Decisión nº WP01-R-2012-000818 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoDeclara Inadmisible El Recurso Apelado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-002643

Recurso WP01-R-2012-000818

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a quien manifestó llamarse L.P.L.M., titular de la cédula de identidad de la República de Colombia Nº E-72.193.275, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal vigente, en la audiencia para escuchar al imputado, por la Abogada NAYLIZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, dictado en fecha 18/12/2012, mediante el cual le IMPUSO a la referida ciudadana la Medida C.S. a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír a la imputada el 18 de diciembre de 2012, con motivo a la detención de la ciudadana L.P.L.M. levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

...IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, numeral 8º (sic), del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada L.P.L.M., por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, debiendo la misma prestar caución personal a través de la presentación de dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del articulo 258 Código Orgánico Procesal Penal, previamente establecidos en esta misma acta y una vez ejecutada la misma, queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este Juzgado en este acto, ya que el Ministerio Público perfectamente explico, porque motivo no ha precalificado la USURPACION DE IDENTIDAD, el Ministerio Público fue claro en subsumir la conducta del imputado en el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, por cuanto obtuvo fraudulentamente una cedula de identidad y una partida de nacimiento, a través de particulares, con sus datos de identificación, ya que efectivamente al nacer sus padres lo llamaron A.Y.L.M., documentos estos que seguramente resultaran FALSOS, por cuanto fueron forjados colocándole una nacionalidad que no le corresponde ya que el mismo (sic) es Colombiano, tal como lo manifestó la embajada, así mismo logro obtener documentos para poder trasladarse a otros países, no esta demostrado el arraigo en el país de este ciudadano (sic), dio una supuesta dirección no dan fe de un arraigo especifico ni a que se dedica, en cuanto al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, se desprende de las actas procesales que efectivamente el mismo acudió ante funcionarios públicos, burlando la buena fe del Estado, con el agravante además de ser considerados delitos de Lesa Patria burlando así las Leyes y el Estado Venezolano, igualmente una vez tipificada y configurada la conducta de este individuo, quedan lleno los extremos del artículo 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2,3, parágrafo primero, y 252, numeral 1,2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así ratifico su MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que de las actas procesales surgen suficientes elementos de convicción procesal, como es el acta policial, el dicho de los testigos presenciales (plenamente identificados) asimismo registro de cadenas de custodia, de las evidencias colectadas para el momento, además este ciudadano encontrándose en libertad o gozando de una medida menos gravosa, no garantiza la finalidad del proceso, y lo mas seguro es que se vea burlada la finalidad de la administración de justicia. Es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Esta defensa solicita sea confirmada la decisión de este tribunal, toda vez que de las actuaciones se desprende que sin querer responsabilizar a mi defendido por cualquier acto, de lo aquí explanado, estaríamos en un delito de uso de documentos falsos, dicho delito no admite privativa de libertad, así mismo observa que por cuanto la pena que podría llegar a imponerse no es procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Publico, por lo que solicito su no admisión. Es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

D. análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 18 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

…pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana L.P.L.M., V- 72.193.275, por cuanto el mismo (sic) resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Servicio de Identificación y Extranjería (SAIME) en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desprende de las actuaciones que en esta misma fecha fue remitido del Aeropuerto Internacional el ciudadano L.M.A.Y., V- 26.968.024, presuntamente de nacionalidad V., quien fue remitido del aeropuerto Internacional S.B., motivado a que presenta cédula de identidad sacada a destiempo y tiene marcado acento colombiano, el referido ciudadano (sic) pretendía abordar el vuelo INS-652, de la aerolínea INSERLAR, con destino a Curazao, seguidamente procedieron a verificar el sistema SAIME, la cédula 26.968.024, arrojando que la misma le corresponde al ciudadano L.M.A.Y., remitieron oficio al registro principal de Caracas, donde solicitan información sobre el acta de nacimiento N° 419 a nombre de A.Y., manifestando que los datos referidos no están acorde con la parroquia porque la misma no es de San Bernandino sino de la Parroquia San Juan, asimismo el registrador entrega copia simple de un documento firmado en la cual reofrece (sic) firma autografiada y sello del mismo protocolo (con tres sellos anulados), en vista de la situación, el imputado (sic) manifestó que esa documentación con el nombre de A.Y.L.M., la había tramitado por intermedio de un ciudadano renombre OSWALDO, por la cantidad de 4.000 bolívares y que el mismo le tramito la cédula de identidad N (sic) 26.968.024, que su verdadero nombre es L.P.L.M., de nacionalidad Colombia, que su cédula de ciudadanía colombiana es 72.193.275, que el realizó cambio de nombre en su país natal, que cuando él nació (sic) le colocaron por nombre A.Y.L.M. y posteriormente se cambio el nombre a L.P.L.M., pero en todo momento sus apellidos han sido siempre los mismos, L.M., asimismo el colombiano consulado (sic) manifestó que efectivamente es colombiano y tiene por nombre L.P.L.M., procedieron a realizarle la revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P. (sic), en presencia de testigos (plenamente identificado en las actuaciones) y le colectaron evidencias de interés criminalísticos, cursantes en autos. En consecuencia la conducta desplegada por el imputado (sic) de autos encuadra perfectamente en los delitos de: 1) FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. 2) FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. en consecuencia solicito le sea impuesta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 251, numerales 2,3, parágrafo primero, y articulo 252, numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentran prescritos, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuye, la magnitud del daño ocasionado, por cuanto se trata de delitos en perjuicio de la fe pública. Dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, tales como: EL ACTA POLICIAL DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, EL TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE TODAS LAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS, COLECTADAS. EN CONSECUENCIA, SE DECRETE LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, SOLICITO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo. Y por ultimo copias simples del acta…

De lo anterior se determina que el Ministerio Público, con los elementos de convicción cursantes en autos, estimó acreditada la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320, ambos del Código Penal, los cuales establecen pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

Frente a la calificación jurídica atribuida en el presente caso, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado bajo vigencia anticipada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de julio de 2012, donde se establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos los delitos imputados por el Ministerio Público está incluido en el Título VI de los Delitos Contra la Fé Pública, Capítulo III de la Falsedad de los actos y documentos del Código Penal y, los precalificados por el Juez A quo se encuentra previsto en la Ley Orgánica de Identificación, forzosamente se concluye que dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal con vigencia anticipada y, además ninguno de los prenombrados ilícitos tiene establecida, en su límite máximo, una pena superior a 12 años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso en efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, Abogada NAYLIZ GUZMAN, contra el pronunciamiento efectuado por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 18/12/2012, mediante el cual IMPUSO a la ciudadana quien manifestó llamarse L.P.L.M., titular de la cédula de identidad de la República de Colombia Nº E-72.193.275, la Medida C.S. a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 374 con vigencia anticipada ejusdem.

P.. R.. D. copia certificada. R. inmediatamente al Juzgado Primero de Control Circunscripcional la presente causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ

R.C.R.N.S. MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

H.D.

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