Decisión nº 1E-431-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 21 de Marzo de 2006

195º y 146º

JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ

SANCIONADO IDENTIFICACION OMITIDA

DEFENSA: YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: ELIAS SILVERIO

FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Semi Libertad decretadas en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA; al efecto observa:

El Tribunal sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ya identificado adolescente en fecha 21/04/2005, al cumplimiento de la medidas Semi Libertad, y L.A. por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, la Semi Libertad y un (01) año y seis (06) meses L.A. por ser responsable de la comisión del delito Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 07/10/2005, se realiza audiencia para escuchar al sancionado de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, manifiesta que el desea que se le cambie la medida en virtud de que el vive en Ocumare del Tuy y no tiene dinero para trasladarse diariamente, por cuanto en Ocumare no existe una institución en la que pueda cumplir la medida, e informando que esta estudiando y trabajando, consignando c.d.t., y el es que ayuda a su mama por lo que se le hace difícil el cumplimiento de la sanción..

En fecha 01 de noviembre de 2005 se recibe oficio Nº 76/05 donde se remite Informe social, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de Protección del Niño y Adolescente perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 18 de noviembre de 2005 se recibe oficio donde se remite Informe Medico Psiquiátrico, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección de responsabilidad penal de Adolescentes y de Protección del Niño y Adolescente perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA

Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA observa este Tribunal que la imposición de la medida de Semi de Libertad como sanción al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA no fue debidamente impuesta y aunque la misma, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como lo podemos interpretar del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del análisis que se ha realizado a las actas que componen el presente expediente, es menester destacar, que este adolescente ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, y reforzando el área de formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para Niños y Adolescentes. Asimismo se observa que ha logrado avances significativos con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente, ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos y como quiera que el fin único que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es el desarrollo integral de adolescente, en conflicto con la Ley penal persiguiendo la reinserción de los jóvenes concientizacion de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio beneficio familiar y social y por cuanto una vez condenado a cumplir la medida de Semi Libertad el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, no fue recluido en el Servicio Estadal Integral de Protección para la Niñez y la Adolescencia tal como lo establece la ley, y siendo que el juez de ejecución es el encargado de vigilar y controlar las medidas impuesta, y así mismo tiene las potestad para sustituir y modificar estas , y en virtud que los resultados de los exámenes practicados al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA fueron favorables, es por lo que este tribunal de ejecución conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA SEMI LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA , igualmente se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue condenado a cumplir la sanción de L.A., es por lo que ésta juzgadora ratifica el cumplimiento de la misma. Ambas sanciones serán cumplidas en forma sucesiva, o sea primero Reglas de Conducta por el lapso establecido y una vez finalizada esta L.A..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA SEMI DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, y L.A., las cuales cumplirá de forma sucesiva, previstas en los literal “b”, y “d”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, y 626, de la antes señalada Ley, consistentes en: LA PRIMERA: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución C.d.T., en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Presentarse cada 15 días, hasta el 23/08/2006, lapso en la cual cumplirá la sanción, de Reglas de Conducta por ante este Tribunal de Ejecución. LA SEGUNDA. : Deberá cumplirla por ante la A.T.L.O. de L.A. y Servicios a la Comunidad Municipio Autónomo T.L.O.d.T.d.E.M., bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Medidas que deberá cumplir por el lapso, de un (01) año y seis (06) meses una vez finalizada la primera sanción, y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal.

Se acuerda fijar para el lunes 23 de marzo de 2006, a las 11:00 a.m. audiencia a fin de celebrarse la imposición de Sustitución de medida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes boleta a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Expediente N° 1E-431-05

NCP/ES.-

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