Decisión nº CIENTONOVENTAYUNO de Juzgado del Municipio Bolivar de Barinas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonenteNieves Carmona
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO B.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 16 de marzo del 2010.

Años. 199º y 151º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano. L.E.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.434.789, asistido por la abogada en ejercicio, ELVIDAYUD F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.550.649, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 96.466 y de este domicilio.

En fecha 15 de julio del año 2009, se recibió la presente solicitud, en fecha 21 del mismo mes y año se dicta auto ordenándole a la parte actora consignar documento emitido por la ONIDEX (Barinas), con la cual obtuvo su cedula de identidad, la cual fue consignada en fecha 23 de octubre del 2009, siendo admitida la misma, el 28 de octubre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo notificado él mismo, el 28/01/2010, tal como consta de la diligencia suscrita por la alguacil de este juzgado, inserta al folio diecinueve (19), de la presente causa.

Alega el solicitante haber nacido en la Parroquia Calderas, el día 23 de abril de 1978, en el Municipio B.d.E.B., que su nacimiento fue declarado por sus padres R.B. y T.P.d.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, de su mismo domicilio, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 85, que anexa marcada con la letra (A), la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.E.B., que la mencionada Partida de Nacimiento contiene un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el nombre de su persona, el cual escrito correctamente sería L.E. y no L.E., como erróneamente aparece en la referida Acta de Nacimiento, solicita al Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código reprocedimiento Civil, sea subsanado el error material existente, ya que le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles, solicitando que el nombre L.E., aparezca correctamente escrito, es decir L.E..

Acompañó: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta al folio dos (02), expedida por el Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.E.B.; Copia Certificada de Partida de Nacimiento, de su hija (LISMAR GABRIELA) inserta al folio tres (03), expedida por el Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.E.B., para dejar constancia de la tradición de su nombre; Copia de su Cedula de identidad, inserto al folio cuatro (04), en copia simple Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar estado Barinas, inserto a los folios cinco (05) y vuelto del folio seis (06), en copia simple Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, emitida por el Registrador Principal del estado Barinas, inserto a los folios nueve (09) al doce (12), copia simple de los Datos filiatorios, emitidos por la ONIDEX (Barinas), inserto al folio trece (13) copia simple de constancia de culminación, emitida por la coordinadora de la Estrategia de evaluación Libre Escolaridad, inserto al folio catorce (14) y copia simple de constancia de estudio, emitido por la UNELLEZ (Barinas), inserto al folio quince (15) de la presente causa.

En fecha, 19/02/2010, este Tribunal, consideró necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 numeral 2 del Código de Procedimiento civil, ordenando a la actora, consignar originales o copias certificadas de documentos cursantes en autos en copia simple.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:

Seguidamente, a.e.s. los instrumentos consignados con la solicitud, así como las solicitada por este Tribunal a la parte actora:

 Copia Certificada de acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.E.B., bajo el N° 85, de fecha 12/07/1978. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Certificada de acta de nacimiento de la hija del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.e.B., bajo el N° 96, de fecha 04/08/1998. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano L.E.B.P.. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar estado Barinas, consignada en Copia Certificada por la actora. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, emitida por el Registrador Principal del estado Barinas., inserto a los folios nueve (09) al doce (12), consignada en Copia Certificada por la actora. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de los Datos filiatorios, emitidos por la ONIDEX (Barinas), consignada luego en certificada por la actora. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Copia simple de constancia de culminación, emitida por la coordinadora de la Estrategia de evaluación Libre Escolaridad. consignada en original por la actora.

 Copia simple de constancia de estudio, emitido por la UNELLEZ (Barinas). consignada en original por la actora.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el ciudadano L.E., siempre ha utilizado su segundo nombre como ENRIQUE con una sola “R” y no con dos “RR” es decir, ENRRIQUE, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.E.B., bajo el N° 85 de fecha 12/07/1978, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio B.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano L.E.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.434.789, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio B.d.E.B., bajo el N° 85, de fecha 12/07/1978, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, de conformidad con lo establecido en los artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al nombre del solicitante en el sentido, que donde dice: “ENRRIQUE” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ENRIQUE”, que es lo correcto y verdadero.

TERCERO

Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia a la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar, del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 85, de fecha 12/07/1978, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio B.d.l.C. Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

1

Abg. N.C..

El Secretario

C.A.S.J.

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste

El Secretario,

C.A.S.J.

Exp. Nro. 2009-645.

NC/og.

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