Decisión nº WP01-R-2012-000264 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisibilidad De Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de junio de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-001421

Recurso WP01-R-2012-000264

Corresponde a esta Alzada conocer de la causa seguida al ciudadano L.A.A.D.L.R., indocumentado, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, nacido en fecha 09/07/1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de H.A. (v) y D.d.L.R. (v), en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Abogada YOLAINES BENAVENTE, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual impuso al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación.

La representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que esta vindicta publica no está de acuerdo con el cambio de calificación acogido por este tribunal, debido a que no hay documento falso, estos documentos son forjados una vez que la cédula y el pasaporte que portaba el imputado son auténticos en virtud de que aparecen en el sistema SAIME, lo que encuadra perfectamente en el delito de forjamiento de documento público, ya que está suponiendo un documento original que no le corresponde, y en el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, una vez que este ciudadano hacia vida jurídica en Venezuela con estos documentos, es así como quedan llenos los extremos de los articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 en sus dos numerales, y por lo tanto merece pena privativa de libertad a los fines de garantizar la prosecución del proceso, y se consideran delitos graves por ser de lesa patria en contra del estado venezolano. Es todo...

La defensa del ciudadano L.A.A.D.L.R., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Oída la manifestación que ejerció el defensor de efecto suspensivo en contra de la decisión dictada por este Tribunal, esta defensa solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones que declare sin lugar tal efecto por considerar que la decisión dictada por el Tribunal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, solicito sea confirmada la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, es todo...

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 15 de junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias; SEGUNDO: Por cuanto si bien pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado por la fiscalía FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, en criterio de este jurisdicente los hechos deben ser precalificados en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, precalificación que atribuye inicialmente el tribunal alos (sic) hechos que originaron el presente asunto, toda vez que se observa que el imputado utilizó la partida de nacimiento falsificada para obtener los documentos originales de identificación; apartándose el tribunal de la precalificación fiscal fundados elementos para estimar la participación del ciudadano L.A.A.D.L.R. en la perpetración del mismo, por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medidas cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numeral 3º (sic), referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado al ciudadano L.A.A.D.L.R., fue precalificado por el Ministerio Público como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual establece pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION y el Juzgado A quo lo precalificó en el ilícito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual prevé una pena de UNO (1) A TRES (3) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14/06/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados.

Ahora bien, el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia anticipada en fecha 15 de los corrientes, establece lo que de seguida se trascribe:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos el delito imputado por el Ministerio Público está incluido en el Título VI de los Delitos Contra la F.P., Capítulo III de la Falsedad de los actos y documentos del Código Penal y, el precalificado por el Juez A quo se encuentra previsto en la Ley Orgánica de Identificación, dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal con vigencia anticipada y, además ninguno de los prenombrados ilícitos tiene establecida, en su límite máximo, una pena superior a 12 años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso en efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Abogada YOLAINES BENAVENTE, contra el pronunciamiento efectuado por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 15/06/2012, mediante el cual impuso al ciudadano L.A.A.D.L.R. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo374 con vigencia anticipada ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase inmediatamente al Juzgado Primero de Control Circunscripcional la presente causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

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