Decisión nº INTERLOCUTORIAN°61-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de mayo de 2015

205º y 156º

INTERLOCUTORIA N° 61/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de octubre de 2014, por el abogado S.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.968.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAMDA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1983, bajo el Nº 52, Tomo 111-A-Pro, R.I.F. N° J-00181775-1, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000390 de fecha 12 de septiembre de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 324.420,20) por concepto de multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267,268 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015)

La Juez Suplente, El Secretario,

L.J.T.L.. J.L.G.R..

Asunto Nº AP41-U-2014-000303

LJTL/JLGR/ll.

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