Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2010-000861

En el día de hoy, jueves ocho (08) de julio de dos mil diez, siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral ante esta Alzada, en el juicio seguido por el ciudadano L.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V- 12.418.838; contra la sociedad mercantil, MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, sociedad mercantil inscrita en el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 03 de abril de 1925, cuya última modificación quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de febrero de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-APro; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias N° 11 del citado Circuito Judicial, el Juez dio inicio a la audiencia solicitando a la Ciudadana Secretaria informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la audiencia se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 27 de mayo de 2010, que negó la admisión de la prueba de informes; y que se encuentran presentes en la sala los abogados R.O. y N.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.021 y 124.443, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, respectivamente. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, el Juez instruyó a la parte recurrente acerca de la dinámica a seguir para el desarrollo de la presente audiencia, indicándole que dispondrá de un lapso de diez (10) minutos para exponer los fundamentos de su recurso, vencido el cual, el tribunal se retirará a su sede para deliberar por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, y de regreso a la sala, dará lectura al dispositivo de fallo. Acto seguido el tribunal cedió la palabra a la parte demandada recurrente, quien fundamento su apelación como sigue:

1). Esta representación ejerció el recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado Quinto de Juicio, en razón, que el a quo debió admitir la prueba de informes, promovida por esta representación judicial, ya que de la forma en que fue solicitada dicha prueba no se pretendió en ningún momento formular preguntas ni obtener algún tipo de testimonial como fundamenta el juez de juicio se solicitó la prueba de informes.

2) Como segundo aspecto de la apelación debo solicitar la admisión de la prueba de experticia promovida en el escrito de pruebas, ya que de la forma en que fue promovida y por no ser ni ilegal ni impertinente, debió el a quo admitirla y no negarla, y en razón de ello, es por lo que solicitamos sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se ordene al Juez de Juicio la admita.

Oída la exposición del recurrente el Tribunal, se retiró a su sede para deliberar por el lapso legal, y de regreso a la sala de audiencias, previo a la lectura del dispositivo del fallo dio una breve explicación de las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, la cual es como sigue:

Trata el presente asunto, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, del 02 de junio de 2010, que negó la admisión de la prueba de informes, con fundamento en que “ (…) .”

“III

Informes

Respecto a la prueba de informes promovida en los numerales 11, 12, 13. 14, 15, 16, 17, 18 y 19, dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein), al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, al Dr. R.B., médico ocupacional del Servicio Integral S.O., a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador y a la empresa Corporación Cárdenas C.A., se observa que la forma en que se promovieron estas pruebas son asertivas, pues se pretende que dichas instituciones de testimonio sobre hechos, con lo cual se estaría afectando la naturaleza de la prueba de informes, la cual está dirigida a recabar información respecto a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el juicio y que no sean de fácil acceso por parte del promovente.

En ese mismo sentido, respecto a la promoción de la prueba de informes pretendiendo un interrogatorio, el Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, ha indicado lo siguiente:

… la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la p.O.A.P., si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes…”

El anterior criterio es compartido por este Juzgador, y aplicado al caso en concreto dada la forma interrogativa en que fue promovido este medio, resulta forzoso negar su admisión. Así se establece

.

La prueba de informes fue promovida de la manera siguiente: (Capítulo III del escrito de promoción de la demandada).

11.-De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal si el ciudadano L.B.G., (…) (…) fue inscrito ante esa Institución por el MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL

.

(…)

12.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal si el ciudadano L.B.G., (…) (…) durante el período comprendido entre el 01 de junio de 1997 al 14 de junio de 2007, le fueron otorgados reposos médicos, en las fecha en que estos fueron otorgados y las causas de los mismos; así como que remita a este Tribunal copia de cada uno de ellos”.

(…)

13-. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal que mi representada MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, se encuentra declarada, dentro de dicho Instituto, como una empresa de riesgo mínimo”.

(…)

14-. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein) (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal a través de unos de sus expertos técnicos, la manera en que se debe realizar una prueba de medición de temperatura de un ambiente, aire acondicionado por un equipo de aire acondicionado, con el objeto de determinar la existencia de temperaturas no controladas, así como cuáles son los implementos que deben utilizarse para su medición”.

(…)

15.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein) (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal a través de unos de sus expertos técnicos, como se realiza o debe realizarse una prueba tendiente a verificar la existencia de filtros en la tubería y en los sistemas de aire acondicionado, así la prueba tendiente a determinar la presencia de ácaros , virus y hongos en un ambiente acondicionado por un sistema de aire acondicionado de una empresa, así como cuáles son los implementos o procedimientos que deben utilizarse para su realización.”

(…)

16.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) (…) a los fines que informe a este Juzgado si ante dicho Instituto está registrado el Comité de Higiene y Seguridad del MERCANTIL, C.A. Banco Universal, así como el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente y el existente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en fecha 26 de junio de 2005.”

17.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi representada MERCANTIL, C.A. Banco Universal, prueba de informes dirigida al Dr. R.B., médico ocupacional del Servicio Integral S.O. (…)a los fines que informe a este Tribunal si en fecha 28 de abril de 2009, el mismo le realizó una evaluación médica ocupacional al ciudadano L.B.G. (…) (…) y si a través de dicha evaluación concluyó que el ciudadano L.B.G. no parece padecer de discapacidad como consecuencia del cuadro de asma intermitente leve de comienzo tardío que en algunas oportunidades ha presentado”.

18.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo (…) (…) a fin de que informe a este Tribunal los nombres de los trabajadores que suscribieron el acuerdo según el cual se solicitó la aprobación de los horarios de trabajos mencionados en la prueba documental promovida “J”(…).

(…)

19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la empresa Corporación Cárdenas, .C.A, (…) (…) a los fines de que informe a este Tribunal las características técnicas y económicas del mobiliario del centro de Atención al Cliente de mi representada MERCANTIL, C.A. Banco Universal, vendido por ellas, y si las mismas cumplen con los requerimientos en materia de ergonomía y Normas Covenin de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.”

Ahora bien, dicho como quedó planteada la promoción de la prueba de informes solicitada, así como la manera en que el a quo, negó la misma, se impone a este tribunal, el análisis de la norma que consagra la prueba de informes, que no es otra que la recogida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para circunscribirnos al área de la materia que estudiamos, que es del tenor siguiente:

Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley

.

Del texto trascrito se observa que tres (3) son los extremos legales exigidos para la procedencia de la admisión de la prueba que nos ocupa, es decir: a) que se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; b) que estos entes no sean parte en el proceso, y c) y que la información sea solicitada por las partes, o sea, no puede ser de oficio.

En el caso que nos ocupa, los solicitantes de la prueba de informes, formularon la misma mediante una serie de interrogantes que no cabe duda que se trata más bien de una especie de cuestionario que deberían responder cada uno de los entes requeridos de información, cuestión ésta que se aparta totalmente de la naturaleza misma de prueba de informes, toda vez que, en la forma en que está planteada subsiste una mescolanza de la prueba testimonial y la que requieren se evacue, por lo cual considera esta Alzada no fue solicitada la prueba en cuestión de la manera como lo establece la ley, por lo que se estima que obró conforme a derecho el Tribunal a quo, al negar la prueba de informes así solicitada, y comparte este Juzgado el mismo criterio, toda vez que la prueba debe ser solicitada exigiendo al ente requerido, informe sobre lo que reposa en sus archivos acerca del o de los hechos de que se trate, y nunca interrogándolo acerca de si existen o no en sus archivos tales hechos. Así se establece.

No obstante lo anteriormente expuesto y por cuanto hay puntos de la promoción que considera este Tribunal no incurren en el vicio señalado, pasa al análisis detallado de cada postulación; y al respecto observa que las mismas fueron promovidas así:

11.-De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal si el ciudadano L.B.G., (…) (…) fue inscrito ante esa Institución por el MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL

.

(…)

Acerca de esta promoción observa el Tribunal que la misma implica una interrogante a dicho ente, referida a que si el ciudadano L.B.G. fue inscrito, la cual no es el sentido de esta prueba.

12.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal si el ciudadano L.B.G., (…) (…) durante el período comprendido entre el 01 de junio de 1997 al 14 de junio de 2007, le fueron otorgados reposos médicos, en las fecha en que estos fueron otorgados y las causas de los mismos; así como que remita a este Tribunal copia de cada uno de ellos”.

(…)

Igual criterio mantiene el Tribunal con respecto a esta promoción, habida cuenta que la misma también se refiere a interrogar al Instituto requerido de información acerca de que si el actor le fueron otorgados permisos médicos.

13-. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal que mi representada MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, se encuentra declarada, dentro de dicho Instituto, como una empresa de riesgo mínimo”.

(…)

En cuanto a esta promoción el Tribunal la encuentra ajustada a los parámetros legales y en consecuencia procede la apelación en este sentido.

14-. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein) (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal a través de unos de sus expertos técnicos, la manera en que se debe realizar una prueba de medición de temperatura de un ambiente, aire acondicionado por un equipo de aire acondicionado, con el objeto de determinar la existencia de temperaturas no controladas, así como cuáles son los implementos que deben utilizarse para su medición”.

(…)

En cuanto a esta promoción el Tribunal considera que no corresponde al objeto perseguido por la Ley puesto que se trata más bien de una cuestión de carácter técnico que requiere la realización de otro tipo de probanza, y no de un simple requerimiento de informe.

15.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein) (…) (…) a los fines que informe a este Tribunal a través de unos de sus expertos técnicos, como se realiza o debe realizarse una prueba tendiente a verificar la existencia de filtros en la tubería y en los sistemas de aire acondicionado, así la prueba tendiente a determinar la presencia de ácaros , virus y hongos en un ambiente acondicionado por un sistema de aire acondicionado de una empresa, así como cuáles son los implementos o procedimientos que deben utilizarse para su realización.”

(…)

En cuanto a la presente promoción este Tribunal mantiene el criterio anteriormente señalado toda vez que la prueba de informes se refiere a hecho que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Banco etc y lo que se pretende con esta promoción es una cuestión distinta.

16.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) (…) a los fines que informe a este Juzgado si ante dicho Instituto está registrado el Comité de Higiene y Seguridad del MERCANTIL, C.A. Banco Universal, así como el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente y el existente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en fecha 26 de junio de 2005.”

Igualmente la promoción a que se refiere este numeral consiste en interrogar al Instituto requerido acerca de si en dicho Instituto está registrado el Comité de Higiene y Seguridad del Mercantil, razón por la cual es inadmisible la prueba en cuestión.

17.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi representada MERCANTIL, C.A. Banco Universal, prueba de informes dirigida al Dr. R.B., médico ocupacional del Servicio Integral S.O. (…)a los fines que informe a este Tribunal si en fecha 28 de abril de 2009, el mismo le realizó una evaluación médica ocupacional al ciudadano L.B.G. (…) (…) y si a través de dicha evaluación concluyó que el ciudadano L.B.G. no parece padecer de discapacidad como consecuencia del cuadro de asma intermitente leve de comienzo tardío que en algunas oportunidades ha presentado”.

En relación con esta promoción el Tribunal mantiene el criterio que el mismo implica una interrogante al profesional de la medicina R.B. acerca de sí se realizó una evaluación médica al actor.

18.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo (…) (…) a fin de que informe a este Tribunal los nombres de los trabajadores que suscribieron el acuerdo según el cual se solicitó la aprobación de los horarios de trabajos mencionados en la prueba documental promovida “J” (…).

En lo que respecta a esta promoción el Tribunal considera que la misma debe ser admitida, habida cuenta que está solicitada conforme a los extremos legales.

19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del trabajo promuevo en nombre de mi mandante prueba de informes dirigida a la empresa Corporación Cárdenas, .C.A, (…) (…) a los fines de que informe a este Tribunal las características técnicas y económicas del mobiliario del centro de Atención al Cliente de mi representada MERCANTIL, C.A. Banco Universal, vendido por ellas, y si las mismas cumplen con los requerimientos en materia de ergonomía y Normas Covenin de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico”.

En cuanto a este particular observa el Tribunal que con la misma se pretende que la empresa Corporación Cárdenas emita su criterio técnico acerca de las características del mobiliario del Centro de Atención al Cliente de la empresa demandada, lo cual escapa de los extremos del artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo que se refiere a la información sobre hechos que consten en documentos, libros, archivos, etc.

En lo que respecta a los alegatos relacionados con la prueba de experticia promovida observa el Tribunal que en la diligencia de apelación cursante al folio 127, de este expediente, de fecha 04 de julio de 2010, no consta que se hubiera ejercido el recurso contra la negativa de dicha prueba de experticia, razón por la cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, habida cuenta que se considera no ejercido el recurso contra dicha negativa. Así se establece.

En fuerza de todos los razonamientos expuestos en este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 02 de junio de 2010, que negó la admisión de la prueba de informes promovidas por ésta, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por L.A.B.G. contra Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, el cual queda modificado en los términos de esta decisión. Segundo: Se ordena al Juzgado a quo a admitir la prueba de informes en cuanto a los numerales 13 y 18 del Capítulo III del escrito de pruebas de la parte demandada; Tercero: No hay condenatoria en costas por el resultado parcial de la presente decisión. De igual forma se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el personal del Departamento de Técnicos de Audiovisuales, en un disco compacto, que será depositado en dicha oficina, para su custodia y resguardo, la cual contiene todos los argumentos expuestos por las partes. Asimismo, se aclara que las notas tomadas en esta audiencia, no son el contenido íntegro de los alegatos de las partes, sino que son copiadas a modo referencial del Juzgado. Igualmente se deja constancia que la presente acta será tomada como el texto mismo de la sentencia, que será registrada y publicada en el Sistema Juris 2000, en la actuación correspondiente, para lo cual se imprimen tres (03) ejemplares idénticos. Es todo, se terminó y conformes firman.

EL JUEZ,

A.S.H.

LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,

LA SECRETARIA,

RAYBETH PARRA

ASUNTO: AP21-R-2010-00861

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR