Decisión nº INTERLOCUTORIAN°77-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de junio de 2015

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria N° 77/2015

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2015, por el abogado S.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LAMDA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., constante de tres (03) folios útiles, y sus anexos marcados “A”,”B” y “C”, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la contribuyente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702), con respecto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la contribuyente supra identificada.

II

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al BBVA Banco Provincial, con el fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos, indicados en el escrito de promoción de pruebas, concediéndole diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, a fin que de respuesta. Líbrese oficio.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente interlocutoria de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Temporal,

L.J.T.L.. La Secretaria Accidental,

M.D.C.C..

Asunto N° AP41-U-2014-000303

LJTL/MDC/ll.

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