Las Leyes pluviosas de los años XI, XII y XIII (Algunas consideraciones en torno a la Ley Habilitante de 17-12-10)

AutorJorge C. Kiriakidis L.
Páginas11-21

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Hace algunas semanas –posiblemente serán meses cuando este artículo vea la luz– el Ejecutivo Nacional y concretamente el ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, ejerció, por última vez las facultades legislativas extraordinarias que le confirió la Habilitante de 17 de diciembre de 20101.

Efectivamente, con fecha del último día hábil del extraordinariamente largo plazo de dieciocho (18) meses que le concedió la Asamblea Nacional, viernes 15 de junio de 2012,

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fueron publicados –en tres (3) Gacetas Oficiales2– los últimos catorce (14) Decretos Ley fundados en la mencionada habilitante de 17 de diciembre de 2010. Así, se completaron cincuenta y cuatro (54) Decretos Leyes, dictados con fundamento en la referida habilitación legislativa3.

Ahora bien, es oportuno recordar dos (2) importantes eventos, uno natural y otro político, que tuvieron gran impacto en Venezuela, hacia finales del año 2010, pues, en nuestra opinión, esos dos (2) eventos son las razones más próximas (lo que en un acto administrativo sería “la causa”) de la habilitación Legislativa dada al presidente (esto, abstracción hecha de la constitucionalidad o legalidad de estas razones fundamentales).

El primero de estos eventos, el político o si se prefiere el electoral, es que el partido de gobierno perdió la mayoría absoluta que tenía en la Asamblea Nacional y que resultaba necesaria para –sin proceso de discusión o negociación política – tomar aquellas decisiones para las que la Constitución requiere (por su impacto en la vida nacional y en la búsqueda del mayor consenso posible) de mayorías calificadas (materias entre las que se encuentra la posibilidad de delegar al presidente de la República la facultad de legislar). Efectivamente, en el proceso electoral para la renovación de los diputados a la Asamblea Nacional (para el período legislativo 2011-2016) que se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2010, el partido de gobierno perdió la mayoría absoluta que ostentaba en la Asamblea Nacional. En efecto, el partido de gobierno tan solo obtuvo el 48,13% de los votos totales, lo que le valió para obtener –por una peripecia legislativa que no viene al caso analizar – 984de los 165 escaños en la Asamblea Nacional, es decir el 59,39%5de los escaños de la Asamblea Nacional. De este modo, el partido de gobierno perdió la mayoría absoluta que le permitía, hasta entonces, ejercer, sin discusión y sin el consenso de los sectores no alineados al gobierno6, las facultades para las que la Constitución exige el acuerdo de mayorías calificadas de dos tercios (110 de 165) o de tres quintas partes (99 de 165) de los diputados.

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Así, la elección de los miembros del Consejo Moral Republicano, es decir, del Defensor del Pueblo, del Fiscal General y del Contralor General de la República (que conforme al artículo 279 CR requiere del voto favorable de 2/3 de los integrantes de la Asamblea7); la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (que conforme al artículo 296 CR requiere del voto favorable de 2/3 de los integrantes de la Asamblea8), el voto de censura al vicepresidente o a alguno de los ministros (que conforme al ordinal 10 del artículo 187 y al artículo 246 CR requiere del voto favorable de 3/5 de los integrantes de la Asamblea9); la asignación del carácter orgánico a una ley (que conforme al artículo 203 CR requiere del voto favorable de 2/3 de los integrantes de la Asamblea10); la delegación al presidente de las facultades legislativas o Ley Habilitante (que conforme al artículo 203 CR requiere del voto favorable de 3/5 de los integrantes de la Asamblea11); la decisión de remover a un magistrado del

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Tribunal Supremo de Justicia (que conforme al artículo 265 CR requiere del voto favorable de 2/3 de los integrantes de la Asamblea12); la de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente (que conforme al artículo 348 CR requiere del voto favorable de 2/3 de los integrantes de la Asamblea13) entre otras, dejaron de ser asuntos que la mayoría oficialista decidía sin tomar en cuenta (y sin ni siquiera discutir, negociar o razonar) con la bancada no alineada al proyecto político del partido de gobierno (que, sin dudas, representa a una parte de los ciudadanos y electores –del pueblo– que había sido, hasta entonces, marginada y silenciada14).

Este asunto, que en otras circunstancias no pasaría de ser la expresión normal de la alternatividad democrática, fue, sin embargo, un asunto crucial de cara a las circunstancias que, en ese momento atravesaba el país. En efecto, el partido de gobierno recientemente había declarado, abiertamente, su ideología socialista –cambiando su denominación de Movimiento Venezolano Revolucionario (MVR) a Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)15– y había intentado, sin éxito16, una reforma constitucional que hiciera de Venezuela un país socialista17. Y ante ese revés electoral tomo la ejecutoria de emprender, por vía legislativa, la modificación del ordenamiento que no había podido lograrse mediante la reforma constitu-

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cional rechazada, para continuar con el plan denominado “la construcción del socialismo”18 hecho público ese mismo año 2007.

Y en esta implementación legislativa del socialismo en Venezuela, la mayoría absoluta de los escaños parlamentarios resultaba una herramienta de importancia crucial, sin la cual ese proceso tendría que verse sometido, nada más y nada menos, que al consenso y la discusión de toda la sociedad (asunto en el que ya, el partido de gobierno, había recibido un duro revés).

El segundo de los eventos, el natural, es que durante los meses de noviembre y diciembre del año 2010, azotaron a todo el territorio nacional lluvias torrenciales19que tomaron por sorpresa no sólo al país sino además al Ejecutivo –que se había pasado los últimos meses de ese año ocupado en la Campaña para las elecciones Parlamentarias y negociando las reformas legislativas que le permitirían hacerse de una mayoría de los escaños de la Asamblea aún cuando obtuvieron menos votos que sus opositores– y en medio de la tragedia, el presidente informó al país que requeriría de poderes extraordinarios –una habilitante– para enfrentar la crisis causada por esas lluvias20.

Es curioso observar como la Asamblea Nacional –en plena temporada decembrina– de manera veloz procedió a conceder al presidente una amplísima habilitación, no sólo en términos materiales (pues abarca prácticamente todas las materias que son objeto de la reserva legal), sino además en términos de tiempo, pues se da al presidente un plazo de dieciocho

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(18) meses. Pero además, la Asamblea delega al presidente –en un hecho sin precedentes en la cultura jurídica occidental– la facultad de calificar de orgánicos algunos de los Decretos Leyes que el dicte, con independencia de lo que señale la Constitución.

En efecto, la habilitación material que dio la Asamblea al presidente de la República ex-cede con creces el objeto para el que el alto representante del Poder Ejecutivo afirmaba haber requerido tales poderes extraordinarios. Efectivamente, de las nueve (9) grandes áreas materiales en las que se delega la facultad de legislar, sólo una está referida o vinculada a la emergencia causada por las lluvias, las restantes ocho (8) áreas escapan y no tienen vinculación (por lo menos no directa) con el asunto de las lluvias. El texto de la Habilitante no deja dudas sobre esto:

Artículo 1º. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia: 1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental:

  1. Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales. Las normas promoverán la participación popular en la ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones básicas que contribuyan al buen vivir.

  2. Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerán el régimen especial de administración de las zonas así declaradas.

  3. Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir.

    1. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos:

  4. Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura, tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general.

  5. Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas.

    1. En el ámbito de la vivienda y hábitat:

      Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de...

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