La libertad nunca se alcanza plenamente. Breve crónica comentada de la transición española y de la sesión de investidura del Congreso de los Diputados, el 30 de marzo de 1979

AutorCarlos Eduardo Herrera Maldonado
CargoAbogado por la Universidad Católica Andrés Bello. Magister en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho procesal y Derecho Administrativo por la misma Universidad. Profesor de postgrado de Teoría General de los Servicios Públicos en la UCAB
Páginas189-236
La libertad nunca se alcanza plenamente.
Breve crónica comentada de la transición
española y de la sesión de investidura del Congreso de
los Diputados, el 30 de marzo de 1979,
Carlos Eduardo Herrera Maldonado,,
Abogado
Resumen: Crónica comentada sobre la Transición en España de un sistema de ca-
rácter autocrático a una Monarquía parlamentaria. Se analiza el desarrollo de la
Sesión Plenaria de Investidura, celebrada en el Congreso de Diputados el 30 de
marzo de 1979, con especial énfasis en el discurso del candidato a la presidencia
del Gobierno Adolfo Suárez. Trabajo dirigido fundamentalmente a lectores de Ibe-
roamérica que deseen comprender este importante hecho de la historia reciente de
España.
Palabras Clave: Constitución Española, Monarquía parlamentar ia, Cortes Gene-
rales, Congreso de los Diputados, Investidura.
Abstract: Brief commented chronicle on the Transition in Spain from an autocrat-
ic system to a parliamentary monarchy. The development of the Plenary Investiture
Session, held in the Congress of Deputies on March 30, 1979, is analyzed , with
special emphasis on the spee ch of the candidate for the pr esidency of the Govern -
ment Adolfo Suárez. This work is aimed primarily at Latin American readers who
wish to understand this imp ortant fact in the recent history of Spain.
Key words: Spanis h Constitution, Parliamenta ry Monarchy, General Courts,
Congress of Deputies, Investiture.
La Monarquía hará que, bajo los principios de la democracia, se mantengan en
España la paz social y la estabilidad política, a la vez que se asegure el acceso ordena-
do al poder de las distintas alternativas de gobierno, según los deseos del pueblo li-
bremente expresados. (Juan Carlos I, en su intervención en la sesión conjunta ante el
Congreso de los Estados Unidos el 2 de junio de 1976).
Pero si ustedes nos dan su voto, puedo prometer, y prometo, que nuestros actos de
Gobierno constituirán un conjunto escalonado de medidas racionales y objetivas para
la progresiva solución de nuestros problemas . Puedo prometer, y prometo, intentar
elaborar una Constitución en colaboración con todos los grupos representados en las
Cortes, cualquiera que sea su número de escaños. Puedo prometer, y prometo, porque
después de las elecciones ya existirán los instrumentos necesarios, dedicar todos los es-
, Dedicado a la memoria de don José María Pernas Martínez (19 28-2013). Abogado Li cenciado en
Derecho por la Universidad de Madrid. Diputado por Pontevedra del Grupo Parlamentario Centris-
ta en la Primera Leg islatura del Congreso de los Diputad os (1979-1982).
,, Abogado por la Univers idad Católica Andrés Bello. Magiste r en Derecho Administrativo, Especia-
lista en Derecho procesal y Derecho Administrativo por la misma Universidad. Profesor de post-
grado de Teoría General de los Servicios Públicos en la UCAB.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 163/164 - 2020
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fuerzos a lograr un entendimiento social que permita fijar las nuevas líneas básicas que
ha de seguir la economía española en lo s próximos años. Puedo promet er, y prometo,
que los hombres de Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal que
garantice, de una vez para todas, que pague más quien más tiene. Puedo prometer, y
prometo, un marco legal para institucionalizar cada región según sus propias caracte-
rísticas. Puedo prometer, y prometo, que trabajaremos con honestidad, con limpieza y
de tal forma, que todos uste des puedan controlar las acciones de Gobierno. Puedo, en
fin, prometer, y prometo, que el logro de una España para todos no se pondrá en peli-
gro por las ambiciones de algunos y los privilegios de unos cuantos. (Adolfo Suárez al
solicitar el voto para UCD 13 de jun io de 1977).
SUMARIO
I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
1. La muerte del Caudillo. 2. La Ley para la Reforma Política. 3. El Proceso Constituyente. 4. La
Constitución Española de 1978 . 5. Disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.
II. SESIÓN PLENARIA DE INVESTIDURA CELEBRADA EL 30 DE MARZO DE 1979
1. ¡Que se vote¡ 2. El cambio político realizado en nuestro país ha sido profundo y sincero. 3. In-
tervenciones de los representantes de las distintas formaciones políticas. 4. Análisis en perspecti-
va de la sesión plenaria de investidura de Adolfo Suárez el viernes 30 de marzo de 1979.
III. BREVE REFERENCIA A LA RELACIÓN DE ADOLFO S UÁREZ CON IBEROAMÉRICA
BIBLIOGRAFÍA
I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
No era fácil imaginar para los actores políticos y sociales los cambios que iban a produ-
cirse en España con la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975. Había deten-
tado el poder omnímodo por casi cuarenta años y no había decisión importante que no pasara
por sus manos. Al comienzo de la Guerra Civil fue nombrado Jefe del Estado con plenos
poderes para gobernar en la parte de España controlada por los golpistas del 18 de julio de
1936 (Decreto 138/1936 del 29 de septiembre). Con posterioridad se dictó la Ley del 30 de
enero de 1938, que organizó las estructuras del Gobierno del Estado y el 08 de agosto de
1939, una vez terminada la Guerra Civil, se dictó la Ley que reorganizó el Gobierno y ratificó
los plenos poderes de Franco. Estas leyes dieron sustentación al régimen y se mantuvieron
hasta la sucesión en la Jefatura del Estado con su muerte.
Durante el período franquista no existió propiamente una Constitución, la organización
del Estado se cimentaba en siete leyes Fundamentales: 1) El Decreto de 9 de marzo de 1938,
que contenía el Fuero del Trabajo para regular la vida económica y laboral; 2) La Ley de 17
de julio de 1942, mediante el cual se crearon las Cortes Españolas, con el objeto de preparar
y elaborar leyes; 3) La Ley de 17 de julio de 1945, que aprobó el Fuero de los Españoles y en
el que se regulaban los derechos y deberes, reconocimiento meramente formal; 4) La Ley del
Referéndum de 22 de octubre de 1945, posibilidad de consultar algunas materias directamen-
te al pueblo español; 5) La Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 27 de julio de 1947,
declaró a España como Reino y le concedió a Franco la Jefatura del Estado con carácter
vitalicio. Creó el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia; 6) La Ley de Principios Fun-
damentales del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958; 7) La Ley Orgánica del Estado
de 10 de enero de 1967, que modificaba algunos aspectos de las anteriores. Esta última Ley
fue sometida a referéndum con el interés de darle un barniz de carácte r democrático. Franco
ideó la continuidad del régimen bajo la figura del Rey en la Jefatura del Estado, con todos los
poderes que había detentado desde 1936. Por tanto no se trataba de una monarquía constitu-
cional o parlamentaria a la usanza de la Europa occidental, sino de un sistema absolutista de
viejo cuño totalitario. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Estado era claro al expresar que el
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Rey personificaba la soberanía nacional y que poseería “el supremo poder político y admi-
nistrativo”, además de ostentar la Jefatura Nacional del Movimiento. Toda organización
política al margen del sistema oficial era considerada ilegal de acuerdo al principio VIII
del Movimiento.
