Decisión nº 1C-183-01 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

ACTUACIÓN NRO: 1C-183-02

JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: GINETH OUTUMURO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

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FISCAL: Dra. LIBIA ROA,/ VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA/ IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

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Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que el hecho imputado no es típico, por ser una conducta no subsumible en ningún tipo penal, según las previsiones de la ley especial que rige la materia, en su artículo 75, lo que conduce a la no incriminación de un hecho punible por ausencia del tipo de delito que la describa, es decir, hace imposible legalmente proseguir al autor de la conducta delictiva.

En consecuencia este Tribunal considera que al encontrarnos en presencia de una causa de inimputabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), previsto en el artículo 455 del Código Penal, (Hoy día Articulo 453 de la reforma Parcial del Código Penal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la N.A.P. vigente, y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFGINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA titular de la Cedula de identidad N° V-X, residenciado en DIRECCION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), según lo dispuesto en el articulo 455 de Código Penal, (Hoy día Articulo 453 de la reforma parcial de Código Penal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la N.A.P. vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P., en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la captura acordada por este Tribunal, en fecha 30 de Mayo de 2003. Librese los correspondientes oficios, a los fines de que sea excluido de los sistemas Ploliciales.

Publíquese, en la ciudad de Los Teques, a los 09, días del mes de Enero, del año 2008, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALES PRIMERA

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

ACT. NRO. 1C-183-02

NCP/GO/ wa

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