Decisión nº 1C-041-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-041/03

JUEZ: DRA. N.C.P.

FISCAL: DRA. L.R. y B.Z.R. / PRIVADAS: DRAS. A.R. y CATRINE KARAM DIB, del imputado IDENTIFICACION OMITIDA / IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA

DEFENSORAS

DEFENSORA

PUBLICA: B.C., de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA

SECRETARIA: DRA. R.A.A.

DELITO: Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 77 , ordinales 5,8,11,14 y 19 ejusdem

En fecha 02 de Abril de 2003, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Juzgado, a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 02 de Abril de 2003, este Tribunal dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 02/04/2003, a las 10:45 AM.

En fecha 02 de Abril de 2003, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer a los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA las medidas las medidas cautelares previstas en los literales “G y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera la presentación de dos fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS La segunda Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y se ordeno el ingreso del adolescente al Servicio Estadal sin personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda .

En fecha 02 de mayo de 2003 se constituye la fianza en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y se ordeno su egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda

En fecha 02 de julio de 2003 se reviso la medida con respecto a IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud que los familiares no podían dar cumplimiento a la misma, y se ordeno el egreso del Servicio Estadal sin Personalidad Jurídica de de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda del adolescente IDENTIFICACION OMITIDAquedo recluido en virtud que tenia medida cautelar privativa de libertad por otra causa

En fecha 31 de julio de 2003 vista la decisión dictada por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha 02-07-2003 y transcurrida el lapso para que las partes puedan anunciar Recurso en contra de la referida decisión, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda.

En fecha 20de julio de 2006, la ciudadana Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presenta Escrito Acusatorio por ante este Tribunal, en contra de los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA imputándole la comisión de uno de los delitosContra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 77 , ordinales 5,8,11,14 y 19 ejusdem

En fecha 25de julio de 2006, vista la presentación del escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, se Acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de FEBRERO de 2007, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación y vencido el lapso de cinco (5) días establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 14/02/2007, a las 11:00 A.m.

En fecha 14 de febrero de 2007, a las 11:00 de la mañana, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA se constituyo el Tribunal en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), presidida por la ciudadana Juez, Dra. N.C., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra de los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 77 , ordinales 5,8,11,14 y 19 ejusdem Asimismo señalo la Representación Fiscal en su Acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; Esta Representación Fiscal le imputa a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA de los siguientes hechos. ocurrido en fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, los prenombrados adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios Morillo Giovanny, Paredes Gregory y Machin Kelwin, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.038.714, V- 13.600.973 y V- 14.313.656, Placas Números LS-073, LS-136 y LS-119 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, quienes encontrándose realizando un recorrido por la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, con dirección Caracas-San A.d.L.A., recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Central de Comunicaciones, indicando que en el Centro Comercial La Morita, específicamente en el Local Comercial denominado VICIUS POWER, San A.d.L.A., varias personas portando armas de fuego, habían cometido un robo en el lugar de varios equipos de sonido, dándose a la fuga en veloz huida en un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color a.v., placas VBM-857, motivo por el cual procedieron a instalar un punto de verificación y control a la altura de la intercesión panamericana calle principal, Trébol Country (Sector Paseo de Los Burros), logrando avistar un vehículo con las características antes mencionadas, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto, deteniendo el conductor de dicho vehículo, indicándoles a los ciudadanos que se bajaran del mismo, procediendo a realizarles de acuerdo con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión corporal, incautándole al segundo de los descritos en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, pavonada, calibre 380 milímetros, marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, serial número 433557, empuñadura de pistola de material sintético de color negro, con un cargador de color niquelado, contentivo en su interior de siete cartuchos y uno en la recamara sin percutir, de igual forma al tercero de los descritos se le incauto una pistola calibre 9 milímetros, de color negro, marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, pavonada, serial número 1449132, empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador contentivo en su interior de siete cartuchos y uno la recamara sin percutir, la cual tenia en la pretina del pantalón por la parte trasera, y al revisarle la maleta al vehículo en cuestión lograron observar que se encontraban varios equipos de sonido para carros, de procedencia dudosa, no pudiendo estos indicar su origen, procediendo a trasladar todo el procedimiento al Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, donde quedaron identificados como 1.- A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.852.729, 2.- como (Adolescente) MAIKOL JOSÉ ANGULO PIÑERO, 3.- (Adolescente) G.O., 4.- (Adolescente) SERRANO DIONIS YORACO, y 5.- L.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.526.372, seguidamente se realizo la verificación por parte de la Central de Trasmisiones a través del sistema S.I.I.P.O.L, de los retenidos y de las armas de fuego y el vehículo en cuestión arrojando como resultado la pistola marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, serial número 1449132, calibre 9 milímetros, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría El Paraíso, por el delito Robo, según expediente G-322.589, de fecha 21/12/02, la pistola marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, calibre 380 milímetros, serial número 433557, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Comisaría del Llanito, por el Delito de Hurto, según expediente G-292.755, de fecha 29/11/02, de igual manera el vehículo se verifico que no poseía visible la chapa identificadora del serial de carrocería. Los objetos incautados son los siguientes 1.- un (01) teléfono celular, Marca NOKIA, de color negro, signado con el serial CE0188X, con su respectiva batería, sin serial ni modelo visible, con su respectivo forro de material semi-cuero y sintético. 2.- un (01) reloj de pulsera, marca PRESTILE, de color negro y gris, sin serial visible. 3.- un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, modelo RFX-9210, marca ROCFORDFOSGATE MPT-3 (DVD), de color bronce, niquelado y negro, signado con el serial número 0000000785-07. 4.- un (01) equipo de sonido de CD para vehículos, marca SONY, de color negro y niquelado, modelo CDX-M620, con su respectivo control remoto del mismo color y signado con el serial número 3513224. 5.- un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, de color niquelado y negro, marca ECLIPSE, modelo 5442, signado con el serial número Z6700025. 6.- un (01) equipo de crossover electrónico, marca CROSSFIRE, de color niquelado, modelo CX23L, serial número 01099919. 7.- un (01) ecualizador, marca ROCKFORDFOSGATE, modelo OEQ2, de color negro y detalles de color blanco, serial número 329764000. 8.- un (01) equipo de sonido para vehículo, marca PIONEER, modelo DEH-P600, SUPER TUNER III, de color niquelado y negro, serial número TCMD005276UC.

El hecho Imputado por esta Representación Fiscal a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA antes identificado se fundamenta en:

PRIMERO

En el Acta policial, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios policiales Morillo Giovanny, Paredes Gregory y Machin Kelwin, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.038.714, V- 13.600.973 y V- 14.313.656, Placas Números LS-073, LS-136 y LS-119 respectivamente, en la cual se desprende claramente la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA en la cual se encuentra explanada la conducta punible de los prenombrados adolescentes:

…siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente… quienes encontrándose realizando un recorrido por la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, con dirección Caracas-San A.d.L.A., recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Central de Comunicaciones, indicando que en el Centro Comercial La Morita, específicamente en el Local Comercial denominado VICIUS POWER, San A.d.L.A., varias personas portando armas de fuego, habían cometido un robo en el lugar de varios equipos de sonido, dándose a la fuga en veloz huida en un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color a.v., placas VBM-857, motivo por el cual procedieron a instalar un punto de verificación y control a la altura de la intercesión panamericana calle principal, Trébol Country (Sector Paseo de Los Burros), logrando avistar un vehículo con las características antes mencionadas, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto, deteniendo el conductor de dicho vehículo, indicándoles a los ciudadanos que se bajaran del mismo, procediendo a realizarles de acuerdo con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión corporal, incautándole al segundo de los descritos en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, pavonada, calibre 380 milímetros, marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, serial número 433557, empuñadura de pistola de material sintético de color negro, con un cargador de color niquelado, contentivo en su interior de siete cartuchos y uno en la recamara sin percutir, de igual forma al tercero de los descritos se le incauto una pistola calibre 9 milímetros, de color negro, marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, pavonada, serial número 1449132, empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador contentivo en su interior de siete cartuchos y uno la recamara sin percutir, la cual tenia en la pretina del pantalón por la parte trasera, y al revisarle la maleta al vehículo en cuestión lograron observar que se encontraban varios equipos de sonido para carros, de procedencia dudosa, no pudiendo estos indicar su origen, procediendo a trasladar todo el procedimiento al Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, donde quedaron identificados como EL PRIMERO de los descritos como: A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.852.729… EL SEGUNDO de los descritos como: (Adolescente) MAIKOL JOSÉ ANGULO PIÑERO… 3.- EL TERCERO de los descritos como: (Adolescente) G.O.… 4.- EL CUARTO de los descritos como: (Adolescente) SERRANO DIONIS YORACO… y EL QUINTO de los nombrados como: L.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.526.372… seguidamente se realizo la verificación por parte de la Central de Trasmisiones a través del sistema S.I.I.P.O.L, de los retenidos y de las armas de fuego y el vehículo en cuestión arrojando como resultado la pistola marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, serial número 1449132, calibre 9 milímetros, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría El Paraíso, por el delito Robo, según expediente G-322.589, de fecha 21/12/02, la pistola marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, calibre 380 milímetros, serial número 433557, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Comisaría del Llanito, por el Delito de Hurto, según expediente G-292.755, de fecha 29/11/02, de igual manera el vehículo se verifico que no poseía visible la chapa identificadora del serial de carrocería. Los objetos incautados son los siguientes PRIMERO: Un (01) teléfono celular, Marca NOKIA, de color negro, signado con el serial CE0188X, con su respectiva batería, sin serial ni modelo visible, con su respectivo forro de material semi-cuero y sintético. EL SEGUNDO: Un (01) reloj de pulsera, marca PRESTILE, de color negro y gris, sin serial visible. TERCERO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, modelo RFX-9210, marca ROCFORDFOSGATE MPT-3 (DVD), de color bronce, niquelado y negro, signado con el serial número 0000000785-07. EL CUARTO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículos, marca SONY, de color negro y niquelado, modelo CDX-M620, con su respectivo control remoto del mismo color y signado con el serial número 3513224. EL QUINTO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, de color niquelado y negro, marca ECLIPSE, modelo 5442, signado con el serial número Z6700025. EL SEXTO: Un (01) equipo de crossover electrónico, marca CROSSFIRE, de color niquelado, modelo CX23L, serial número 01099919. EL SÉPTIMO: Un (01) ecualizador, marca ROCKFORDFOSGATE, modelo OEQ2, de color negro y detalles de color blanco, serial número 329764000. EL OCTAVO: Un (01) equipo de sonido para vehículo, marca PIONEER, modelo DEH-P600, SUPER TUNER III, de color niquelado y negro, serial número TCMD005276UC…

SEGUNDO

En el Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano H.R.P.P. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.411.237, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima por parte de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA los cuales se narran a continuación:

…Yo me encontraba en el local de mi amiga Mónica de quien me despedía luego de ver un local el cual pienso arrendar, en el Centro Comercial La Morita, cuando voy saliendo del local de mi amiga veo un Maveric Azul-violeta, el cual tiene un golpe en la puerta del chofer y vidrios ahumados, cuando volteo a mi derecha veo aun joven vestido con un pantalón de pana como beige, con una franela blanca con unas rallas medio verdosa que estaba apuntando con un arma automática a mi amigo D.G., en ese momento abre la puerta del carro maveric, otro sujeto que tenia una franela roja y era de poca estatura a quien no le pude ver la cara y en dirección opuesta y le aviso a las personas que estaban en la parte superior del centro comercial, quienes le avisan a la policía, vuelvo hacia la zona donde está ocurriendo el atraco y el carro está arrancando, me coloco en una situación para verlo bien, e identifico la placa del vehículo siendo esta VBM-857, y una calcomanía en el borde de la tapa de la maleta blanca con unas letras, que dicen CNB, ellos logran huir del lugar y llegan unos funcionarios de la policía…

TERCERO

En el Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano L.N.M. (victima), portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.533.234, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima por parte de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA los cuales se narran a continuación:

…Bueno yo estaba en mi local ubicado en la Morita abajo del Centro Comercial La Morita, en eso llegó un vehículo MAVERICK, vinotinto en retroceso, se bajó un jovencito con un arma apuntándonos a todos los que estábamos en el local, entró una segunda persona también con un arma apuntándonos y una tercera persona con otra arma en mano, y nos decían amenazándonos con las armas que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco y si cooperábamos no nos pasaría nada, en eso empezaron a pedirnos dinero y empezaron a sacar todo lo que estaba dentro de las vitrinas, como reproductores de carros, ecualizadores, nos quitaron relojes de pulsera y los celulares, se montaron en el carro y se fueron rápidamente; los que estábamos en el local los seguimos en los carros nuestros y vimos por donde está el Paseo de Los Burros residencias Trébol Country, que unas patrullas de Los Salías tenían al carro y a los sujetos que nos habían robado en el local…

CUARTO

En el Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano GUERRA BONALDE D.O. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.409.335, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, en la que expone el hecho en que resultó victima por parte de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA los cuales se narran a continuación:

…Yo estaba dentro de un local el cual pensaba arrendar con mi amigo P.P.H., cuando salgo Pedro iba delante de mí, y yo me dirigía hacia él para hacerle un comentario en relación a nuestro negocio, en ese momento un chamo que estaba a mi derecha, era bajito, moreno, nariz chata, ojos verdes y estaba armado y apuntándome me hizo seña con la pistola para que me acercara a él, y cuando me le acerque me quito mi teléfono celular, me colocó delante de él y me forzó a entrar a un local que se llama VISIUS POWER, donde habían como diez personas arrodilladas en el piso y me dijo que me arrodillara también, escuche que estaban sacando algo del local y después alguien dijo que habían avisado afuera y se fueron del lugar, yo debo haber estado como dos o tres minutos arrodillado entre el tiempo que me hicieron pasar y el tiempo que se fueron, después, que se fueron todos salimos, al rato llegó la policía y se le contó lo que paso…

QUINTO

En la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-DT, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por el funcionario P.M., realizada a los objetos incautados y que guardan relación en la presente causa, y se describen de la siguiente manera:

… 1.- Un equipo de sonido de CD y MP3, para vehiculo automotor, marca ROCFKFORD FÍSGATE, de color bronce y plateado, modelo RFX-9210, serial 000000078507…

2.- Un equipo de sonido de CD, para vehículo automotor, marca SONY, de color plateado, modelo CDXM620, serial 351.3224…

3.- Un equipo de sonido de CD, para vehiculo automotor, marca ECLIPSE, de color plateado, modelo 5442, serial Z6700025…

4.- Un equipo de sonido de CD, para vehiculo automotor, marca PIONEER, de color plateado, modelo DEH-P600, serial TCMD005276UC…

5.- Un equipo ecualizador, para vehiculo automotor, marca CROSSFIRE, de color plateado, modelo CX23L, serial 01099919…

6.- Un equipo ecualizador, para vehiculo automotor, marca ROCKFORD FOSGADE, de color negro, modelo OEQ2, serial 329756400001…

7.- Un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 5110, serial 490549304132999, con su respectiva batería…

8.- Un reloj pulsera, marca FREESTYLE, sin serial aparente, la pieza...

SEXTO

En la Inspección Ocular, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Miranda, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos P.M. y A.L., realizada a un vehiculo automotor, marca FORD, modelo MAVERICK, de color AZUL, serial de carrocería NO VISIBLE, placas VBM-857, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, la cual se explana a continuación:

…En el precitado lugar se observa un vehículo automotor con las siguientes características: marca FORD, modelo MAVERICK, de color AZUL, serial de carrocería NO VISIBLE, placas VBM-857, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, al ser inspeccionado en su parte externa: se observa en regular estado de uso y conservación, se le observan abolladuras en la carrocería, al ser inspeccionado en su parte interna: se observa en regular estado de uso y conservación…

SÉPTIMO

En la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-2474, de fecha treinta (30) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos L.M. y P.R., a la evidencia de interés criminalistico incautada, y que guarda relación en la presente causa, y se describe de la siguiente manera:

“…A.- Un (01) Arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “BRYCO ARMS”, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, modelo JENNNGSNINE, fabricada en USA…

B.- Un (01) Cargador para arma de fuego, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad de once (11) balas del calibre 9 milímetros parabellum…

C.- Un (01) Arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “BERSA”, calibre 330 AUTO (9MILÍMETROS CORTO), modelo THUNDER 380 SÚPER, fabricada en ARGENTINA…

D.- Un (01) Cargador para arma de fuego, elaborado en metal, de acabado superficial satinado, con capacidad para quince (15) balas del calibre 380 AUTO…

E.- Ocho (08) balas, para armas de fuego del calibre 380 AUTO…

F.- Siete (07) balas, para armas del calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM…

Esta Representación Fiscal considera y califica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA como uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los Artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día Artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11°, 14° y 19°) Ejusdem, por considerar que están concatenadas todas las circunstancias previstas en las citadas normas, y que en caso de que no resultare demostrado los elementos que conforman la calificación principal del delito que se le imputa, esta Representación Fiscal, sostiene como alternativa la posible modificación de las circunstancias agravantes del delito imputado al prenombrado adolescente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 570 (Literal “E”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Representación Fiscal, solicita que a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA se les decrete la medida cautelar prevista en el Articulo 581 (Literales “A” y “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existe el riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, y existe peligro grave para las victimas los ciudadanos H.R.P.P., L.N.M. y GUERRA BONALDE D.O., y a todo evento para asegurar su comparecencia a juicio.De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 570 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 (Numeral 5°) del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de Pruebas, que han sido obtenidos lícitamente, y con estricta subjección a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlos pertinentes, necesarios y útiles a los efectos del esclarecimiento de la verdad, y de los hechos imputados a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA

PRIMERO

Declaración de los funcionarios Morillo Giovanny, Paredes Gregory y Machin Kelwin, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.038.714, V- 13.600.973 y V- 14.313.656, Placas Números LS-073, LS-136 y LS-119 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, quienes de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, explana en el Acta policial, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), quienes exponen los siguientes hechos:

Quienes en sus condiciones de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose realizando un recorrido por la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, con dirección Caracas-San A.d.L.A., recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Central de Comunicaciones, indicando que en el Centro Comercial La Morita, específicamente en el Local Comercial denominado VICIUS POWER, San A.d.L.A., varias personas portando armas de fuego, habían cometido un robo en el lugar de varios equipos de sonido, dándose a la fuga en veloz huida en un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color a.v., placas VBM-857; 2.- Que procedieron a instalar un punto de verificación y control a la altura de la intercesión panamericana calle principal, Trébol Country (Sector Paseo de Los Burros); 3.- Que lograron avistar un vehículo con las características antes mencionadas, dándoles la voz de alto, deteniendo el conductor de dicho vehículo, indicándoles a los ciudadanos que se bajaran del mismo; 4.- Que procedieron a realizarles de acuerdo con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión corporal, incautándole al segundo de los descritos en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, pavonada, calibre 380 milímetros, marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, serial número 433557, empuñadura de pistola de material sintético de color negro, con un cargador de color niquelado, contentivo en su interior de siete cartuchos y uno en la recamara sin percutir, de igual forma al tercero de los descritos se le incauto una pistola calibre 9 milímetros, de color negro, marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, pavonada, serial número 1449132, empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador contentivo en su interior de siete cartuchos y uno la recamara sin percutir, la cual tenia en la pretina del pantalón por la parte trasera; 5.- Que al revisarle la maleta al vehículo en cuestión lograron observar que se encontraban varios equipos de sonido para carros, de procedencia dudosa, no pudiendo estos indicar su origen, procediendo a trasladar todo el procedimiento al Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda; 6.- Que los ciudadano aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera EL PRIMERO: A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.852.729, EL SEGUNDO: (Adolescente) MAIKOL JOSÉ ANGULO PIÑERO, 3.- EL TERCERO: (Adolescente) G.O., 4.- EL CUARTO: (Adolescente) SERRANO DIONIS YORACO y EL QUINTO: L.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.526.372; 7.- Que seguidamente se realizo la verificación por parte de la Central de Trasmisiones a través del sistema S.I.I.P.O.L, de los retenidos y de las armas de fuego y el vehículo en cuestión arrojando como resultado la pistola marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, serial número 1449132, calibre 9 milímetros, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría El Paraíso, por el delito Robo, según expediente G-322.589, de fecha 21/12/02, la pistola marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, calibre 380 milímetros, serial número 433557, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Comisaría del Llanito, por el Delito de Hurto, según expediente G-292.755, de fecha 29/11/02, de igual manera el vehículo se verifico que no poseía visible la chapa identificadora del serial de carrocería; 8.- Que los objetos incautados fueron los siguientes PRIMERO: Un (01) teléfono celular, Marca NOKIA, de color negro, signado con el serial CE0188X, con su respectiva batería, sin serial ni modelo visible, con su respectivo forro de material semi-cuero y sintético. EL SEGUNDO: Un (01) reloj de pulsera, marca PRESTILE, de color negro y gris, sin serial visible. TERCERO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, modelo RFX-9210, marca ROCFORDFOSGATE MPT-3 (DVD), de color bronce, niquelado y negro, signado con el serial número 0000000785-07. EL CUARTO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículos, marca SONY, de color negro y niquelado, modelo CDX-M620, con su respectivo control remoto del mismo color y signado con el serial número 3513224. EL QUINTO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, de color niquelado y negro, marca ECLIPSE, modelo 5442, signado con el serial número Z6700025. EL SEXTO: Un (01) equipo de crossover electrónico, marca CROSSFIRE, de color niquelado, modelo CX23L, serial número 01099919. EL SÉPTIMO: Un (01) ecualizador, marca ROCKFORDFOSGATE, modelo OEQ2, de color negro y detalles de color blanco, serial número 329764000. EL OCTAVO: Un (01) equipo de sonido para vehículo, marca PIONEER, modelo DEH-P600, SUPER TUNER III, de color niquelado y negro, serial número TCMD005276UC

SEGUNDO

Declaración del funcionario Experto P.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que él suscribió la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-DT, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003). 2.- Que en dicho peritaje se indican las características de los objetos incautados.

TERCERO

Declaración de los funcionarios Expertos P.M. y/o A.L., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que ellos suscribieron la Ocular, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003). 2.- Que en dicho peritaje se indican las características de un vehiculo automotor, marca FORD, modelo MAVERICK, de color AZUL, serial de carrocería NO VISIBLE, placas VBM-857, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, que Inspección guarda relación con la presente causa.

CUARTO

Declaración de las funcionarias Expertas L.M. y/o P.R., adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que ellas suscribieron la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-2474, de fecha treinta (30) de a.d.D.M.T. (2003). 2.- Que en dicho peritaje se indican las características de las armas de fuego incautadas y que guardan relación con la presente causa.

QUINTO

Declaración del ciudadano H.R.P.P. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.411.237, residenciado en la Urbanización Delgado Chalbaod, Vereda 61, casa número 56, Coche, Caracas, Distrito Capital. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), yo me encontraba en el local de mi amiga Mónica de quien me despedía luego de ver un local el cual pienso arrendar, en el Centro Comercial La Morita; 2.- Que cuando voy saliendo del local de mi amiga veo un Maveric Azul-violeta, el cual tiene un golpe en la puerta del chofer y vidrios ahumados; 3.- Que cuando volteo a mi derecha veo aun joven vestido con un pantalón de pana como beige, con una franela blanca con unas rallas medio verdosa que estaba apuntando con un arma automática a mi amigo D.G.; 4.- Que en ese momento abre la puerta del carro maveric, otro sujeto que tenia una franela roja y era de poca estatura a quien no le pude ver la cara y en dirección opuesta y le aviso a las personas que estaban en la parte superior del centro comercial, quienes le avisan a la policía; 5.- Que vuelvo hacia la zona donde está ocurriendo el atraco y el carro está arrancando, me coloco en una situación para verlo bien, e identifico la placa del vehículo siendo esta VBM-857, y una calcomanía en el borde de la tapa de la maleta blanca con unas letras, que dicen CNB; 6.- Que ellos logran huir del lugar y llegan unos funcionarios de la policía.”.

SEXTO

Declaración del ciudadano L.N.M. (victima), portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.533.234, residenciado en Las Sierra, Torre F, Piso 09, Apartamento 91, La Morita, Municipio Los Salías, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), yo estaba en mi local ubicado en la Morita abajo del Centro Comercial La Morita; 2.- Que en eso llegó un vehículo MAVERICK, vinotinto en retroceso, se bajó un jovencito con un arma apuntándonos a todos los que estábamos en el local, entró una segunda persona también con un arma apuntándonos y una tercera persona con otra arma en mano, y nos decían amenazándonos con las armas que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco y si cooperábamos no nos pasaría nada; 3.- Que en eso empezaron a pedirnos dinero y empezaron a sacar todo lo que estaba dentro de las vitrinas, como reproductores de carros, ecualizadores; 4.- Que nos quitaron relojes de pulsera y los celulares; 5.- Que se montaron en el carro y se fueron rápidamente; 6.- Que los que estábamos en el local los seguimos en los carros nuestros y vimos por donde está el Paseo de Los Burros residencias Trébol Country, que unas patrullas de Los Salías tenían al carro y a los sujetos que nos habían robado en el local.”.

SÉPTIMO

Declaración del ciudadano GUERRA BONALDE D.O. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.409.335, residenciado en la Urbanización Delgado Chalbaod, Vereda 61, casa número 56, Coche, Caracas, Distrito Capital. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), yo estaba dentro de un local el cual pensaba arrendar con mi amigo P.P.H., cuando salgo Pedro iba delante de mí, y yo me dirigía hacia él para hacerle un comentario en relación a nuestro negocio; 2.- Que en ese momento un chamo que estaba a mi derecha, era bajito, moreno, nariz chata, ojos verdes y estaba armado y apuntándome me hizo seña con la pistola para que me acercara a él; 3.- Que cuando me le acerque me quito mi teléfono celular, me colocó delante de él y me forzó a entrar a un local que se llama VISIUS POWER, donde habían como diez personas arrodilladas en el piso y me dijo que me arrodillara también; 4.- Que escuche que estaban sacando algo del local y después alguien dijo que habían avisado afuera y se fueron del lugar, yo debo haber estado como dos o tres minutos arrodillado entre el tiempo que me hicieron pasar y el tiempo que se fueron, después, que se fueron todos salimos, al rato llegó la policía y se le contó lo que paso”.

OCTAVO

La exhibición y lectura del Acta policial, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda

NOVENO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano H.R.P.P. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.411.237, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda.

DÉCIMO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano L.N.M. (victima), portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.533.234, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda.

DÉCIMO PRIMERO

La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano GUERRA BONALDE D.O. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.409.335, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda.

DÉCIMO SEGUNDO

La exhibición y lectura de la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-DT, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda

DÉCIMO TERCERO

La exhibición y lectura de la Inspección Ocular, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Miranda

DÉCIMO CUARTO

La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-2474, de fecha treinta (30) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento de los imputados.Ciudadana Juez, en virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 578 (Literal “A”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que la presente Acusación y los medios de pruebas ofrecidos sean totalmente admitidos, y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA por la comisión de uno de los Delitos Contra las Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los Artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día Artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11°, 14° y 19°) Ejusdem, en perjuicio de la victima los ciudadanos H.R.P.P., L.N.M. y GUERRA BONALDE D.O..

OCTAVO

Esta Representación Fiscal solicita, que una vez comprobada la participación de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA en el hecho punible imputado, y declarada sus responsabilidades, se les sancione con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de duración de cuatro (04) años, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620 (Literal “F”), en concordancia con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo (Literal “A”) de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por ser un delito que amerita la privativa de libertad.

CAPITULO II

ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 583 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Una vez formulada la Acusación Fiscal en contra de los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA la Juez le explico al los adolescentes anteriormente identificados, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, se le impuso sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputación que sobre el pesa, se le impuso de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se les impone de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el artículo 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplada en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 328 numeral 3ero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez.

La institución de la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias que rodearon el hecho punible y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero si hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, es decir, la sanción en concreto, ya que debe atenderse a todas las pautas para la determinación y aplicación de la misma.

La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso, viéndose de esta forma una economía procesal.

Se les pregunta a los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA si desean declarar, respondiendo (individualmente) “NO”, que le cede la palabra a su Defensora Pública Especializada. Se le concede la palabra a la Defensa quines expusieron: : LA DEFENSA PRIVADA: Oída como ha sido la Acusación en contra de mi defendido presentada por el Ministerio Público, una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la misma, la defensa posteriormente hará los alegatos correspondientes. LA DEFENSA PUBLICA: Oída como ha sido la Acusación en contra de mis defendidos presentada por el Ministerio Público, una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la misma, la defensa posteriormente hará los alegatos correspondientes .es todo”. Toma la palabra la Juez y expone: “Vista y oída como ha sido la Acusación Fiscal, este tribunal la admite totalmente, tanto en los Hechos como en el Derecho por la presunta participación de los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo de Vehículos Automotores), previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1°, 2º,3º,8º y 12º) ejusdem en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Concedido el derecho de palabra a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA imputados Acusados quienes exponen (individualmente) “Admito mis hechos, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: : DEFENSA PRIVADA:“Vista La admisión de los hechos por parte de mi defendido, la cual realizó de manera espontánea libre de coacción y apremio, la defensa solicita la Tribunal imponga en este acto la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la rebaja de la sanción solicitada, así mismo desisto de las excepciones opuestas por esta representación. Es todo”. DEFENSA PUBLICA: “Oída la declaración de mis defendidos, en la cual manifiestan que admiten los hechos de manera libra y voluntaria, solicito se les imponga inmediatamente la sanción con la correspondiente rebaja de ley. Asimismo, solicito el cede de la medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación y copia simple del acta que se les levante en este juicio. Es todo.”

Visto que en el caso que nos ocupa la Defensa Pública y la Defensa Privada se adhirieron a la solicitud de sus defendidos de admitir los hechos y que se le impusiera la sanción correspondiente, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien es dueña de la Acción Penal, garante de la legalidad según las funciones que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y habiendo sido orientados los adolescentes en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como parte de una de las Garantías Fundamentales de este Sistema Especial en donde prevalece el Juicio Educativo, no solo referido a la sanción sino a que el adolescente debe comprender el contenido de todos y cada uno de los actos que se realicen, en consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Juzgadora pasa a explanar su Sentencia en base a la figura por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que con la propia confesión de los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA asumieron su responsabilidad, quienes al cederle la palabra en plena Audiencia Preliminar admitieron los hechos, en relación a la imputación que hiciera la Representación Fiscal sobre el hecho ocurrido en fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, los prenombrados adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios Morillo Giovanny, Paredes Gregory y Machin Kelwin, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.038.714, V- 13.600.973 y V- 14.313.656, Placas Números LS-073, LS-136 y LS-119 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, quienes encontrándose realizando un recorrido por la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, con dirección Caracas-San A.d.L.A., recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Central de Comunicaciones, indicando que en el Centro Comercial La Morita, específicamente en el Local Comercial denominado VICIUS POWER, San A.d.L.A., varias personas portando armas de fuego, habían cometido un robo en el lugar de varios equipos de sonido, dándose a la fuga en veloz huida en un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color a.v., placas VBM-857, motivo por el cual procedieron a instalar un punto de verificación y control a la altura de la intercesión panamericana calle principal, Trébol Country (Sector Paseo de Los Burros), logrando avistar un vehículo con las características antes mencionadas, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto, deteniendo el conductor de dicho vehículo, indicándoles a los ciudadanos que se bajaran del mismo, procediendo a realizarles de acuerdo con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión corporal, incautándole al segundo de los descritos en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, pavonada, calibre 380 milímetros, marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, serial número 433557, empuñadura de pistola de material sintético de color negro, con un cargador de color niquelado, contentivo en su interior de siete cartuchos y uno en la recamara sin percutir, de igual forma al tercero de los descritos se le incauto una pistola calibre 9 milímetros, de color negro, marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, pavonada, serial número 1449132, empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador contentivo en su interior de siete cartuchos y uno la recamara sin percutir, la cual tenia en la pretina del pantalón por la parte trasera, y al revisarle la maleta al vehículo en cuestión lograron observar que se encontraban varios equipos de sonido para carros, de procedencia dudosa, no pudiendo estos indicar su origen, procediendo a trasladar todo el procedimiento al Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, donde quedaron identificados como 1.- A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.852.729, 2.- como (Adolescente) MAIKOL JOSÉ ANGULO PIÑERO, 3.- (Adolescente) G.O., 4.- (Adolescente) SERRANO DIONIS YORACO, y 5.- L.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.526.372, seguidamente se realizo la verificación por parte de la Central de Trasmisiones a través del sistema S.I.I.P.O.L, de los retenidos y de las armas de fuego y el vehículo en cuestión arrojando como resultado la pistola marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, serial número 1449132, calibre 9 milímetros, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría El Paraíso, por el delito Robo, según expediente G-322.589, de fecha 21/12/02, la pistola marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, calibre 380 milímetros, serial número 433557, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Comisaría del Llanito, por el Delito de Hurto, según expediente G-292.755, de fecha 29/11/02, de igual manera el vehículo se verifico que no poseía visible la chapa identificadora del serial de carrocería. Los objetos incautados son los siguientes 1.- un (01) teléfono celular, Marca NOKIA, de color negro, signado con el serial CE0188X, con su respectiva batería, sin serial ni modelo visible, con su respectivo forro de material semi-cuero y sintético. 2.- un (01) reloj de pulsera, marca PRESTILE, de color negro y gris, sin serial visible. 3.- un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, modelo RFX-9210, marca ROCFORDFOSGATE MPT-3 (DVD), de color bronce, niquelado y negro, signado con el serial número 0000000785-07. 4.- un (01) equipo de sonido de CD para vehículos, marca SONY, de color negro y niquelado, modelo CDX-M620, con su respectivo control remoto del mismo color y signado con el serial número 3513224. 5.- un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, de color niquelado y negro, marca ECLIPSE, modelo 5442, signado con el serial número Z6700025. 6.- un (01) equipo de crossover electrónico, marca CROSSFIRE, de color niquelado, modelo CX23L, serial número 01099919. 7.- un (01) ecualizador, marca ROCKFORDFOSGATE, modelo OEQ2, de color negro y detalles de color blanco, serial número 329764000. 8.- un (01) equipo de sonido para vehículo, marca PIONEER, modelo DEH-P600, SUPER TUNER III, de color niquelado y negro, serial número TCMD005276UC.

Ahora bien los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA admitieron los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, solicitando se le impusiera la sanción, : L.A., Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, previstas en el artículo 620 literales “D”, “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 eiusdem, por el lapso de dos (2) años las dos (2) primeras; y la tercera por un lapso de seis (6) meses, por cuanto los jóvenes adultos se encuentran incorporados al campo laboral y educativo así como han formado una familia considerando que se le debía dar una oportunidad a los jóvenes adultos acogiendo esta juzgadora dicho petitorio en virtud que dicho delito fue cometido en el año 2003 o sea depuse de cinco años no es justo aplicarle dicha sanción y abría que intérnalos en el internado judicial de adultos lo que no tiene gran relevancia para este tipo de proceso el cual es totalmente educativo, y acogiendo así el principio del interés superior del niño así como la solicitud del fiscal del ministerio publico como parte de buena fe se acuerda dichas medidas según se evidencia y consta en el Acta de la Audiencia Preliminar, acogiéndose así a la figura especial de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal que la admisión de hechos realizada por los adolescentes, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son:

PRIMERO

Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa.

SEGUNDO

Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.

TERCERO

Que este plenamente demostrada la culpabilidad del acusado.

CUARTA

Que este plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados.

Es de considerar que al realizar el análisis de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, descansan sobre basamentos serios, tales como el Declaración de los funcionarios Morillo Giovanny, Paredes Gregory y Machin Kelwin, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.038.714, V- 13.600.973 y V- 14.313.656, Placas Números LS-073, LS-136 y LS-119 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, quienes de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, explana en el Acta policial, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), quienes exponen los siguientes hechos:

