Decisión nº 401-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3017-09

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

SOLICITANTE: L.D.V.F.N.

ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera, adscrita Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

HIJO: *********** de 9 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana L.D.V.F.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.245.300, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera, adscrita Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de solicitar se le autorice suficientemente para realizar todo lo referente a los tramites de solicitud y retiro del pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de su prenombrado hijo, ya que su progenitor, se ha negado a ello.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 10 de junio de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias certificadas de la partida de nacimiento del niño, del cual se evidencia el vínculo filial existente entre la solicitante, su progenitor y las niñas y/o adolescentes de autos.

- Boleta de notificación del ciudadano R.J.S.M..

- Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, mediante la cual el ciudadano R.J.S.M. da su consentimiento respecto a la solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.

Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la LOPNA.

Igualmente la LOPNA en el artículo 22, establece que:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:

Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)

.

Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y, establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso. (Resaltado de este Tribunal)

En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNNA y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación. (Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero y por estar previsto en la LOPNNA un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener el pasaporte como documento público de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.

Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niñas y adolescentes, este Juez Unipersonal considera que la presente Autorización Judicial para Expedir Pasaporte prospera en Derecho y así debe declararse.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal “e” de la LOPNA, declara:

• CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte propuesta por la ciudadana L.D.V.F.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.245.300; en beneficio e Interés Superior de su hijo, el niño ****************, en consecuencia, su progenitora podrá tramitar por ante el organismo publico competente en materia de identificación, la expedición del pasaporte venezolano y todo lo concerniente a la tramitación y expedición de la visa americana ante la embajada de los Estados Unidos de América. Se advierte que la presente sólo autoriza la tramitación y expedición de la visa del niño antes mencionado, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Cabimas, el día 08 de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Provisorio):

Abg. Esp. C.L.M.G.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, a las 9:00 am, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.401-09, en el libro de sentencias Definitiva llevado por este Tribunal.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

CLMG/cffr.-

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