo. Se observa sello húmedo del Banco Banesco. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido. Y ASI SE DECLARA.

    108. - Original (f. 189) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 05.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    109. - Original (f. 190) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 05.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 194.400,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 194.400,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    110. - Original (f. 191) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 04.07.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    111. - Original (f. 192) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 25.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de diccionarios. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    112. - Original (f. 193) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 24.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    113. - Original (f. 194) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 15.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    114. - Original (f. 195) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 12.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    115. - Original (f. 196) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 07.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    116. - Original (f. 197) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 02.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    117. - Original (f. 198) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    118. - Original (f. 199) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    119. - Original (f. 200) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    120. - Original (f. 201) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.06.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    121. - Original (f. 202) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 31.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    122. - Original (f. 203) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 29.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    123. - Original (f. 204) de recibo emitido por el ciudadano A.S., en fecha 24.05.03 del cual se extrae que recibió de INVERIONES KAEL, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de abono de trabajo de electricidad en sede de Minfra Nueva Esparta, restando la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00). Se observa en su parte inferior firma ilegible. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con abono de trabajo de electricidad en sede de Minfra Nueva Esparta. Y ASI SE DECLARA.

    124. - Original (f. 205) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 24.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    125. - Original (f. 206) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 23.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS TRE MIL BOLÍVARES (Bs. 203.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 203.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    126. - Original (f. 207) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    127. - Original (f. 208) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 21.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.400,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    128. - Original (f. 209) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 16.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), por concepto de remate. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido sino con un remate. Y ASI SE DECLARA.

    129. - Original (f. 210) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 15.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 68.400,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 68.400,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    130. - Original (f. 211) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 15.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    131. - Original (f. 212) de recibo emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 15.05.03 del cual se extrae que el ciudadano R.M. recibió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de abono de cuenta de cheque de Bs. 2.000.000 restando Bs.1.000.000. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento a pesar de no ser objeto de tacha o desconocimiento no se valora por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido por cuanto se refiere a pago efectuado al ciudadano R.M.. Y ASI SE DECLARA.

    132. - Original (f. 213) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 12.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    133. - Original (f. 214) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 10.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    134. - Original (f. 215) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 10.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    135. - Original (f. 216) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 09.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 128.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 128.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    136. - Original (f. 217) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 06.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    137. - Original (f. 218) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de abono de cuenta. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    138. - Original (f. 219) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 02.05.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    139. - Original (f. 220) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 28.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de abono a cuenta. Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    140. - Original (f. 221) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 26.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Se observa en su parte inferior firma ilegible. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    141. - Original (f. 222) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 25.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Se observa en su parte inferior firma ilegible. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    142. - Original (f. 223) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 24.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    143. - Original (f. 224) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 22.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    144. - Original (f. 225) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 20.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.170.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.170.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    145. - Original (f. 226) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 16.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 195.500,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 195.500,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    146. - Original (f. 227) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 15.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    147. - Original (f. 228) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 15.04.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    148. - Original (f. 229) de vale emitido por la empresa STUD DE GANADORES, C.A, en fecha 03.03.03 del cual se extrae que el ciudadano E.K. recibió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se observa en su parte inferior izquierda firma ilegible y C.I. 6.876.025. El anterior documento al no ser objeto de tacha o desconocimiento se valora para demostrar que el ciudadano E.K. recibió de manos de la empresa STUD DE GANADORES, C.A la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vale. Y ASI SE DECLARA.

    149. - TESTIMONIALES:

    150. - Del ciudadano L.D.J.R. quien manifestó que si conocía al ciudadano E.K.V.; que si conocía las actividades comerciales que realizan las empresas STUD DE GANADORES, C.A y CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A; que si sabia y le constaba que el ciudadano E.K.V. intervenía como socio y administrador de las empresas STUD DE GANADORES, C.A y CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A; que si sabia que las empresas STUD DE GANADORES, C.A y CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A mantenían una deuda con el ciudadano E.K.V.; que si sabía y le constaba que el ciudadano E.K.V. valiéndose de su condición de socio y administrador de las empresas STUD DE GANADORES, C.A y CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A cobraba abonos para el pago de la deuda antes indicada, excediéndose incluso del monto de la deuda, colocándose él en un saldo negativo a favor de las empresas antes mencionadas. La anterior declaración al no contener contradicciones que permitan a esta sentenciadora dudar sobre su veracidad, le atribuye valor probatorio con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que las empresas STUD DE GANADORES, C.A y CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A mantenían una deuda con el ciudadano E.K.V. y que el ciudadano E.K.V. valiéndose de su condición de socio y administrador de las empresas STUD DE GANADORES, C.A y CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A cobraba abonos para el pago de la deuda antes indicada, excediéndose incluso del monto de la deuda, colocándose él en un saldo negativo a favor de las empresas antes mencionadas. Y ASI SE DECLARA.

      IV.-ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y THEMA DECIDENDUM.-

      PARTE ACTORA-RECONVENIDA:

      Sostiene la parte actora-reconvenida como base de la demanda lo siguiente:

      - que es beneficiario de una (01) letra de cambio por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMÉRICANOS (U.S.$ 11.210), equivalente para ese día a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.523.200,00); signada como 1/1 emitida en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Marzo del 2003, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Septiembre de 2003 por la Obligada-Aceptante la Sociedad de Comercio CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A, empresa domiciliada en el Municipio Autónomo M.d.E.N.E.;

      - que dicha cambial se encuentra avalada para garantizar las obligaciones de la Obligada-Aceptante, la empresa STUD DE GANADORES, C.A, representada en aquella oportunidad por el ciudadano C.S.; que en cumplimiento con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se indica como tasa cambiaria para la oportunidad de la presente acción la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.920,00) por cada Un Dólar Americano (U.S.$ 1,00), Tasa Cambiaria establecida por el Ejecutivo Nacional y conocida como Hecho Notorio en nuestro País.

      PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE:

      Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda el abogado C.S.V., director de las sociedades mercantiles demandadas-reconvinientes alegó:

      - que en forma particular rechaza, niega y contradice que el demandante E.K.V. en reiteradas oportunidades hubiese tratado de forma amigable de que la deudora cumpla con la obligación que contrajo e igualmente así lo hubiese requerido a la empresa avalista de la letra de cambio cuya intimación pretende;

      - que siendo cierto que el demandante E.K.V. no tenía ninguna necesidad de cobrarle a la deudora en reiteradas oportunidades por cuanto es accionista y director de las empresas por él demandadas;

      - que incluso el demandante E.K.V. intervenía directamente en la administración de ambas empresas, por lo que se cobró mediante abonos parciales absolutamente todo el valor de la letra de cambio;

      - que rechaza, niega y contradice que el demandante no hubiese podido obtener el pago de la deuda dineraria pendiente más sus intereses y otros conceptos que se encuentran especificados en el escrito de la demanda, siendo lo cierto que el demandante cobró totalmente el monto de la deuda, valiéndose para ello de su condición de accionista y director de las empresas por él demandadas;

      - que rechaza, niega y contradice que al demandante E.K.V. sus representadas le hubiesen causado algún daño o perjuicio patrimonial como consecuencia del incumplimiento que describe en forma imprecisa en su escrito de la demanda;

      - que es incierto que al demandante E.K.V. las empresas de las que es accionista y director le hubiesen causado daño o perjuicio alguno, por el contrario, el demandante E.K.V. se ha beneficiado ampliamente de la administración y manejo de todos y cada uno de las actividades comerciales que éstas sociedades mercantiles efectúan;

      - que rechaza, niega y contradice que al demandante E.K.V. se le adeude la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMÉRICANOS (U.S.$ 11.210,00), que corresponde al monto por el cual se emitió la letra de cambio;

      - que rechaza, niega y contradice que al demandante se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de intereses calculados a partir del vencimiento del instrumento cambial a la tasa de cinco por ciento (5%) anual conforme a la previsión del ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio;

      - que rechaza, niega y contradice que al demandante se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto del derecho de comisión calculado en un sexto por ciento (1/6%) del principal de las letras de cambio conforme a la previsión del ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio;

      - que rechaza, niega y contradice que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento y retardo en el pago de la letra de cambio, siendo estimada esta indemnización por el demandante E.K.V. bajo la figura de la indexación, según lo establecido en escrito de la demanda;

      - que afirma que el demandante recibió mediante abonos parciales que él mismo preparó y documentó (por ser accionista y director de las empresas demandadas) el pago total de la deuda que hoy pretende, mediante este proceso fraudulento, cobrar nuevamente;

      - que con ocasión de la actividad comercial diaria de estas empresas se convino entre los accionistas (el ciudadano E.K.V. es uno de ellos) que fuera retirando cantidades de dinero (todas debidamente comprobadas por documento suscritos por el propio ciudadano E.K.V.) para que mediante tales abonos se fuera cancelando paulatinamente la deuda reflejada en la letra de cambio que le sirvió de instrumento para iniciar este procedimiento.

      LA CARGA DE LA PRUEBA.-

      A este respecto ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30.11.2000, lo siguiente:

      La interpretación del artículo 1354 del Código Civil.

      Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probando de un alegato que no había sido plasmado en la demanda.

      Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrase en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos.

      Asimismo, nos enseña el destacado Jurista E.C., en su obra “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” en torno a la carga de la prueba, lo siguiente:

      ..Carga de la prueba quiere decir en primer término, en u sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos ...(omisis) ... pero en segundo término, la Ley crea al litigante la situación embarazosa de no creer sus afirmaciones, en caso de no ser probadas ...la carga de la prueba no supone pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante... (omisis) .... en principio general de la carga de la prueba puede cabe en dos preceptos: a) en materia de obligaciones, el actor prueba los hechos que supone existencia de la obligación, y el reo, los hechos que suponen la extinción de ella. b) en materia de hechos y actos jurídicos, tanto el actor como el reo prueban sus respectivas proposiciones .... el actor tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la obligación, y sí no la produce, pierde el pleito, aunque el demandado no pruebe nada; el demandado triunfa con quedarse quieto porque la ley no pone sobre él la carga de la prueba.

      En interpretación de la doctrina transcrita, corresponde al actor probar los hechos que constituyen su pretensión, porque de no hacerlo su demanda le será rechazada; por su parte al demandado también le interesa probar sus excepciones, por lo que ambos disponen de iguales oportunidades para producir las pruebas que estimen convenientes a sus intereses.

      Trabada así la litis, de acuerdo a ambas posturas se considera que en este caso la carga de la prueba recayó en cabeza de ambos sujetos procesales, pues tendrán que probar todas y cada una de sus afirmaciones, so pena de sucumbir en su accionar.

      PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-

      DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.-

      Corresponde examinar previamente si el instrumento acompañado como fundamento de la acción, reúne los requisitos exigidos por los artículos 410 y 411 del Código de Comercio para tenerla como letra de cambio, ya que la omisión de uno cualquiera de ellos, se sanciona con negarle el valor como tal letra de cambio, y consecuentemente, la pérdida de la acción cambiaria a que se contraen los artículos 436, 456 y 457 del mismo Código, toda vez que se carece del instrumento fundamental para accionar por esa vía.

      Estos requisitos se pueden agrupar en esenciales y facultativos:

      Son esenciales, la orden pura y simple de pagar una suma determinada; la firma del que gira la letra (librador); el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; y el nombre del que debe pagar (Librado).

      Y son facultativos, la denominación de letra de cambio en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento; la indicación de la fecha de vencimiento; el lugar donde debe efectuarse el pago; la fecha y lugar donde la letra fue emitida.

      Según el Dr. A.M.H. en su obra “CURSO DE DERECHO MERCANTIL”, Tomo III, Pág.1712 - 1713, expresa:

      La firma del librador es la firma imprescindible para que el título nazca y comience a circular. Sin esa firma, la letra de cambio carece de validez. La doctrina es predominante al sostener que: a) no se aceptan sustitutos de la firma manuscrita; b) no se admiten huellas digitales o firmas a ruego en caso de analfabetas.

      La firma en el derecho moderno, tal como lo recuerda Mármol, trata de crear dos presunciones: la de que, realmente, se ha autorizado personalmente el documento respectivo y la de que el firmante conoce su texto. ............omissis..................

      El código exige sólo la firma del librador y no la indicación del nombre de éste. Aunque, de otras disposiciones del mismo texto legal se deduce la necesidad de conocer su identidad (los avisos a que se refiere el artículo 453, la expedición de otro ejemplar a que se contrae el último aparte del artículo 472,) sobre todo cuando la firma es ilegible, la existencia legal debe considerarse cumplida con la sola firma del librador.

      Bajo tales premisas es relevante resaltar que el Código de Comercio en su artículo 410 establece los requisitos formales de la letra de Cambio, siendo impretermitible establecer que además de los elementos de fondo, que lo son la capacidad, consentimiento, causa y objeto, la letra de cambio debe cumplir con otros requisitos formales o esenciales que son los que le dan el carácter de título solemne Stricto Sensu, porque el cumplimiento de esos requisitos de forma depende de su existencia. Es decir, que la letra de cambio adquiere la forma cartular o cambiaria creando la obligación del librador se incorpora al documento y además, se cumplen todos y cada uno de requisitos formales.

      El sistema venezolano da excepciones en materia cambiaria que está basado en la diferencia entre vicios intrínsecos y vicios extrínsecos, los primeros tienen que ver con los requisitos de fondo del título como lo son, la capacidad, consentimiento, objeto y causa, los cuales no dan lugar a la nulidad del título sino que tiene los mismos efectos que tendría cualquier obligación. Los vicios extrínsecos, configuran aquellos quebrantos de los requisitos formales identificados en el artículo 411 del Código de Comercio que traen consigo por vía de consecuencia, la nulidad de la letra la cual dada su relevancia resultan oponibles a cualquier deudor o acreedor.

      Si se examina el título acompañado al libelo (f. 8), tenemos que dicha cambial fue emitida en la ciudad de Porlamar, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Septiembre de 2003 por la Sociedad de Comercio CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A, empresa domiciliada en la Avenida R.B., Porlamar, Estado Nueva Esparta a la orden de E.K.V., por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (U.S.$ 11.210,oo) y cuyo avalista es la Sociedad de Comercio STUD DE GANADORES, C.A.

      De manera pues, que hay que afirmar que el título cartular acompañado reúne los requisitos exigidos por los mencionados artículos 410 y 411 del Código de Comercio, por lo que hay que tenerla como letra de cambio, y consecuencialmente, estima que efectivamente se emitió una letra de cambio para ser pagada por la Sociedad de Comercio CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (U.S.$ 11.210,oo) equivalente a la suma de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.523.200,00) a favor del ciudadano E.K.V., donde figura además como avalista la Sociedad Mercantil STUD DE GANADORES C.A.

      Ahora bien, de las probanzas aportadas por la parte demandada-reconviniente se desprende que la sociedad mercantil STUD DE GANADORES C.A. comprobó que desde la fecha de emisión de dicha cambial en forma progresiva realizó abonos que fueron recibidos por el accionante, los cuales aunque no reseñan en cada uno de los recibos que en original fueron consignados como prueba de pago, que los mismos debían imputársele a la deuda cambial que es objeto de éste proceso, ante la postura asumida por el actor-reconvenido quien nada argumentó sobre ese particular limitando sus defensas a rechazar la demanda de mutua petición planteada en su contra, éste Tribunal los tiene como ciertos y en consecuencia, estima -que con excepción de aquellos abonos que evidentemente no guardan relación con dicha acreencia, como por ejemplo los relacionados con la compra de equipos de aire acondicionado, remate, deuda perteneciente a la madre del actor, tarjetas telefónicas, leche, directv, los cuales expresamente fueron excluidos por éste Juzgado al momento de emitir juicio sobre su valoración- que la empresa STUD DE GANADORES C.A. co-demandada-reconviniente si realizó abonos o pagos parciales a la deuda cambiaria objeto de éste juicio, los cuales en conjunto alcanzaron la suma de VEINTE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.036.700,00), quedando solo un remanente o un monto diferencial entre lo adeudado y lo pagado que asciende a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.486.500, 00). Y ASI SE DECIDE.

      Luego, se declara que las accionadas-reconvinientes sociedades mercantil CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A., la primera en su condición de obligada-aceptante, deudora y principal pagadora y la segunda en su carácter de avalista, tienen la obligación de pagar no la cantidad intimada que asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTRÉS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.523.200,00), sino la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.486.500, 00) que es el monto diferencial entre lo adeudado y lo pagado. Y ASI SE DECIDE.

      INDEXACION.-

      La indexación o corrección monetaria es definida según el Diccionario de Economía Moderna del Instituto Moderno de Massachusetts como “Un mecanismo de ajustes periódicos en el valor nominal de los contratos en armonía con los movimientos de un específico índice de precios...”.

      En este sentido nos enseña el destacado jurista L.A.G., en su obra INFLACIÓN Y SENTENCIA, página 32 y 33 lo siguiente: “...la inflación con la consiguiente depreciación monetaria y la permanente pérdida del valor de cambio de la moneda es fundamentalmente un fenómeno económico y no jurídico. (sic) La indexación o corrección monetaria expresan o significan lo mismo. Pues la corrección monetaria aborda el problema que se le presenta al juez cuando el valor monetario del monto indemnizable tenga fluctuaciones motivadas por la revalorización o desvalorización de la unidad monetaria con que se paga a la víctima de la indemnización...”.

      Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 06.06.2002 estableció:

      …En este sentido, ha sido pacifica y reiterada la doctrina de esta Sala, recientemente ratificada en sentencia de 18 de febrero de 2000, caso Empresas Inversiones Charbin, C.A. contra Inversiones Frutmar, C.A., expediente N° 99-348, sentencia N° 18, al señalar que:

      ‘…Así, ha establecido la Sala que la indexación, cuando se trate de derechos privados y disponibles, debe ser solicitada en el libelo de demanda, sin que pueda posteriormente hacerse tal solicitud, pues de asumirse lo contrario se afectaría el derecho de defensa del demandado, al no poder este (sic) contradecir oportunamente la referida solicitud. A tal efecto ha indicado la Sala que: …’.

      Asimismo, en sentencia del 2 de octubre de 1997 (La Venezolana de Seguros, C.A.), la Sala indicó que la indexación si se trata de derechos privados y disponibles, el actor deberá solicitarla en la demanda, para evitar una indefensión al demandado, al no poder contradecir oportunamente la misma, pues si el demandante no lo solicitó en el libelo no la pretendió’. (Sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, en el juicio L.D.L. contra Lomas de Terrabella, C.A.)

      De la doctrina anterior se interpreta que si el demandante solicita en el libelo de la demanda la indexación, ésta forma parte, de su pretensión.

      De lo anterior se colige que la petición de corrección monetaria debe ser planteada en el libelo de la demanda cuando la acción que se dilucida versa sobre derechos disponibles o de interés privado y en caso contrario, cuando se trata de causas donde se ventilen derechos no disponibles, irrenunciables o de orden público (causas laborales o de familia), excepcionalmente el Juez a su criterio podrá acordarlo de oficio, cuando el ajuste monetario no haya sido solicitado en el libelo de la demanda.

      Bajo tales consideraciones, al observarse que en este caso el actor solicitó la corrección monetaria en forma oportuna, esto es, en el libelo de la demanda la misma debe ser acordada, desde el día en que se admitió la presente demanda que lo fue el 06.07.2004 hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, toda vez que dicho ajuste configura un correctivo inflacionario que se otorga con el objeto de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso y por ello, la fecha antes indicada debe ser el punto de partida para su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar, la cual asciende a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.486.500,00). Y ASI SE DECIDE.

      LA RECONVENCIÓN.-

      El abogado C.S.V., director de la parte demandada-reconveniente, al momento de contestar la demanda propuso la reconvención alegando que la conducta del demandante reconvenido E.K.V. constituye un verdadero fraude procesal, conducta perniciosa e ilegal definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como las maquinaciones, artificios o subterfugios realizados en el curso de un proceso o por medio de éste, destinados mediante engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una parte o de un tercero.

      Por su parte el actor-reconvenido, al momento de contestar la reconvención, alegó:

      - que negó que haya recibido abonos parciales a la deuda intimada en la presente causa;

      - que negó que haya preparado o documentado mediante algún proceso fraudulento el pago que se le adeuda;

      - que negó que siempre haya actuado como administrador de las empresas demandadas;

      - que negó que se haya convenido entre los accionistas de las empresas demandadas que fuera reiterando cantidades de dinero, para que mediante los supuestos abonos se fuera cancelando paulatinamente la deuda reflejada en la letra de cambio instrumento de la presente acción;

      - que negó y desconoció la relación de recibos de pagos que señaló la demandada haber realizado a su persona y cuya relación cursa a los folios 75, 76 y 77 de autos en el cuaderno principal;

      - que negó que haya recibido diferentes cantidades de dinero para la cancelación de la letra de cambio que se intima en esta causa;

      - que negó que los falsos abonos parciales fueran acordados entre los accionistas de las empresas demandadas;

      - que no convenía, ni reconocía y además negó, rechazó y contradijo por ser falso que en la demanda por intimación que interpuso en la presente causa se pretenda hacer uso del proceso con fines ajenos a éste, ni que no se busque dirimir controversias o situaciones jurídicas, por lo que no convino ni reconoció que se quisiera lesionar la integridad moral o económica de las demandadas-reconvenidas;

      - que no convenía, ni reconocía y además negó, rechazó y contradijo por ser falso que pretenda desviar el fin natural del proceso (la solución de los conflictos y la aplicación de la justicia), asi como no convino ni reconoció que se haya falseado la verdad o se hayan inventado supuestos inexistentes para obtener con él, o dañar a las demandadas-reconvinientes;

      - que no convenía ni reconocía que haya tenido actitud perniciosa por la medida cautelar solicitada, ya que la legislación nacional así lo permite, en consecuencia no convino ni reconoció que con dicha medida se haya lesionado la actividad comercial de las demandadas, ni mucho menos que haya afectado la prestación de un servicio público que hubiere sido concedido por el Instituto Nacional de Hipódromos;

