Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2021

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente:

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2021

Artículo 1

Esta Ley, tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en Bolívares, que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público, por encima del monto máximo previsto en la “Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.589 Extraordinario de fecha 30 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2021, ejecute la contratación y desembolso de operaciones de crédito público, destinadas al refinanciamiento o reestructuración, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el artículo 7 de la “Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021”, hasta por la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000.000,00), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem, y de acuerdo a las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2021.

Artículo 3 Esta Ley no deroga, ni modifica la “Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021”.
Artículo 4 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

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