Decisión nº PJ0642010002420 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO : VP02-S-2010-001757

RESOLUCION : 2420

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia interpuesta por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada B.T., Vista la decisión realizada por la corte de Apelaciones del Estado Zulia, la cual declara con lugar la solicitud de la Fiscalía sexta, en la cual ordena realizar nuevo acto de presentación contra del ciudadano M.F.M., esta representación fiscal observa que ha sido fijada en cinco (05) oportunidades la audiencia oral del conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyas convocatorias y boletas de comparecencia a sido infructuosa para con el ciudadano imputado por lo que se ha dado un desgaste del aparato judicial, se hace necesario solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano M.F.M..

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de marzo de 2009 se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano M.F.M., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-07-1974 de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.440.662 hijo de A.G. Y M.M., con residencia en la calle 85, falcón. Casa numero 11-106 a media cuadra del Depósito de licores el Gaiton, Maracaibo, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42º, 41º y 39º en concordancia con el artículo 65 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.E.G.D.M..

En fecha 27 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano M.F.M., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-07-1974 de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.440.662 hijo de A.G. Y M.M., con residencia en la calle 85, falcón. Casa numero 11-106-, a media cuadra del depósito de licores el Gaiton, Maracaibo, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42º , 41º y 39º en concordancia con el artículo 65 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.E.G.D.M., siendo fijada la audiencia de presentación para su realización el día 04-10-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia presentación por Cinco (05) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra M.F.M., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-07-1974 de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.440.662 hijo de A.G. Y M.M., con residencia en la calle 85, falcón. Casa numero 11-106-, a media cuadra del deposito de licores el gaiton, Maracaibo, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo. 42º , 41º y 39º en concordancia con el artículo 65 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.E.G.D.M., para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia de presentación según decisión número 148-10 de fecha 15 de septiembre de septiembre de 2010 emanada de la Corte de Apelaciones sala 3, bajo la ponencia de la Jueza Profesional M.F.U.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano M.F.M., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-07-1974 de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.440.662 hijo de A.G. Y M.M., con residencia en la calle 85, falcón. Casa numero 11-106-, a media cuadra del depósito de licores el gaiton, Maracaibo, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42º , 41º y 39º en concordancia con el artículo 65 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A.E.G.D.M.S.: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano M.F.M., conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 y segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.D.A.P.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO

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