      - que no convenía, ni reconocía y además negó, rechazó y contradijo por ser falso que su conducta constituya un fraude procesal, o que tenga proceder pernicioso o ilegal, ni mucho menos que así lo haya sido definido en el presente caso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no convino ni reconoció que hayan existido de su parte maquinaciones, artificios o subterfugios realizados en este proceso ni en ningún otro, destinados mediante supuesto engaño o sorpresa en la buena fe de algún sujeto procesal para impedir la eficaz administración de justicia en beneficio propio o de un tercero y/o en perjuicio de una parte o de un tercero;

      - que no convenía, ni reconocía y además negó y rechazó que deba pagar a la demandada-reconviniente la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.523.200,00) que según ésta corresponden a una supuesta estimación de daños y perjuicios, según su exponente dice se le causaron, y que calificó como una supuesta lesión patrimonial por verse sometidas a éste proceso, por cuanto la lesión alegada es inexistente y no consta prueba de la misma, más aún, la reconviniente al demandar la indemnización de daños y perjuicios, no los especificó ni tampoco fundamentó sus causas, conforme lo ordena el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil;

      - que no convenía, ni reconocía y además negó, rechazó y contradijo que deba pagar a la demandada-reconveniente las costas y costos del presente juicio, ya que las mismas no se adeudan;

      - que no convenía, ni reconocía y además negó, rechazó y contradijo que deba pagar a la demandada-reconviniente cantidad alguna de dinero por concepto de indexación o corrección monetaria, ya que, al no adeudarse cantidad alguna de dinero, y mas aún, no ser líquidas ni exigibles las reclamadas, mal podría condenarse al pago de indexación alguna.

      Analizado lo anterior, se tiene que la demandada-reconveniente alegó en su escrito de reconvención que la conducta del demandante-reconvenido E.K.V. constituye un verdadero fraude procesal, sin embargo de las actas del proceso se pudo evidenciar que contrario a lo señalado ciertamente entre ambos sujetos procesales existió una obligación derivada de la emisión de una letra de cambio por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (U.S.$. 11.210,00) que equivalen a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.523.200,00), y que asimismo, dicha deuda fue pagada casi en su totalidad por las hoy accionadas-reconvinientes conforme a las probanzas que aportaron, lo cual evidentemente enerva o desvirtúa el alegado fraude procesal. Por consiguiente, ante la inexistencia de elementos de juicio contundentes que permitan dar por comprobada la consumación del fraude procesal denunciado, ante el rechazo contundente del accionante-reconvenido de todos y cada uno de los argumentos esbozados en la reconvención como fundamentos de la misma así como en vista de la ausencia de medios probatorios tendentes a su comprobación, se estima que la reconvención planteada carece de sustento legal y por lo tanto debe ser desestimada. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por el abogado C.S.V., en su carácter de director de la parte demandada-reconviniente, sociedades mercantiles CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A., en contra del decreto intimatorio dictado por éste Tribunal en fecha 26.07.2004.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano E.K., en contra de las sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A, ya identificados.

TERCERO

Se condena a la parte demandada-reconviniente, sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A, la primera en su condición de obligada-aceptante, deudora y principal pagadora y la segunda en su carácter de avalista, a pagar a la parte actora-reconvenida, ciudadano E.K.V. la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.486.500,00) en cumplimiento de la obligación cambiaria asumida mediante la emisión de una letra de cambio signada con el N° 1/1 emitida en Porlamar el 27.03.03, con valor entendido y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Porlamar en fecha 27 de Septiembre de 2003, que constituye el saldo o monto diferencial entre las cantidades de dinero pagadas mediante abonos consecutivos y el monto reclamado por la vía de la presente acción cambiaria.

CUARTO

Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero antes señalada como consecuencia de la depresión de nuestro signo monetario por efecto de los fenómenos inflacionarios, calculada desde el 06.07.2004 hasta el día de hoy, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

SIN LUGAR la reconvención interpuesta por el abogado C.S.V., en su carácter de director de la parte demandada-reconviniente, sociedades mercantiles CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A., en contra de la parte actora-reconvenida, ciudadano E.K.V..

SEXTO

No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total en el juicio principal y se condena en costas a la parte demandada-reconviniente por haber resultado vencida en la reconvención.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). AÑOS 195° y 146º.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: Nº 8191/04

JSDC/CF/gdbm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR