Decisión nº XP01-P-2011-003145 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto De Fundamentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003145

ASUNTO : XP01-P-2011-003145

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. I.S.

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: G.C.

IMPUTADO: J.R.G.D.

VICTIMAS: 1.-L.S.D.B. y

  1. -J.B.G.

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

    El día martes 24 de mayo de 2011, siendo las 6:15 de la tarde, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 4, con la presencia del Juez W.J.R., la Secretaria ABG. I.S. y el Alguacil N.M., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado J.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.676.144, portador de la cédula de identidad Nº 12.629.001, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA LAS PERSONAS , en perjuicio de los ciudadanos J.B.G.A. y L.S.D.B.. Presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Y.P., el Defensor Privado, Abg. J.G.C. y el imputado de Autos previo traslado desde la Centro de Detención Judicial Amazonas. Seguidamente se procedió a la juramentación del defensor privado J.G.C., mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 7.234.438, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.840, con domicilio procesal Barrio el Moñito primera transversal residencia Samir a los fines de manifestar su aceptación al cargo como Abogado de Confianza, por lo que de seguidas, se concede el derecho de palabra al ABG. J.G.C., quien expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez, conforme a lo dispuesto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicita al abogado designado que levante la mano derecho a objeto de tomar el juramento de ley, manifestando: “Juro cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo para el cual he sido designado.

    INICIO DEL PROCESO

    Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de mayo de 2011, inserta al folio, 14, suscrito por la abogada, Y.P., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, J.R.G.D..

    HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

    Consta acta policial que reposa al folio (04) suscrita por el la comisario LESBEHT SANDALIO , adscrita al Comando de la fuerza Pública del estado Amazonas, en fecha 23 de mayo de 2011, deja constancia de los siguientes hechos :

    Puerto Ayacucho. 23 de Mayo de 2011En esta misma fecha, siendo las 11:55 horas de la noche. Compareció por ante este Despacho, el funcionario: INSP. (CP. AMAZ) L.S., adscrito Supervisor de los Servicios Externos, del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas,: "'Siendo aproximadamente las 10: 10 horas de la noche de la presente fecha encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones y realizando labores de Supervisión en los diferentes servicios externos adscritos a este Cuerpo de Policía, cuando recibí el llamado por parte del Jefe de los Servicios Sub/Com Incka Medina indicándome que me trasladara hasta la Oficina de Recepción de Denuncias, motivado a que en dicha Oficina se encontraba una Ciudadana formulando una denuncia quien quedó identificada de la siguiente manera: L.S.D.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital lugar donde nació en fecha 09-07-70 de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.334.351, de profesión u oficio Licencia en Teología, Licenciada en Preescolar y Interna de Medicina. hija de: L.A.S. COLORADO (F) Y de ASNA T.P. (F) y residenciada Urbanización S.B. detrás de la Biblioteca. Teléfono de ubicación 0424-9236611 en esta ciudad, por agresiones físicas y daños materiales ocasionados a un vehículo. CLASE AUTOMÓVIL" MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER, DE COLOR ROJO, PLACA MBN79V SERIAL [VIOTOR LL9889. SERIAL DE CARROCERÍA 8Xl CK5ASNY0000119, propiedad del ciudadano: J.B.G.A. quien también resultó lesionado en este hecho. Por parte de su ex - concubino: J.R.G.D.. así mismo nos informó la ciudadana agra-viada sobre la descripción y ubicación de la vivienda donde podría ser ubicado su agresor, inmediatamente procedí a trasladarme en compañía del DTGDO (CP-AMAZ) L.P., hasta la Urbanización "S.B." hasta una casa revestida de color crema y ventanas de color negro. siendo la dirección indicada por la ciudadana agraviada; seguidamente procedí a tocar la puerta principal de la vivienda siendo atendida por un ciudadano de sexo masculino piel morena. de 1,65 mts de estatura aproximadamente, cabello ondulado de color negro. A quien me le identifique como funcionario policial explicándole el motivo de nuestra presencia y a la vez le pregunté si en la vivienda habita el ciudadano J.R.G.D., quien me respondió -Tengo poco tiempo viviendo aquí y no conozco a ese ciudadano", le pregunté si en el sector reside un Abogado de nombre J.R.G.. a lo que me respondió ya te dije no conozco a nadie por aquí"' en vista del caso procedí a retírame del sitio y trasladándome al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, entrevistándome nuevamente con la ,víctima a la cual le solicite que abordara la Unidad Radiopatrulla para que nos diera la ubicación exacta de la vivienda ya que en la primera visita no se ubicó al agresor en la dirección que la misma habia mencionado; posterior a esto me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: SUB/INSP (CP-AMAZ) CORREA ALEJANDRO, DTGDO (CP-AMAZ) G.F., y DTGDO (CP-AMAZ) PERDOMO LUIS (conductor) a bordo de la Unidad P-l L :y en compañía de la ciudadana agraviada con la finalidad de trasladamos a la Urbanización --S.B.". donde ella fija su residencia, y una vez en el lugar se pudo apreciar que era la misma dirección a la cual ya habíamos recurrido. una casa construida de bloque, revestida de color crema., puerta de metal de color roja y los protectores de las ventanas revestidos de color negro. Acto seguido. se procedió a tocar la puerta principal de la morada en varias oportunidades, en vista que no fue atendido el llamado de la comisión policial la ciudadana agraviada L.S.D.B. autorizó a la comisión policial para que derribaran la puerta principal por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública de conformidad con el Art. 210 del COPP, Y donde se pudo observar a dos ciudadanos en ropa interior. saliendo de una de las habitaciones de la vivienda. donde uno de ellos fue señalado por la victima como su presunto agresor, quien vestía para el momento con ropa interior gris de los denominados “bóxer", a quien se le indico que nos acompañara hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas ya que cursaba una denuncia en su contra y éste de manera agresiva vociferó la siguiente frase .; yo conozco a todos los Fiscales, ustedes van a salir botados como unos perros. ya voy a llamar al Fiscal S.S. y a la fiscal N.C. porque a mí nadie me va a sacar de mi casa, ya que ustedes son unos Indios y no saben en qué lío se metieron, le voy a decir a mi abogado que ustedes agredieron a Henry mi hijastro y los vaya denunciar en la LOPNA,". Acto seguido se le informó al ciudadano que abordara la Unidad Radio patrulla este haciendo caso omiso a la comisión policial, intentó nuevamente a introducirse en una de las habitaciones por lo que se procedió hacer uso de la fuerza y abordarlo en la Unidad Policial, trasladándolo hasta este Cuerpo de Policía específicamente a la Oficina dé Recepción de Denuncias e Investigaciones Penales donde quedó plenamente identificado de la siguiente manera: J.R.G.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho ¬Edo. Amazonas, lugar donde nació en fecha 24-10-83, de 27 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad NI) V- 17.676.144, de profesión u oficio Abogado, hijo de' R.C.D. (V) y de M.G. (V) y residenciado en Urbanización "S.B." al lado de la familia ESCANDEL en esta ciudad. Así mismo le fueron leídos sus derechos del imputado de conformidad con el Art. y sus 12 ordinales del COPP. Quedando recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), y el Vehículo aparcado en el "Estacionamiento el Puerto" a disposición de la Fiscalía (Aux) Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Y.P. por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Contra la propiedad y las personas. Cabe destacar que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. es todo lo que tengo que informar al respecto.

    Asimismo consta al folio (05) acta de entrevista realizada a la ciudadana L.S.D.B., quien señaló lo siguiente:

    23 de M.D.M.O. (2011) Esta misma fecha, siendo las 9:40 horas de la Noche, compareció de manera espontánea por ante este Despacho: OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PENALES, la Ciudadana: LUlSANA S.D.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas dtto. Capital, lugar donde nació en fecha 09-07-70 de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.334.351, de profesión u oficio Licencia en Teología, Licenciada en Preescolar y Interna de Medicina, hija de: L.A.S. COLORADO (F) Y de ASNA TERESA PATINO (F) Y residenciada Urbanización S.B. detrás de la Biblioteca. Teléfono de ubicación 0424-9236611, en esta ciudad. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "En la noche de hoy vengo a denunciar al ciudadano J.R.G.D., porque me agredió físico y verbalmente así como también al ciudadano J.B.G. y en contra de su vehículo, marca. MITSUBISHI DE COLOR ROJO, el cual te reventó los vidrios trasero y parabrisas delantero. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió a las 8:20 horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la Urbanización Simón diagonal a la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde hay un local donde expenden piñata y sacan copias. SEGUNDA. PREGUNTA: Diga Usted, cuál fue el motivo por el cual ciudadano denunciado arremete en contra de su integridad física. CONTESTO: porque anteriormente yo era su pareja y en la actualidad tiene otra pareja y no acepta que ya se terminó la relación. TERCERA PREGUNTA.: Diga Usted, que parte de su integridad física resultó lesionada. CONTESTO: en diferentes partes del cuerpo. CUARTA PREGUN1A: Diga Usted, es la primera vez que sostiene este tipo de percance con el ciudadano denunciado. CONTESTO: con esta es la tercera ya tengo dos denuncias en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, en el hecho resultó lesionado, otras personas. CONTESTO: Si, el ciudadano J.B.G.. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que parte del vehiculo resultó afectado por el ciudadano denunciado. CONTESTO: vidrios tarsero y el parabrisas delantero. SEXTA PREGUNTA.: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano J.R.G.D.C.: Urbanización S.B., detrás de la biblioteca. SÉPTIMA PREGUNTA.: Diga Usted, hubo testigos de los hechos que usted denuncia. CONTESTO: el ciudadano O.R.. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia. CONTESTO: NO…”

  2. - Consta al folio (05) acta de entrevista realizada al ciudadano, J.B.G., quien EXPUSO:

    Puerto Ayacucho, 23 de M.D.M.O. (2011) Esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció de manera por ante este Despacho: OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PENALES, el Ciudadano: GUTIÉRREZ ABREU J.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia - Edo Carabobo, lugar donde nació en fecha 21-10-78, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.564.255, de profesión u oficio ESTUDIANTE UNIVERSITARIO- 8VO SEMESTRE DE DERECHO, hijo de: J.B.G. PARRA (V) Y de ROMELIA ABREU INFANTE (V) Y residenciado en la Urbanización Rio Ventuari frente a la Clínica Amazonas. teléfono de ubicación 0426-8414100, en esta ciudad. Quien manifestó de conformidad con el Art. 222 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "Yo me encontraba en mi vehículo frente a la 52 Brigada de Infantería de Selva, cuando se monta la ciudadana L.S.D.B., en eso se presenta un sujeto quien de manera agresiva arremete en contra de mi vehículo para lo cual utilizo una piedra enorme reventando los vidrios trasero y delantero, así como también arremetió en contra de la ciudadana L.S.V., como pude salí del vehículo y lo perseguí, después !lego un amigo mío de nombre O.R., lo para y el agresor fue tramado por una ciudadano de quien supongo es la pareja actual de- este sujeto y lo monta en la moto, luego se presentó al sitio una ambulancia de los Bomberos quienes me hacen la respectiva revisión y me trasladan al CDI Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió a las 8:20 horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la Urbanización Simón diagonal él la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde hay un local donde expenden piñata y sacan copias. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuál fue el motivo por el sujeto denunciado arremete en contra de su integridad física y de su vehículo. CONTESTO: Desconozco. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que parte de su integridad física resultó lesionada. CONTESTO: la nariz. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que objeto utilizo el sujeto para agredirlo físicamente. CONTESTO: los puños. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que objeto utilizo el sujeto denunciado para arremeter en contra de su vehiculo. CONTESTO: Una piedra. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que sitio o lugar del vehículo resultó afectado en este hecho. CONTESTO: los vidrios traseros, el vidrio lateral del lado de! chofer y el parabrisas delantero. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, en cuanto está valorado los daños ocasionados a su vehículo. CONTESTO: 5000 BSF aproximadamente. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto por el cual está siendo entrevistado. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, hubo testigos de los hechos por el cual está siendo entrevistado. CONTESTO: O.R., Y varias personas que estaban en el sitio. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: Si que acabo de recibir un mensaje de parte la Dra. Luisana, donde me dice los siguientes "padre ayúdame me están amenazando ayúdame no me deja entrar a sacar las cosas y e! se niega que te rompió los vidrios me agredió delante los policía". Es todo, terminó, se leyó y estando conformes. firman

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    …Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. Y.P., quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano J.R.G.D., portador de la cédula de identidad Nº 17.676.144, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 24/10/1983, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Urbanización S.B. detrás de la Biblioteca, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Amazonas, de fecha 23 de mayo de 2011, a las 11:55 de la noche donde dejan constancia de las labores realizadas… (Se deja constancia expresa que la fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial). Dejando constancia que el ciudadano denunciado tiene una denuncia por ante la Fiscalia Segunda, signada con el numero 28-4509 realizada por la denuncia formulada por la ciudadana L.S., por violencia física, y verbal, por los mismos delitos que se le están imputando hoy al ciudadano. Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos J.B.G.A. y L.S.D.B., por lo antes expuesto solicito medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, medidas de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Especial ordinales 1, 3, 5 y 6 de la misma ley, solicito que se imponga al imputado lo establecido en el articulo 92, de la Ley Especial. En el caso del ciudadano J.B.G., se le prohíbe el acercamiento a la víctima por estar incurso en el delito de Lesiones Genéricas, por cuanto no contamos con el reconocimiento medico forense expedido por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, así mismo que se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera J.R.G.D., portador de la cédula de identidad Nº 17.676.144, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 24/10/1983, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Urbanización S.B. detrás de la Biblioteca casa sin numero, vereda 9, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR, “Me siento agraviado en vista de lo sucedido ayer este mismo percance se había suscitado en una licorería, el estaba en por la 52 brigada, el me hizo caer de la moto, el señor estaba bajo los efectos del alcohol el intento golpearme y agarre mi moto que estaba atropellada debajo del carro, agarre mi moto y me fui para mi casa, luego después de dos horas van a mi casa dos policías que no se identificaron preguntando donde vive J.G., le dije al niño no dejen entrar a nadie que no conozcas, luego la segunda vez ella va con los policías, y de manera brusca tumban la puerta y el niño estaba en la puerta y se golpeo es verdad yo estaba en boxer luego las policía me busco ropa y el menor de edad me dijo yo me voy con el su mismo hijo dice que va a declarar a mi favor ya que ella maltrata a su hijo, ya que fuma y llega tomada, en ningún momento me leyeron mis derechos, no me pueden sacar de esa forma brusca, en el acta policial yo no la firme, me dijo que firmara allí sin haberme leído los derechos, luego me llevaron al CEDJA, es todo”.. A preguntas de la Fiscal se encontraba la ciudadana Luisana, s bajo los efectos del alcohol, no se encontraba bajo los efectos del alcohol, pero si bajo los efectos de una sustancia que tiene como tratamiento medico hace dos meses. Tengo una denuncia desde el 2009, y ella tuvo la voluntad de retirarla ya que todo lo que dijo fue mentira, hace como tres meses atrás me llego una citación para cerrar el caso. A preguntas de la Defensa, tenemos aproximadamente 8 años viviendo en la misma casa. Para que utiliza el medicamento. Es un relajante físico es un relajante para dormir, ella se deprime demasiado. En cuanto al señor B.G., el te lanzo la moto cuando se encontraron en la Y de la 52 brigada, yo me caigo por que voy en la moto, luego el se baja del vehiculo con una cerveza en la mano y me la echa encima, luego nos vamos a las manos el mismo se cae y se intenta parar luego yo me quito y se vuelve a caer, luego nos apartaron unas gentes. Si estaba el señor Bernabé con una licorería cerca de la casa. A preguntas del Juez viven en la mismas casa, si la primera vez no abrí la puerta, no se si estaban vestidos de policía, la segunda vez si andaban uniformados y si había una funcionaria de sexo femenino. Yo no vi la primera vez si había una mujer la segunda vez si la vi. Dice que estuvo una especie de pelea y se fueron a las manos, el vehiculo estaba en buenas condiciones cuando me fui, el carro estaba en buenas condiciones, luego me fui y le comente lo sucedido al niño H.J.B., que tiene 16 años. Se deja constancia que son las 7:00 p.m. De seguidas se concede el derecho de palabra a las victimas, J.B.G.A., quien expuso: “…SI DESEO DECLARAR...”Señor Juez de los hechos violentos de esta persona deseo que me pague todos los daños de carro mitsubichi lancer que no se me acerque a mi ni a ninguno de mi familia solicito que me cancele todo lo que le daño a mi vehiculo. Es todo. La Defensa no tiene preguntas. A preguntas del Juez, eso fue algo muy rápido, la policía consiguió rocas en mi carro solo hay amistad ya que Luisiana me ha conseguido recipes en el CDI. En este estado ingresa a la sala de Audiencia la ciudadana L.S.D.B.. quien expuso: “…SI DESEO DECLARAR...” El esta utilizando a mis hijos en contra de mi, con un vocabulario no apropiado no se por que hace eso utilizando eso en contra de mis hijos que están aquí y las que están en Caracas, el tiene otra pareja hace un año y me llaman me insultan. A preguntas de la Fiscal. Es la primera vez que ocurre eso, no desde que esta con esa pareja esa denuncia la hice en el 2009, la otra la hice el 5 de este mes y la ultima anoche. A preguntas de la Defensa que edad tienen sus hijos, Mis hijos tienen 20, 18 años, mi esposo esta fallecido, yo trabajo en el CDI, y el señor Bernabé solicita que lo ayude ya que soy estudiante de Medicina. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, ABG. G.C., quien expuso: “aquí no hay elementos suficientes para imputarle algún delito a mi defendido y visto que la señora Luisiana tiene un problema medico y retractándose de la denuncia del 2009, y quien realmente fue victima mi defendido solicito que se anulen estas actuaciones, y que se le apertura un procedimiento a estos funcionarios por violación de morada, y solicito una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A preguntas del ciudadano Juez, primera pregunta usted hasta ayer vivía con el, pero no mantenía relaciones sexuales con el y si autorice la entrada de los funcionarios a la casa. Es todo…”

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, J.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.676.144, portador de la cédula de identidad Nº 12.629.001, en la presunta comisión de los delitos de, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.S. deB. y en cuanto al ciudadano B.G., el delito de Lesiones Genéricas Menos Graves articulo 413 del Código Penal y Daños a la Propiedad previsto 473 ejusdem, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

    1.-Acta policial que reposa al folio (04) suscrita por el la comisario LESBEHT SANDALIO , adscrita al Comando de la fuerza Pública del estado Amazonas, en fecha 23 de mayo de 2011, deja constancia de los siguientes hechos :

    Puerto Ayacucho. 23 de Mayo de 2011En esta misma fecha, siendo las 11:55 horas de la noche. Compareció por ante este Despacho, el funcionario: INSP. (CP. AMAZ) L.S., adscrito Supervisor de los Servicios Externos, del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas,: "'Siendo aproximadamente las 10: 10 horas de la noche de la presente fecha encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones y realizando labores de Supervisión en los diferentes servicios externos adscritos a este Cuerpo de Policía, cuando recibí el llamado por parte del Jefe de los Servicios Sub/Com Incka Medina indicándome que me trasladara hasta la Oficina de Recepción de Denuncias, motivado a que en dicha Oficina se encontraba una Ciudadana formulando una denuncia quien quedó identificada de la siguiente manera: L.S.D.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital lugar donde nació en fecha 09-07-70 de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.334.351, de profesión u oficio Licencia en Teología, Licenciada en Preescolar y Interna de Medicina. hija de: L.A.S. COLORADO (F) Y de ASNA T.P. (F) y residenciada Urbanización S.B. detrás de la Biblioteca. Teléfono de ubicación 0424-9236611 en esta ciudad, por agresiones físicas y daños materiales ocasionados a un vehículo. CLASE AUTOMÓVIL" MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER, DE COLOR ROJO, PLACA MBN79V SERIAL [VIOTOR LL9889. SERIAL DE CARROCERÍA 8Xl CK5ASNY0000119, propiedad del ciudadano: J.B.G.A. quien también resultó lesionado en este hecho. Por parte de su ex - concubino: J.R.G.D.. así mismo nos informó la ciudadana agra-viada sobre la descripción y ubicación de la vivienda donde podría ser ubicado su agresor, inmediatamente procedí a trasladarme en compañía del DTGDO (CP-AMAZ) L.P., hasta la Urbanización "S.B." hasta una casa revestida de color crema y ventanas de color negro. siendo la dirección indicada por la ciudadana agraviada; seguidamente procedí a tocar la puerta principal de la vivienda siendo atendida por un ciudadano de sexo masculino piel morena. de 1,65 mts de estatura aproximadamente, cabello ondulado de color negro. A quien me le identifique como funcionario policial explicándole el motivo de nuestra presencia y a la vez le pregunté si en la vivienda habita el ciudadano J.R.G.D., quien me respondió -Tengo poco tiempo viviendo aquí y no conozco a ese ciudadano", le pregunté si en el sector reside un Abogado de nombre J.R.G.. a lo que me respondió ya te dije no conozco a nadie por aquí"' en vista del caso procedí a retírame del sitio y trasladándome al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, entrevistándome nuevamente con la ,víctima a la cual le solicite que abordara la Unidad Radiopatrulla para que nos diera la ubicación exacta de la vivienda ya que en la primera visita no se ubicó al agresor en la dirección que la misma habia mencionado; posterior a esto me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: SUB/INSP (CP-AMAZ) CORREA ALEJANDRO, DTGDO (CP-AMAZ) G.F., y DTGDO (CP-AMAZ) PERDOMO LUIS (conductor) a bordo de la Unidad P-l L :y en compañía de la ciudadana agraviada con la finalidad de trasladamos a la Urbanización --S.B.". donde ella fija su residencia, y una vez en el lugar se pudo apreciar que era la misma dirección a la cual ya habíamos recurrido. una casa construida de bloque, revestida de color crema., puerta de metal de color roja y los protectores de las ventanas revestidos de color negro. Acto seguido. se procedió a tocar la puerta principal de la morada en varias oportunidades, en vista que no fue atendido el llamado de la comisión policial la ciudadana agraviada L.S.D.B. autorizó a la comisión policial para que derribaran la puerta principal por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública de conformidad con el Art. 210 del COPP, Y donde se pudo observar a dos ciudadanos en ropa interior. saliendo de una de las habitaciones de la vivienda. donde uno de ellos fue señalado por la victima como su presunto agresor, quien vestía para el momento con ropa interior gris de los denominados “bóxer", a quien se le indico que nos acompañara hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas ya que cursaba una denuncia en su contra y éste de manera agresiva vociferó la siguiente frase .; yo conozco a todos los Fiscales, ustedes van a salir botados como unos perros. ya voy a llamar al Fiscal S.S. y a la fiscal N.C. porque a mí nadie me va a sacar de mi casa, ya que ustedes son unos Indios y no saben en qué lío se metieron, le voy a decir a mi abogado que ustedes agredieron a Henry mi hijastro y los vaya denunciar en la LOPNA,". Acto seguido se le informó al ciudadano que abordara la Unidad Radio patrulla este haciendo caso omiso a la comisión policial, intentó nuevamente a introducirse en una de las habitaciones por lo que se procedió hacer uso de la fuerza y abordarlo en la Unidad Policial, trasladándolo hasta este Cuerpo de Policía específicamente a la Oficina dé Recepción de Denuncias e Investigaciones Penales donde quedó plenamente identificado de la siguiente manera: J.R.G.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho ¬Edo. Amazonas, lugar donde nació en fecha 24-10-83, de 27 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad NI) V- 17.676.144, de profesión u oficio Abogado, hijo de' R.C.D. (V) y de M.G. (V) y residenciado en Urbanización "S.B." al lado de la familia ESCANDEL en esta ciudad. Así mismo le fueron leídos sus derechos del imputado de conformidad con el Art. y sus 12 ordinales del COPP. Quedando recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), y el Vehículo aparcado en el "Estacionamiento el Puerto" a disposición de la Fiscalía (Aux) Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Y.P. por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Contra la propiedad y las personas. Cabe destacar que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. es todo lo que tengo que informar al respecto.

    2.- Asimismo consta al folio (05) acta de entrevista realizada a la ciudadana L.S.D.B., quien señaló lo siguiente:

    23 de M.D.M.O. (2011) Esta misma fecha, siendo las 9:40 horas de la Noche, compareció de manera espontánea por ante este Despacho: OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PENALES, la Ciudadana: LUlSANA S.D.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas dtto. Capital, lugar donde nació en fecha 09-07-70 de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.334.351, de profesión u oficio Licencia en Teología, Licenciada en Preescolar y Interna de Medicina, hija de: L.A.S. COLORADO (F) Y de ASNA TERESA PATINO (F) Y residenciada Urbanización S.B. detrás de la Biblioteca. Teléfono de ubicación 0424-9236611, en esta ciudad. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "En la noche de hoy vengo a denunciar al ciudadano J.R.G.D., porque me agredió físico y verbalmente así como también al ciudadano J.B.G. y en contra de su vehículo, marca. MITSUBISHI DE COLOR ROJO, el cual te reventó los vidrios trasero y parabrisas delantero. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió a las 8:20 horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la Urbanización Simón diagonal a la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde hay un local donde expenden piñata y sacan copias. SEGUNDA. PREGUNTA: Diga Usted, cuál fue el motivo por el cual ciudadano denunciado arremete en contra de su integridad física. CONTESTO: porque anteriormente yo era su pareja y en la actualidad tiene otra pareja y no acepta que ya se terminó la relación. TERCERA PREGUNTA.: Diga Usted, que parte de su integridad física resultó lesionada. CONTESTO: en diferentes partes del cuerpo. CUARTA PREGUN1A: Diga Usted, es la primera vez que sostiene este tipo de percance con el ciudadano denunciado. CONTESTO: con esta es la tercera ya tengo dos denuncias en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, en el hecho resultó lesionado, otras personas. CONTESTO: Si, el ciudadano J.B.G.. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que parte del vehiculo resultó afectado por el ciudadano denunciado. CONTESTO: vidrios tarsero y el parabrisas delantero. SEXTA PREGUNTA.: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano J.R.G.D.C.: Urbanización S.B., detrás de la biblioteca. SÉPTIMA PREGUNTA.: Diga Usted, hubo testigos de los hechos que usted denuncia. CONTESTO: el ciudadano O.R.. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia. CONTESTO: NO…

  3. - Consta al folio (05) acta de entrevista realizada al ciudadano, J.B.G., quien expuso:

    Puerto Ayacucho, 23 de M.D.M.O. (2011) Esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció de manera por ante este Despacho: OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PENALES, el Ciudadano: GUTIÉRREZ ABREU J.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia - Edo Carabobo, lugar donde nació en fecha 21-10-78, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.564.255, de profesión u oficio ESTUDIANTE UNIVERSITARIO- 8VO SEMESTRE DE DERECHO, hijo de: J.B.G. PARRA (V) Y de ROMELIA ABREU INFANTE (V) Y residenciado en la Urbanización Rio Ventuari frente a la Clínica Amazonas. teléfono de ubicación 0426-8414100, en esta ciudad. Quien manifestó de conformidad con el Art. 222 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "Yo me encontraba en mi vehículo frente a la 52 Brigada de Infantería de Selva, cuando se monta la ciudadana L.S.D.B., en eso se presenta un sujeto quien de manera agresiva arremete en contra de mi vehículo para lo cual utilizo una piedra enorme reventando los vidrios trasero y delantero, así como también arremetió en contra de la ciudadana L.S.V., como pude salí del vehículo y lo perseguí, después !lego un amigo mío de nombre O.R., lo para y el agresor fue tramado por una ciudadano de quien supongo es la pareja actual de- este sujeto y lo monta en la moto, luego se presentó al sitio una ambulancia de los Bomberos quienes me hacen la respectiva revisión y me trasladan al CDI Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió a las 8:20 horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la Urbanización Simón diagonal él la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde hay un local donde expenden piñata y sacan copias. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuál fue el motivo por el sujeto denunciado arremete en contra de su integridad física y de su vehículo. CONTESTO: Desconozco. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que parte de su integridad física resultó lesionada. CONTESTO: la nariz. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que objeto utilizo el sujeto para agredirlo físicamente. CONTESTO: los puños. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que objeto utilizo el sujeto denunciado para arremeter en contra de su vehiculo. CONTESTO: Una piedra. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que sitio o lugar del vehículo resultó afectado en este hecho. CONTESTO: los vidrios traseros, el vidrio lateral del lado de! chofer y el parabrisas delantero. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, en cuanto está valorado los daños ocasionados a su vehículo. CONTESTO: 5000 BSF aproximadamente. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto por el cual está siendo entrevistado. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, hubo testigos de los hechos por el cual está siendo entrevistado. CONTESTO: O.R., Y varias personas que estaban en el sitio. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: Si que acabo de recibir un mensaje de parte la Dra. Luisana, donde me dice los siguientes "padre ayúdame me están amenazando ayúdame no me deja entrar a sacar las cosas y e! se niega que te rompió los vidrios me agredió delante los policía". Es todo, terminó, se leyó y estando conformes. Firman…”

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Por otra parte se observa que estamos en presencia de delitos de materia especial como los de violencia física, psicológica y amenazas, otro de naturaleza privada como es el delito de daños a la propiedad y por último lesiones personales menos graves. En atención a estas circunstancias debemos tener en consideración lo que señala el legislador y a tal efecto se transcribe:

    Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

    Por lo tanto, existiendo interconexión de delitos especiales, de instancia privada y de orden público, considera quien aquí suscribe aplicar el fuero de atracción señalado en la norma anterior, continuar el conocimiento de la causa y aplicar el procedimiento ordinario. Así se decide.

    Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, de la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 75, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, J.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.676.144, portador de la cédula de identidad Nº 12.629.001, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.S. deB. y Lesiones Genéricas Menos Graves establecidas en el articulo 413 del Código Penal y Daños a la Propiedad previsto 473 ejusdem en perjuicio del ciudadano, J.B.G..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, J.R.G.D., las siguientes condiciones a cumplir:

  1. - Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

  2. - Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.

  3. - Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

  4. - Debe asistir a un centro especializado ubicado en la Oficina de Derecho e Igualdad de la Mujer, ubicado en el centro comercial las Maravillas de esta ciudad con el fin de recibir orientaciones relativas a evitar conflictos relacionados con violencia de género.

Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.

Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control,

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. N.S..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. N.S..

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