Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : VH21-S-2003-001344

Parte Actora: P.J.L.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.824.390, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales

De la parte actora.-

No se constituyó Apoderado Judicial alguno.-

Parte Demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas Edificio Miranda de la Av. Padilla diagonal a Makro en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: N.J.P., J.R., OSALIDA FANEITE, M.R. , M.M., M.B., abogados e inscritos en inpreabogado respectivamente.

Motivo: Calificación de despido.-

En fecha: 15/02/2005, compareció el ciudadano: P.J.L.B., Debidamente asistido por el abogado N.J.P., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral e interpuso demanda por Concepto de Calificación de despido en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

Luego de cumplido con los trámites de ley fue admitida la misma en fecha: 11-03-2003, por el Extinto Juzgado Tercero del Trabajo.

Ahora bien siendo el día y hora señalado para llevar a cabo la apertura de la audiencia y luego de realizar el respectivo sorteo publicó en la Sala de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas le correspondió conocer de la misma al juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no comparecieron a dicho acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ni el tercero interviniente a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: P.J.L.B. en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) por concepto de calificación de despido.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Siete (2.007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S M E

Abg. J.A.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR