Decisión nº 1C-950-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C02-950-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.J.L..

FISCAL: 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. TERLIA CHARVAL.

DEFENSA: ABG. MAIKEL PRADO.

IMPUTADO: PETTIT COLINA O.J..

SECRETARIA: ABG. A.B..

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

Vista la acusación presentada en fecha 21/03/2008, por la Dra. I.L.T., en su carácter de Fiscal 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: PETIT COLINA O.J., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 30 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: Los presentes hechos se originaron en fecha 04 de Febrero de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Plaza, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos de Recorrido de patrullaje vehicular en La Zona Industrial Guayabal de Guarenas Estado Miranda, nos trasladamos a la parte trasera de la Fundación del N.d.G., donde logramos visualizar un vehículo de color gris placa MEX-19G, el cual sé encontraba aparcado en la zona boscosa logrando visualizar que en interior de dicho vehículo se encontraba un sujeto, motivado por el cual el INSPECTOR ACOSTA COLON, le da la voz de alto previa identificación como funcionario policial, indicándole al ciudadano en cuestión que descendiera del vehículo, en ese preciso momento sale del vehículo una niña quien se encontraba asustada y nerviosa, acto seguido la misma nos manifiesto que el conductor del dicho vehículo la había besado en la boca, motivo por el cual se procedió a una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar algún Objeto, de igual manera amparándonos en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a verificar el vehículo Marca Renault, modelo Twuingo, de color gris, Placas MEX19G, Serial de carrocería 9FBC06V057L015207, logrando hallar en el medio de los asientos delantero una revista pornográfica de color roja y blanca con letras de color roja que se leen "SEXO, Hazlo Bien, Hazlo seguro" y en el piso del asiento del piloto se hallo un envoltorio para preservativos de material sintético de color rojo y blanco con letras que se lee "CONDÓN de luxe" así mismo adyacente al vehículo se logro visualizar un preservativo usado contentivo en su interior de un liquido, de igual manera hallándose en el interior de la Guantera de dicho vehículo dos (02) envoltorios de preservativos de color rojo y gris con letras que se leen “CONDOM DE LUXE, quedando identificado el ciudadano como: PETIT COLINA O.J., titular de la Cédula de identidad N° 10.823.222, de 39 años de edad, residenciado en la Urbanización 27 de Febrero bloque 24 piso 02 apto 02-08 Guarenas Estado Miranda, motivado a lo incautado se procedió a ponerlo bajó custodia policial, no sin antes el AGENTE GUARICAPA MIGUEL, le impusiera de sus derechos Ciudadanos contemplados en el artículo 125 Ejusdem, y la victima quedo identificada como: K.M.R.L., de 11 años de Edad, residenciada en la Urbanización 27 de Febrero Bloque 24 piso 03-08 Guarenas Estado Miranda, Hija de ARACELYS LAYA y C.R., siendo trasladado a la sede de nuestro despacho; quedando todo el procedimiento a la orden del Departamento de Sustanciación de Expedientes y Control de aprehendidos, para la realización de las respectivas actas y su posterior remisión a la Vindicta Pública, cabe destacar que dicho procedimiento le fue notificado vía telefónica a la Dra. Therlia Charval, Fiscal 21º Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien ordeno que dicho procedimiento le fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, para que se le realizara la respectiva reseña y un examen Médico Forense, de igual forma indicando que dicho órgano de investigación policial fuere el encargado de realizar las demás diligencias correspondientes al caso….” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputad con evidencia física que lo vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

La ciudadana Fiscal 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Con el Testimonio del funcionario Insp. ACOSTA COLON, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario aprehensor, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo encontrándose en compañía de los funcionarios quien encontrándose en compañía de los funcionarios SUB/Insp. V.L. y Agente Guaneada Miguel, en la parte contigua del Instituto Educativo denominado la "Fundación del Niño" ubicado en Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, de esta Jurisdicción, logro avistar un vehículo que se encontraba aparcado en dicho lugar, con las siguientes características Marca Renault, modelo Twuingo, color Gris, tipo Sedan, Placas MEX-19G, visualizando que en su parte interior se encontraba un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como, O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, ésta ultima, quien señalo que el precitado ciudadano, momentos antes, la había besado en la boca, localizando en el interior del vehículo descrito evidencias de interés criminalisticos, tales como, material impreso pornográfico, empaques contentivos de condones, otro vació y un condón usado contentivo en su interior de una sustancia liquida blanquecina, procediendo a la aprehensión del precitado ciudadano, dicho funcionario puede ser citado en el mencionado Organismo Policial.

SEGUNDO

Con el testimonio del funcionario Sub/Insp. V.L., adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario aprehensor, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, encontrándose en compañía de los funcionarios Insp, Acosta Colon y Agente Guaneada Miguel, por las inmediaciones de la parte contigua del Instituto Educativo denominado la "Fundación del Niño", ubicado en Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, de esta Jurisdicción, logro avistar un vehículo que se encontraba aparcado en dicho lugar, Marca Renault, Modelo Twuingo, Color Gris, Tipo Sedan, Placas MEX-19G, visualizando que en su parte interior se encontraba un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como, O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, señalado por la infante, como la persona que momentos antes la había besado y llevado a ese paraje, y procediendo a incautar las evidencias de interés criminalistas anteriormente descritas en el interior del vehículo antes señalado, procediendo en consecuencia a la aprehensión del precitado ciudadano, quien puede ser citado en el mencionado organismo policial.

TERCERO

Con el testimonio del funcionario Agente Guaneada Miguel adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario aprehensor, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, encontrándose en compañía de los funcionarios Insp. Acosta Colon y Sub/Insp. V.L., , por las inmediaciones de la parte contigua del Instituto Educativo denominado la "Fundación del Niño", ubicado en Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, de esta Jurisdicción, logro avistar un vehículo que se encontraba aparcado en dicho lugar, Marca Renault, Modelo Twuingo, Color Gris, Tipo Sedan, Placas MEX-19G, visualizando que en su parte interior se encontraba un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como, O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, señalado por la infante, como la persona que momentos antes la había besado y llevado a ese paraje, y procediendo a incautar las evidencias de interés criminalistas anteriormente descritas en el interior del vehículo antes señalado, y a la aprehensión del precitado ciudadano, el cual puede ser citado, en el mencionado organismo policial.

CUARTO

Con el Testimonio del funcionario J.C., adscrito al Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos Sub-Delegación Estadal Guarenas deI Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, en su condición de experto, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, realizo la Experticia de Inspección al Vehiculo signada bajo el Nro. 19028 de fecha 11-02-2008, al vehículo donde se encontraba d ciudadano O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, y quien podrá deponer en su oportunidad sobre las características, diseño y marca del vehículo en cuestión. A los fines de practicar la citación de dicho experto ésta podrá hacerse ante el mencionado Organismo Policial.

QUINTO

Con el Testimonio del funcionario J.C., adscrito al Servicio de la Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experto, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, realizo la Experticia de Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nro. 9700-048-057 de fecha 04/02/2008, realizado a las evidencias de interés criminalistico, incautadas en dicho procedimiento realizado en fecha 04/02/2008, por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quien depondrá en relación al análisis realizado a las evidencias descritas en dicho peritaje así como, las conclusiones arrojadas en dicho dictamen pericial, quien podrá ser citado en el mencionado organismo policial.

SEXTO

Con el testimonio de la ciudadana ARACELYS DE NOBREGA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.568326 en su condición de testigo referencial, por considerarlo pertinente y necesario, ya que la misma, podrá deponer en relación a que ese día, 04/02/2008, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, le había dicho a su hermana de nombre K.M.R.L., de 11 años de edad, fue comprara unos víveres y que la misma, había salido de su residencia acompañada de su concubino O.J.P.C., plenamente identificado en el presente escrito, quienes abordaron el vehículo, Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo Twingo ,Placas MEX-19G, , Color Plata, Tipo Coupe, Año 2007, quien podrá ser citada en la siguiente dirección: Urbanización "27 de Febrero", Bloque 24, Piso 3, Apartamento 03-08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

SÉPTIMO

Con el testimonio de la niña K.M.R.L., de 11 años de edad, en su condición de victima de la presente causa, por considerarlo pertinente y necesario, quien de conformidad con el derecho que le asiste establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, podrá deponer acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resultara como victima de la violación de derecho a la libertad sexual, que fue objeto por parte del ciudadano O.J.P.C., cuya infante podrá ser citada en la siguiente dirección: Urbanización "27 de Febrero", Bloque 24, Piso 3, Apartamento 03-08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

OCTAVO

Promuevo a los fines de su evacuación en la audiencia de juicio oral y publico, la Experticia Seminal, así como el testimonio del experto que realizó la misma, adscrito al Departamento de Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Central, al CONDÓN USADO CON SUSTANCIA LIQUIDA DE COLOR B.E.S.I.: Se presume que el mismo fue utilizado por una persona de sexo masculino en donde logro la eyaculación, descrito en el peritaje signado bajo el Nro. Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nro. 9700-048-057 de fecha 04/02/2008, suscrito por el funcionario J.C., adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas, cuyo peritaje fuera solicitado por la Defensa del imputado Dra. Y.H., en su escrito de fecha 11/02/2008, cuyo experto podrá ser citado en el Departamento de Microanálisis, Área Biológica, del mencionado organismo policial.

NOVENO

Promuevo a los fines de su evacuación en la audiencia de juicio oral y publico, la Experticia Psiquiátrica con Interpretación Psicológica, así como el testimonio de los expertos que realizaron la misma, adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense de! Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Los Teques, requerida por el Ministerio Público, a la victima la niña K.M.R.L., de 11 años de edad, en su oportunidad, según oficio signado bajo el Nro. 15F21-235-20008 de fecha 12/02/2008, y cuyo peritaje fuera solicitado por la Defensa del imputado Dra. Y.H., en su escrito de fecha 11/02/2008. La citación de dichos expertos podrá realizarse en la sede del mencionado organismo policial.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO

Experticia de Inspección al Vehículo signada bajo el Nro. 190208 de fecha 11-02-2008, realizada por el funcionario J.C., adscrito al Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado al Vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo Twingo ,Placas MEX-19G,, Color Plata, Tipo Coupe, Año 2007.

SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nro. 9700-048-057 de fecha 04-02-2008, realizada por el funcionario J.C., adscrito a la Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a las evidencias incautadas y descritas en dicho peritaje, cuya pesquisas iniciales fueron realizadas por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza en esa misma fecha.

TERCERO

Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña K.M.R.L., de 11 años de edad, que acredita la minoridad de la infante.

CUARTO

Antecedentes Penales y probacionarios del ciudadano O.J.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.222, expedida por el Jefe de la Dirección de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Con el Testimonio del funcionario Insp. ACOSTA COLON, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario aprehensor, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo encontrándose en compañía de los funcionarios quien encontrándose en compañía de los funcionarios SUB/Insp. V.L. y Agente Guaneada Miguel, en la parte contigua del Instituto Educativo denominado la "Fundación del Niño" ubicado en Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, de esta Jurisdicción, logro avistar un vehículo que se encontraba aparcado en dicho lugar, con las siguientes características Marca Renault, modelo Twuingo, color Gris, tipo Sedan, Placas MEX-19G, visualizando que en su parte interior se encontraba un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como, O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, ésta ultima, quien señalo que el precitado ciudadano, momentos antes, la había besado en la boca, localizando en el interior del vehículo descrito evidencias de interés criminalisticos, tales como, material impreso pornográfico, empaques contentivos de condones, otro vació y un condón usado contentivo en su interior de una sustancia liquida blanquecina, procediendo a la aprehensión del precitado ciudadano, dicho funcionario puede ser citado en el mencionado Organismo Policial.

SEGUNDO

Con el testimonio del funcionario Sub/Insp. V.L., adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario aprehensor, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, encontrándose en compañía de los funcionarios Insp, Acosta Colon y Agente Guaneada Miguel, por las inmediaciones de la parte contigua del Instituto Educativo denominado la "Fundación del Niño", ubicado en Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, de esta Jurisdicción, logro avistar un vehículo que se encontraba aparcado en dicho lugar, Marca Renault, Modelo Twuingo, Color Gris, Tipo Sedan, Placas MEX-19G, visualizando que en su parte interior se encontraba un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como, O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, señalado por la infante, como la persona que momentos antes la había besado y llevado a ese paraje, y procediendo a incautar las evidencias de interés criminalistas anteriormente descritas en el interior del vehículo antes señalado, procediendo en consecuencia a la aprehensión del precitado ciudadano, quien puede ser citado en el mencionado organismo policial.

TERCERO

Con el testimonio del funcionario Agente Guaneada Miguel adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario aprehensor, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, encontrándose en compañía de los funcionarios Insp. Acosta Colon y Sub/Insp. V.L., , por las inmediaciones de la parte contigua del Instituto Educativo denominado la "Fundación del Niño", ubicado en Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, de esta Jurisdicción, logro avistar un vehículo que se encontraba aparcado en dicho lugar, Marca Renault, Modelo Twuingo, Color Gris, Tipo Sedan, Placas MEX-19G, visualizando que en su parte interior se encontraba un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como, O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, señalado por la infante, como la persona que momentos antes la había besado y llevado a ese paraje, y procediendo a incautar las evidencias de interés criminalistas anteriormente descritas en el interior del vehículo antes señalado, y a la aprehensión del precitado ciudadano, el cual puede ser citado, en el mencionado organismo policial.

CUARTO

Con el Testimonio del funcionario J.C., adscrito al Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos Sub-Delegación Estadal Guarenas deI Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, en su condición de experto, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, realizo la Experticia de Inspección al Vehiculo signada bajo el Nro. 19028 de fecha 11-02-2008, al vehículo donde se encontraba d ciudadano O.J.P.C., en compañía de la infante K.M.R.L., de 11 años de edad, y quien podrá deponer en su oportunidad sobre las características, diseño y marca del vehículo en cuestión. A los fines de practicar la citación de dicho experto ésta podrá hacerse ante el mencionado Organismo Policial.

QUINTO

Con el Testimonio del funcionario J.C., adscrito al Servicio de la Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experto, por considerarlo pertinente y necesario, ya que el mismo, realizo la Experticia de Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nro. 9700-048-057 de fecha 04/02/2008, realizado a las evidencias de interés criminalistico, incautadas en dicho procedimiento realizado en fecha 04/02/2008, por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quien depondrá en relación al análisis realizado a las evidencias descritas en dicho peritaje así como, las conclusiones arrojadas en dicho dictamen pericial, quien podrá ser citado en el mencionado organismo policial.

SEXTO

Con el testimonio de la ciudadana ARACELYS DE NOBREGA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.568326 en su condición de testigo referencial, por considerarlo pertinente y necesario, ya que la misma, podrá deponer en relación a que ese día, 04/02/2008, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, le había dicho a su hermana de nombre K.M.R.L., de 11 años de edad, fue comprara unos víveres y que la misma, había salido de su residencia acompañada de su concubino O.J.P.C., plenamente identificado en el presente escrito, quienes abordaron el vehículo, Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo Twingo ,Placas MEX-19G, , Color Plata, Tipo Coupe, Año 2007, quien podrá ser citada en la siguiente dirección: Urbanización "27 de Febrero", Bloque 24, Piso 3, Apartamento 03-08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

SÉPTIMO

Con el testimonio de la niña K.M.R.L., de 11 años de edad, en su condición de victima de la presente causa, por considerarlo pertinente y necesario, quien de conformidad con el derecho que le asiste establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, podrá deponer acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resultara como victima de la violación de derecho a la libertad sexual, que fue objeto por parte del ciudadano O.J.P.C., cuya infante podrá ser citada en la siguiente dirección: Urbanización "27 de Febrero", Bloque 24, Piso 3, Apartamento 03-08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

OCTAVO

Promuevo a los fines de su evacuación en la audiencia de juicio oral y publico, la Experticia Seminal, así como el testimonio del experto que realizó la misma, adscrito al Departamento de Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Central, al CONDÓN USADO CON SUSTANCIA LIQUIDA DE COLOR B.E.S.I.: Se presume que el mismo fue utilizado por una persona de sexo masculino en donde logro la eyaculación, descrito en el peritaje signado bajo el Nro. Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nro. 9700-048-057 de fecha 04/02/2008, suscrito por el funcionario J.C., adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas, cuyo peritaje fuera solicitado por la Defensa del imputado Dra. Y.H., en su escrito de fecha 11/02/2008, cuyo experto podrá ser citado en el Departamento de Microanálisis, Área Biológica, del mencionado organismo policial.

NOVENO

Promuevo a los fines de su evacuación en la audiencia de juicio oral y publico, la Experticia Psiquiátrica con Interpretación Psicológica, así como el testimonio de los expertos que realizaron la misma, adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense de! Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Los Teques, requerida por el Ministerio Público, a la victima la niña K.M.R.L., de 11 años de edad, en su oportunidad, según oficio signado bajo el Nro. 15F21-235-20008 de fecha 12/02/2008, y cuyo peritaje fuera solicitado por la Defensa del imputado Dra. Y.H., en su escrito de fecha 11/02/2008. La citación de dichos expertos podrá realizarse en la sede del mencionado organismo policial.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO

Experticia de Inspección al Vehículo signada bajo el Nro. 190208 de fecha 11-02-2008, realizada por el funcionario J.C., adscrito al Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado al Vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo Twingo ,Placas MEX-19G,, Color Plata, Tipo Coupe, Año 2007.

SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nro. 9700-048-057 de fecha 04-02-2008, realizada por el funcionario J.C., adscrito a la Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a las evidencias incautadas y descritas en dicho peritaje, cuya pesquisas iniciales fueron realizadas por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza en esa misma fecha.

TERCERO

Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña K.M.R.L., de 11 años de edad, que acredita la minoridad de la infante.

CUARTO

Antecedentes Penales y probacionarios del ciudadano O.J.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.222, expedida por el Jefe de la Dirección de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

CAPITULO TERCERO:

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano PETIT COLINA O.J., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO QUINTO

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano PETIT COLINA O.J., se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano PETIT COLINA O.J., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano PETIT COLINA O.J., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido el 09 de junio de 1968, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.823.222, de profesión u oficio Proyectista, hijo de A.M.d.P.C. (V) y J.R.P. (F), residenciado en: Urbanización 27 de febrero, bloque 24, apartamento 02-08, Guarenas, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.L.

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

Exp. 1C-950-08

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