Decisión nº 38-2013 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas

ASUNTO : VP02-S-2013-000108

RESOLUCION N°38-2013

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 08 de Enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: L.G.D.F., de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 11-07-1979, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, (INDOCUMENTADO) IDENTIFICADO CON EL CODIGO (SOHOLXQH), hijo de D.D.Y.Y.F., con residencia en el BARRIO CUATRICENTENARIO 2 ETAPA, CERCA DEL ABASTO TACANACA, DEL ESTADO ZULIA.- por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: A.J.B.. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: L.G.D.F. previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 07 de Enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 07 de Enero de 2013, formulada por la ciudadana: A.J.B., por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia. ACTAS DE INSPECCION TECNICA: De fecha 07 de Enero de 2013, suscritas por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos, y del lugar donde se realizó la aprehensión del imputado de autos. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 07 de Enero de 2013, consistentes en: ocho (08) fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos, y tres (03) fotografías de la victima, donde se observan las lesiones que le fueron ocasionadas. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 07 de Enero de 2013, suscrita por el DR MIRTON T. UZCATEGUI, quien le diagnosticó: “….LACERACION EN REGION FRONTAL IZQUIERDA CON PRESENCIA DE HEMATOMA….”. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 07 de Enero de 2013, suscrita por el DR MIRTON T. UZCATEGUI, donde refiere el estadote salud del imputado de autos. REGISTRO DE ANTECEDENTES: De fecha 07 de Enero de 2013, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se evidencia que al imputado se le instruyen otras causas, por este juzgado de Control, signada con el Nº VP02-S-2011-003636, y por el Tribunal 1° de Control especializado en esta misma materia, identificada con el Nº VP02-S-2011-006204, en razón de la cual se encuentra solicitado por la orden de aprehensión que dictara ese Despacho Judicial según resolución Nº 1399-2012 de fecha 27-06-2012. De igual forma, fueron consignadas a las actas, las denuncias y entrevistas formuladas por la victima de marras, en fecha: 26-07-2012, 03-08-2012, 29-10-2012, de donde se puede concluir, que la conducta agresora manifestada por el imputado de autos contra la misma victima, ha sido reiterada y se ha incrementado en el tiempo. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción consignados por la Fiscala 3 del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 07-01-13, 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 07-01-13, 3) NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 07-01-13, 4) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO: L.D. DE FECHA 07-01-13, 04) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 07-01-13, 05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA INSPECCION TECNICA Y DE LAS LESIONES PROVOCADAS A LA VICTIMA DE FECHA 07-01-13, 06) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 07-01-13, 07) ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE FECHA 07-01-13, 07) COPIA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DICTADAS POR LA FISCALIA EN FECHA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, 08) ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO DE FECHA 07-01-13, ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELY JOHANA BRACHO PADILLA. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor L.G.D.F., se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELY JOHANA BRACHO PADILLA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; asimismo se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia a partir del día siguiente que se concrete su libertad; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal. Se declara con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica. Se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Control, A. y Medidas a los fines de participar lo aquí decidido. Asimismo se procede a dejar constancia que el imputado de autos presenta orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, según asunto penal signado bajo el Nº VP02-S-2011-006204, asimismo se encuentra activa asunto penal VP02-S-2011-003636 por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas. Visto que por notoriedad judicial se pudo determinar que el imputado de autos tiene librada orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control, A. y Medidas con competencia en esta misma materia, según resolución 1399-2012 de fecha 27-06-2012, SE ORDENA EL TRASLADO DEL MISMO PARA EL DÍA 09-01-2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA para que se oído por su juez natural en los términos que prevé el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.G.D.F., de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 11-07-1979, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, (INDOCUMENTADO) IDENTIFICADO CON EL CODIGO (SOHOLXQH), hijo de D.D.Y.Y.F., con residencia en el BARRIO CUATRICENTENARIO 2 ETAPA, CERCA DEL ABASTO TACANACA, DEL ESTADO ZULIA referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal. Se declara con lugar la petición del Ministerio Publico y sin lugar lo solicitado por la defensa técnica, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano L.G.D.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELY JOHANA BRACHO PADILLA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo, y estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; asimismo se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia a partir del día siguiente que se concrete su libertad; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones P.E.M., EN EL ÁREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se ordena Librar oficio al Tribunal Primero de Control, A. y Medidas a los fines de participar lo aquí decidido. SEPTIMO: SE ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO DE AUTOS PARA EL DÍA 09-01-2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA para que se oído por su juez natural en los términos que prevé el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. NOVENA: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..

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