Quienes en sus condiciones de funcionarios actuantes en el procedimiento in comento. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose realizando un recorrido por la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, con dirección Caracas-San A.d.L.A., recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Central de Comunicaciones, indicando que en el Centro Comercial La Morita, específicamente en el Local Comercial denominado VICIUS POWER, San A.d.L.A., varias personas portando armas de fuego, habían cometido un robo en el lugar de varios equipos de sonido, dándose a la fuga en veloz huida en un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color a.v., placas VBM-857; 2.- Que procedieron a instalar un punto de verificación y control a la altura de la intercesión panamericana calle principal, Trébol Country (Sector Paseo de Los Burros); 3.- Que lograron avistar un vehículo con las características antes mencionadas, dándoles la voz de alto, deteniendo el conductor de dicho vehículo, indicándoles a los ciudadanos que se bajaran del mismo; 4.- Que procedieron a realizarles de acuerdo con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión corporal, incautándole al segundo de los descritos en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, pavonada, calibre 380 milímetros, marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, serial número 433557, empuñadura de pistola de material sintético de color negro, con un cargador de color niquelado, contentivo en su interior de siete cartuchos y uno en la recamara sin percutir, de igual forma al tercero de los descritos se le incauto una pistola calibre 9 milímetros, de color negro, marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, pavonada, serial número 1449132, empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador contentivo en su interior de siete cartuchos y uno la recamara sin percutir, la cual tenia en la pretina del pantalón por la parte trasera; 5.- Que al revisarle la maleta al vehículo en cuestión lograron observar que se encontraban varios equipos de sonido para carros, de procedencia dudosa, no pudiendo estos indicar su origen, procediendo a trasladar todo el procedimiento al Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda; 6.- Que los ciudadano aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera EL PRIMERO: A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.852.729, EL SEGUNDO: (Adolescente) MAIKOL JOSÉ ANGULO PIÑERO, 3.- EL TERCERO: (Adolescente) G.O., 4.- EL CUARTO: (Adolescente) SERRANO DIONIS YORACO y EL QUINTO: L.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.526.372; 7.- Que seguidamente se realizo la verificación por parte de la Central de Trasmisiones a través del sistema S.I.I.P.O.L, de los retenidos y de las armas de fuego y el vehículo en cuestión arrojando como resultado la pistola marca BRYCO ARMAS, modelo JENNINGS NINE C.A, serial número 1449132, calibre 9 milímetros, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría El Paraíso, por el delito Robo, según expediente G-322.589, de fecha 21/12/02, la pistola marca PERSA, modelo THUNDER 380 SUPER, calibre 380 milímetros, serial número 433557, se encuentra solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Comisaría del Llanito, por el Delito de Hurto, según expediente G-292.755, de fecha 29/11/02, de igual manera el vehículo se verifico que no poseía visible la chapa identificadora del serial de carrocería; 8.- Que los objetos incautados fueron los siguientes PRIMERO: Un (01) teléfono celular, Marca NOKIA, de color negro, signado con el serial CE0188X, con su respectiva batería, sin serial ni modelo visible, con su respectivo forro de material semi-cuero y sintético. EL SEGUNDO: Un (01) reloj de pulsera, marca PRESTILE, de color negro y gris, sin serial visible. TERCERO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, modelo RFX-9210, marca ROCFORDFOSGATE MPT-3 (DVD), de color bronce, niquelado y negro, signado con el serial número 0000000785-07. EL CUARTO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículos, marca SONY, de color negro y niquelado, modelo CDX-M620, con su respectivo control remoto del mismo color y signado con el serial número 3513224. EL QUINTO: Un (01) equipo de sonido de CD para vehículo, de color niquelado y negro, marca ECLIPSE, modelo 5442, signado con el serial número Z6700025. EL SEXTO: Un (01) equipo de crossover electrónico, marca CROSSFIRE, de color niquelado, modelo CX23L, serial número 01099919. EL SÉPTIMO: Un (01) ecualizador, marca ROCKFORDFOSGATE, modelo OEQ2, de color negro y detalles de color blanco, serial número 329764000. EL OCTAVO: Un (01) equipo de sonido para vehículo, marca PIONEER, modelo DEH-P600, SUPER TUNER III, de color niquelado y negro, serial número TCMD005276UC

Declaración del funcionario Experto P.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  1. - Que él suscribió la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-DT, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003). 2.- Que en dicho peritaje se indican las características de los objetos incautados. Declaración de los funcionarios Expertos P.M. y/o A.L., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente:

  2. - Que ellos suscribieron la Ocular, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003). 2.- Que en dicho peritaje se indican las características de un vehiculo automotor, marca FORD, modelo MAVERICK, de color AZUL, serial de carrocería NO VISIBLE, placas VBM-857, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, que Inspección guarda relación con la presente causa.Declaración de las funcionarias Expertas L.M. y/o P.R., adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente:

  3. - Que ellas suscribieron la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-2474, de fecha treinta (30) de a.d.D.M.T. (2003). 2.- Que en dicho peritaje se indican las características de las armas de fuego incautadas y que guardan relación con la presente causa. Declaración del ciudadano H.R.P.P. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.411.237, residenciado en la Urbanización Delgado Chalbaod, Vereda 61, casa número 56, Coche, Caracas, Distrito Capital. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  4. - Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), yo me encontraba en el local de mi amiga Mónica de quien me despedía luego de ver un local el cual pienso arrendar, en el Centro Comercial La Morita; 2.- Que cuando voy saliendo del local de mi amiga veo un Maveric Azul-violeta, el cual tiene un golpe en la puerta del chofer y vidrios ahumados; 3.- Que cuando volteo a mi derecha veo aun joven vestido con un pantalón de pana como beige, con una franela blanca con unas rallas medio verdosa que estaba apuntando con un arma automática a mi amigo D.G.; 4.- Que en ese momento abre la puerta del carro maveric, otro sujeto que tenia una franela roja y era de poca estatura a quien no le pude ver la cara y en dirección opuesta y le aviso a las personas que estaban en la parte superior del centro comercial, quienes le avisan a la policía; 5.- Que vuelvo hacia la zona donde está ocurriendo el atraco y el carro está arrancando, me coloco en una situación para verlo bien, e identifico la placa del vehículo siendo esta VBM-857, y una calcomanía en el borde de la tapa de la maleta blanca con unas letras, que dicen CNB; 6.- Que ellos logran huir del lugar y llegan unos funcionarios de la policía.”. Declaración del ciudadano L.N.M. (victima), portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.533.234, residenciado en Las Sierra, Torre F, Piso 09, Apartamento 91, La Morita, Municipio Los Salías, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  5. - Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), yo estaba en mi local ubicado en la Morita abajo del Centro Comercial La Morita; 2.- Que en eso llegó un vehículo MAVERICK, vinotinto en retroceso, se bajó un jovencito con un arma apuntándonos a todos los que estábamos en el local, entró una segunda persona también con un arma apuntándonos y una tercera persona con otra arma en mano, y nos decían amenazándonos con las armas que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco y si cooperábamos no nos pasaría nada; 3.- Que en eso empezaron a pedirnos dinero y empezaron a sacar todo lo que estaba dentro de las vitrinas, como reproductores de carros, ecualizadores; 4.- Que nos quitaron relojes de pulsera y los celulares; 5.- Que se montaron en el carro y se fueron rápidamente; 6.- Que los que estábamos en el local los seguimos en los carros nuestros y vimos por donde está el Paseo de Los Burros residencias Trébol Country, que unas patrullas de Los Salías tenían al carro y a los sujetos que nos habían robado en el local.”. Declaración del ciudadano GUERRA BONALDE D.O. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.409.335, residenciado en la Urbanización Delgado Chalbaod, Vereda 61, casa número 56, Coche, Caracas, Distrito Capital. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente:

  6. - Que el día treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), yo estaba dentro de un local el cual pensaba arrendar con mi amigo P.P.H., cuando salgo Pedro iba delante de mí, y yo me dirigía hacia él para hacerle un comentario en relación a nuestro negocio; 2.- Que en ese momento un chamo que estaba a mi derecha, era bajito, moreno, nariz chata, ojos verdes y estaba armado y apuntándome me hizo seña con la pistola para que me acercara a él; 3.- Que cuando me le acerque me quito mi teléfono celular, me colocó delante de él y me forzó a entrar a un local que se llama VISIUS POWER, donde habían como diez personas arrodilladas en el piso y me dijo que me arrodillara también; 4.- Que escuche que estaban sacando algo del local y después alguien dijo que habían avisado afuera y se fueron del lugar, yo debo haber estado como dos o tres minutos arrodillado entre el tiempo que me hicieron pasar y el tiempo que se fueron, después, que se fueron todos salimos, al rato llegó la policía y se le contó lo que paso”. La exhibición y lectura del Acta policial, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado M.L. exhibición del Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano H.R.P.P. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.411.237, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda. La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano L.N.M. (victima), portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.533.234, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda. La exhibición del Acta de Entrevista, de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M.T. (2003), evacuada por el ciudadano GUERRA BONALDE D.O. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.409.335, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda. La exhibición y lectura de la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-DT, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado M.L. exhibición y lectura de la Inspección Ocular, de fecha primero (01) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Mirand La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-2474, de fecha treinta (30) de a.d.D.M.T. (2003), practicada por la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Fundamentos que le sirvieron de base al Ministerio Público para el ofrecimiento de las pruebas, evidenciándose que su obtención fue lícita, idónea, pertinente y necesaria para sustentar la acusación. Por ello se Admiten los Medios de Prueba ofrecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

De tal modo que cumplida como han sido todas las formalidades de procedencia, en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos solicitado, y en consecuencia a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es imponerles a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA la sanción y dictar en su contra Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 578, literal “f” , Ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO IV

DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para proceder a la imposición de la sanción, se debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el articulo 622, ejusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Visto que la Defensa y su defendido, en virtud de la admisión de los hechos, han solicitado la imposición inmediata de la sanción y que se tome en consideración la rebaja de ley, además observando que el acusado ha colaborado con la Administración de Justicia, este Tribunal pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación de los acusados en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusadas, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño.

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente demostrado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 77 ordinales 5°,8°,11°,14° y 19° ejusdem; quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación y las pruebas recogidas en la investigación, que los jóvenes adultos fueron participe en el hecho delictivo. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para la vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad de los jóvenes adultos, pues la conducta desplegada por los mismos fue contraria a la norma, lo cual los hace responsable de sus comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsables, están obligados a cumplir con la sanciones que se les ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, y otros no, pues previó que tales delitos debían ser sancionados de otra forma, a los fines de contribuir con su desarrollo en Sociedad, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual los ayudará a integrarse a la Sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que los mismos se encuentra en el segundo grupo etario, toda vez que cuenta con 20 y19, años de edad, es decir, está en plena capacidad como para cumplir con la medida que se les ha de imponer, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, como en efecto lo están realizando, pues se encuentran incorporado al campo laboral y educativo razón esta que también fue tomada en cuenta, por la fiscal y esta juzgadora. En relación a los esfuerzos de los adolescentes por reparar los daños; en el curso del proceso los mismos se mostraron arrepentidos por su conducta, manifestando la intención de modificarla. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de sus comportamientos, lo procedente y ajustado a derecho es imponerles a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir como Sanción las Medidas de 1. .- REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de continuar y culminar sus estudios de educación básica, debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución correspondiente las respectivas constancias de estudios. B.- Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar éste ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Sección de Adolescentes), la respectiva C.d.T.; C.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y/o municiones de éstas, o hacerse acompañar de personas que la porten; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y D.- Prohibición de tener contacto alguno con la victima y/o sus familiares. 2.- L.A.: consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem. Las dos medidas (L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA), por el lapso de duración, de DOS (02) AÑOS, Todas las medidas deberán ser cumplidas en forma simultánea. por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 77 , ordinales 5,8,11,14 y 19 ejusdem; En lo que respecta a la rebaja del tiempo correspondiente de la sanción, la misma no se realiza, por cuanto fueron otorgadas medidas en libertad, en razón que los jóvenes adultos han demostrado su intención de mejorar su comportamiento, cumpliendo a cabalidad las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación y colaborando con la Administración de Justicia, debiendo cumplir los jóvenes adultos las medidas por el lapso de duración, L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, de manera simultanea Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la Admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los jóvenes adultos: IDENTIFICACION OMITIDA, a por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Contra El Orden Público (Agavillamiento), según lo dispuesto en los artículos 460 y 287 del Código Penal (Hoy día artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 77 , ordinales 5,8,11,14 y 19 ejusdem; y los SANCIONA a cumplir las Medida de- 1. .- REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de continuar y culminar sus estudios de educación básica, debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución correspondiente las respectivas constancias de estudios. B.- Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar éste ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Sección de Adolescentes), la respectiva C.d.T.; C.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y/o municiones de éstas, o hacerse acompañar de personas que la porten; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y D.- Prohibición de tener contacto alguno con la victima y/o sus familiares. 2.- L.A.: consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem. Las dos medidas (L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA), por el lapso de duración, de DOS (02) AÑOS, Todas las medidas deberán ser cumplidas en forma simultánea. SEGUNDO: Se declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a la rebaja de ley. TERCERO: Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA impuestas en la audiencia de presentación de fecha 02-04-2003. CUARTO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. N.C.P.

LA SECRETARIA

R.A.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

R.A.A.

Exp. Nº 1C-041-03

NCP/RA.

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