La Ley Tributaria su interpretación y los medios legales e ilegales para evitar o reducir sus efectos

AutorOswaldo Anzola
Páginas51-73
Comentarios Legislativos
LA LEY TRIBUTARIA SU INTERPRETACIÓN
Y LOS MEDIOS LEGALES E ILEGALES PARA EVITAR
O REDUCIR SUS EFECTOS
Oswaldo Anzola
Abogado
I. OBJETO
La obligación de pagar tributos, no obstante datar de tiempos inmemoriales1, no es, aún
hoy día, aceptada con facilidad. Las razones que se aducen para oponerse al pago de los
tributos son, entre otras, el no retorno del pago efectuado por parte del contribuyente con la
actividad que desarrolla el Estado; normalmente el ciudadano considera que con el pago del
tributo efectuado debe obtener del estado, de manera directa o indirecta, servicios públicos
que le permitan una vida más o menos confortable; se llega a afirmar igualmente, que el
dinero entregado al Estado será mal invertido por éste, de manera tal que, él debe permanecer
en manos de los particulares, pues ellos invertirán lo s fondos, que debían entregar al Estado,
creando fuentes de trabajo y mayor riqueza para la colectividad; se afirma asimismo que el
Estado no sólo invierte mal lo recaudado sino que, además, es normal encontrar cómo, los
que detentan el poder, hacen uso de los fondos recaudados en beneficio propio y no de la
colectividad (recordemos la te oría sociológica de Wilfredo Pareto). Todas las obj eciones
antes mencionadas, y cualesquiera otras que puedan aducirse, no son suficientes para acabar
con la tributación, pues ella es un elemento esencial a la existencia misma del Estado. Efect i-
vamente, los ciudadanos, no obstante hacer todas las críticas mencionadas al pa go de los
tributos, están asimismo conscientes de la necesidad de la existencia del Estado, pues es el
ente que, con todas las objeciones que puedan hacerse, puede garantizar la defensa exterior,
el orden interno y la administración de justicia, tres servicios fundamentales exigidos por los
integrantes de la comunidad, de manera que los ciudadanos al tratar de organizarse polític a-
mente acuerdan la creación del estado y con ello la necesidad de proporcionarle los fondos
necesarios a fin de que pueda satisfacer las necesidades públicas absolutas (defensa exterior,
orden interno y administración de justicia) o relativas (tales como salud, educación, vivienda,
etc).
Existe pues una especie de contradicción en la voluntad ciudadana, a la que por una par-
te le es chocante el pago de los tributos, pero por la otra acepta y quiere que el estado exista
para que le brinde los servicios públicos necesarios para desarrollar sus actividades económ i-
cas, familiares, religiosas, etc., dentro de la mayor normalidad posible.
1. Ya en la India, 300 años A.C., menciona Ahumada en su Tratado de Finanzas Públicas ( Tomo I,
pág., 11 Editorial Assandri, Cordoba, 1948), en un documento denominado el Arthashastra, o
Ciencia de la Riqueza de Kantilva, se menciona el principio de acuerdo con el cual “Así como los
frutos deben ser cosechados del árbol cuando están maduros, así los recursos deben recaudarse
cuando las rentas están presentes”. En Atenas se mencionan los impuestos de la liturgia y la trie-
arquia, usados en tiempos de guerra. En Roma existían impuestos a las ventas, impuestos a las
herencias (vicesima hereditatum creado por el Emperador Augusto para todos los habitantes del
Imperio).
REVISTA DERECHO PÚBLICO N° 71-72 / 1997
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Esa contradicción en la voluntad ciudadana produce las siguientes consecuencias:
a. El particular trata de pagar la menor cantidad posible de tributo, en algunos casos de
manera legal y en otros de forma ilegal.
b. El particular exige del Estado como si hubiese pagado todo el tributo al que legal-
mente estaba obligado.
Los medios u sados por los particulares para reducir o evitar la carga tributaria, son
ltiples y, así tenemos que, la doctrina habla d e elusión, evasión, abuso de formas, fraude
de ley, negocio indirecto , simulación, economía de opción y, una de las formas, que parte de
la doctrina ha encontrado, para luchar contra el uso de esos medios que reducen o evitan la
carga tributaria, es la llamada “interpretación económica” de la norma tributaria.
En las siguientes páginas trataremos de analizar este “medio” interpretativo, si es q ue
llegamos a l a conclusión de que, efectivamente, estamos en p resencia de un medio de inter-
pretación y no de una forma de calificación de hechos, y su aplicación, si es que es aplicable,
a los diferentes medios usados por el contribuyente para reducir o evitar la carga tributaria.
II. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Podemos decir, en líneas generales, que existen múltiples teorías sobre la causa en mate-
ria tributaria; se trata pues, una materia altamente discutida. Debatiéndose la doctrina en dos
grupos: los anticausalistas y los causalistas.
Dentro de los anticausalistas se encuentran, entre otros, Ingrosso, Giannini, Peirano Fa-
cio, Perulles, Rossy, Einaudi, Baleeiro, Sainz de Bujanda, Berliri y Giuliani Fonrouge para
quien la “noción de causa es fuente de errores y confusiones, hallándose fuera de lo jurídico
en materia financiera; además, es inútil, porque otros elementos pueden reemplazarla venta-
josamente en la obtención de los fines perseguidos”.2
Araujo Falcao considera el concepto de causa aplicado a la obligación tributaria como
“variable e inútil3”.
Dentro de los causalistas, con diferentes variantes, podemos citar a Vanoni (Fin de la
actividad pública o necesidad del estado de obtener recursos, sin relación de proporcionalidad
con los servicios públicos); Scoca; Tesoro (Presupuesto de hecho del tributo); Trotabas (Ca-
pacidad contributiva (causa objetiva)) y como motivo de acción del agente; Biels a, Linares
Quintana, Gomes de Sousa, Pesenti (Principio legal y constitucional); Rotondo Adriani (cir-
cunstancia variable según la categoría del tributo).
Hay quienes aceptan la causa de manera integral, pero aún dentro de ellos hay diferentes
posiciones. Para Griziotti, quien señala la existencia de una causa mediata y una inmediata,
siendo la primera las ventajas o beneficios que otorga el Estado al particular y la causa inme-
diata, es la capacidad contributiva4. Para Jarach, la causa (c apacidad contributiva), es razón
determinante del tributo o puente entre el presupuesto de hecho y la ley.
2. Giuliani Fonrouge. Ob. Cit. Pág. 488. En esta misma obra Giuliani Fonrouge elabora un cuadro
bastante detallado de las diferentes opiniones que existen sobre la materia, del cual hemos tomado
los exponentes antes mencionados.
3. Amilcar de Araujo Falcao. El He cho Generador de la Obligación Tributaria. Ediciones Depalma.
Buenos Aires. 1964. Pág., 67.
4. Giuliani Fonrouge critica esta tesis y afirma que hay aquí una confusión entre causa del impuesto
(aspecto prejurídico) y causa de la obligación (aspecto jurídico) y q ue la mayoría de los autores
causalistas consideran el primero de los aspectos, y afirma que ello no es extraño en el caso de
Griziotti, por su “preocupación de no segregar lo jurídico de lo económico-político-social, pues

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