La estructura política-administrativa del Estado estaba compuesta por: a) Jefe del Esta-
do, quien tenía la potestad de nombrar y remover al Presidente del Gobierno; podía adoptar
medidas excepcionales, sancionaba las leyes pudiendo vetarlas; b) El Gobierno, compuesto
por el Consejo de Ministros, Comisiones delegadas de Gobierno y el Presidente del Go-
bierno; c) Las Cortes, formadas por representantes del Movimiento Nacional (partido oficial),
representantes de la Organización Sindical (oficial); representantes de los municipios y por
representantes de la familia. Era una representación orgánica, no democrática; y d) Movi-
miento Nacional, partido oficial sostén del régimen.
La asunción de forma interina de la Jefatura del Estado por parte de Juan Carlos el 30 de
octubre de 1975 significó un hecho inédito en la historia de España de los últimos cua renta
años y anunciaba que se aproximaban cambios importantes en lo mediato. Con la muerte de
Franco comenzaba una nueva etapa y así lo entendieron las figuras políticas tanto afectos al
franquismo, como de la oposición democrática en sus diferentes vertientes. El nombramiento
de Juan Carlos I como Rey de España el 22 de noviembre de 1975, no solamente significó
un nuevo Jefe de Estado, sino la llegada de una generación deseosa de cambios y transform a-
ciones en libertad y en democracia. En el discurso pronunciado ante el Congreso de los Esta-
do Unidos el 2 de junio de 1976, advirtió que la Monarquía española se ha comprometido
desde el primer día a ser una institución abierta en la que todos los ciudadanos tengan un
sitio holgado para su participación política sin discriminación de ninguna clase y sin presio-
nes indebidas de grupos sectarios y extremistas. La Corona ampara a la totalidad del pueblo
y a cada uno de los ciudadanos, garantizando a través del Derecho y mediante el ejercicio
de las libertades civiles, el imperio de la justicia. Discurso que marcó el nuevo rumbo de la
España democrática y que fue acogido con especial complacencia por la comunidad interna-
cional. Mientras tanto seguía en la Presidencia del Gobierno Carlos Arias Navarro, nombrado
por Franco y confirmado por el nuevo rey, Arias realizó algunos cambios en el Gobierno
nombrando a personalidades moderadas como fueron Manuel Fraga, José Manuel Areilza y
Joaquín Garrigues. Igualmente procuró realizar algunas modestas reformas que no contaron
con el apoyo del ala dura del franquismo y mucho menos de los sectores de la oposición.
Entre las disposiciones acordadas se encontraban las leyes que facilitaban la celebración de
reuniones y la creación de asociaciones políticas, la reforma del Código Penal para despena-
lizar algunas conductas relacionadas con los derechos de asociación y reunión. Los tímidos
intentos aperturistas de Arias no tuvieron éxito frente a la tendencia mayoritaria de realizar
cambios profundos en el Gobierno español. Esta situación de desencuentro llevó al rey a
solicitar la dimisión del Presidente Arias Navarro que se oficializó el 1º de julio de 1976.
Luego de la dimisión de Arias Navarro, el rey se encontró ante la necesidad de nombrar
un nuevo Presidente del Gobierno. La selección de la terna presidencial correspondía al Con-
sejo del Reino presidido por Torcuato Fernández Miranda, hombre muy cercano al Monarca
de quien había sido su profesor de Derecho Político. La terna seleccionada estuvo conforma-
da por Federico Silva Muñoz, Gregorio López Bravo y Adolfo Suárez. Suárez había sido
Secretario General del Movimiento y gozaba del aprecio del rey; Torcuato Fernández Miran-
da veía en Suárez el mejor candidato como Presidente, su habilidad política y el manejo de
los procedimientos de selección fueron claves para incluir en la terna a Suárez, dejando en el
camino a hombres como Manuel Fraga quien se consideraba que era mucho más indicado
para el cargo que Suárez. Leopoldo Calvo-Sotelo escribió en 1990 La inclusión de Adolfo
Suárez en la terna del Consejo del Reino y su designación por el rey como Presidente del

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