Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198º y 149º

Vista la solicitud propuesta por el ciudadano L.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.620.046, asistido por el ciudadano J.E.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.106, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Señala el demandante que al momento de obtener su cédula de identidad en San Cristóbal, estado Táchira, fue identificado con el Nº 3.620.046; que nunca ha tenido partida de nacimiento; que al momento de expedírsele la cédula, acudió a la declaración testimonial ante la DIEX de San Cristóbal, por lo que nunca ha sido inscrito en algún Registro civil; que en distintas oportunidades ha renovado la cédula de identidad; que al momento de renovar la licencia de conducir fue informado que el número de cédula que le fue asignado, pertenece al ciudadano J.D.L.C.B.M.; que labora como conductor de camiones en la empresa COLECTIVO SOLVEN C.A., cotizando para el I.V.S.S., en la que se le identifica con el Nº de cédula 3.620.046; que tiene tres hijos, quienes al ser presentados, su padre (solicitante) fue identificado con el número de cédula indicado; que se debe comunicar al Seguro Social la discrepancia de las cédulas, debiéndole ser asignado un nuevo número por la Onidex.

Dicho lo anterior, precisa este tribunal:

Del ininteligible escrito presentado por el ciudadano L.E.G., se infiere que éste pretende que el tribunal por mera declaración ordene a la ONIDEX que se la cambie el número de cédula de identidad, oficiándose adicionalmente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; pretensión ésta no subsumible en norma alguna.

La designación de un número de cédula de identidad es un acto de la exclusiva competencia de la Oficina de Identificación.

Disponen los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Identificación:

Artículo 7. Son órganos competentes en materia de identificación:

1. El Ministerio del Interior y Justicia, a través de las dependencias destinadas para tal fin.

2. El Registro Civil.

3. Los órganos auxiliares establecidos por el Ejecutivo Nacional

.

Artículo 12. La República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, otorgará las cédulas de identidad

.

Adicionalmente el artículo 16 eiusdem prevé que al Ministerio del Interior y Justicia corresponde declarar mediante Resolución a ser publicada en Gaceta, la nulidad de las cédulas que se obtengan en fraude a la ley, así como la insubsistencia de cédulas de identidad pertenecientes a personas fallecidas; ergo, corresponderá también las decisiones atinentes a los cambios de cédulas de identidad cuando por alguna razón exista discrepancia en la identificación del supuesto titular o errores en la asignación de números. Así se establece.

De las normas transcritas puede colegirse palmariamente que los asuntos relativos a la identificación de las personas, directamente relacionados con la obtención, modificación, alteración o cambio de las cédulas de identidad corresponde su conocimiento a las oficinas destinadas para tal fin por el Ministerio del Interior y Justicia.

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, regula la acción merodeclarativa cuando el derecho de una persona está limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

Dicha norma está referida a la necesidad del proceso como único medio para obtener la garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho por el titular de la obligación jurídica, debiendo existir como condiciones:

  1. Una incertidumbre objetiva sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica;

  2. Que la incertidumbre o falta de certeza al respecto sea de tal alcance que sin la sentencia declarativa el actor sufriría un daño; y,

  3. Que la sentencia merodeclarativa sea apta como tal para eliminar la incerteza e impedir el daño.

Se trata pues de una acción por la cual una parte (demandante) que afirma que otra (demandado) le niega la existencia de un derecho, acude ante el órgano jurisdiccional a través de un juicio de cognición, dado que no puede obtener la satisfacción de su derecho por otra vía, recayendo la carga de la prueba sobre el actor, para que, luego de trabada la litis y oír a las partes, el juez haga cesar la incertidumbre a través de la sentencia por medio de la cual se reconoce el derecho o la existencia de la relación jurídica invocada.

La acción merodeclarativa no fue concebida para que las partes con la sola manifestación de voluntad obtengan del juez una sentencia, que además venga a suplir otros mecanismos previstos en la ley para obtener la satisfacción del derecho que aduce lesionado.

Constatado que el actor pretende que se ordene el cambio de su número de cédula de identidad, por cuanto el que ha utilizado, asignado por la ONIDEX pertenece a otra persona, resulta impretermitible concluir que no es a través de este Órgano jurisdiccional que han de realizarse tales trámites, debiendo el interesado acudir ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por lo que no existiendo incertidumbre alguna, ni sujeto pasivo que la cause, o que se niegue a reconocer la existencia de un derecho o de una relación jurídica, debe este Tribunal impretermitiblemente declarar INADMISIBLE la solicitud de meradeclaración propuesta por el ciudadano L.E.G.A.. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la ACCION MERODECLARATIVA presentada por el ciudadano L.A.G., identificado al inicio de este fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 3-11-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria.

Exp. 46.129.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR