Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001900

ASUNTO : SP11-P-2006-001900

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. H.E.C.G.

FISCAL: ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. B.J.A.

IMPUTADOS: D.A.A., A.A.R.R., H.Z.M. y A.V.

DEFENSORES: ABG. C.E.M.N.A.. Y.D.G.A., y

ABG. D.V.C.G..

Fecha: 13-08-2008

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Acusados: Ciudadanos A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal, con residencia en San Cristóbal, Urbanización A.B., calle principal, casa numero A-15. incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES TORTURAS O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibidem, y de otra parte acusa al imputado A.V., a quien señaló como incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, ambos en concordancia con el encabezamiento del artículo 418 y 255 del ENCUBRIMIENTO de la referida norma sustantiva penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme lo expuesto en audiencia de juicio, los hechos que dan lugar al inicio de la presente causa son los siguientes: El día 06 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 2:45 horas de la madrugada encontrándose de guardia los funcionarios ALICASTRO D.A., PALMAR J.O., VELAZCO ABELARDO, RIVERA R.A., BASTOS LIMA TIBISAY Y ZAMBRANO MOLINA HENRY, identificados en autos adscritos a la Policía del Táchira, por el sector la cruz de la misión, de las localidad, de Ureña, Estado Táchira, al momento en el que se disponían a retirar un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, por la celebración de una fiesta, y al verse imposibilitados, de que ciertos ciudadanos, no compartían la idea de retirarse del lugar, decidieron a la unidad policía de manera despectiva, agrediéndoles físicamente y sin razón alguna, indicándole a uno de las victimas que era un procedimiento de rutina, siendo llevados a la sede de la Comisaría policial de Ureña, de este estado con la finalidad de revisar su documentación, mayor sorpresa para una de las victimas que al momento de llegar a la sede policial, fueron de una vez pasados al calabozo, negándose uno de ellos a ser detenido, quedándose por un largo rato dentro de la unidad policial, quien fue obligado por los funcionarios policiales a ingresar a la misma, sujetándose la victima de una vara de bambú que sostenía el tacho del pesebre navideño, el cual se derrumbó debido a una fuerza por parte de estos funcionarios, no conforme con esto los efectivos actuantes Alicastro Deny, Rivera Anderson, y Zambrano Henry, lograron introducir a los ciudadanos, J.R.P., N.O.V.O. y A.A.M.B., a los calabozos de la sede policial desnudándolos y arrodillándolos en el patio con la finalidad de agredirlos físicamente, con las manos, pies y con una penilla causándole lesiones de considerable asistencia médica, el Funcionario D.A. retiró de los calabozos al ciudadano A.A.M.B., lo trasladó hacia el patio con techo descubierto y lo dejo desnudo a la intemperie con la finalidad de que se mojara porque estaba lloviendo para ese momento, posteriormente lo levanto de ese lugar y lo puso a hacer flexiones de pecho y a trotar por todo el patio, Seguidamente, fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en San A.d.T. y luego a los Tribunales pertinentes, con la finalidad de que el Fiscal los presentara por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, y a quienes les otorgaron Medidas Cautelares con presentación periódica al Tribunal, siendo los mismos Absueltos por el mencionado delito.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la audiencia de fecha lunes 13 de julio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo, en la presente causa conforme Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 3 de abril de 2008, conforme la cual Declaró Parcialmente con lugar Recurso de Apelación interpuesto por los acusados: A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.240.309, nacido en fecha 26 de julio de 1.969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal ,con residencia en San Cristóbal, Urbanización A.B., calle principal, casa numero A-15, ordenando la “… celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez de la misma categoría y competencia distinto al que pronunció el fallo aquí anulado…”, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio Nº III del Palacio de Justicia de San A.d.T.. Compuesto por el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., al Secretario de Sala Abg. F.J.C.S. y el Alguacil de Sala, J.R., de seguidas el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejias Molina y los acusados en autos, los defensores privados Abg. C.E.M.N., Verificada la presencia de las partes, los acusados solicitaron el derecho de palabra, el ciudadano Juez previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se las otorgó, señalaron en su oportunidad cada uno de ellos ratificamos el nombramiento hecho por nosotros en anterior oportunidad como nuestras codefensoras a las Abg. J.M.B.C. y Abg.Y.D.G.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.041.094 y V-12.103.869, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.111 y 111.323 en su orden, con domicilio procesal establecido en el Edificio Torre “E”, piso 6, Oficina Nº 603, 5ta. Avenida de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, e igualmente nombramos en este acto como nuestra codefensora a la Abg. D.V.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.565.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.777, con el mismo domicilio procesal que nuestros anteriores defensores. El Tribunal, estando presentes las Abg. J.M.B.C. y Abg. D.V.C.G., procedió a tomarle a cada una de ellas el Juramento de ley, manifestando individualmente en su oportunidad, “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo” Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto procediendo el Juez a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, Abg. Marelvis Mejias Molina, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra los ciudadanos A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.240.309, nacido en fecha 26 de julio de 1.969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal, con residencia en San Cristóbal, Urbanización A.B., calle principal, casa numero A-15. incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES TORTURAS O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibidem, y de otra parte acusa al imputado A.V., a quien señaló como incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, ambos en concordancia con el encabezamiento del artículo 418 y 255 del encubrimiento de la referida norma sustantiva penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, la representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos con ocasión a la celebración de las respectivas audiencias preliminares en contra de los acusados por los delitos atribuidos, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados imputado, Abg. C.E.M., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa señalando entre otras cosas que su clientes cumplían labores de estado y se apersonaron a lugar de los hechos ante el clamor de la comunidad y por ordenes de su comando dada la existencia de una situación de alteración del orden público, considerando que el Ministerio Público maximiza y exagera su narrativa de los hechos, señala la inocencia de sus patrocinados; aduce que el Ministerio Público no adecua correctamente los tipos punibles que pretende indilgar a los mismos; inocencia que dice se demostrará en el transcurso del debate. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado A.A.R.R. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que: “No deseo declarar nada en este momento” de igual manera el juez pregunta al imputado A.V. si deseaba declarar manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que: “No deseo declarar nada en este momento”; se preguntó a D.A.A.C. si deseaba declarar y expuso sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que: “No deseo declarar nada en este momento” e igualmente H.A.Z.M., ante la misma pregunta del Juez señaló sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que: “No deseo declarar nada en este momento”. En estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS solicitando al Alguacil de Sala verifique si en sala de testigos o en sede del Circuito Judicial Penal se encuentran personas convocadas o anunciadas como Expertos o Testigos para esta causa, señalando el mismo siendo las 09:50 horas de la mañana que NO. En tal virtud el Juez acuerda suspender el Juicio conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija fecha para su continuación para el día MIÉRCOLES 22 DE JULIO 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, de lo cual quedan notificadas las partes presentes. Solicita el derecho de palabra el defensor privado de los acusados Abg. C.E.M., quien cedido que le fue pidió al Tribunal, en virtud de la celeridad procesal se verifique si se materializaron las citaciones libradas a las victimas; y de haberse hecho, solicita se libre mandato de conducción, de conformidad al establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, verificó a través de Secretaria de que efectivamente fueron practicadas de manera positiva las citaciones libradas a las tres victimas de autos, tal cual se evidencia a los folios 1459, 1460 y 1461 de las actas, ordenando en consecuencia sean citadas estas para próxima audiencia a través de MANDATO DE CONDUCCIÓN. Líbrese las respectivas Boletas de citación al acervo probatorio promovido como testigos y expertos.

En la audiencia de fecha 22 de julio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo Audiencia de continuación del Juicio Oral y Público contra los acusados: A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.240.309, nacido en fecha 26 de julio de 1.969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio Nº I del Palacio de Justicia de San A.d.T.. Compuesto por el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., al Secretario de Sala Abg. M.I.O. y el Alguacil de Sala, N.G., de seguidas el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejias Molina y los acusados en autos, los defensores privados Abg. C.E.M.N., Abg. J.M.B.C., Abg. D.V.C.G., Verificada la presencia de las partes por el Secretario, de Sala el Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior de fecha 13 de julio del 2009, y se procedió a dar continuación a la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS; En este acto el Defensor Privado C.M. solicita el derecho de palabra y expone: “Por estrategia de defensa y por considerarlo pertinente, hemos considerado discrepar del criterio sobre la pertinencia en que mis defendidos expongan ante el Tribunal su declaración, solicitamos reservar para una futura oportunidad las testimoniales de ellos, solicito el resultado de las citaciones de la oportunidad pasadas y los mandatos de conducción realizados, solicito la aplicación del Artículo 357, la norma es clara al ordenar que el juicio podrá suspenderse por una sola vez, en ese sentido solicito la aplicación de dicho artículo y pasar a evacuar las pruebas y que el proceso continúe, quizás no tenga la oportunidad de argumentar mi petición, cuando expertos o testigo no hayan comparecido, la norma habla de oportunamente, se refiere a la oportunidad, que haya sido efectiva, respetando el criterio del Tribunal, el primer aparte de esta norma establece esta condición, podrá suspenderse el Juicio una sola vez, si el testigo no concurre al segundo llamado, será conducido por la fuerza pública y el juicio continuara, solicito en función de ellos solicito se siga el juicio y se prescinda de esta prueba. El Ministerio Público solicita sea verificada si las personas que han sido citadas se encuentra presentes, el Ministerio Público converso con el medico forense quien alego que se encontraba de reposo, solicito se verifique si estas personas se encuentran presentes. Se verificó por secretaria por medio del Alguacil de sala quien manifestó que no se encuentran presentes órganos de prueba. El texto alegado por la Defensa no debe ser del contexto de la norma, deben considerarse que hay unas fases para las citaciones, no sin que esto signifique que sean recibidas por el experto o testigo, el Artículo 357 me exige la coherencia del debido proceso, debe constar en el expediente las resultas del mandato de conducción, debe constar la resulta de notificación del experto, en este caso la notificación fue remitida a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal decide solicitar a Alguacilazgo se comunique con el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que den resultas de la notificación y se ratifica el mandato de conducción emitido en fecha 13 de Julio de 2009, el Tribunal solicita la opinión de incorporar una documental que no requiera la ratificación de un experto. El defensor Privado solicita la revocatoria del pronunciamiento del Tribunal y expone: “En el punto concreto de la normativa considera esta representación haciendo una interpretación gramatical de la esencia de las palabras es muy clara, el Artículo nos habla de términos como oportunidad que se refiere a temporalidad, solicita que haya sido tramitada, mas no que haya sido recibida por la persona a la que esta destinada, Existe el principio de celeridad procesal, este es un caso que debe prevalecer este principio sobre otros en cuestión. No podemos estar indefinidamente haciendo notificaciones, suponiendo que estas personas no quieren hacer acto de presencia, haciendo referencia a que la represente del ministerio Público conoce las causas por las que el mencionado experto no hace acto de presencia, en este caso ésta sería la segunda oportunidad en la que se fija el acto, los tramites fueron realizados por el Tribunal y por la Oficina de Alguacilazgo del presente circuito, la interpretación de esta norma es muy clara, solicito la revocación de su decisión. Sería conveniente revisar lo que plantea la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la reforma establece que al segundo llamado debe proseguir el Proceso, por razones múltiples hacen que las personas se desapeguen al proceso, considerando todos estos aspectos solicito reconsidere su decisión, de ser negativa se reconsideración solicito se ratifique las notificaciones y que en una tercera oportunidad sean realizadas las respectivas notificaciones, debo recordar que la parte que promueve el órgano de prueba debe asegurarse de que éstos comparezcan al Proceso, ya que todas las pruebas son promovidas por el ministerio Público, debiendo hacer lo debido para que estas partes comparezcan al Proceso. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expone: “Las víctimas viven fuera de la ciudad, y están afuera del Tribunal, están presentes con la única condición de que se haga presente el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas. El Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación solicitado por la Defensa Privada. Seguidamente el Juez ordena ingresar a Sala a las personas anunciadas como víctimas y testigos, haciéndolo en primer termino el ciudadano, 1) R.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.693.721, residenciado en Ureña, Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “en esa oportunidad el ciudadano es víctima, pero no fue promovido como víctima el Ministerio Público pero no promovido como víctima en el presente caso “Como el 5 de diciembre estaba celebrando con mi hermano a bailar a la fiesta de cumple años, nos reunimos con varios amigos, comparamos una botella de licor, estábamos bebiendo, la fiesta se acabo, empezó a llover, apagaron el sonido, cuando yo estaba mirando así, veo que a mi compañero lo tienen en un paradero de una buseta, me tienen parado por papeles me dijo, la gente que estaba ahí me dicen fuera de aquí, y me mandaron para la patrulla, me fui con ellos, cuando veo atrás mi hermano viene hablando con la femenina Tibisay, llegamos a la Comandancia, cuando estábamos allá mi hermano le dice que esta esperando a mi hermano, y le dan un golpe con la culata en el pecho, pasamos, nos hicieron quitar la ropa, nos arrodillaron cuando el funcionario mando a traer una peinilla, cuando el lo trajo yo veo que le dice que ponga la palma de la mano en el suelo y me pego en el glúteo, el se quejaba muchísimo cuando fue que me dice agáchese, le digo que porque me va a pegar, yo le decía que no me pegara, me golpeo, al otro compañero también le pego, al rato entro mi hermano con la boca llena de sangre, nos metieron en una celda oscura con tierra, nos metieron a todos allí, mi compañero se resbalo y se cayo, llamamos a decir que lo sacaran de allí, lo pusieron a la intemperie, esa noche llovió toda la noche, como estaba haciendo frío nos unimos y nos quedamos dormidos, cuando amaneció nos sacaron y nos dijeron que íbamos para S.A., en la mañana empezaron a pedir documentos, saque un comprobante que tenía de la cédula, cuando estuvimos en San Antonio hablaron con unos presos para que nos golpearan a cambio de cigarrillos, nos pusieron en una celda que denominan el tigrito, quisiera agregar que todavía del golpe tengo la manga, la Víctima muestra en sala la marca que tiene desde esa fecha en la pierna. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó::el hecho fue el 5 de diciembre de 2005, fue en la calle 4 cerca de la C.d.B., se celebraba la fiesta de un amigo, Salí de la casa con un amigo, salimos hacía la cruz de la misión donde había una fiesta con sonido y eso, estuvimos hasta el momento que se acabo la fiesta, en ese momento nos empezamos a despedir y vi que tenian a un amigo en un paradero de autobús, yo estaba con unas amigas y fui a ver que pasaba, el funcionario me dijo fuera de aquí, y me monto en la patrulla, en la patrulla montan a M.A. y a mi hermano, luego que estábamos en la patrulla nos llevaron a la comandancia de Ureña, nos dijeron que nos bajáramos y mi hermano dijo que venia a acompañarme para no subir solo, porque la casa queda lejos, ahí empezó un forcejeo porque le dice a mi hermano que también estaba preso, en ningún momento me pidieron documentos, me los pidieron en la mañana del día siguiente, los policías se trasladaban en una patrulla machito blanca, portaban armas escopetas y las pistolas, la escopeta la portaba me golpearon en el patio, en las piernas, me golpeo Alcazar, yo estaba con Adrían y Melvin, nos pidieron que nos desnudáramos, nos quitamos la ropa, quedamos completamente desnudos, luego nos hacen arrodillar y a Adrian lo golpean, yo me asusto, los funcionarios policiales en ningún momento nos explican nada. Seguidamente a preguntas del Defensor C.M. constestó; “cuando llegamos a la fiesta eran como las 10 de la noche, adquirimos una botella de licor de antioqueño como para un grupo grande como de 10 personas, nos la tomamos entre todos, estuvimos en la celebración como hasta las 2 de la mañana, como 3 o 4 horas, siempre estuve con el grupo de personas, yo molesto, presento amigos, presente amigas, estábamos ubicados en la calle 4, al lado de la cruz, no teníamos donde sentarnos porque es en la calle, consumíamos la bebida en vasitos, bebíamos con agua y soda, la buscaban los muchachos, nunca recibí tragos de otros grupos, no se si mis amigos, no se si fue necesario buscar otra botella, nunca consumí otra bebida, yo estaba sobrío, había ingerido como 2 o 3 veces un traguito, yo estaba sobrio, no se exactamente cuanto tome, yo no se porque los funcionarios actuaron de esta forma, lo único que se es que mi hermano se quedo afuera y se sintió una riña afuera, me dijo un amigo que los funcionarios le había pegado, mis amigos y mi hermano les dijo a los funcionarios que me iban a acompañar, cuando yo vi que se empezaron a agredir, mi hermano tuvo su riña con la policía, yo no participe y ninguno de mis amigos, solo mi hermano, mi lesión tiene mas de 4 años, esa lesión me la dan desnudo, a la intemperie, mojado y con un sable, yo estaba arrodillado y con las manos en el suelo, la víctima simula como estaba arrodillado, el funcionario estaba de pie y me dio como cuando se batea, nosotros después de las lesiones nos llevaron a la comandancia de San Antonio, luego nos llevaron a la PTJ, luego al Hospital, hubo una juez que nos vio estropeados y vió a mi compañero todo golpeado, nosotros tomamos fotos que están anexadas, el Tribunal de Control conoció las heridas, tuvimos un p.p., si fuimos sometidos a un p.p., fuimos llevados a un Tribunal de Control, pasadas casi 48 horas de la detención, nos trajeron los funcionarios de la policia, los mismos funcionarios, nunca fui presentado a un fiscal del Ministerio Público, ese funcionario nos pregunto lo que nos había ocurrido, el también fue testigo de las heridas, el fue el que nos llevo al forense, habían dos fiscales, le dicen Ochoa creo, era fiscal auxiliar, esos fiscales hicieron acusación por los delitos mencionados, mi causa paso a juicio y fuimos absueltos, pasamos por todo el P.P., mi herida fue evaluad por el medico forense, yo le dije al forense como fue la herida, el forense dijo que haría el informe, mi herida era del golpe, estaba roja, sangrienta, sangraba por la herida, fue una herida de golpe, no de fisura, sangraba por todo el orillo de la herida, eso lo vio el forense, el forense la vio. Yo compartía con mi grupo de amigos de 10 o mas, en ningún momento tuvimos problemas entre nosotros, ninguna persona del grupo tuvo riñas con nadie, no paso, no lo ví, esta fiesta termino mal para mi, si no hubiera ido o pasaría todo esto, yo quería ser militar, participaba en una patrulla ambiental, termine en una fiesta normal y termine preso, mi sueño era ser militar, ya no puedo entrar a la Escuela de oficiales, la fiesta terminan cunado colocan el alma llanera, estuvimos un rato después de que colocan el alma llanera, estuvimos como 10 o 15 o 20 minutos, en ese momento estábamos la misma cantidad de personas, ya la gente se estaban yendo, no se cuantas personas quedaban ahí, para esas fiestas van casi todo el pueblo, no podría decir cuantas personas, quedaban bastantes personas, había muchos conocidos míos, manifesté ser una persona muy popular, había conocidos míos, muchas personas presenciaron los hechos porque estaban ahí, aunque al principio era un procedimiento de rutina, para mi no es rutinario que lo lleven a uno en una patrulla, en ese momento no hubo violencia, estoy seguro, solo nos montaron en la patrulla, la violencia empieza en la comandancia, mi hermano me contó que el se agarro de un pesebre y que no se dejaba meter, el me comento que se había agarrado de un bambú del pesebre y se cayo el techo, el se resistía, el pedía ser visto por un fiscal porque el venía para acompañarme para yo no subir solo, W.R. se llama mi hermano, el iba en la patrulla, el pidió si podía acompañarnos a nosotros en la patrulla, el iba en la misma patrulla adentro, donde meten a las personas, con nosotros, nosotros conversamos cosas en el traslado, nada en especial, mi hermano en la comandancia dijo que su detención era injusta, entramos por la puerta de la comandancia, no fuimos golpeados para entrar, pero adentro sí, nos bajamos sin problemas, el se bajo de ultimo de la patrulla, el se quedo de ultimo, se alejo de nosotros, no ibamos esposados, el se quedo atrás porque venía a acompañarnos, no nos piden en ningún momento identificación, no aporte identificación porque no me la pidieron nunca, si a mi me detienen lo lógico es que me pida la cédula, yo quede relacionado con otro nombre, no se de donde salió otro nombre, por eso empieza la broma de decir que vamos a ir presos, pagaron a unos presos para que nos golpearan, mi nombre aparece en las acta penales, cuando me llevaron al forense el no me quiso revisar porque no decía mi nombre en el acta, yo no se porque, yo le dije al forense que no era mi nombre, le di mi verdadero nombre al forense, antes de eso yo no había suministrado mi identidad. Yo fui desnudado, nos dijeron que pasáramos a la Comandancia, al patio, me dijeron quítese la ropa, todo, fue cuando llego un funcionario y dijo que nos tirábamos de malos, nos dijeron azotes de barrio, es todo. 2) R.P.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.189, residenciado en V.E.C., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: Yo vivo en Valencia, todo sucedió hace como 4 años, nos fuimos a celebrar las fiestas, en la Cruz de la misión, íbamos a bailar y a ver la quema de la pólvora, mi hermano es muy conocido en la zona, había un grupo de varias personas, nos tomábamos una botella entre todos, cuando suena la música llanera nos vamos, vi cuando a mi hermano lo montan en la patrulla, me acerque a la femenina Bastos, le pregunte porque se lo llevaban, me dijo que era rutina, que después lo soltaban, le pregunte que si podía ir a la Comandancia, ella me dijo que era rutina, fui con mi hermano y un vecino y un compañero que se llama Adrian, cuando llegamos a la comandancia se bajaron los compañeros y yo me quede afuera, pidiendo hablar con alguien, me dijeron que el jefe estaba dormido, que yo también estaba preso me dijo, le dije que porque voy detenido si no he hecho nada, que no me puede detener sin una orden Judicial, me dijo nada preso es preso y apellido es candado, le dije que no iba a entrar, me dijo que entraría por las buenas o por las malas y me pego con la culata de la escopeta en el pecho, en ese momento me le fui encima, salieron dos agentes de policía mas, A.C. y Primera, uno de ellos me empujo y yo me agarre de un bambú que sostenía el techo del pesebre, en el piso me cayeron a patadas, a patadas me dieron en el estomago, me reventaron la nariz, me dieron una patada en el oído, dure sordo varios días, me vieron reventado y me dejaron tranquilo y salió otro agente, salió con la franela Blanca, me dijo que era Guerrero, que era mejor entrar a los calabozos, le dije que no iba a entrar y les dije que los iba a denunciar por abuso a la autoridad, me preguntaron que era hijo de quien, que si estaba estudiando derecho, les dije que Guerrero me dije a mi que sigan y que mañana pone la denuncia, quiero recalcar que en ningún momento me pidieron la cedula de identidad, no me leyeron mis derechos ni me pasaron la planilla para firmarla, no me hicieron ningún examen, pedí que estuviera presente un funcionario de la Guardia Nacional o un fiscal del Ministerio Público, el cual me dijeron que le Fiscal estaba dormido y que entrara, en ese momento saque la cedula, la presente a Guerrero, y pase por mi voluntad al patio donde me desnudaron completamente, me pasaron desnudo al calabozo, vi a mi hermano, a adrian y a Osneidy, ese día estaba lloviendo, Adrian en el piso de la celda se resbalo y se cayo, se golpeo, unos de los funcionarios les dije que lo sacaran porque estaba golpeado, les dije que lo llevaran al ambulatorio, lo sacaron de la celda y lo dejaron a la intemperie, hasta que amaneció, nosotros nos acurrucamos porque hacia mucho frio, cuando amaneció escuche que íbamos a ser trasladados a la Fiscalía para San Antonio, me di cuenta que no era procedimiento de rutina, se acerco uno de los agentes de Policía a preguntar los nombres porque ni la cedula habían pedido, cuando llegamos a San Antonio había inconveniente con los nombres, mi hermano y Osneydi fueron metidos en un calabozo que se llama los tigritos, a mi me metieron en una celda distinta, ese mismo día fuimos trasladados a otra institución, el Fiscal octavo nos vio como estábamos, ese día no nos pudieron atender sino al día siguiente, les pedí que me dejaran llamar para informarle a mis familiares, y me dijeron que eso no era hotel, una de las veces que nos sacaron la doctora no nos pudo atender porque tenía mas gente, una amiga me vio esposado, le dije a escondidas que informara a mi familia, desde que nos trasladamos nos amenazaron, nos dijeron que el próximo paradero era s.A., llego la abogada con mi mama, ella pudo darse cuenta del lio, la doctora habló conmigo, después nos llevaron a la medicatura forense, no nos pudieron atender, nos devolvieron, pero no nos querían dejar chequear porque estábamos golpeados, le dije a mi madre que trajera la cámara para que tomara fotografías porque iba a denunciarlos, nos tomamos fotografías, después de un año presentándonos pusimos la denuncia en la Fiscalía 20 de derechos fundamentales, el fiscal auxiliar nos atendió, nosotros mostramos las fotografías con los golpes, el día que nos soltaron eran como a las 11 y media de la noche, pasando por encima de la constitución, duramos casi 72 horas detenidos, quiero que quede que han pasado casi 4 años, yo trabajo en Valencia, después de ese problema decidí viajar, se me hace muy difícil presentarme cuando llega la notificación, quiero acordar que para el año pasado uno de los funcionarios estuvo en mi sitio de trabajo, pero se me hizo raro, la coincidencia, de que estaba en mi ambiente de trabajo, cualquier cosa que me llegue a suceder sobre este proceso responsabilizo a los Imputados de aquí, no tengo mas enemigos, a razón de eso me fui del municipio, ya que la policía es una pandilla muy grande, y ahora serán policías nacionales, que no puedan agredir al pueblo. Seguidamente a Preguntas del Fiscal Contesto; “La fiesta era el cumple años, el 5 de diciembre, culmino a las 02 y 45, a esa hora empezó a sonar el alma llanera porque va a finalizar el evento, yo vi a mi hermano lo iban a montar a la patrulla, me acerqué a Bastos, me dijo que era un procedimiento de rutina, habían 6 funcionarios y una dama, portaban armas escopeta el que me agredió y el otro arma de reglamento, la cartuchera es lo que se le ve, a mi me agredió Zambrano, eso sucedió en la comandancia de Ureña, yo fui para allá porque se llevaron a mi hermano, iban en una camioneta de la policía, la unidad 780, me fui con ellos a la comisaria, ellos se bajan primero y me quede, se despertó Guerrero y hable con el, el me dijo que por bien mío entrara al calabozo al otro dia, que entrara, porque era tarde, el no tenia identificación, no habían mas personas ahí, había mas funcionarios, déjeme, Señor William, la comisaría estaba, tiene dos astas, tienen dios banderas, dos astas, dos ventanas, ponen conos, pones una calle para evitar el paso de vehículos, hay una especie de barras, al frente estaban los calabozos, que sucedió en ese momento, subí a la cruz de la misión la patrulla Osneidy, estaba ahi, me subi a la patrulla, me refiero al momento que estamos en la comisaría, no habían mas personas detenidas, por apegarme lo que dice la Constitución con una orden Judicial, se ofendieron y me golpeo, fue cuando me tire hacía el, estaba Alicastro, Zambrano, me golpearon en la cara, en las costillas, me tapaba la cara, me pegaban con unas botas, me pegaban en el oído, me golpearon en el piso, en que parte fue eso, yo no quería entrarme pedí que me asistiera un Fiscal Público, dije que era que hubo riña y eso, nos iban a joder, en la fiesta que sedio en la cruz de la misión no hubo peleas, en ese momento no habia problema hubo mucha tranquilidad, entre nosotros no hubo inconveniente, guerrero ingresa voluntariamente, me desnudaron y me metieron en la celda, inclusive la ropa interior, completamente desnudo, la celda es como de 2.50 muy pequeña, oscura, había arena en el centro, con candados, permanecimos hasta las 9 de la mañana, el se dio cuenta de las condiciones pero me dijo que la haría al otro día, al siguiente día no vi al funcionario, nos trasladaron Zambrano y Alicastro, nos trasladan hacía Ureña, hasta San Antonio, luego nos llevaron para aca en la tardecita después de las 7 de la noche, mas tardecito, después fuimos llevados a la comisaría, el medico forense nos atiende al segundo día de estar detenidos, me hacen una placa de tabique, fuimos trasladados a la cruz roja, luego volvimos a la comisaría de San Antonio, mi mama después de salir de la medicatura me llamo, los policías hicieron que firmáramos la planilla sobre los derechos, yo no firme, ni ninguno de mis compañeros, yo no se porque detienen a mi hermano, yo me acerque a preguntarle a los funcionarios y no me dijeron nada, yo no se porque me detienen a mi, nunca me pidieron documentos. Seguidamente a pregunta de la Defensa Contestó; Yo no conzco mucho de leyes, quiero estudiar, pero esos días detenidos me sirvieron para estudiar las leyes, yo no tenia ningún conocimiento jurídico, solo de la Constitución, mas nada, el día de los hechos nos trasladamos en compañía de mi hermano, alla nos conseguimos con mas amigos, compartimos todo el tiempo juntos, nos tomamos una botella de antioqueño, bebida alcohólica, es anizado, normal, compramos la botella para tomarnos ahí, mi hermano y yo la compramos al frente en la licorería, estábamos frente a la licorería, estuvimos compartiendo como 3 horas mas o menos, permanecimos ahí, consumimos esa botella totalmente, no consumimos mas bebidas, porque no me gusta ligar bebidas, me tome exactamente 4, como éramos bastante repartimos, mi hermano ingirió igual, ahora cuando uno se ponía a bailar no tomaba, a mi hermano lo iban a montar en la patrulla, estábamos cerca, en compañía de Javier uno de los amigos, el se iba para su casa, yo me quedo mirando cuando iban a montar a mi hermano en la patrulla, cuando yo vi a mi hermano las personas ya se estaba yendo porque sonaba el alma llanera, las persona empiezan a irse, yo estaba con el grupo, mi hermano se fue tal vez a ver como detenían al amigo, yo intente dialogar con Bastos el Policía, me dijo que era procedimiento de rutina, yo me fui directo a la comandancia, le dije al funcionario en la Comandancia que los iba a denunciar, en ese momento de la detención les dije que no podían detenerlos, los funcionarios me dijeron que eso era de rutina, les pregunte que si podía ir a la Comandancia, me dijeron que sí, yo me fui en la misma patrulla, yo iba con ellos en la parte de atrás de la patrulla, dentro de la jaula, dentro de la jaula hay dos sillas, yo estaba dentro con los otros, yo ingrese voluntariamente al interior de la patrulla, cuando llegamos a la comandancia se bajan y yo me fui atrás de ellos, los metieron a unos calabozos, a mi me dijeron que yo también vengo detenido, a mi me dijo Zambrano que iba detenido, que yo también estoy preso, que preso es presos y su apellido es candado, me negué a entrar al calabozo, el funcionario me agredió con la escopeta, porque hay policías que usando un uniforme se creen mas hombres, pienso que hay que depurar a la policía, mi reacción fue arrojarme a el para agredirlo, con un puño, lo golpee, me agarraron y me encendieron a patadas, yo lo golpee en la cabeza o en la cara, lleno de rabia porque me había golpeado, es el instinto animal del ser humano cuando es agredido, pienso que florecieron mi instinto animal, me ordenaron desnudarme completamente, yo no opuse resistencia para quitarme la ropa, no podía porque me iban a seguir pegando, nunca me pidieron identificación, yo la entregue voluntariamente, mis compañeros no mostraron la identificación a los funcionarios policiales en San Antonio, porque las pidieron, nosotros portábamos la identidad en todo momento, yo portaba mi cedula al igual que todos, solo Osneydi no tenía cédula, yo tenía la cédula en el pantalón, la cartera se quedo en el pantalón, mis documentos se humedecieron y deterioraron, mis documentos estaban dentro de esas ropas, los policías dejaron las ropas en el corredor antes de salir del patio, cuando salimos a San Antonio nos dijeron vistanse, salgan y se visten nos dijeron, la ropa permanecía en el lugar, la ropa de Adría esculcaron la cartera, cuando se dieron cuenta que era venezolano lo hicieron vestir y lo querían mandar a su casa, pero no pudieron porque estaba reportado al Fiscal, nos pusimos la ropa mojada totalmente, cuando estábamos en la fiesta había llovido, la ropa se mojo, vinimos con la ropa mojada, ya se había secado con el cuerpo, nos atendieron como a las 6 de la tarde creo, nos tuvieron en el calabozo del circuito, en Ureña estuvimos desde las 3 de la mañana a las 9 de la mañana mas o menos, en la tarde del mismo día seis fuimos trasladados al Tribunal, la cámara con que nos tomamos fotos era de mi hermano, mi mama tomo las fotos, en la parte donde estaban los golpes, saliendo de la Comandancia de San Antonio tomo fotos, en la casa de nosotros también, ya estando en casa, estas fotos las tomaron cuando salimos de estar detenidos, cuando nos dieron la libertad bajo presentación, fuimos atendidos por el medico forense antes de tomar las fotografías, primero tomaron las fotografías, luego fuimos atendidos por el medico forense, el forense nos examino completamente, fue en examen medico superficial, nos examino cuando el nos revisa todavía estaba hinchado, por los golpes, yo me quite la ropa para enseñar las lesiones, los funcionarios que me permite abordar la unidad policial es Zambrano, yo tardé en hacer la denuncia porque tenia temores a represalias, porque la gente dice que uno no se puede meter con la policía, no he sido amenazado por ellos, solo la coincidencia de que uno de los Imputados estuvo en mi ambiente laboral, en el mercado de los guajiros, es un espacio público, yo converse con el, intercambiamos unas palabras, sobre los hechos, yo le dije que había que esperar que decidieran, no me amenazo. Adrían fue el que se cayo en el calabozo, el área era pequeño, mucho mas pequeño que este recinto, una cuarta parte de este recinto, en esa área mi compañero se cayó, de su propia altura, se lastimó todo el cuerpo, a r.d.e.c., cayó sobre el piso, había arena esparcida en todo el piso, y mas arena en el centro, el cae porque se resbalo con la arena, para ese momento estaba desnudo mi compañero, al otro día nos percatamos de que estaba bastante golpeado, yo creo que fueron golpes de los funcionarios, yo me entere de que a todos nos golpearon al día siguiente, mi compañero no perdió el conocimiento, se quedo dormido después del golpe, que queda dormido no se porque razón. Seguidamente a preguntas del Juez Contesto; “yo aborde la patrulla minutos después de acabarse la fiesta, estaban los funcionarios Zambrano, Palma, Tibisay, esos son los que recuerdo, yo le explique a Tibisay, les pregunte que porque se llevaban preso a mi hermano, ese día no me di cuenta quien lo comandaba, cuando suci estaga Adrian, Nelson, Jonathan, en el calabozo les pregunte que pasaba y me dijeron que no sabían, en ese momento no observe maltrato, cuando llegamos a la comandancia empiezan a lastimarnos, yo le explique a Zambrano la razón por la que yo estaba ahí en ese momento, en ese Momento Velasco era el jefe, el se altero en ese momento, yo me defendí de las agresiones de él, me encendieron a patadas Zambrano, Alicastroy Pineda, cuando caí al piso, solamente patadas, luego me dejaron tranquilo unos 10 minutos, en ese momento ya había ingresado a mis compañeros, yo ingrese minutos después de que nos ingresaran, cuando nos desnudan estábamos todos, no me indican porque debo quitarme la ropa, no me dijeron nada, estuve desnudo dentro de la celda, yo observe la condición de mis compañeros, no se veía muy bien porque no había luz, ellos los iban a tocar y gritaban porque estaban maltratados con una peinilla, los hicieron arrodillar a Adrian y a mi hermano, con una peinilla, a osneydi lo cachetearon, palabras si, nos insultaban, decía que era una maldito colombiano, mis compañeros me dijeron que los golpeaban porque no querían ser trasladados, todos dormimos juntos en la arena, en ningún momento nos trajeron nada, me dijeron que eso no era hotel ni casa de beneficencia pública, nunca nos explicaron porque estábamos detenidos, en San A.H. que firmáramos una planilla, no firmamos, yo no pude hablar con nadie de mis familiares, nos vestimos cuando nos iban a trasladar a tribunales. 3) MOLINA B.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.664, residenciado en Ureña, Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso “Yo antes que todo quiero dejar constancia que tengo problemas de pronunciación, hay cosas que no puedo pronunciar bien, yo me encontraba el 5 de diciembre en la cruz de la misión que es la fecha en que celebran años en el municipio, como en la madrugada los efectivos aquí presentes le decían a la gente que se termino la fiesta que cada quien para su casa, el señor Alicastro decía eso, como vio que no me movi me dijo de forma grotesca que me vaya, ahí fue cuando se molesto y me sube a la patrulla, ya estaban en la patrulla Osneydi y Jhonathan, una vez ahí nos dijeron que nos quitáramos todo en la comandancia, el señor me tilda de Colombiano, cuando me hinco el desenvaina la peinilla y me pega en el gluteo, obviamente me tiro al piso del dolor, el señor Jonathan le respondió y lo bofeteo, le pregunte que porque nos pega y no me dijo nada, nos llevan desnudos a la celda, ahí gracias a los golpea propiciados por Alicastro y Zambrano, hay me reparo porque sufro un golpe porque me resbalo y quedo inconsciente, con la tierra me raspo toda la cara, como a las 6 y media de ponen hacer flexiones de pecho, una vez ahí requisaron mi cartera y se dan cuenta que soy venezolano, me tiran la ropa y me dicen que me tengo que vestir, yo no era capaz, me ayudan a vestirme y me dicen que me vaya, di tres pasos hacia atrás y me senté porque no podía caminar porque estaba golpeado, yo consigne al tribunal las fotos de cómo había sido golpeado, como no me fui me trasladan al Comando, me pregunto que si me quería ir y me dijo que si firmaba el papel me podia ir, el papel decía que me había respetado mis derechos, entonces me remitió a la celda, yo estaba con 3 personas mas en la celda, el día de las velas el señor A.C. les participa que les daban Belmont o comida si me daban una golpiza, para justificar que habían sido los golpes por una riña dentro de la celda, entonces los presos no quisieron y quedo así, como a los 3 días nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y luego al medico, luego nos presentaron aquí y nos dejan libres pero bajo presentación, yo quisiera decir que el día que ellos me aprehendieron de dijeron extranjero, ni drogadicto, me pueden hacer pruebas de dopin, en mi cedula dice que soy venezolano, mi numero empieza por 17 y tengo 23 años, en mi partida de nacimiento dice que soy venezolano. Seguidamente a preguntas del Fiscal contestó; “Cuando me ingresan a la patrulla observo varios funcionarios, me aborda por primera vez Alicastro que es quien me ingresa en la patrulla, cuando entro e.A., Osneysi, nos dirigimos al comando de Ureña, lo primero que hacen es que nos despojan, en ningún momento nos piden cedula ni nada, no me encontraron ni armas de fuego ni nada, ni drogas, nos dicen que don quitáramos las pertenencias, me hinco no de buena forma, cuando me hinco me pega con la peinilla, el le pide a Jonathan que porque me quiere pegar, el señor saco la mano y nos abofeteo, yo no sabía para que nos arrodillarían, pero no lo hice de buena forma porque me lo están ordenando de mala manera, no me lo pidieron con respeto, en ese momento e.R., Alicastro y Zambrano, fui golpeado en todas las partes del cuerpo, en mi cara, la espalda, los glúteos, el pecho, yo recibí golpes de Zambrano en la celda, no me podía recostar, luego de esa golpiza fui a la celda, yo me resbalo gracias a los golpes propinados, perdí el conocimiento, solo me acuerdo cuando me halan y me raspo la cara, me paran y me ponen hacer flexiones de pecho, en la celda estábamos Osneydi, Johntahan, Adrian, pero no me fije si había mas personas porque habían mas celdas, yo no me desperté, me despertaron a golpes, supongo que eran como las 6 de la mañana, eran como esa hora creo, cuando me despiertan estaba completamente desnudo, yo me visto cuando ellos se dan cuenta de que no soy colombiano, me traen la ropa y me dicen que me vaya, gracias a los golpes no me podía vestir, yo no podía, me llevan a la puerta y me dicen que me vaya, doy tres pasos atrás y me siento, lo que mas me dolía era una patada en el costado izquierdo, esa patada me la pego Zambrano, yo creo que las personas andinas como nosotros adquirimos el acento o forma de expresión del colombiano, nunca nos pidieron la identificación. Seguidamente a preguntas de la Defensa contestó; “tipo 12 o 12 y media llego a la cruz y me encuentro con mis amistades y disfruto de la fiesta, fui solo a ese lugar pero cuando llego me encuentro a amigos y vecinos, hicimos cierto grupo porque tenemos amistades, no se que cantidad estábamos en ese grupo, yo soy natura del Municipio Ureña, yo venía de mi casa, yo no había ingerido alcohol porque las personas que vivimos por ahi vamos a ver la pólvora, por eso fui, yo consumi licor en la fiesta, tomamos aguardiente, como no se que cantidad, como 5 o 6 vasitos, tragos, yo los consumía con hielo y limón, vasos desechable normal, ya había culminado la fiesta como a las 02:45, porque a esa hora se terminan esas fiestas, tengo 23 años de estar viviendo ahí, esa celebración siempre termina a esa hora, la alcaldía no permite que sea hasta mas tarde, cuando hay una miniteque los disjoquis dicen a que hora se termina la fiesta, porque es por cuestión de permiso, el DJ siempre dice a que hora, y ponen el alma llanera, estaba sobrio, consciente, desde que sonó el alma llanera hasta que nos montan en la patrulla pasan como 5 minutos, entran los policías y nos mandan a nuestras casas, muchas personas, nos dispersamos y ahí es cuando el señor Alicastro dice que nos fuéramos, ahí me dice de forma grotesca que nos fuéramos a la casa, no entiendo porque de esa forma tan s.m.d.q. me fuera del lugar, si no estoy haciendo nada malo, el funcionario nos dice en la primera vez estaba como a 5 metros de donde estábamos, yo me quedo y se me acerca y me dice que me vaya y lo ignoro, me dice que porque lo ignoro y me monta en la patrulla, para ese momento estaba sobrio, estaba uniformado, yo estaba desnudo cuando me agacharon, estando desnudo accedo por respeto a la autoridad, yo no me retire de ese lugar porque me lo dijeron de mala manera, ellos no tienen porque tratar mal a la gente, si usted me grita de una forma soez yo no voy hacer caso, lo ignoro, no hice nada, solamente ignorarlo, eso fue lo que le molesto a el, yo no obedecí al funcionario, no todas las personas se fueron, mas que todo los menores, yo termine siendo detenido porque el señor Alicastro grita para su casa todo el mundo, cuando se acerca nos trata mal a todos los que estábamos ahí, lo miro y lo ignoro, habían carros, cada quien prende su equipo, algunos carros no se fueron, como estoy solo en ese instante me dice que me vaya, como vio que no acate, me lleva a la Comandancia, cuando estoy desnudo me dice que me hinque, y yo lo hice, en ese instante tienen la peinilla, la desenvaina en ese momento, lo recuerdo, si lo ví, yo fui el primero que recibí el golpe, si lo ví, como fui el primero al que golpearon vi cuando la cargaba puesta, yo si lo vi, porque estas personas fueron golpeados por los funcionarios, yo portaba identificación, yo no se si ellos tenían identificación, no se si ellos se identificaron con los policías, cuando me monto en la patrulla me doy la sorpresa que estaban ellos montados en la patrulla, el señor William no se si solicito información de porque estaban detenidos, no se que haya pasado fuera de ese entorno, el se fue en la parte de atrás de la patrulla, como cuando un efectivo se prende de la patrulla, recuerdo exactamente que iba en la parte de atrás de la patrulla, colgado atrás, no fuimos lastimados al momento de la aprehensión de todos nosotros, una vez que llegamos al Comando Policial nos llevan dentro del comando, ibamos jonathan, osneydi, Adria, William se quedo atrás, pasamos nosotros primeros, no sabiamos que pasahba con William mientras nos quitábamos la ropa, no se si ocurrio algun evento en relación a un pesebre, reitero yo estoy adentro. Cuando nos quitamos la ropa dejamos la ropa ahí, en las afueras del calabozo, después de la puerta del comando, hay una oficina y un pasillo, a la derecha estan los patios, ahí es donde nos quitamos las pertenencias, esa area esta adentro, no de puede ver desde afuera, no había posibilidad de ver desde afuera, esa área era un pasillo, como un cuarto grande, normal, luz, puerta, un espacio no muy grande, la puerta queda cerca del patio, donde no hay techo, cuando me despiertan estoy ahí, la ropa fue dejada ahí en ese sitio, en una parte plana, quedó la ropa, creo que un poquito mas arriba de una mesa, no era una mesa, estaba un poco levantado, ahí quedo la ropa de todos creo, cuando yo entró y mequito la ropa acatando la orden me quito la ropa y no puedo precisar como exactamente queda la ropa, esa habitación no estaba húmeda en la parte interna, húmedas estaban las celdas, pero esa parte donde me quite la ropa no, cuando me aprehenden no estaba muy mojada, quizás un poquito húmeda, mis pertenencias se encontraban dentro de mis prendas de vestir, en mi cartera esta mi efectivo, en mi jean estaba mi correa y mi cartera, cuando el señor Zambrano me notifica y me dice que hiciera flexiones de pecho, le indican que yo no soy Colombiano sino venezolano, ahí es cuando se dan cuenta que no soy colombiano, yo estoy en el patio y al lado hay un pasillo, me llevan la ropa para allá y me dicen que me vista, les dije que no era capaz de vestirme, en le lugar donde estaba la ropa no se podía humedecer, cuando yo la dejo no estaba mojada, solo humedecida, cuando ellos la traen no estaba mas mojada, no había tierra en ese lugar pero si en los calabozos, arena, arena para construcción, en ese momento sufro de una caída de mi propia altura, no habían ningún objeto dentro de la habitación, yo caigo honestamente digo que había consumido licor pero con tantos golpes, desnudos, cuando cae la lluvia salpica y se va humedeciendo la celda, estoy descalzo, me caí y me doy ese golpe en la cabeza, creo que fue esa la causa que me hace perder la conciencia, en ese instante estaba inconsciente, no tenía reloj, no se que hora, no le pudiera decir exactamente, una vez que me doy el golpe me sacan y me despiertan, veo la lluvia y la luz, ahí me baso en decir que cuando me despiertan son quizás las 6 y media algo así, cuando me caí me pegue en la cabeza, fue prácticamente de medio lado que me caí, caí de lado, ya cuando me despiertan el dolor lo sentía en el costado izquierdo, se sentía por el agua que me ardía la parte izquierda, ahí les pregunto que tengo porque me arde, ellos me halan de los pies y por eso me raspe en la cara, esas lesiones fueron evaluadas por un medico forense, yo dije que me había caído, de notificación de la cara, del costado izquierdo, de todo el cuerpo, tenia un peinillazo en el glúteo, la boca reventada, la fisura del diente, me figuraron el diente, no se quien fue porque me golpeaban dos personas, no se cual me fisuró el diente. Seguidamente a preguntas del Juez contestó; “Cuando nos dicen que nos vayamos del sitio le dije al funcionario, yo lo ignoro, había unos carros ahí parados, nos dicen que nos vayamos, ahí es cuando dice que si no nos pensamos ir, yo estoy tan cerca y se me queda viendo, lo miro y me dice que si no me pienso ir, me agarro y para la patrulla, no me pidió cédula ni nada, no nos explicaron el motivo de la detención, no nos dijo nada de eso, mi único delito era ser de ese Municipio, no fui encontrado con armas ni drogas, ni armando desorden público, no nos dijeron nada de los derechos que tenemos, cuando nos trasladan les pido que me dejen llamar y me dijeron que no, me detiene Alicastro, antes de entrar a la patrulla me empujan los funcionarios que estaban ahí era Zambrano y Alicastro, me ordena quitarme la ropa Alicastro, no me dice el porque debo quitarme la ropa, obedecí la orden, nos dijeron que nos quitáramos la ropa, me dice que me hinque, me golpearon estando hincado y de pie, yo recibí los golpes cuando me pega con la peinilla, cuando le va a pegar a Jonatan lo abofetea y le digo que porque nos pega, me dice sapo colombiano, coño e madre, la idea mía siempre ha sido porque tienen que tildarme así, no se si es que son muy nacionalistas, yo fui el mas golpeado, de los otros 4 el que fue tildado de Colombiano fui yo, me golpearon en todo el cuerpo, con el puño y los pies y con el sable, me pego alicastro con el sable, después me pego Zambrano, yo me di cuenta cuando a Jonathan le dan una bofetada, le pego Alicastro, si le pidieron que se hinque y recibió un peinillaso, es obvio que le van a pegar, luego que me despierto me arrastran por los pies pero no se quien fue, cuando me despierto Zambrano y Alicastro me ordenan hacer flexiones, en esa parte no hay techo, veo la lluvia, hice algunas flexiones de pecho porque me golpeaban, después de eso se dan cuenta que soy venezolano me dicen que me vista, tenía golpes en todo el cuerpo, estaba desnudo, lloviendo, es todo”. A las 01:30 de la tarde el Juez ordena verificar si hay algún otro órgano de prueba manifestando que NO. Seguidamente El Defensor Privado C.M. solicita sea librado mandato de conducción al experto de autos, para que comparezca en función de la necesidad de escuchar su testimonio. Seguidamente el Juez ordena librar Mandato de Conducción al Doctor J.C.V.G., fijando fecha para la continuación del presente Juicio para el día MARTES 04 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con el Artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando notificadas las partes presentes, notifíquese a las ausentes, líbrense los mandatos de conducción ordenados.

En la audiencia de fecha 04 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo Audiencia ce continuación del Juicio Oral y Público contra los acusados: A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.309, nacido en fecha 26 de julio de 1.969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio Nº I del Palacio de Justicia de San A.d.T.. Compuesto por el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., al Secretario de Sala Abg. M.I.O. y el Alguacil de Sala, N.G., de seguidas el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejias Molina y los acusados en autos, los defensores privados Abg. C.E.M.N., Abg. D.V.C.G. y Seguidamente el Acusado Alicastro D.A. en este acto revoca a la Defensora Privada J.B. y nombra en este acto a la Abogada Y.D.G., quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Verificada la presencia de las partes por el Secretario, de Sala el Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior de fecha 22 de julio del 2009, y se procedió a dar continuación a la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS; En este acto se llama a Sala de Juicio al experto VIVAS G.J.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.157.865, quien estando presente se le realiza Juramento de Ley y expone: “Se trata de lesiones y excoriaciones y contusión en la región dorsal y es una lesión que considero de 12 días de recuperación porque es de carácter leve, son contusiones sin escoriaciones, son traumatismos que se presentan por impactos sobre la piel de las personas, y equimosis, no fueron consideradas de carácter grave por eso fueron 12 días, a preguntas del ministerio Público respondió: “Yo labore en San a Antonio 6 años mas o menos, las valoraciones médicas se hacen por medio de consulta médica porque viene, son lesionados, yo les pregunto como fueron los golpes y se avoca a las lesiones que presenta, en ese entonces habían dos médicos forenses en San Cristóbal, cubríamos Guardia, la equimosis la origina un traumatismo o una contusión sobre la piel, puede transformarse en una hematoma, hay distintas variantes, en este caso son contusiones con equimosis pero no presentan mayor importancia por cuanto no hay casi sangrado, las contusiones son traumatismos directos provocados por golpes, esa región pre auricular se refiere a las región facial, el tabique nasal, en mi informe sugerí rayos X en la región de la nariz porque en toda valoración medico legal no se puede omitir algo que este sospechando, en este caso el lesionado tenía aumento de volumen por la contusión y con los rayos X se despeja la duda de existir otra lesión mayor, esa lesión en el tabique nasal puede ser causado por contusiones directas por un objeto contundente directo, puede ser un palo, una extremidad de la persona que agrade, puede ser provocada por un contra golpe al pegarse con una pared, lasa excoriaciones es cuando la piel se levanta, por flexión, puede ser con una pared que este por el piso, puede ser quemadura por fricción, se circunscribe mas a lesiones por fricción, puede ser una caída sobre el cemento o el asfalto, tiene que ser por fricción, equimosis que se circunscribe al área facial, puede ser ocasionada por un golpe directo, las hemorragias son rastros de sangre como producto del traumatismo, la hematoma en la parte del fémur, la región dorsal y la toraxia es la región anterior al tórax, tiene que ver desde el nivel de las clavículas y se extiende un poco mas abajo, esa es la versión anatómica del tórax, el tersio medio del fémur, estaban en el terso medio, el fémur derecho esta ubicado en la región posterior, nosotros valoramos los días de asistencia medica es directamente proporcional al traumatismo, generalmente por las contusiones es de 7 a 12 días en líneas generales, aparte los pacientes diabéticos o con problemas de sangrado son mas días de recuperación, después de esos 12 días las marcas desaparecen, ha lesiones graves o leves, no hay líneas medias, en la literatura está escrito, la valoración médica legal debe ser objetiva, pero como no tenemos el recurso ese tipo de fijaciones fotográficas deberían hacerse, forman parte de las experticias medico legales pero no tenemos recursos, A Preguntas de la defensa el experto respondió: Previamente a la visita del lesionado la unidad de medicina legal, se hacen en la sub delegación del Táchira, los lesionados vienen remitidos por un organismo que lleva la investigación, se ingresa y se le realiza el respectivo informe, yo realizo las anotaciones de la medicatura forense, se lleva una constancia, se realizan por triplicados, siempre son las mismas, siempre se fijan 3, dejamos constancia de todo cuanto percibo, dejamos constancia de lesiones y de particularidades no indicadas por el paciente, de observar unas lesión en el paciente sin ser referida por el mismo hago mención en el informe, voy mas allá, pregunto cuando fue la lesión, pregunto, si las lesiones son ocasionadas en el mismo hecho, pueden existir dos lesiones ocurridas en distintos hechos, en este caso dejo constancia de las lesiones son ocasionadas en distintos momentos, es muy importante para establecer la experticia medico legal, existen maneras de determinar si las lesiones son auto infligidas, eso depende de muchos factores, una persona que este bajo efecto de algún sedante puede ocasionarse lesiones, en estados mórbidos, realmente es muy difícil someterse a una escala de dolor tan grande, una lesión producida concretamente por un objeto contundente acotado contra el cuerpo humano puede producir distintas lesiones, depende de la fuerza con que se ejerza, pueden ocasionar la muerte, todo depende de la fuerza, este tipo de lesiones se llaman contusiones, puede ser un sable también, un sable puede dejar una lesión contusa de acuerdo a la fuerza, claro que sí, todo lo que impacte contra la piel puede dejar marcas, la forma del objeto es directamente proporcional a la estigma que deja en la piel, en la piel se observa el tipo de lesión, un trauma o una contusión por un palo la lesión es típica, es en barra, una equimosis en barra, la barra dependiendo del grosor, deja una marca específica, uno presume en cuanto al interrogatorio de la víctima se sabe, solicitar información al paciente es fundamental para el informe, todo lo dejo plasmado en el informe, este tipo de lesiones tiene un período de curación de 7 a 12 días aproximadamente, esta lesión es variable el tiempo de duración del estigma en la piel, eso depende del paciente, si tiene por ejemplo problemas hepáticos puede durar hasta 21 días, las personales en estado normal no pasa de 12 días, una lesión de este tipo pudiera permanecer durante un par de años, tiene que ser una escoriación que haya llegado a los estratos mas profundos, eso causa un estigma patológica en la piel, la lesión denominada contusión se enmarca dentro de lo que estoy hablando, una escoriación con contusión, en este caso no veo una lesión producida por un sable, por un trauma en barra, de haberlo observado lo hubiese plasmado y si no guardaba relación lo hubiese plasmado igualmente, yo le pregunto al paciente si guarda relación y se plasma en el informe, lo pongo en pie de página, es muy importante hacer esas anotaciones, las excoriaciones se producen por fricción, la caída sobre un asfalto, la piel tiene 7 estratos, el ultimo estrato es el que esta mas debajo de la dermis, es el mas profundo, de acuerdo a la fricción esa quemadura puede dejar cicatriz, estas lesiones por fricción pudieran demostrar una orientación en la piel, claro que sí, ellas tienen una fuerza de arranque. Seguidamente el Defensor Solicita al Tribunal mostrar fijaciones fotográficas al experto para que opine al respecto, el ciudadano Juez Solicita la opinión de la representante del ministerio Público quien manifiesta estar en desacuerdo con la solicitud, Seguidamente el Ciudadano Juez declara sin lugar la solicitud, Seguidamente le Defensor no hace mas preguntas. A preguntas del Juez el experto respondió: Un objeto pulso cortante, defino un sable como un sable de marchar, si le da por la parte cortante produce una herida pulso cortante, por equimosis, depende del lado por donde se produzca la lesión, eso es cinética, fuerza con la que se aplica cierta lesión, la cinética de movimiento depende de la fuerza del sujeto activo, depende del cuerpo físico de donde nace la fuerza, la cinética varía de acuerdo a la posición de quien produce la lesión, la fuerza del sujeto actor, la posición o resultado del sujeto pasivo puede determinar el resultado, el estigma, puede variar de acuerdo a la fuerza con la que se aplica. Seguidamente, siendo las 11:30 de la mañana el Juez ordena verificar si hay algún otro órgano de prueba manifestando que NO. Seguidamente El Defensor Privado C.M. solicita copia de todas las actas del debate realizados hasta el día de hoy inclusive. Seguidamente el Juez Acuerda fijar fecha para la continuación del presente Juicio para el día JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con el Artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando notificadas las partes presentes, notifíquese a las ausentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

En la audiencia de hoy, 06 de Agosto de 2009, siendo las 9:30 horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo Audiencia ce continuación del Juicio Oral y Público contra los acusados: A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.309, nacido en fecha 26 de julio de 1.969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio Nº I del Palacio de Justicia de San A.d.T.. Compuesto por el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., al Secretario de Sala Abg. Y.G.D.C. y el Alguacil de Sala, de seguidas el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejias Molina y los acusados en autos, los defensores privados Abg. C.E.M.N., Abg. D.V.C.G. y Seguidamente el Acusado Alicastro D.A. en este acto revoca a la Defensora Privada J.B. y nombra en este acto a la Abogada Y.D.G., quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Verificada la presencia de las partes por el Secretario, de Sala el Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior de fecha 22 de julio del 2009, y se procedió a dar continuación a la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS; con acuerdo de las partes se procede a incorporar por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del código orgánico procesal penal. 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°- 197, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006, SUSCRITO POR EL DOCTOR C.V.G., PRACTICADO AL CIUDADANO W.P.R.. Seguidamente el defensor privado Abg. C.E.M.N. manifestó: “la prueba documental no es pertinente la prueba documental o de informe no es pertinente pues no son copias certificadas ni actas no siendo pruebas suficientes como documentos experticias cualquier otro elemento de convicción no tiene valor algún salvo que las partes de común acuerdo mantengan su conformidad. Seguidamente el Juez manifestó: el escrito del 04 de octubre el tribunal 3 ero de control admite las pruebas hace una relación de los elementos de convicción en forma de análisis analógico el tribunal hará entender que las pruebas son las incorporadas en el escrito de acusación se obtiene por el análisis del escrito de acusación. previo acuerdo de las partes se van incorporar sin lectura dicho reconocimiento por el doctor C.V.G. el reconocimiento 198, A.A.M.B. el 654 de fecha 13 de diciembre del 2005 al ciudadano N.O.V.O. y el reconocimiento 654 a 13 de diciembre de 2005 son cuatro documentales incorporadas sin lectura. Seguidamente el defensor Abg. C.E.M.N. manifestó: unirse a su incorporación por lectura no reúne las condiciones del 339 del nombramiento de los funcionarios la solicitud de informe a la delegación policial no reúne las características del 339 y no son documentales como tal manifiesta la defensa su negativa a la evacuación ministerio publico: basa en la libertad de la prueba si admitieron por el tribunal de control deben dársele recepción pues el tribunal: valora en la definitiva si son pertinentes el defensor privado Abg. C.E.M.N. manifestó: solicita se tome en consideración la dificultad de la lectura de estas pretendidas documentales ya se estableció que hubo un error del juez de control n pudiendo estimarse como evidente dejando constancia a la admisión de este medio de prueba de haberse solicitado un informe para ver si estos funcionarios laboran de este pronunciamiento en razón de los señalamientos hechos. Seguidamente la representante Fiscal manifestó: ciertamente el ministerio publico solicita toda la información al organismo policial certifica R.R. certifica que es una prueba licita pertinente y necesaria cumpliendo dicho funcionario su función debiendo y pido ser valorada por este tribunal me imagino que la defensa va hacer excepciones y seguirá haciendo objeciones el tribunal : se reserva al final valorar la prueba 2) se dejan constancia se dio la fotográfica se exhibió Seguidamente el defensor privado Abg. C.E.M.N. manifestó: la defensa hace oposición al medio probatorio no hace circunstancias extraídas de la luna están de tipo grafico un acta que levanta el fiscal sin ningún tipo de control un único medio aceptado como medios fotográfico a través de fijación por cámara que de paso lo tenemos en fotocopia no cumpliendo con las previsiones de ley la libertad de prueba no es libertinaje de prueba lee art 198 incorporado de acuerdo alo establecido en este código no obstante estas argumentaciones no ha cumplido con los lineamientos de ley no ha sido convalidado con experticias de ley y emana de una de las partes no se sabe si son fijaciones graficas son copias no fijaciones graficas originales nos oponemos a estas documentales. El tribunal: Se reserva la oportunidad de valorar en la definitiva. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°- 198, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006, SUSCRITO POR EL DOCTOR C.V.G., PRACTICADO AL CIUDADANO A.A.M.B.. 3- OFICIO 00259 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2006, REMITIENDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°- 654, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2006, SUSCRITO POR EL DOCTOR C.V.G., PRACTICADO AL CIUDADANO N.O.V.O.. 4.-- OFICIO 00259 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2006, REMITIENDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°- 654, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2006, SUSCRITO POR EL DOCTOR C.V.G., PRACTICADO AL CIUDADANO J.R.P.. Seguidamente, siendo las 11:30 de la mañana el Juez ordena verificar si hay algún otro órgano de prueba manifestando que NO. Seguidamente el Juez Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 1° del código orgánico procesal penal fijar fecha para la continuación del presente Juicio para el día 13 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con el Artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando notificadas las partes presentes, notifíquese a las ausentes.

En la audiencia de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 10:25 horas de la mañana, una hora y veinticinco minutos de retraso a la hora fijada debido al retraso en llegar a sede de los Abogados Defensores, para llevarse a cabo Audiencia ce continuación del Juicio Oral y Público contra los acusados,: A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.982, , de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.309, nacido en fecha 26 de julio de 1.969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, D.A.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.635, nacido en fecha 09 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T., con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50, y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.391.980, nacido en fecha 23 de febrero de 1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio Nº 2 del Palacio de Justicia de San A.d.T.. Compuesto por el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., la Secretaria de Sala Abg. M.V.O. y el Alguacil de Sala, de seguidas el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejias Molina y los acusados en autos, los defensores privados Abg. C.E.M.N., Abg. D.V.C.G. y J.D.G.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, el Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia anterior de fecha 06 de Agosto del 2009, dejando constancia que las pruebas recepcionadas en la audiencia anterior fueron las siguientes: Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00197, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por el Médico J.C.V.G., inserto al folio 150 de la causa, Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00198, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por el Médico J.C.V.G., inserto al folio 152 de la causa, Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654, de fecha 13 de diciembre de 2005, suscrito por el Médico J.C.V.G., inserto al folio 156 de la causa, Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654A, de fecha 13 de diciembre de 2005, suscrito por el Médico J.C.V.G., inserto al folio 157 de la causa, Copias Certificadas de Nombramientos y Juramentación de Cargo como Agentes del Orden Público de los ciudadanos: A.C.D.A., a quien le asignaron la placa: 511 (folio 186); P.J.O., a quien le asignaron la placa: 1499 (folio 192); V.A., a quien le asignaron la placa: 766(folio 188); Rivera R.A.A., a quien el asignaron la placa: 2269 (folio 190); Bastos Lima Tibisay, a quien le asignaron la placa: 2208 (folio 194) y Zambrano Molina H.A., a quien le asignaron la placa: 2737 (folio 195, como Agentes del Orden Público, insertas del folio 185 al 195, suscritos por el Director de Seguridad y Orden Público, Acta S/Nº de fecha 07 de febrero de 2006, suscrita por el Abg. Maryot E.Ñ., consistente en anexo de 28 impresiones fotográficas, signadas de derecha a izquierda en su parte inferior con la numeración 103_9840 al 103_9860; 103_9862 al 103_9865 y 103_9867 al 103_9869y se procedió a dar continuación a la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS: Se procede a incorporar por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente documental: Copia Certificada de Relación de Detenidos a ordenes de diferentes organismos a Nivel de la Comisaría de la Policía del Estado Táchira de San Antonio, de fecha 06, 07, 08, 09 y 10 de diciembre de 2005, inserta del folio 13 al 17 de la causa. Observando el defensor C.E.M.N., que la prueba señalada se hizo fuera de la jurisdicción, y no reúne con los requisitos establecidos en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del ministerio Público no hace ninguna observación. Seguidamente el juez ordena a la ciudadana secretaria incorporar por su lecturas las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, advirtiendo que las mismas serán objeto de análisis en la oportunidad de dictar decisión en la presente causa: 1.- Acta policial de fecha 06 de diciembre de 2005, la defensa C.E.M.N., señala: “esta prueba no cumple con los requisitos del 339 del Código Orgánico Procesal Penal pido que no sea incorporada por su lectura. Es todo”. la Fiscal no hace ninguna observación, 2.- Copia simple de novedades de fecha 06 de diciembre de 2005, la defensa C.E.M.N. manifiesta: “solicito que la misma no sea incorporada por su lectura”. 3.- Orden de servicio de fecha 5 de diciembre de 2005. la defensa C.E.M.N. manifiesta: “solicito que la misma no sea incorporada por su lectura, por cuanto no reúne los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal”, la Fiscal no hace ninguna observación. 4.- Copias certificadas del juicio oral y publico, en el cual se absolvieron a las víctimas en el presente caso, la defensa C.E.M.N. manifiesta: “solicito que la misma no sea incorporada por su lectura, por cuanto no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal”, la Fiscal no hace ninguna observación. Seguidamente el ciudadano defensor C.E.M.N. solicita al ciudadano juez se escuche la declaración de los acusados. Impone el ciudadano Juez a los acusados de las previsiones del artículo 49, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos sencillos e inteligibles, manifestando estos su decisión de declarar durante ésta fase de recepción de pruebas. Ordenando el juez de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal retirar de la sala a los otros acusados, y dejar en sala al acusado A.V., quien libre de juramento y coacción manifestó: “yo me encontraba en la localidad de Ureña en la Policía de Ureña, tenia 2 meses allí, y fui llamado por un superior para que me trasladara a una comisión con los otros compañeros a prestar seguridad con motivo de estarse presentado un aniversario, a mi llego un oficio y de necesitaba presencia policial, para preservar el orden en tal lugar, nos trasladamos hacia el sitio en la unidad 180 los efectivos y yo, llegamos allí ubicamos a los organizadores del evento y hablamos con ellos le dijimos que ya estábamos allí, y que la fiesta estaba prevista hasta las 12:000 AM, el tiempo transcurrió la gente siguió bailando, a las 12: 00 nos ubican y nos manifiestan que si se podía alargar mas el tiempo de la actividad, nosotros le dijimos que la orden era hasta las 12:00 pero como no se había presentado ninguna novedad accedimos y lo postergamos hasta las 2:00 AM, colocaron el alma llanera y bueno todo finalizo sin ningún problema, procedimos a recorrer el sitio nos desplazamos, aunque las personas sin necesidad de estarle diciendo se retiraron, en ese momento nos percatamos a cierta distancia como una cuestión de una alteración, una riña nos dirigimos hacia el sitio y cuando estábamos cerca del lugar salieron de ese sitio del grupo, nos cayeron dos objetos ( botellas) tomando la medida de precaución de seguridad, unos compañeros se adelantaron al sitio para ver lo que estaba sucediendo cuando yo me hice presente en el sitio observe que un ciudadano estaba forcejeando, los otros compañeros quisieron separarlo y no se la causa por la cual los ciudadanos actuaron en contra de los compañeros, se procedió a detenerlos, eran 4 personas, lo trasladamos hasta el comando, llegamos a la comisaría de Ureña se les pidió que bajaran de la unidad se bajaron 3 de ellos sin ningún problema en compañía de los 2 funcionarios, el otro ciudadano no quiso bajarse, yo entre hacia donde estaba el efectivo y con el ciudadano que no se quiso bajar se quedo el efectivo Zambrano, me quede allí cuando escuche un ruido tiro la vista hacia la entrada del comando y observe que el efectivo Zambrano iba en persecución de alguien, el ciudadano se fue a la fuga, cuando encontré al ciudadano en posición de sometido por Zambrano, el ciudadano se agarra a un bambú empezó a forcejear se cayo todo el pesebre, el ciudadano se abrazo al pedestal donde se colocaron las Banderas se quedo allí unos cuantos minutos le pedimos que colaborara y no quiso acceder, me pedía llamar a la Guardia Nacional yo le dije la Guardia Nacional o el Fiscal no tiene nada que ver por lógica a los que estén de Guardia lo atenderán pero por el delito que usted esta cometiendo, yo ingrese con el agente Zambrano, y adentro estaban los demás quienes estaban realizando inspección personal, ellos quedaron tomando los datos y todo, yo Salí nuevamente y a los 16 minutos regrese a ver que había pasado, observe después que estaban llenos de sangre le pregunte a Zambrano que había pasado quien respondió que no sabia, de repente pudo haber sido causado por la lamina de zinc aunque no lo se porque no soy medico no se que paso allí, le dije a Zambrano que tomara nota de eso, posteriormente, yo volví ingresar los ciudadano estaban el en calabozo, eso es lo que se hace uno le pide a ellos que se desvistan que saque sus pertenencias dinero lo que carguen y esto se hace por cuestiones de seguridad yo ya voy para 18 años en la institución y por cuestión de no quitarle los pantalones las persona guardan armas y tanto ellos como nosotros podemos resultar heridas, una vez me paso, pero un sujeto que aprehendimos tenia debajo de la lengua una hojilla, y por eso le mandamos a quitar todo, y entre el mono hay cordón y con eso se pueden quitar la vida o se la quita a otro, yo me Salí me quede afuera y como a las 4:00 AM me traslade hacia el comando a descansar para el mismo día volver a bajar a la comisaría, llegue firmamos el acta después nos trasladamos hasta aquí san Antonio para presentarlos con la fiscalía 8va que era la que tenia el caso, estaban bebiendo, llegaron al sitio ebrias no creo que para mi que un grupo de 15 personas en un tiempo de tantas horas solo tomaron una botella, no lo paso a creer, la actuación de nosotros esta conforme a la ley no era sino 5 efectivos para un grupo grande de personas, y me encomiendo siempre a dios para que no se presente ningún problema, no creo que nosotros hubiéramos buscado un problema, porque a esa hora ya la actitud de esas personas que estén tomando ya no es igual, lo que mas se persigue es que no se presente nada malo, se actuó conforme a la ley se le manifestó se le pregunto, ellos no estaban en su estado normal, uno siempre s cuida de eso, de lo que le pasa a una persona es responsabilidad de uno. La fiscal: 1.- a que gota sale la comisión: 6:30 o un cuarto para las 7 2- quien autorizo realizar la fiesta? supongo que por orden del alcalde 3. hasta que hora era la fiesta ¿ 12:00- 4.- quien le pidió que colaborar con la comisión? El alcalde 5.- quien autorizo que se a largara la fiesta? Nosotros mismo 6.- alguno de ustedes autorizo que se alargara la fiesta? Todos de mutuo acuerdo 6,- cuantos efectivos habían? 6; 7.- quien era el jefe? yo 8.-¿Qué rango tenia? Distinguido- 9.-¿Qué tipo de armamento tenia? El arma de reglamento 10.-¿Ese día que tipo de arma tenia? La escopeta, creo que uno de ellos llevaba la peinilla la del armamento 11.-¿Qué había en ese momento? una riña 12.-¿Qué observo usted como jefe de la comisión? Una riña, uno de mis compañeros se adelantaron al sitio y había un ciudadano discutiendo 13.-¿Cuáles fueron los compañeros que se adelantaron? los 3 14.- ¿Qué pasó con esos ciudadanos que estaban forcejeando? No los llevamos 15.-¿A que distancia estaba usted de la riña de la que usted habla? Unos 30 o 40 metros 16.-¿Cuántas personas fueron detenidas? Cuatro (04) 16.-¿ A donde fueron llevadas? a la comisaría de Ureña, 17.-¿En algún momento vio usted a esas personas detenidas que estaban golpeadas? Fue tan rápido que no las vi, 18.-¿Y en el comando pudo observar si estaban lesionados? No, 19.-¿ Ninguno estaba golpeado ? No, creo que uno de ellos presentaba un rasponazo 20.-¿ A que hora se dirigieron hacia la comisaría? A las 2:30 de la madrugada algo así 21.-¿Cuánto tiempo permaneció en la comisaría? Dos (2) horas, después subí a descansar 22.-¿Qué paso con los ciudadanos en el tiempo que estaba usted en la comisaría? los llevaron para atrás 23.-¿hacia que sitio fueron trasladados? Ellos pasan por un pasillo a donde se chequean a las personas, para garantizar que dentro de la vestimenta no haya nada que pueda ocasionar daño, 24.-¿En la revisión que le hacen a los ciudadanos le encontraron algo? No, nada me hubieran dicho los demás funcionarios 25.-¿Estaba usted presente allí en el momento de la revisión? Si, yo entre 26.-¿En qué condición entran esas personas en las celdas? Creo que uno de ellos tiene una herida o rasponazo en el rostro 27.-¿Qué paso con la ropa de ellos? Se les entrego pero sin correa, sin cordón, se le quito todo lo que pudiera ocasionar daño 28.-¿Cuántas celdas hay en esa comisaría? No recuerdo exactamente creo que dos, 29.-¿Quién realizo el acta policial? El efectivo Alicastro que quedo en la comisaría. 30.-¿Por cuánto tiempo se ausento de la comisaría usted? 3 horas 31.-¿Por qué razón se alejo de la comisaría? Tenia que ir a cambiarme y por cuestiones personales 32.-¿Tiene usted idea de quien dejo constancia en el libro de presentaciones? No recuerdo 33.-¿Usted como jefe de la comisión les explicó a los detenidos la razón de la detención? Resistencia a la autoridad, alteración del Orden Público, y lesiones 34¿fueron llevados estos ciudadanos a la Medicatura forense? Si para que el medico los examinara 35.-¿Hacia donde se trasladan con los detenidos? San Antonio hacia el comando, 36.-¿Dónde dejaron a los detenidos? En el comando de san Antonio. 37.-¿A todo detenido lo llevan a la Medicatura Forense? Si, siempre se hace por razones de seguridad, para garantizar que no viene maltratado, a veces se maltratan en las celdas y le echan la culpa a la policía, 38.-¿Ese día 05-12-2005 había otra persona detenida en la policía? No recuerdo. En seguida el ciudadano Juez le sede el derecho de preguntas al defensor C.E.M.N.: 1.-¿Las personas que detuvieron esa noche eran las mismas personas que se encontraban en la riña esa noche? Si, eran las que estaban en situación de agresividad 2.-¿De que forma se percato usted de la riña? Porque se veían las personas alteradas 3.-¿Fue víctima de violencia por parte de esas personas? No 4.-¿Ordenó usted la detención de esas personas? No fue necesario, porque los demás funcionarios observaron el ataque 5.- ¿Ordenó usted algún maltrato contra esas personas? No, 6.-¿Sabe usted quien traslado esas personas a la sede de San Antonio? los demás efectivos 7.-¿Participó usted en ese traslado? No. 8.-¿ Fue usted con las personas que llevaron esas personas al medico forense? No recuerdo 9.-¿ Cual fue la causa para que lo llevaran al medico forense? Para garantizar que esas personas no nos echen la culpa de los maltratos de ellos mismo. 10.-¿Recuerda usted ese día haber intercambiado palabras con esas personas? No. 11.-¿y en la comisaría intercambio palabras con esas personas? Allí si, les comunique el porque estaban detenidos 12.-¿ En qué estado se encontraban las personas? En estado agresivo, no se encontraban en estado normal, es decir que accedan sin agresividad a las peticiones 13.-¿Esas personas se encontraban bajo influencia alcohólica? Si, me di cuenta por el aliento 14.-¿ Su actividad psicomotora era normal? no, porque decían cosas incoherentes palabras obscenas. En seguida el ciudadano Juez procede a realizar preguntas: 1.-¿Usted estaba a cargo de la comisión ese día de la detención de esas personas? Si 2.-¿ Quién estaba a cargo de dar ordenes? a parte de mi el que se encuentre de segundo, 3.-¿Por qué detuvieron esas personas? Porque arremetieron contra el funcionario 4.-¿Utilizaron fuerza para llevárselos? si 5.-¿Esas personas aprehendidas pusieron fuerza? Si 6.-¿Esas acciones de esos aprehendidos fue de tal magnitud que provocara la utilización de la fuerza de parte de los funcionarios al montarlos a la jaula que usted dice? Si 7.-¿Usted estuvo presente cuando los montaron en la jaula? no recuerdo 8.-¿Quién era el responsable en ese momento? Yo 9.- ¿Al momento de detener a alguien tienen que manifestarle a usted? Si. 10.-¿Quién esta obligado a corregir las conductas de los subordinados suyos? Yo 11.-¿Cuántas personas llevaron a la comandancia? Cuatro (4) 12.-¿ En el sitio del suceso se les manifestó a los ciudadanos porque se los llevaban? No 13.-¿ Se le leyeron los derechos en ese momento de los hechos? No. 14.-¿Usted estuvo presente cuando ellos bajaron? Si 15.-¿Cuál fue la conducta de ellos? Normal, decían que no se querían bajar pero accedieron a la final 16.- ¿ Quien se queda con la persona que esta en la patrulla? Si no me equivoco fue Zambrano 17.-¿Qué fue lo que paso porque no se quería bajar el ciudadano aprehendido? Desconozco la razón 18.-¿para bajarlo recurrieron al uso de la fuerza? No, yo estaba de espalda y no vi nada 19.-¿Qué fue lo que usted vio cuando voltio? A Zambrano corriendo detrás del ciudadano que se fue a la fuga. 20.-¿Usted observo que el ciudadano venia con una herida? No 21.-¿ Que hicieron después con ese señor? Lo ingresamos hacia la parte interna, el se agarro de un bamboo, forcejeo con Zambrano y el techo de zinc se vino abajo y el pesebre también se cayo, 22.-¿ Que hicieron ustedes? Dialogar con el como media hora. 23.-¿Hubo necesidad de realizar la fuerza? No 24.-¿ Cuanto tiempo tiene en la policía usted? 18 años. 25.-¿Había trabajado con aprehensiones? Si. 26.-¿ Como es el control del detenido cuando se opone? Mientras no haya presión física o tenga un objeto, nada uno entiende que están bajo efecto del alcohol, a las palabras se le hacen caso omiso, uno va a una escuela y lo enseñan a como controlarse, no caigo en el error de ellos 27.-¿tiene usted algún tipo de instrumento para reprimir la acción de la persona detenida? si una peinilla 28.-¿Cuándo hacen uso de eso? Cuando se ponen agresivos 29.-¿hay un limite para hacer uso de eso? Si claro, por supuesto. 30.-¿Si alguno de los subalternos que usted tiene hiciera un acto de eso usted lo denunciara? Si claro. 31.-¿Donde fue juramentado usted como funcionario? En la policía Región los Andes 32.-¿Dónde lo juramentan? En san Cristóbal en la comandancia no recuerdo bien 33.-¿Qué hizo usted cuando los integran a la comandancia, Quien se quedo con ellos? Zambrano y Rivera 33.- ¿Usted estuvo presente en el momento de la inspección? No recuerdo.34.-¿Quién levantó las actas? Alicastro, allí se señala lo acontecido, el sitio, lo que ocurrió 35.-¿ Quién hace el traslado desde Ureña a San Antonio? No recuerdo. 36.- ¿usted donde estaba en el momento del traslado? No lo recuerdo 37.-¿Cuándo lo trasladaron de la celda a la patrulla usted estaba presente? No 38.-¿Cuándo los bajaron de la patrulla los observo? No. 39.- ¿En que momento vio usted que una de las personas tenia una lesión en la cara? No recuerdo 40.- ¿Luego de que los entregan en la comisaría de san Antonio los observo? Si, 41-¿iban bien de salud? Si 42-¿si usted hubiera tenido conocimiento de algún maltrato lo hubiera denunciado? Si señor juez. En seguida el ciudadano Juez le ordena la entrada a el ciudadano ALICASTRO D.A., quien libre de juramento y coacción manifestó: “ los hechos fueron el día 05 de diciembre cuando en el Comando de la Policía se programo el servicio de la seguridad en la alcaldía de Ureña a las 6:00 PM, salimos en la patrulla 5 policías, al llegar al sitio nos entrevistamos con los organizadores, el evento marcho normalmente y aproximadamente a las 12:00 PM se acercaron los organizadores y nos pidieron que se alargara el evento y en vista que no había pasado nada prestamos la seguridad hasta las 02:00 AM, luego se apago la música se coloco el alma lanera y la gente se retiro, nos colocamos frente a la tarima, a las 02:30 nos percatamos que había una alteración desorden publico, nos acercamos y habían varias personas peleando en ese sitio caían botellas no nos golpearon pero si nos cayeron cerca, tome por un brazo a uno de los ciudadanos, cuando este ciudadano arremete contra mi, el ciudadano se prende de la pistolera se agarro y no me soltaba, mi compañero lo agarró, luego hice uso de mi equipo de trabajo (la peinilla) y lo monté a la patrulla, luego me percato que el agente Rivera esta en el sitio y esta con dos ciudadanos más, yo utilizo nuevamente la peinilla y los monto en la patrulla y otro compañero trajo un cuarto ciudadano, los llevamos a la comisaría de ureña, allí se le piden que abandonen la unidad 3 de los ciudadanos se bajaron y uno no alegando que esperaba la Guardia Nacional, los llevamos al calabozo le pedimos que se desvistieran y le hicimos inspección de personas, ellos señalan que los dejamos sin ropa, en ningún momento, nosotros mandamos es que se quiten la correa cordones pero todo esto por seguridad, el cuarto que quedo afuera lo mandamos a pasar y se le hizo lo mismo, luego de esto se le informo a la fiscalía 8va, y en el calabozo redactamos el acta policial, a las 5:00 am los aprehendidos empezaron a gritar porque al parecer uno de ellos se había caído, ese ciudadano que estaba golpeado lo llevamos al pasillo que estaba techado, no como ellos dicen que los dejamos a la intemperie, luego informamos a la fiscalía y así fue como paso el procedimiento, el hecho de que nos encontrábamos en la cruz de la misión 6 policías, era bastante gente que había allí, en ese sitio donde hay tanta gente ingiriendo alcohol, nosotros estamos preparados para eso, a esa hora no vamos a buscar a alguien para perjudicarlo nosotros queremos descansar, la peinilla como dicen ellos que la utilicé es mentira ni siquiera la saque, a ellos le dijimos del porque estaban allí, que nos dieran un numero telefónico, señor juez nosotros ya pasamos por un proceso similar donde el juez que conoció el caso tomo sentencia en contra de nosotros, no esperábamos eso porque siempre trabajamos apegados a la ley, solo le digo que esperamos que nos escuche que se vean todos los medios de prueba de esta sala para que se haga justicia. En seguida la Fiscal del Ministerio Público hace preguntas previa concesión del Juez: 1.- Por qué razón se dirigieron hacia la cruz? Por el oficio enviado que nos informaba que estábamos de comisión. 2.-¿Qué sucede cuando llegan a la fiesta? Los organizadores se acercan para pedirnos que se alargue la fiesta 3.-¿Hasta que hora se alargo? Hasta las 2:00 am 4.-¿Qué sucede allí? Colocan el alma llanera y apagan las luces? 5.-¿Qué paso allí? Nos colocamos en línea y la gente se va retirando no es necesario decirles nada, la gente se va sola 6.-¿Porque resultan personas detenidas? Por alteración del orden publico, resistencia a la autoridad y lesiones. 7.-¿Cuántas personas fueron las detenidas? 4 8.- ¿Cuántos policías lo detuvieron? 4 9.-¿Quien lo agredió? Jonathan 10.-¿Cómo lo agredió? Me agarra por la pistola intentando despojarme de ella. 11.-¿Qué arma portaba? La del reglamento 12.-¿Por qué hizo uso de la peinilla? En ese momento trate que el ciudadano se calmara. 13. ¿lo domino con la peinilla? Si. 14.-¿Qué armas portaba sus compañeros? Una escopeta uno de los funcionarios y los demás armas de reglamento 15.-¿En que unidad se trasladaron? En la unidad 180. 16.- ¿Estaban uniformados ustedes en ese momento? Si 17-¿ a donde lo trasladan? Comandancia de Ureña. 18.-¿Quién mas estaba en esa comandancia? Un funcionario no recuerdo el nombre 19-¿Cómo hacen para introducirlos a la comandancia? 3 se bajaron y otro no 20-¿los otros 3 con quien se dirigieron? Conmigo y el gente Rivera 21-¿Se les encontró algo en la revisión que le hicieron? No 22-¿Cuántas celdas hay allá? 5 celdas 23.-¿Cuánto tiempo tenia usted laborando en ese sitio? 8 meses 24-¿actualmente donde labora? En la comisaría de Ureña 25-¿Qué le comenta el funcionario que se quedo afuera? que el ciudadano aprehendido lo agredió. 26-¿Quién levanto el acta policial? Yo ¿a que hora se trasladaron las personas hasta acá san Antonio? 8 y media ¿hacia donde se dirigieron? Al comando de san Antonio. ¿llevaron los ciudadanos al medico forense? Si ¿Quién los llevo? Velasco, Zambrano. ¿a quien sacaron de la celda? A arbey ¿estaba golpeado? No, el estaba sentado tenia era un raspón que fue cuando se cayo ¿observo que los ciudadanos estaban lesionados en el traslado? Si, uno con una fractura en el tabique, moretones nada grave ¿Cuánto tiempo duro esa riña? No mucho. Defensor: 1.- cuanto tiempo tenia esta riña produciéndose? Un par de minutos ¿Cuál fue la causa de la detención? Alteración del orden publico ¿de que forma intento impedir el hecho? Separándolos, trato agredirme ¿Cómo se trasladaron estas personas? En la jaula en la unidad 180 ¿le informo usted la razón por la cual se les detenía? Es difícil por la situación que se estaba presentando es imposible no se pudo cuando llegamos al comando de Ureña si pedimos hacerlo, le pedimos numero telefónico, ¿le aportaron ellos su identificación de forma voluntaria? 1 de ellos que estaba adentro el mas tomado saco la cedula y la tiro, 2 no tenias su cedula. ¿Cuándo realizan la revisión de la ropa tenían identificación alguna? Solo le revisamos la ropa las cosas personales no ¿portaban carteras? Si ¿Por qué dice que dieron identificación falsa? No se por que lo harían ¿ustedes no le pidieron que le firmaran la planilla de los derechos? Claro y las personas que no tenían documento también allí se les dice todo ¿a que llama usted pov? Es cuando tenemos una persona en el sitio y allí no se le puede leer los derechos se le leen ene le calabozo. ¿Qué razón tenia usted para no realizar esa acción en el sitio? La situación que había. ¿si ya estaban montado en la patrulla que peligro había? Mucha gente y se aglomera. ¿permitió usted o unos de sus compañeros que se comunicaran con alguien? Nosotros le ofrecimos le pedimos números telefónicos y dirección y no las dieron ¿Por qué razón emiten oficios a la Medicatura forense? Estaban golpeados ¿Quién los llevo? La comisaría de Ureña ¿Quién los traslado al tribunal? No hay no se ¿Por qué se les pide que se quiten la ropa? Por seguridad de ellos, se revisan y luego se les pide que se vistan ¿Cuál es la razón? Por experiencia ha pasado que con los mismos cordones cinturones o incluso franelas se ocasionan daños ¿usted cree que esas personas estaban en condiciones de hacerse daño? Digamos que si porque si estaban peleando en el lugar donde fueron detenidos ¿A dónde va depositada la ropa? En la comisaría hay un planchón donde se revisa se les entrega y se visten. ¿esa área se encuentra a la vista del publico? No, ¿puede describir las 5 celdas que habían? Una estaba sellada, las otras 4 eran puertas grandes de rejas. ¿Cuántas de esas celdas estaban operativas? Las cuatro, y utilizamos la celda donde lo metimos porque fue la mas próxima del patio. ¿ha sufrido modificaciones esa comisaría? Si no conserva las misma estructura ¿de que forma utilizo la peinilla? Cuando el ciudadano se arremete en contra mi, el agente Zambrano esta al lado de muy trato de dominar al ciudadano hago uso de la peinilla y cuando ya lo tengo controlado lo monto en la patrulla. ¿Cómo hizo uso de la peinilla? Le pegue por los glúteos ¿Por qué allí? Para no causar lesión grave? ¿existe una instrucción de cómo utilizar la peinilla? Por supuesto que si, ¿ese instructivo le dice como y cuando utilizar la peinilla? Si ¿conoció usted si a estas personas les fue seguido p.p.? Yo se que ellos fueron procesados nos llamaron en una declaración en juicio ¿Qué paso con ese juicio? No se ¿Por qué delitos fueron llevados allí? Resistencia a la autoridad, alteración desorden publico y lesiones leves . juez: 1.- cuanto tiempo tiene usted como funcionario 9 años ¿ ante quien se juramento? ¿Cuál es su especialidad? Área de patrullaje ¿ usted dijo pov? Plan de operativo ¿ que querían ustedes garantizar? La seguridad ¿Cuántas personas estaban asignadas? 6 policías y una patrulla ¿Cuál era el pov para el grupo de personas que estaban alteradaza? En esa situación lo que hicimos ¿no tiene ningún tipo de respaldo no apoyo? No ¿en ese momento su jefe necesito apoyo? si nosotros nos retiramos fue par evitar mas desorden ¿esas personas fueron detenidas anteriormente? ¿Cuándo ellos fueron detenidos les explicaron las razones por las cuales se detenían? No ¡tuvieron que hacer uso de la fuerza para subirlos a la patrulla? Si claro. ¿Quién intervino cuando el ciudadano según usted le agarró la revolvera? Zambrano ¿el ciudadano se encontraba como? De pie ¿utilizo conscientemente la peinilla? Si solo para subirlo en mas ningún otro momento ¿a estas personas la fueron subiendo en grupo? No primero a uno después a dos mas los hubo y rivera sube a otro subimos 4. ¿ los bajan a todos en grupo en la comandancia? Si en el área de calabozo. ¿Quiénes estaban presentes cuando se bajo el ultimo de la jaula,? Zambrano ¿hizo usted una revisión de la ropa? Si ellos se quedaron en boxer ¿Cuándo los observo a ellos fue sin ropa? Si y les pedí que se vistieran nuevamente, y por la cantidad de ingesta estaban alterados ¿en el momento de hacerle quitar la ropa quienes estaban allí?3 ¿usted utilizaron algún tipo de acto? No ¿ a que celda lo llevaron? Al pasillo con techo y piso ¿las celdas tienes cama? No, porque los detenidos nunca duran mas dev6 horas ¿ que delito dijo usted que habían cometido? alteración desorden publico, lesiones a los funcionarios, y resistencia a la autoridad ¿Cuál fue el estado físico de las personas al momento de montarlos a la patrulla para el traslado? Estaban bien de salud uno el señor willian tenia una fractura ene l tabique ¿usted participo en el traslado a la Medicatura forense. A.A.R.: “ese día 05-12-05 fui notificado que iba a prestar seguridad a un evento programado por la Alcaldía del Municipio de Ureña a eso de las 6pm salimos del comando de Ureña hasta la concentración de la fiesta de allí hablamos con los organizadores del evento donde le dijimos que íbamos a colaborar con todo el evento a ese de las 12:00a m se nos acercaron todos indicándole que si lo podíamos postergar 2 horas a eso de las 2:00 AM organizadores procedieron a apagar la miniteca y procedimos a que la gente se dispersara del lugar, cuando íbamos en forma delinea la gente se iba retirando del lugar en eso vimos a una distancia de 20 o 20 metros que se estaba presentando una riña entre unas personas, los compañeros y yo procedimos a cercanos al sitio cuando vimos que se estaba alterando el orden publico lanzaron una botella había nosotros, en ese momento el cabo Alicastro llego a hablar con unos de ellos el se lanzo hacia uno de mis compañeros intentando despojarlo de la revolevera, forcejeo y ene se momento entro el agente Zambrano, quien lo quito y Alicastro de allí le dio un peinillazo a uno de ellos a quien quería despojar de armamento, lo controlo y lo llevo a la unidad policial cuando este lo llevo a la unidad policial observe que el compañero que estaba de espalda… uno le dijo que adonde iba que se quedara quieto dijo por que se llevan preso a mi amigo, yole explicaba la situación, entonces mejor me callo, este se vino rápidamente dándole un peinillazo a cada uno no los llevamos hacia la unidad policial alli llego el agente Zambrano con otro detenido, cuando estábamos todos hacia la unidad policial , yo le indique el porque estaban detenidos, de allí lo llevamos hacia el comando de la policía de ureña, de allí se bajaron de la unidad 3 ciudadanos negándose a bajar uno ingresamos hacia el área de calabozo allí le indicamos a cada uno, estos procedieron a quitare la vestimenta, revise la ropa de los mismos y la puse en planchon, luego de que lo revisamos le dimos a cada uno su ropa y de allí lo ingresamos al calabozo, después llego el cabo velazco con el otro ciudadano este le dijo que llamara a la fiscalía este ciudadano también le hicimos la inspección personal y el cabo velazco me entrega la cedula de este ultimo ciudadano le decimos que se vista y lo ingresamos a la calabozo, luego busque una hoja para tomarle los datos filiatorios a los mismos y la cedula tome la cedula de otro ciudadano que no poseía en el momento documentación, le indique que me mostrara la documentación luego le indico el porque es6taban detenidos, y les pido que si tienen algún teléfono o dirección de algún familiar para que ejercieran sus derechos, estos ciudadanos que estaban tan tomados, uno de ellos decía no vayan a firmar nada, yo les volvía recordar que si me daban un numero telefónico o dirección era mas fácil, pero no quisieron, Alicastro cuando llamaba a la fiscal me indica que le diera los datos de los mismos llamamos a la fiscal y esta nos indico las actuaciones, de allí ayude a redactar los oficios y el acta policial y ese procedimiento estando en el escuchamos una bulla donde nos pedían auxilio fuimos a verificar, y los detenidos nos indicaron que por favor sacarlos a un ciudadano que el mismo se estaba golpeando y que después no le echaran la culpa a ellos entonces le indicamos que íbamos a llamar a la ciudadana fiscal a ver si lo podíamos sacar de allí, y Alicastro me dice busque una silla para sentarlo, luego de sentarlo termine de hacer lo oficios y actuaciones luego de terminar las actuaciones procedía echarme un baño, entregar el armamento ya que ese dia estaba libre. FISCAL: 1.-¿Cuántos FUNCIONARIOS INTEGRABAN LA COMISION? 6 ¿Quiénes ERAN ¿VELAZCO, Zambrano u mi persona ¿Quién era el jefe? Velazo ¿Cuántos años tenia en ese momento esta como funcionario? 3 ¿ que fue lo que usted observo? Una riña entre ellos mismos ¿Cómo es la riña? Golpeándose entre ellos ¿ como era eso? Yo me caí Alicatrso vio ¿ quien detuvieron de primero? Jonathan ¿Quiénes fueron las otras personas? ¿Por qué se cae usted? No le se explicar ¿Quién fue el que se cayo en ese momento? Yo ¿Por qué se cae usted? No se ¿Qué hacen los dos personas cuando usted se cae? Ayudaron a controlar la situación ¿Qué paso con los ciudadanos que estaban cerca de la patrulla? Los subimos procedimos con uno de pies con 2 y el cuarto es Zambrano el que lo ingresa ¿Cuándo llega a la comisaría que hizo usted? Pasamos los funcionarios al calabozo ¿Qué paso con el 4 ciudadano? Se quedo en compañía del agente Zambrano en la patrulla ¿Qué sucede con esa personas? Se le hace inspección persona, ¿Quiénes lo hacen? Todos le quitamos zapatos. ¿Qué paso con ellos posteriormente? Le dimos la ropa y pasaron al cala oso ¿Cuántos funcionarios se encontraban allí a parte de ustedes? ¿Quién hizo el acta policial? Alicastro y mi persona ¿ que pasa con las personas detenidas que hacen ustedes? le pedimos que dieron un teléfono y dirección pero no los dieron, ¿hubo la necesidad de sacar una persona de la celda quien fue? No recuerdo el nombre ¿ hacia donde lo llevaron? Hacia un pasillo que estaba techado ¿toda la noche? Toda la madrugada ¿Cómo era el tiempo llovía? Cuando llegamos era normal ¿Cuándo dejo de llover? No le se decir ¿Qué tipo de arma portaba ¿ una 38 ¿ a que hora se retito ¿ 9 am¿ cuando usted se va las personas quedaron allí? Si con Alicastro Zambrano,¿Cuál fue la conducta de estas 4 personas estando en las celdas? e pusieron groseros les dijimos el porque estaban detenidos. ¿ donde estaba designado Zambrano? Las 4 personas tenían lesiones? Si ¿ a donde? Rasponazos no vi bien ¿llegaron ellos as manifiesta que estaban lesionados’ no ¿usted le indico a ellos dos veces el motivo de la detenciones? Si, en el momento de los hechos y posteriormente. El defensor no hace preguntas. En seguida el tribunal pregunta: 1.- ¿cuando usted estaba en el calabozo que le hicieron la inspección de persona a las 3 que estaban dentro ¿usted hizo revisión a las 4 personas? Si pero de la vestimenta no del cuerpo.¿ ustedes le quietan toda la ropa a los ciudadanos? Si ellos quedaron sin ropa ¿procedieron a desvestirlos absolutamente? Si ¿se percato de algún tipo de lesión en el cuerpo de estas personas? No ¿Qué actitud asumieron ellos en la revisión de personas? Normal no estaban agresivos. ¿Usted no les explico el porque de la detención en el momento de los hechos? Si y en el calabozo otra vez ¿usted sabia de la lesión del funcionamiento no.¿usted les explica a ellos los delitos que tenían? Si resistencia a la autoridad, alteración del orden publico y lesiones, ¿usted porque les dijo eso si no había visto a Zambrano? Me lo dijo Velasco ¿usted presencio eso? No. En seguida entra a la sala H.Z., quien manifestó: “eso fue el 05-12-2005 yo me encontraba de servicio y como a las 4 de la tarde Alicatsro me dice que hay una comisión de ureña a las 6 pm me informa que busque4 los documentos yo ya tenia el arma de reglamento, nos fuimos al evento, nos presentamos con los encargados del evento, para que se percataron del todo a las 12 am se acercan las personas del evento pidiendo 2 horas mas, accedimos y como a las 2:00 am, cada funcionario se encontraba en su rol, cuando llegamos a las 2:00 vimos una riña unas personas dándose golpes, buscamos neutralizar la situación para bajar la guardia, el hermano de uno de ellos se lanza hacia mi, yo cargaba la escopeta atrás, ene se momento se me lanzan encima y me quita la escopeta empezamos forcejear, ellos estaban borrachísimos se percibía el licor, yo le quito la escopeta pero como estaba a muy ebrio yo le dije quédese tranquilo pero seguía diciéndome graserías, lo fui llevando hacia la unidad, lo subo trancamos, y nos vamos para el comando, les dije que por estar peleando mire lo que les paso, y le dijimos que no buscaran otro delito el de resistencia a la autoridad, el hermano de el y otro, el otro muchacho Wilmer no se quiso bajar, yo le dije chamo bájese y me dijo no yo quiero un Guardia, volteo y el me golpea y sale corriendo yo me voy detrás de el lo sujeto de la cintura y se cae y yo también, me paro en ese momento entonces lo fui llevando hacia el comando y se me suelta nuevamente, corre y salgo detrás de el, rompió el pesebre tumbó una lamina de zinc y nuevamente decía que trajeran a un guardia, a lo ultimo accedió pero no tenia la cedula en la mano, yo le dije nadie le va hacer nada, cuando pasa el cabo le dice esta botando sangre lávese la cara, cuando me estaba lavando la cara repreguntan y le digo me cayo la lamina encima, en la mañana me levanto a los fines de realizar el traslado. Entre una de las cosas que aclaro es que nosotros no los subimos por nada fue por algo, nosotros trabajamos 4x2 estábamos cansados el policía ni se niega pero tampoco se ofrece. En la declaración de ellos fue mentira, dijeron que se habían tomado 4 vasitos y fueron mas de 12,nos imputan a nosotros de simulación de hecho punible y el mismo lo dijo en una declaración que el me pego, todos se contradicen en la declaración. Todo ha quedado aquí en sala señor juez, nos acusan de violación de derechos humanos, todo el tiempo se les dijo a ellos las razones por las cuales no los llevábamos, nosotros fuimos acusados por esta causa, nos quisieron llevar a las 12:00 de la noche uniformados para el Centro Penitenciario de Occidente, yo me pregunto nosotros por cargar un uniforme no tenemos derechos humanos. FISCAL: 1.- que arma aportaba usted ese día? Arma de reglamento ¿los demás compañeros que cargaban? Una peinilla y las armas de reglamento alicastro utilizo la peinilla? Si, para poder neutralizar al ciudadano ¿Cuál mas utilizo? ¿Cuántas personas detienen? 4 ¿le explicaron en el momento de ingresarlos en la patrulla la causa de la detención? No, tiene que estar en el sitio para darse cuenta como hago para informarle a alguien en un momento como ese la lectura de los derechos ¿Qué observo usted? Estaban peleando, los 4 muchachos pero habían mas y los detenemos a ellos nada mas porque los demás salieron corriendo, y solo éramos 6 policías ¿usted se quedo con un ciudadano en la patrulla? Si, yo le decía el porque estaba allí estaba botando sangre por la nariz, ¿Quién lo ayudo a usted Zambrano a someter al ciudadano? Yo solo el camino y me dijo que lo haría solito ¿Quién lo convecino? El mismo ¿Cuál fue la actitud de esas personas dentro de la celda? No los vi, después de todo me acosté a dormir, ¿al siguiente día usted realizo el traslado? Si pero no los vi, solo pase el oficio no lo vi ¿ que edad tenia usted para ese momento? 20 años. DEFENSA: 1.-¿Puede describir los equipos con los cuales estaba dotado? Chaleco antibalas, Salí como a las 6 y 10, ¿solicitan ustedes algún equipo en especial? Si, al cabo Alicastro le dieron una peinilla grande de 6 cm de ancho marón, ¿refiéranos el momento cuando se retiran del lugar como era el lugar donde iban los detenido? Era dentro de la jaula no iban esposados, ¿solo se bajan 3 personas? Si. ¿por q la cuarta no se quiso bajar? No lo se, la 4 persona el señor Williams le decía a los otros que no se bajaran. ¿Portaban todos el uniforme de la policía? Si ¿hubo resistencia por parte de ellos? Si el hermano de Williams, intento quitarme la escopeta, ¿Cómo era la conducta de las personas? Estaban descontrolados el mas alto casi no se podía mantener en pie, cuando se monto en la patrulla se voltio, el lenguaje no era fluido ¿llamaron a uno de estos cuidadnos colombiano? No sabíamos que nacionalidad tenían. ¿puede describirme usted las celdas que contienen? Rejas, no se encontraban mas personas ¿estas personas fueron recluidas con otros presos? Supongo que si, yo nos vi porque ellos entran por un lado y yo por el otro ¿Cuándo le dieron lectura de los derechos? Yo se lo dije al señor William cuando estaba en la patrulla, a los demás muchachos los demás funcionarios, el decía que nosotros no éramos nada. En seguida el TRIBUNAL pregunta:1- ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando detuvieron a las personas? hora y media o menos ¿Cuándo ¿usted refiere que el señor se queda en la patrulla observo algún tipo de lesión? Si sangre por la nariz, yo le hable que por favor se bajara que no tenia porque hacer eso que ya estaba detenido, ¿notifico usted el por que estaba deteniendo a las personas? Si, y el se bajo de golpe y salio corriendo, corrí y me le avance lo agarre por la cintura, y nos caímos los dos, no realice ningún tipo de fuerza violenta, al momento no me di cuenta de la lamina que me cayó. Escuchadas las declaraciones, se les pregunta a las partes si desean realizar alguna observación antes de cerrar la fase pruebas. No hubo ninguna por las partes. Se procedió a cerrar la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, procediendo ambas partes a realizar sus respectivas conclusiones. No habiendo réplica ni contrarréplica. Se le concedió el derecho de palabra a los acusados previniéndoles de lo dispuesto en el artículo 49, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no querían declarar algo más. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió el derecho de palabra a las víctimas,, quienes realizaron sus respectivas alegaciones. Terminado lo cual el ciudadano Juez se retiró al estudio del caso. Siendo las 7:34 PM se reincorpora el Juez en sala, exponiendo en forma oral y detallada las razones de hecho y de derecho que fundan su decisión, informando que a las partes que se reserva la publicación del íntegro de la decisión para la décima audiencia hábil siguiente a la presente fecha, informando sólo el dispositivo de la misma, de la cual quedan notificadas las partes presentes, siendo el mismo del siguiente tenor:

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escucho las testificales de: R.P.J., R.P.W., MOLINA B.A.A. y VIVAS G.J.C..

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

1) R.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.693.721, residenciado en Ureña, Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “en esa oportunidad el ciudadano es víctima, pero no fue promovido como víctima el Ministerio Público pero no promovido como víctima en el presente caso “Como el 5 de diciembre estaba celebrando con mi hermano a bailar a la fiesta de cumple años, nos reunimos con varios amigos, comparamos una botella de licor, estábamos bebiendo, la fiesta se acabo, empezó a llover, apagaron el sonido, cuando yo estaba mirando así, veo que a mi compañero lo tienen en un paradero de una buseta, me tienen parado por papeles me dijo, la gente que estaba ahí me dicen fuera de aquí, y me mandaron para la patrulla, me fui con ellos, cuando veo atrás mi hermano viene hablando con la femenina Tibisay, llegamos a la Comandancia, cuando estábamos allá mi hermano le dice que esta esperando a mi hermano, y le dan un golpe con la culata en el pecho, pasamos, nos hicieron quitar la ropa, nos arrodillaron cuando el funcionario mando a traer una peinilla, cuando el lo trajo yo veo que le dice que ponga la palma de la mano en el suelo y me pego en el glúteo, el se quejaba muchísimo cuando fue que me dice agáchese, le digo que porque me va a pegar, yo le decía que no me pegara, me golpeo, al otro compañero también le pego, al rato entro mi hermano con la boca llena de sangre, nos metieron en una celda oscura con tierra, nos metieron a todos allí, mi compañero se resbalo y se cayo, llamamos a decir que lo sacaran de allí, lo pusieron a la intemperie, esa noche llovió toda la noche, como estaba haciendo frío nos unimos y nos quedamos dormidos, cuando amaneció nos sacaron y nos dijeron que íbamos para S.A., en la mañana empezaron a pedir documentos, saque un comprobante que tenía de la cédula, cuando estuvimos en San Antonio hablaron con unos presos para que nos golpearan a cambio de cigarrillos, nos pusieron en una celda que denominan el tigrito, quisiera agregar que todavía del golpe tengo la manga, la Víctima muestra en sala la marca que tiene desde esa fecha en la pierna. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó::el hecho fue el 5 de diciembre de 2005, fue en la calle 4 cerca de la C.d.B., se celebraba la fiesta de un amigo, Salí de la casa con un amigo, salimos hacía la cruz de la misión donde había una fiesta con sonido y eso, estuvimos hasta el momento que se acabo la fiesta, en ese momento nos empezamos a despedir y vi que tenian a un amigo en un paradero de autobús, yo estaba con unas amigas y fui a ver que pasaba, el funcionario me dijo fuera de aquí, y me monto en la patrulla, en la patrulla montan a M.A. y a mi hermano, luego que estábamos en la patrulla nos llevaron a la comandancia de Ureña, nos dijeron que nos bajáramos y mi hermano dijo que venia a acompañarme para no subir solo, porque la casa queda lejos, ahí empezó un forcejeo porque le dice a mi hermano que también estaba preso, en ningún momento me pidieron documentos, me los pidieron en la mañana del día siguiente, los policías se trasladaban en una patrulla machito blanca, portaban armas escopetas y las pistolas, la escopeta la portaba me golpearon en el patio, en las piernas, me golpeo Alcazar, yo estaba con Adrían y Melvin, nos pidieron que nos desnudáramos, nos quitamos la ropa, quedamos completamente desnudos, luego nos hacen arrodillar y a Adrian lo golpean, yo me asusto, los funcionarios policiales en ningún momento nos explican nada. Seguidamente a preguntas del Defensor C.M. constestó; “cuando llegamos a la fiesta eran como las 10 de la noche, adquirimos una botella de licor de antioqueño como para un grupo grande como de 10 personas, nos la tomamos entre todos, estuvimos en la celebración como hasta las 2 de la mañana, como 3 o 4 horas, siempre estuve con el grupo de personas, yo molesto, presento amigos, presente amigas, estábamos ubicados en la calle 4, al lado de la cruz, no teníamos donde sentarnos porque es en la calle, consumíamos la bebida en vasitos, bebíamos con agua y soda, la buscaban los muchachos, nunca recibí tragos de otros grupos, no se si mis amigos, no se si fue necesario buscar otra botella, nunca consumí otra bebida, yo estaba sobrio, había ingerido como 2 o 3 veces un traguito, yo estaba sobrio, no se exactamente cuanto tome, yo no se porque los funcionarios actuaron de esta forma, lo único que se es que mi hermano se quedo afuera y se sintió una riña afuera, me dijo un amigo que los funcionarios le había pegado, mis amigos y mi hermano les dijo a los funcionarios que me iban a acompañar, cuando yo vi que se empezaron a agredir, mi hermano tuvo su riña con la policía, yo no participe y ninguno de mis amigos, solo mi hermano, mi lesión tiene mas de 4 años, esa lesión me la dan desnudo, a la intemperie, mojado y con un sable, yo estaba arrodillado y con las manos en el suelo, la víctima simula como estaba arrodillado, el funcionario estaba de pie y me dio como cuando se batea, nosotros después de las lesiones nos llevaron a la comandancia de San Antonio, luego nos llevaron a la PTJ, luego al Hospital, hubo una juez que nos vio estropeados y vió a mi compañero todo golpeado, nosotros tomamos fotos que están anexadas, el Tribunal de Control conoció las heridas, tuvimos un p.p., si fuimos sometidos a un p.p., fuimos llevados a un Tribunal de Control, pasadas casi 48 horas de la detención, nos trajeron los funcionarios de la policía, los mismos funcionarios, nunca fui presentado a un fiscal del Ministerio Público, ese funcionario nos pregunto lo que nos había ocurrido, el también fue testigo de las heridas, el fue el que nos llevo al forense, habían dos fiscales, le dicen Ochoa creo, era fiscal auxiliar, esos fiscales hicieron acusación por los delitos mencionados, mi causa paso a juicio y fuimos absueltos, pasamos por todo el P.P., mi herida fue evaluad por el medico forense, yo le dije al forense como fue la herida, el forense dijo que haría el informe, mi herida era del golpe, estaba roja, sangrienta, sangraba por la herida, fue una herida de golpe, no de fisura, sangraba por todo el orillo de la herida, eso lo vio el forense, el forense la vio. Yo compartía con mi grupo de amigos de 10 o mas, en ningún momento tuvimos problemas entre nosotros, ninguna persona del grupo tuvo riñas con nadie, no paso, no lo ví, esta fiesta termino mal para mi, si no hubiera ido o pasaría todo esto, yo quería ser militar, participaba en una patrulla ambiental, termine en una fiesta normal y termine preso, mi sueño era ser militar, ya no puedo entrar a la Escuela de oficiales, la fiesta terminan cunado colocan el alma llanera, estuvimos un rato después de que colocan el alma llanera, estuvimos como 10 o 15 o 20 minutos, en ese momento estábamos la misma cantidad de personas, ya la gente se estaban yendo, no se cuantas personas quedaban ahí, para esas fiestas van casi todo el pueblo, no podría decir cuantas personas, quedaban bastantes personas, había muchos conocidos míos, manifesté ser una persona muy popular, había conocidos míos, muchas personas presenciaron los hechos porque estaban ahí, aunque al principio era un procedimiento de rutina, para mi no es rutinario que lo lleven a uno en una patrulla, en ese momento no hubo violencia, estoy seguro, solo nos montaron en la patrulla, la violencia empieza en la comandancia, mi hermano me contó que el se agarro de un pesebre y que no se dejaba meter, el me comento que se había agarrado de un bambú del pesebre y se cayo el techo, el se resistía, el pedía ser visto por un fiscal porque el venía para acompañarme para yo no subir solo, W.R. se llama mi hermano, el iba en la patrulla, el pidió si podia acompañarnos a nosotros en la patrulla, el iba en la misma patrulla adentro, donde meten a las personas, con nosotros, nosotros conversamos cosas en el traslado, nada en especial, mi hermano en la comandancia dijo que su detención era injusta, entramos por la puerta de la comandancia, no fuimos golpeados para entrar, pero adentro sí, nos bajamos sin problemas, el se bajo de ultimo de la patrulla, el se quedo de ultimo, se alejo de nosotros, no íbamos esposados, el se quedo atrás porque venía a acompañarnos, no nos piden en ningún momento identificación, no aporte identificación porque no me la pidieron nunca, si a mi me detienen lo lógico es que me pida la cédula, yo quede relacionado con otro nombre, no se de donde salió otro nombre, por eso empieza la borma de decir que vamos a ir presos, pagaron a unos presos para que nos golpearan, mi nombre aparece en las acta penales, cuando me llevaron al forense el no me quiso revisar porque no decía mi nombre en el acta, yo no se porque, yo le dije al forense que no era mi nombre, le di mi verdadero nombre al forense, antes de eso yo no había suministrado mi identidad. Yo fui desnudado, nos dijeron que pasáramos a la Comandancia, al patio, me dijeron quítese la ropa, todo, fue cuando llego un funcionario y dijo que nos tirábamos de malos, nos dijeron azotes de barrio, es todo”.

2) R.P.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.189, residenciado en V.E.C., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “Yo vivo en Valencia, todo sucedió hace como 4 años, nos fuimos a celebrar las fiestas, en la Cruz de la misión, íbamos a bailar y a ver la quema de la pólvora, mi hermano es muy conocido en la zona, había un grupo de varias personas, nos tomábamos una botella entre todos, cuando suena la música llanera nos vamos, vi cuando a mi hermano lo montan en la patrulla, me acerque a la femenina Bastos, le pregunte porque se lo llevaban, me dijo que era rutina, que después lo soltaban, le pregunte que si podía ir a la Comandancia, ella me dijo que era rutina, fui con mi hermano y un vecino y un compañero que se llama Adrian, cuando llegamos a la comandancia se bajaron los compañeros y yo me quede afuera, pidiendo hablar con alguien, me dijeron que el jefe estaba dormido, que yo también estaba preso me dijo, le dije que porque voy detenido si no he hecho nada, que no me puede detener sin una orden Judicial, me dijo nada preso es preso y apellido es candado, le dije que no iba a entrar, me dijo que entraría por las buenas o por las malas y me pego con la culata de la escopeta en el pecho, en ese momento me le fui encima, salieron dos agentes de policía mas, A.C. y Primera, uno de ellos me empujo y yo me agarre de un bambú que sostenía el techo del pesebre, en el piso me cayeron a patadas, a patadas me dieron en el estomago, me reventaron la nariz, me dieron una patada en el oído, dure sordo varios días, me vieron reventado y me dejaron tranquilo y salió otro agente, salió con la franela Blanca, me dijo que era Guerrero, que era mejor entrar a los calabozos, le dije que no iba a entrar y les dije que los iba a denunciar por abuso a la autoridad, me preguntaron que era hijo de quien, que si estaba estudiando derecho, les dije que Guerrero me dijo a mi que sigan y que mañana pone la denuncia, quiero recalcar que en ningún momento me pidieron la cedula de identidad, no me leyeron mis derechos ni me pasaron la planilla para firmarla, no me hicieron ningún examen, pedí que estuviera presente un funcionario de la Guardia Nacional o un fiscal del Ministerio Público, el cual me dijeron que le Fiscal estaba dormido y que entrara, en ese momento saque la cedula, la presente a Guerrero, y pase por mi voluntad al patio donde me desnudaron completamente, me pasaron desnudo al calabozo, vi a mi hermano, a adrian y a Osneidy, ese día estaba lloviendo, Adrian en el piso de la celda se resbalo y se cayo, se golpeo, unos de los funcionarios les dije que lo sacaran porque estaba golpeado, les dije que lo llevaran al ambulatorio, lo sacaron de la celda y lo dejaron a la intemperie, hasta que amaneció, nosotros nos acurrucamos porque hacia mucho frio, cuando amaneció escuche que íbamos a ser trasladados a la Fiscalía para San Antonio, me di cuenta que no era procedimiento de rutina, se acerco uno de los agentes de Policía a preguntar los nombres porque ni la cedula habían pedido, cuando llegamos a San Antonio había inconveniente con los nombres, mi hermano y Osneydi fueron metidos en un calabozo que se llama los tigritos, a mi me metieron en una celda distinta, ese mismo día fuimos trasladados a otra institución, el Fiscal octavo nos vio como estábamos, ese día no nos pudieron atender sino al día siguiente, les pedí que me dejaran llamar para informarle a mis familiares, y me dijeron que eso no era hotel, una de las veces que nos sacaron la doctora no nos pudo atender porque tenía mas gente, una amiga me vio esposado, le dije a escondidas que informara a mi familia, desde que nos trasladamos nos amenazaron, nos dijeron que el próximo paradero era s.A., llego la abogada con mi mama, ella pudo darse cuenta del lio, la doctora habló conmigo, después nos llevaron a la medicatura forense, no nos pudieron atender, nos devolvieron, pero no nos querían dejar chequear porque estábamos golpeados, le dije a mi madre que trajera la cámara para que tomara fotografías porque iba a denunciarlos, nos tomamos fotografías, después de un año presentándonos pusimos la denuncia en la Fiscalía 20 de derechos fundamentales, el fiscal auxiliar nos atendió, nosotros mostramos las fotografías con los golpes, el día que nos soltaron eran como a las 11 y media de la noche, pasando por encima de la constitución, duramos casi 72 horas detenidos, quiero que quede que han pasado casi 4 años, yo trabajo en Valencia, después de ese problema decidí viajar, se me hace muy difícil presentarme cuando llega la notificación, quiero acordar que para el año pasado uno de los funcionarios estuvo en mi sitio de trabajo, pero se me hizo raro, la coincidencia, de que estaba en mi ambiente de trabajo, cualquier cosa que me llegue a suceder sobre este proceso responsabilizo a los Imputados de aquí, no tengo mas enemigos, a razón de eso me fui del municipio, ya que la policía es una pandilla muy grande, y ahora serán policías nacionales, que no puedan agredir al pueblo. Seguidamente a Preguntas del Fiscal Contesto; “La fiesta era el cumple años, el 5 de diciembre, culmino a las 02 y 45, a esa hora empezó a sonar el alma llanera porque va a finalizar el evento, yo vi a mi hermano lo iban a montar a la patrulla, me acerqué a Bastos, me dijo que era un procedimiento de rutina, habían 6 funcionarios y una dama, portaban armas escopeta el que me agredió y el otro arma de reglamento, la cartuchera es lo que se le ve, a mi me agredió Zambrano, eso sucedió en la comandancia de Ureña, yo fui para allá porque se llevaron a mi hermano, iban en una camioneta de la policía, la unidad 780, me fui con ellos a la comisaria, ellos se bajan primero y me quede, se despertó Guerrero y hable con el, el me dijo que por bien mío entrara al calabozo al otro dia, que entrara, porque era tarde, el no tenia identificación, no habían mas personas ahí, había mas funcionarios, déjeme, Señor William, la comisaría estaba, tiene dos astas, tienen dios banderas, dos astas, dos ventanas, ponen conos, pones una calle para evitar el paso de vehículos, hay una especie de barras, al frente estaban los calabozos, que sucedió en ese momento, subí a la cruz de la misión la patrulla Osneidy, estaba ahi, me subi a la patrulla, me refiero al momento que estamos en la comisaría, no habían mas personas detenidas, por apegarme lo que dice la Constitución con una orden Judicial, se ofendieron y me golpeo, fue cuando me tire hacía el, estaba Alicastro, Zambrano, me golpearon en la cara, en las costillas, me tapaba la cara, me pegaban con unas botas, me pegaban en el oído, me golpearon en el piso, en que parte fue eso, yo no quería entrarme pedí que me asistiera un Fiscal Público, dije que era que hubo riña y eso, nos iban a joder, en la fiesta que sedio en la cruz de la misión no hubo peleas, en ese momento no habia problema hubo mucha tranquilidad, entre nosotros no hubo inconveniente, guerrero ingresa voluntariamente, me desnudaron y me metieron en la celda, inclusive la ropa interior, completamente desnudo, la celda es como de 2.50 muy pequeña, oscura, había arena en el centro, con candados, permanecimos hasta las 9 de la mañana, el se dio cuenta de las condiciones pero me dijo que la haría al otro día, al siguiente día no vi al funcionario, nos trasladaron Zambrano y Alicastro, nos trasladan hacía Ureña, hasta San Antonio, luego nos llevaron para aca en la tardecita después de las 7 de la noche, mas tardecito, después fuimos llevados a la comisaría, el medico forense nos atiende al segundo día de estar detenidos, me hacen una placa de tabique, fuimos trasladados a la cruz roja, luego volvimos a la comisaría de San Antonio, mi mama después de salir de la medicatura me llamo, los policías hicieron que firmáramos la planilla sobre los derechos, yo no firme, ni ninguno de mis compañeros, yo no se porque detienen a mi hermano, yo me acerque a preguntarle a los funcionarios y no me dijeron nada, yo no se porque me detienen a mi, nunca me pidieron documentos. Seguidamente a pregunta de la Defensa Contestó; Yo no conzco mucho de leyes, quiero estudiar, pero esos días detenidos me sirvieron para estudiar las leyes, yo no tenia ningún conocimiento jurídico, solo de la Constitución, mas nada, el día de los hechos nos trasladamos en compañía de mi hermano, alla nos conseguimos con mas amigos, compartimos todo el tiempo juntos, nos tomamos una botella de antioqueño, bebida alcohólica, es anizado, normal, compramos la botella para tomarnos ahí, mi hermano y yo la compramos al frente en la licorería, estábamos frente a la licorería, estuvimos compartiendo como 3 horas mas o menos, permanecimos ahí, consumimos esa botella totalmente, no consumimos mas bebidas, porque no me gusta ligar bebidas, me tome exactamente 4, como éramos bastante repartimos, mi hermano ingirió igual, ahora cuando uno se ponía a bailar no tomaba, a mi hermano lo iban a montar en la patrulla, estábamos cerca, en compañía de Javier uno de los amigos, el se iba para su casa, yo me quedo mirando cuando iban a montar a mi hermano en la patrulla, cuando yo vi a mi hermano las personas ya se estaba yendo porque sonaba el alma llanera, las persona empiezan a irse, yo estaba con el grupo, mi hermano se fue tal vez a ver como detenían al amigo, yo intente dialogar con Bastos el Policía, me dijo que era procedimiento de rutina, yo me fui directo a la comandancia, le dije al funcionario en la Comandancia que los iba a denunciar, en ese momento de la detención les dije que no podían detenerlos, los funcionarios me dijeron que eso era de rutina, les pregunte que si podía ir a la Comandancia, me dijeron que sí, yo me fui en la misma patrulla, yo iba con ellos en la parte de atrás de la patrulla, dentro de la jaula, dentro de la jaula hay dos sillas, yo estaba dentro con los otros, yo ingrese voluntariamente al interior de la patrulla, cuando llegamos a la comandancia se bajan y yo me fui atrás de ellos, los metieron a unos calabozos, a mi me dijeron que yo también vengo detenido, a mi me dijo Zambrano que iva detenido, que yo también estoy preso, que preso es presos y su apellido es candado, me negué a entrar al calabozo, el funcionario me agredió con la escopeta, porque hay policías que usando un uniforme se creen mas hombres, pienso que hay que depurar a la policía, mi reacción fue arrojarme a el para agredirlo, con un puño, lo golpee, me agarraron y me encendieron a patadas, yo lo golpee en la cabeza o en la cara, lleno de rabia porque me había golpeado, es el instinto animal del ser humano cuando es agredido, pienso que florecieron mi instinto animal, me ordenaron desnudarme completamente, yo no opuse resistencia para quitarme la ropa, no podía porque me iban a seguir pegando, nunca me pidieron identificación, yo la entregue voluntariamente, mis compañeros no mostraron la identificación a los funcionarios policiales en San Antonio, porque las pidieron, nosotros portábamos la identidad en todo momento, yo portaba mi cedula al igual que todos, solo Osneydi no tenía cédula, yo tenía la cédula en el pantalón, la cartera se quedo en el pantalón, mis documentos se humedecieron y deterioraron, mis documentos estaban dentro de esas ropas, los policías dejaron las ropas en el corredor antes de salir del patio, cuando salimos a San Antonio nos dijeron vistanse, salgan y se visten nos dijeron, la ropa permanecía en el lugar, la ropa de Adría esculcaron la cartera, cuando se dieron cuenta que era venezolano lo hicieron vestir y lo querían mandar a su casa, pero no pudieron porque estaba reportado al Fiscal, nos pusimos la ropa mojada totalmente, cuando estábamos en la fiesta había llovido, la ropa se mojo, vinimos con la ropa mojada, ya se había secado con el cuerpo, nos atendieron como a las 6 de la tarde creo, nos tuvieron en el calabozo del circuito, en Ureña estuvimos desde las 3 de la mañana a las 9 de la mañana mas o menos, en la tarde del mismo día seis fuimos trasladados al Tribunal, la cámara con que nos tomamos fotos era de mi hermano, mi mama tomo las fotos, en la parte donde estaban los golpes, saliendo de la Comandancia de San Antonio tomo fotos, en la casa de nosotros también, ya estando en casa, estas fotos las tomaron cuando salimos de estar detenidos, cuando nos dieron la libertad bajo presentación, fuimos atendidos por el medico forense antes de tomar las fotografías, primero tomaron las fotografías, luego fuimos atendidos por el medico forense, el forense nos examino completamente, fue en examen medico superficial, nos examino cuando el nos revisa todavía estaba hinchado, por los golpes, yo me quite la ropa para enseñar las lesiones, los funcionarios que me permite abordar la unidad policial es Zambrano, yo tardé en hacer la denuncia porque tenia temores a represalias, porque la gente dice que uno no se puede meter con la policía, no he sido amenazado por ellos, solo la coincidencia de que uno de los Imputados estuvo en mi ambiente laboral, en el mercado de los guajiros, es un espacio público, yo converse con el, intercambiamos unas palabras, sobre los hechos, yo le dije que había que esperar que decidieran, no me amenazo. Adrían fue el que se cayo en el calabozo, el área era pequeño, mucho mas pequeño que este recinto, una cuarta parte de este recinto, en esa área mi compañero se cayó, de su propia altura, se lastimó todo el cuerpo, a r.d.e.c., cayó sobre el piso, había arena esparcida en todo el piso, y mas arena en el centro, el cae porque se resbalo con la arena, para ese momento estaba desnudo mi compañero, al otro día nos percatamos de que estaba bastante golpeado, yo creo que fueron golpes de los funcionarios, yo me entere de que a todos nos golpearon al día siguiente, mi compañero no perdió el conocimiento, se quedo dormido después del golpe, que queda dormido no se porque razón. Seguidamente a preguntas del Juez Contesto; “yo aborde la patrulla minutos después de acabarse la fiesta, estaban los funcionarios Zambrano, Palma, Tibisay, esos son los que recuerdo, yo le explique a Tibisay, les pregunte que porque se llevaban preso a mi hermano, ese día no me di cuenta quien lo comandaba, cuando suci estaga Adrian, Nelson, Jonathan, en el calabozo les pregunte que pasaba y me dijeron que no sabían, en ese momento no observe maltrato, cuando llegamos a la comandancia empiezan a lastimarnos, yo le explique a Zambrano la razón por la que yo estaba ahí en ese momento, en ese Momento Velasco era el jefe, el se altero en ese momento, yo me defendí de las agresiones de él, me encendieron a patadas Zambrano, Alicastro y Pineda, cuando caí al piso, solamente patadas, luego me dejaron tranquilo unos 10 minutos, en ese momento ya había ingresado a mis compañeros, yo ingrese minutos después de que nos ingresaran, cuando nos desnudan estábamos todos, no me indican porque debo quitarme la ropa, no me dijeron nada, estuve desnudo dentro de la celda, yo observe la condición de mis compañeros, no se veía muy bien porque no había luz, ellos los iban a tocar y gritaban porque estaban maltratados con una peinilla, los hicieron arrodillar a Adrian y a mi hermano, con una peinilla, a osneydi lo cachetearon, palabras si, nos insultaban, decía que era una maldito colombiano, mis compañeros me dijeron que los golpeaban porque no querían ser trasladados, todos dormimos juntos en la arena, en ningún momento nos trajeron nada, me dijeron que eso no era hotel ni casa de beneficencia pública, nunca nos explicaron porque estábamos detenidos, en San A.H. que firmáramos una planilla, no firmamos, yo no pude hablar con nadie de mis familiares, nos vestimos cuando nos iban a trasladar a tribunales”.

3) MOLINA B.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.664, residenciado en Ureña, Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “Yo antes que todo quiero dejar constancia que tengo problemas de pronunciación, hay cosas que no puedo pronunciar bien, yo me encontraba el 5 de diciembre en la cruz de la misión que es la fecha en que celebran años en el municipio, como en la madrugada los efectivos aquí presentes le decían a la gente que se termino la fiesta que cada quien para su casa, el señor Alicastro decía eso, como vio que no me movi me dijo de forma grotesca que me vaya, ahí fue cuando se molesto y me sube a la patrulla, ya estaban en la patrulla Osneydi y Jhonathan, una vez ahí nos dijeron que nos quitáramos todo en la comandancia, el señor me tilda de Colombiano, cuando me hinco el desenvaina la peinilla y me pega en el glúteo, obviamente me tiro al piso del dolor, el señor Jonathan le respondió y lo bofeteo, le pregunte que porque nos pega y no me dijo nada, nos llevan desnudos a la celda, ahí gracias a los golpea propiciados por Alicastro y Zambrano, hay me reparo porque sufro un golpe porque me resbalo y quedo inconsciente, con la tierra me raspo toda la cara, como a las 6 y media de ponen hacer flexiones de pecho, una vez ahí requisaron mi cartera y se dan cuenta que soy venezolano, me tiran la ropa y me dicen que me tengo que vestir, yo no era capaz, me ayudan a vestirme y me dicen que me vaya, di tres pasos hacia atrás y me senté porque no podía caminar porque estaba golpeado, yo consigne al tribunal las fotos de cómo había sido golpeado, como no me fui me trasladan al Comando, me pregunto que si me quería ir y me dijo que si firmaba el papel me podía ir, el papel decía que me había respetado mis derechos, entonces me remitió a la celda, yo estaba con 3 personas mas en la celda, el día de las velas el señor A.C. les participa que les daban Belmont o comida si me daban una golpiza, para justificar que habían sido los golpes por una riña dentro de la celda, entonces los presos no quisieron y quedo así, como a los 3 días nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y luego al medico, luego nos presentaron aquí y nos dejan libres pero bajo presentación, yo quisiera decir que el día que ellos me aprehendieron de dijeron extranjero, ni drogadicto, me pueden hacer pruebas de dopin, en mi cedula dice que soy venezolano, mi numero empieza por 17 y tengo 23 años, en mi partida de nacimiento dice que soy venezolano. Seguidamente a preguntas del Fiscal contestó; “Cuando me ingresan a la patrulla observo varios funcionarios, me aborda por primera vez Alicastro que es quien me ingresa en la patrulla, cuando entro e.A., Osneysi, nos dirigimos al comando de Ureña, lo primero que hacen es que nos despojan, en ningún momento nos piden cedula ni nada, no me encontraron ni armas de fuego ni nada, ni drogas, nos dicen que don quitáramos las pertenencias, me hinco no de buena forma, cuando me hinco me pega con la peinilla, el le pide a Jonathan que porque me quiere pegar, el señor saco la mano y nos abofeteo, yo no sabía para que nos arrodillarían, pero no lo hice de buena forma porque me lo están ordenando de mala manera, no me lo pidieron con respeto, en ese momento e.R., Alicastro y Zambrano, fui golpeado en todas las partes del cuerpo, en mi cara, la espalda, los glúteos, el pecho, yo recibí golpes de Zambrano en la celda, no me podía recostar, luego de esa golpiza fui a la celda, yo me resbalo gracias a los golpes propinados, perdí el conocimiento, solo me acuerdo cuando me halan y me raspo la cara, me paran y me ponen hacer flexiones de pecho, en la celda estábamos Osneydi, Johntahan, Adrian, pero no me fije si había mas personas porque habían mas celdas, yo no me desperté, me despertaron a golpes, supongo que eran como las 6 de la mañana, eran como esa hora creo, cuando me despiertan estaba completamente desnudo, yo me visto cuando ellos se dan cuenta de que no soy colombiano, me traen la ropa y me dicen que me vaya, gracias a los golpes no me podía vestir, yo no podía, me llevan a la puerta y me dicen que me vaya, doy tres pasos atrás y me siento, lo que mas me dolía era una patada en el costado izquierdo, esa patada me la pego Zambrano, yo creo que las personas andinas como nosotros adquirimos el acento o forma de expresión del colombiano, nunca nos pidieron la identificación. Seguidamente a preguntas de la Defensa contestó; “tipo 12 o 12 y media llego a la cruz y me encuentro con mis amistades y disfruto de la fiesta, fui solo a ese lugar pero cuando llego me encuentro a amigos y vecinos, hicimos cierto grupo porque tenemos amistades, no se que cantidad estábamos en ese grupo, yo soy natura del Municipio Ureña, yo venía de mi casa, yo no había ingerido alcohol porque las personas que vivimos por ahi vamos a ver la pólvora, por eso fui, yo consumí licor en la fiesta, tomamos aguardiente, como no se que cantidad, como 5 o 6 vasitos, tragos, yo los consumía con hielo y limón, vasos desechable normal, ya había culminado la fiesta como a las 02:45, porque a esa hora se terminan esas fiestas, tengo 23 años de estar viviendo ahí, esa celebración siempre termina a esa hora, la alcaldía no permite que sea hasta mas tarde, cuando hay una miniteque los disjoquis dicen a que hora se termina la fiesta, porque es por cuestión de permiso, el DJ siempre dice a que hora, y ponen el alma llanera, estaba sobrio, consciente, desde que sonó el alma llanera hasta que nos montan en la patrulla pasan como 5 minutos, entran los policías y nos mandan a nuestras casas, muchas personas, nos dispersamos y ahí es cuando el señor Alicastro dice que nos fuéramos, ahí me dice de forma grotesca que nos fuéramos a la casa, no entiendo porque de esa forma tan s.m.d.q. me fuera del lugar, si no estoy haciendo nada malo, el funcionario nos dice en la primera vez estaba como a 5 metros de donde estábamos, yo me quedo y se me acerca y me dice que me vaya y lo ignoro, me dice que porque lo ignoro y me monta en la patrulla, para ese momento estaba sobrio, estaba uniformado, yo estaba desnudo cuando me agacharon, estando desnudo accedo por respeto a la autoridad, yo no me retire de ese lugar porque me lo dijeron de mala manera, ellos no tienen porque tratar mal a la gente, si usted me grita de una forma soez yo no voy hacer caso, lo ignoro, no hice nada, solamente ignorarlo, eso fue lo que le molesto a el, yo no obedecí al funcionario, no todas las personas se fueron, mas que todo los menores, yo termine siendo detenido porque el señor Alicastro grita para su casa todo el mundo, cuando se acerca nos trata mal a todos los que estábamos ahí, lo miro y lo ignoro, habían carros, cada quien prende su equipo, algunos carros no se fueron, como estoy solo en ese instante me dice que me vaya, como vio que no acate, me lleva a la Comandancia, cuando estoy desnudo me dice que me hinque, y yo lo hice, en ese instante tienen la peinilla, la desenvaina en ese momento, lo recuerdo, si lo vi, yo fui el primero que recibí el golpe, si lo vi, como fui el primero al que golpearon vi cuando la cargaba puesta, yo si lo vi, porque estas personas fueron golpeados por los funcionarios, yo portaba identificación, yo no se si ellos tenían identificación, no se si ellos se identificaron con los policías, cuando me monto en la patrulla me doy la sorpresa que estaban ellos montados en la patrulla, el señor William no se si solicito información de porque estaban detenidos, no se que haya pasado fuera de ese entorno, el se fue en la parte de atrás de la patrulla, como cuando un efectivo se prende de la patrulla, recuerdo exactamente que iba en la parte de atrás de la patrulla, colgado atrás, no fuimos lastimados al momento de la aprehensión de todos nosotros, una vez que llegamos al Comando Policial nos llevan dentro del comando, ibamos jonathan, osneydi, Adria, William se quedo atrás, pasamos nosotros primeros, no sabíamos que pasaba con William mientras nos quitábamos la ropa, no se si ocurrió algún evento en relación a un pesebre, reitero yo estoy adentro. Cuando nos quitamos la ropa dejamos la ropa ahí, en las afueras del calabozo, después de la puerta del comando, hay una oficina y un pasillo, a la derecha están los patios, ahí es donde nos quitamos las pertenencias, esa área esta adentro, no de puede ver desde afuera, no había posibilidad de ver desde afuera, esa área era un pasillo, como un cuarto grande, normal, luz, puerta, un espacio no muy grande, la puerta queda cerca del patio, donde no hay techo, cuando me despiertan estoy ahí, la ropa fue dejada ahí en ese sitio, en una parte plana, quedó la ropa, creo que un poquito mas arriba de una mesa, no era una mesa, estaba un poco levantado, ahí quedo la ropa de todos creo, cuando yo entró y mequito la ropa acatando la orden me quito la ropa y no puedo precisar como exactamente queda la ropa, esa habitación no estaba húmeda en la parte interna, húmedas estaban las celdas, pero esa parte donde me quite la ropa no, cuando me aprehenden no estaba muy mojada, quizás un poquito húmeda, mis pertenencias se encontraban dentro de mis prendas de vestir, en mi cartera esta mi efectivo, en mi jean estaba mi correa y mi cartera, cuando el señor Zambrano me notifica y me dice que hiciera flexiones de pecho, le indican que yo no soy Colombiano sino venezolano, ahí es cuando se dan cuenta que no soy colombiano, yo estoy en el patio y al lado hay un pasillo, me llevan la ropa para allá y me dicen que me vista, les dije que no era capaz de vestirme, en le lugar donde estaba la ropa no se podía humedecer, cuando yo la dejo no estaba mojada, solo humedecida, cuando ellos la traen no estaba mas mojada, no había tierra en ese lugar pero si en los calabozos, arena, arena para construcción, en ese momento sufro de una caída de mi propia altura, no habían ningún objeto dentro de la habitación, yo caigo honestamente digo que había consumido licor pero con tantos golpes, desnudos, cuando cae la lluvia salpica y se va humedeciendo la celda, estoy descalzo, me caí y me doy ese golpe en la cabeza, creo que fue esa la causa que me hace perder la conciencia, en ese instante estaba inconsciente, no tenía reloj, no se que hora, no le pudiera decir exactamente, una vez que me doy el golpe me sacan y me despiertan, veo la lluvia y la luz, ahí me baso en decir que cuando me despiertan son quizás las 6 y media algo así, cuando me caí me pegue en la cabeza, fue prácticamente de medio lado que me caí, caí de lado, ya cuando me despiertan el dolor lo sentía en el costado izquierdo, se sentía por el agua que me ardía la parte izquierda, ahí les pregunto que tengo porque me arde, ellos me halan de los pies y por eso me raspe en la cara, esas lesiones fueron evaluadas por un medico forense, yo dije que me había caído, de notificación de la cara, del costado izquierdo, de todo el cuerpo, tenia un peinillazo en el glúteo, la boca reventada, la fisura del diente, me figuraron el diente, no se quien fue porque me golpeaban dos personas, no se cual me fisuró el diente. Seguidamente a preguntas del Juez contestó; “Cuando nos dicen que nos vayamos del sitio le dije al funcionario, yo lo ignoro, había unos carros ahí parados, nos dicen que nos vayamos, ahí es cuando dice que si no nos pensamos ir, yo estoy tan cerca y se me queda viendo, lo miro y me dice que si no me pienso ir, me agarro y para la patrulla, no me pidió cédula ni nada, no nos explicaron el motivo de la detención, no nos dijo nada de eso, mi único delito era ser de ese Municipio, no fui encontrado con armas ni drogas, ni armando desorden público, no nos dijeron nada de los derechos que tenemos, cuando nos trasladan les pido que me dejen llamar y me dijeron que no, me detiene Alicastro, antes de entrar a la patrulla me empujan los funcionarios que estaban ahí era Zambrano y Alicastro, me ordena quitarme la ropa Alicastro, no me dice el porque debo quitarme la ropa, obedecí la orden, nos dijeron que nos quitáramos la ropa, me dice que me hinque, me golpearon estando hincado y de pie, yo recibí los golpes cuando me pega con la peinilla, cuando le va a pegar a Jonatan lo abofetea y le digo que porque nos pega, me dice sapo colombiano, coño e madre, la idea mía siempre ha sido porque tienen que tildarme así, no se si es que son muy nacionalistas, yo fui el mas golpeado, de los otros 4 el que fue tildado de Colombiano fui yo, me golpearon en todo el cuerpo, con el puño y los pies y con el sable, me pego alicastro con el sable, después me pego Zambrano, yo me di cuenta cuando a Jonathan le dan una bofetada, le pego Alicastro, si le pidieron que se hinque y recibió un peinillaso, es obvio que le van a pegar, luego que me despierto me arrastran por los pies pero no se quien fue, cuando me despierto Zambrano y Alicastro me ordenan hacer flexiones, en esa parte no hay techo, veo la lluvia, hice algunas flexiones de pecho porque me golpeaban, después de eso se dan cuenta que soy venezolano me dicen que me vista, tenía golpes en todo el cuerpo, estaba desnudo, lloviendo, es todo”.

4) VIVAS G.J.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.157.865, quien estando presente se le realiza Juramento de Ley y expone: “Se trata de lesiones y excoriaciones y contusión en la región dorsal y es una lesión que considero de 12 días de recuperación porque es de carácter leve, son contusiones sin escoriaciones, son traumatismos que se presentan por impactos sobre la piel de las personas, y equimosis, no fueron consideradas de carácter grave por eso fueron 12 días, a preguntas del ministerio Público respondió: “Yo labore en San a Antonio 6 años mas o menos, las valoraciones médicas se hacen por medio de consulta médica porque viene, son lesionados, yo les pregunto como fueron los golpes y se avoca a las lesiones que presenta, en ese entonces habían dos médicos forenses en San Cristóbal, cubríamos Guardia, la equimosis la origina un traumatismo o una contusión sobre la piel, puede transformarse en una hematoma, hay distintas variantes, en este caso son contusiones con equimosis pero no presentan mayor importancia por cuanto no hay casi sangrado, las contusiones son traumatismos directos provocados por golpes, esa región pre auricular se refiere a las región facial, el tabique nasal, en mi informe sugerí rayos X en la región de la nariz porque en toda valoración medico legal no se puede omitir algo que este sospechando, en este caso el lesionado tenía aumento de volumen por la contusión y con los rayos X se despeja la duda de existir otra lesión mayor, esa lesión en el tabique nasal puede ser causado por contusiones directas por un objeto contundente directo, puede ser un palo, una extremidad de la persona que agrade, puede ser provocada por un contra golpe al pegarse con una pared, lasa excoriaciones es cuando la piel se levanta, por flexión, puede ser con una pared que este por el piso, puede ser quemadura por fricción, se circunscribe mas a lesiones por fricción, puede ser una caída sobre el cemento o el asfalto, tiene que ser por fricción, equimosis que se circunscribe al área facial, puede ser ocasionada por un golpe directo, las hemorragias son rastros de sangre como producto del traumatismo, la hematoma en la parte del fémur, la región dorsal y la toraxia es la región anterior al tórax, tiene que ver desde el nivel de las clavículas y se extiende un poco mas abajo, esa es la versión anatómica del tórax, el tersio medio del fémur, estaban en el terso medio, el fémur derecho esta ubicado en la región posterior, nosotros valoramos los días de asistencia medica es directamente proporcional al traumatismo, generalmente por las contusiones es de 7 a 12 días en líneas generales, aparte los pacientes diabéticos o con problemas de sangrado son mas días de recuperación, después de esos 12 días las marcas desaparecen, ha lesiones graves o leves, no hay líneas medias, en la literatura está escrito, la valoración médica legal debe ser objetiva, pero como no tenemos el recurso ese tipo de fijaciones fotográficas deberían hacerse, forman parte de las experticias medico legales pero no tenemos recursos, A Preguntas de la defensa el experto respondió: Previamente a la visita del lesionado la unidad de medicina legal, se hacen en la sub delegación del Táchira, los lesionados vienen remitidos por un organismo que lleva la investigación, se ingresa y se le realiza el respectivo informe, yo realizo las anotaciones de la medicatura forense, se lleva una constancia, se realizan por triplicados, siempre son las mismas, siempre se fijan 3, dejamos constancia de todo cuanto percibo, dejamos constancia de lesiones y de particularidades no indicadas por el paciente, de observar unas lesión en el paciente sin ser referida por el mismo hago mención en el informe, voy mas allá, pregunto cuando fue la lesión, pregunto, si las lesiones son ocasionadas en el mismo hecho, pueden existir dos lesiones ocurridas en distintos hechos, en este caso dejo constancia de las lesiones son ocasionadas en distintos momentos, es muy importante para establecer la experticia medico legal, existen maneras de determinar si las lesiones son auto infligidas, eso depende de muchos factores, una persona que este bajo efecto de algún sedante puede ocasionarse lesiones, en estados mórbidos, realmente es muy difícil someterse a una escala de dolor tan grande, una lesión producida concretamente por un objeto contundente acotado contra el cuerpo humano puede producir distintas lesiones, depende de la fuerza con que se ejerza, pueden ocasionar la muerte, todo depende de la fuerza, este tipo de lesiones se llaman contusiones, puede ser un sable también, un sable puede dejar una lesión contusa de acuerdo a la fuerza, claro que sí, todo lo que impacte contra la piel puede dejar marcas, la forma del objeto es directamente proporcional a la estigma que deja en la piel, en la piel se observa el tipo de lesión, un trauma o una contusión por un palo la lesión es típica, es en barra, una equimosis en barra, la barra dependiendo del grosor, deja una marca específica, uno presume en cuanto al interrogatorio de la víctima se sabe, solicitar información al paciente es fundamental para el informe, todo lo dejo plasmado en el informe, este tipo de lesiones tiene un período de curación de 7 a 12 días aproximadamente, esta lesión es variable el tiempo de duración del estigma en la piel, eso depende del paciente, si tiene por ejemplo problemas hepáticos puede durar hasta 21 días, las personales en estado normal no pasa de 12 días, una lesión de este tipo pudiera permanecer durante un par de años, tiene que ser una escoriación que haya llegado a los estratos mas profundos, eso causa un estigma patológica en la piel, la lesión denominada contusión se enmarca dentro de lo que estoy hablando, una escoriación con contusión, en este caso no veo una lesión producida por un sable, por un trauma en barra, de haberlo observado lo hubiese plasmado y si no guardaba relación lo hubiese plasmado igualmente, yo le pregunto al paciente si guarda relación y se plasma en el informe, lo pongo en pie de página, es muy importante hacer esas anotaciones, las excoriaciones se producen por fricción, la caída sobre un asfalto, la piel tiene 7 estratos, el ultimo estrato es el que esta mas debajo de la dermis, es el mas profundo, de acuerdo a la fricción esa quemadura puede dejar cicatriz, estas lesiones por fricción pudieran demostrar una orientación en la piel, claro que sí, ellas tienen una fuerza de arranque. Seguidamente el Defensor Solicita al Tribunal mostrar fijaciones fotográficas al experto para que opine al respecto, el ciudadano Juez Solicita la opinión de la representante del ministerio Público quien manifiesta estar en desacuerdo con la solicitud, Seguidamente el Ciudadano Juez declara sin lugar la solicitud, Seguidamente le Defensor no hace mas preguntas. A preguntas del Juez el experto respondió: Un objeto pulso cortante, defino un sable como un sable de marchar, si le da por la parte cortante produce una herida pulso cortante, por equimosis, depende del lado por donde se produzca la lesión, eso es cinética, fuerza con la que se aplica cierta lesión, la cinética de movimiento depende de la fuerza del sujeto activo, depende del cuerpo físico de donde nace la fuerza, la cinética varía de acuerdo a la posición de quien produce la lesión, la fuerza del sujeto actor, la posición o resultado del sujeto pasivo puede determinar el resultado, el estigma, puede variar de acuerdo a la fuerza con la que se aplica.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

  1. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00197, de fecha 20 de Abril de 2006, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

  2. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00198, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

  3. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654, de fecha 13 de Diciembre de 2005, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

  4. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654A, de fecha 13 de diciembre de 2005, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

  5. Copias Certificadas de Nombramientos y Juramentación de Cargo como Agentes del Orden Público de los ciudadanos: A.C.D.A., a quien le asignaron la placa: 511 (folio 186); P.J.O., a quien le asignaron la placa: 1499 (folio 192); V.A., a quien le asignaron la placa: 766(folio 188); Rivera R.A.A., a quien el asignaron la placa: 2269 (folio 190); Bastos Lima Tibisay, a quien le asignaron la placa: 2208 (folio 194) y Zambrano Molina H.A., a quien le asignaron la placa: 2737 (folio 195, como Agentes del Orden Público, insertas del folio 185 al 195, suscritos por el Director de Seguridad y Orden Público.

  6. Acta S/Nº de fecha 07 de febrero de 2006, suscrita por el Abg. Maryot E.Ñ., consistente en anexo de 28 impresiones fotográficas, signadas de derecha a izquierda en su parte inferior con la numeración 103_9840 al 103_9860; 103_9862 al 103_9865 y 103_9867 al 103_9869.

  7. Copia Certificada de Relación de Detenidos a ordenes de diferentes organismos a Nivel de la Comisaría de la Policía del Estado Táchira de San Antonio, de fecha 06, 07, 08, 09 y 10 de diciembre de 2005, inserta del folio 13 al 17 de la causa.

  8. Acta policial de fecha 06 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo A.V., Distinguido Alicastro Dny, Agentes J.P., Basto Tibisay, Rivera Anderson y Zambrano Henry.

  9. Copia simple de novedades de fecha 06 de diciembre de 2005.

  10. Orden de servicio de fecha 5 de diciembre de 2005, de fecha 05 de Diciembre de 2005,, suscrita por el Inspector J.C.O.C., en donde se deja constancia de la salida de la comisión para la Cruz de la Misión, conformada por los ciudadanos C/2 placa 766, Distinguido placa 511, Distinguido placa 1033 y Agentes placas 1499,2200,2269, 2737.

  11. Copias certificadas del juicio oral y publico, en el cual se absolvieron a las víctimas en el presente caso, de fecha 30 de Marzo de 2006 del tribunal Penal de Juicio de San A.d.T..

    TITULO V

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

  12. R.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.693.721, residenciado en Ureña, Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “Como el 5 de diciembre estaba celebrando con mi hermano a bailar a la fiesta de cumple años, nos reunimos con varios amigos, compramos una botella de licor, estábamos bebiendo, la fiesta se acabo, empezó a llover, apagaron el sonido, cuando yo estaba mirando así, veo que a mi compañero lo tienen en un paradero de una buseta, me tienen parado por papeles me dijo, la gente que estaba ahí me dicen fuera de aquí, y me mandaron para la patrulla, me fui con ellos, cuando veo atrás mi hermano viene hablando con la femenina Tibisay, llegamos a la Comandancia, cuando estábamos allá mi hermano le dice que esta esperando a mi hermano, y le dan un golpe con la culata en el pecho, pasamos, nos hicieron quitar la ropa, nos arrodillaron cuando el funcionario mando a traer una peinilla, cuando el lo trajo yo veo que le dice que ponga la palma de la mano en el suelo y me pego en el glúteo, el se quejaba muchísimo cuando fue que me dice agáchese, le digo que porque me va a pegar, yo le decía que no me pegara, me golpeo, al otro compañero también le pego, al rato entro mi hermano con la boca llena de sangre, nos metieron en una celda oscura con tierra, nos metieron a todos allí, mi compañero se resbalo y se cayo, llamamos a decir que lo sacaran de allí, lo pusieron a la intemperie, esa noche llovió toda la noche, como estaba haciendo frío nos unimos y nos quedamos dormidos, cuando amaneció nos sacaron y nos dijeron que íbamos para S.A., en la mañana empezaron a pedir documentos, saque un comprobante que tenía de la cédula, cuando estuvimos en San Antonio hablaron con unos presos para que nos golpearan a cambio de cigarrillos, nos pusieron en una celda que denominan el tigrito, quisiera agregar que todavía del golpe tengo la manga, la Víctima muestra en sala la marca que tiene desde esa fecha en la pierna. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó::el hecho fue el 5 de diciembre de 2005, fue en la calle 4 cerca de la C.d.B., se celebraba la fiesta de un amigo, Salí de la casa con un amigo, salimos hacía la cruz de la misión donde había una fiesta con sonido y eso, estuvimos hasta el momento que se acabo la fiesta, en ese momento nos empezamos a despedir y vi que tenian a un amigo en un paradero de autobús, yo estaba con unas amigas y fui a ver que pasaba, el funcionario me dijo fuera de aquí, y me monto en la patrulla, en la patrulla montan a M.A. y a mi hermano, luego que estábamos en la patrulla nos llevaron a la comandancia de Ureña, nos dijeron que nos bajáramos y mi hermano dijo que venia a acompañarme para no subir solo, porque la casa queda lejos, ahí empezó un forcejeo porque le dice a mi hermano que también estaba preso, en ningún momento me pidieron documentos, me los pidieron en la mañana del día siguiente, los policías se trasladaban en una patrulla machito blanca, portaban armas escopetas y las pistolas, la escopeta la portaba me golpearon en el patio, en las piernas, me golpeo Alcazar, yo estaba con Adrían y Melvin, nos pidieron que nos desnudáramos, nos quitamos la ropa, quedamos completamente desnudos, luego nos hacen arrodillar y a Adrian lo golpean, yo me asusto, los funcionarios policiales en ningún momento nos explican nada. Seguidamente a preguntas del Defensor C.M. constestó; “cuando llegamos a la fiesta eran como las 10 de la noche, adquirimos una botella de licor de antioqueño como para un grupo grande como de 10 personas, nos la tomamos entre todos, estuvimos en la celebración como hasta las 2 de la mañana, como 3 o 4 horas, siempre estuve con el grupo de personas, yo molesto, presento amigos, presente amigas, estábamos ubicados en la calle 4, al lado de la cruz, no teníamos donde sentarnos porque es en la calle, consumíamos la bebida en vasitos, bebíamos con agua y soda, la buscaban los muchachos, nunca recibí tragos de otros grupos, no se si mis amigos, no se si fue necesario buscar otra botella, nunca consumí otra bebida, yo estaba sobrio, había ingerido como 2 o 3 veces un traguito, yo estaba sobrio, no se exactamente cuanto tome, yo no se porque los funcionarios actuaron de esta forma, lo único que se es que mi hermano se quedo afuera y se sintió una riña afuera, me dijo un amigo que los funcionarios le había pegado, mis amigos y mi hermano les dijo a los funcionarios que me iban a acompañar, cuando yo vi que se empezaron a agredir, mi hermano tuvo su riña con la policía, yo no participe y ninguno de mis amigos, solo mi hermano, mi lesión tiene mas de 4 años, esa lesión me la dan desnudo, a la intemperie, mojado y con un sable, yo estaba arrodillado y con las manos en el suelo, la víctima simula como estaba arrodillado, el funcionario estaba de pie y me dio como cuando se batea, nosotros después de las lesiones nos llevaron a la comandancia de San Antonio, luego nos llevaron a la PTJ, luego al Hospital, hubo una juez que nos vio estropeados y vió a mi compañero todo golpeado, nosotros tomamos fotos que están anexadas, el Tribunal de Control conoció las heridas, tuvimos un p.p., si fuimos sometidos a un p.p., fuimos llevados a un Tribunal de Control, pasadas casi 48 horas de la detención, nos trajeron los funcionarios de la policía, los mismos funcionarios, nunca fui presentado a un fiscal del Ministerio Público, ese funcionario nos pregunto lo que nos había ocurrido, el también fue testigo de las heridas, el fue el que nos llevo al forense, habían dos fiscales, le dicen Ochoa creo, era fiscal auxiliar, esos fiscales hicieron acusación por los delitos mencionados, mi causa paso a juicio y fuimos absueltos, pasamos por todo el P.P., mi herida fue evaluad por el medico forense, yo le dije al forense como fue la herida, el forense dijo que haría el informe, mi herida era del golpe, estaba roja, sangrienta, sangraba por la herida, fue una herida de golpe, no de fisura, sangraba por todo el orillo de la herida, eso lo vio el forense, el forense la vio. Yo compartía con mi grupo de amigos de 10 o mas, en ningún momento tuvimos problemas entre nosotros, ninguna persona del grupo tuvo riñas con nadie, no paso, no lo ví, esta fiesta termino mal para mi, si no hubiera ido o pasaría todo esto, yo quería ser militar, participaba en una patrulla ambiental, termine en una fiesta normal y termine preso, mi sueño era ser militar, ya no puedo entrar a la Escuela de oficiales, la fiesta terminan cunado colocan el alma llanera, estuvimos un rato después de que colocan el alma llanera, estuvimos como 10 o 15 o 20 minutos, en ese momento estábamos la misma cantidad de personas, ya la gente se estaban yendo, no se cuantas personas quedaban ahí, para esas fiestas van casi todo el pueblo, no podría decir cuantas personas, quedaban bastantes personas, había muchos conocidos míos, manifesté ser una persona muy popular, había conocidos míos, muchas personas presenciaron los hechos porque estaban ahí, aunque al principio era un procedimiento de rutina, para mi no es rutinario que lo lleven a uno en una patrulla, en ese momento no hubo violencia, estoy seguro, solo nos montaron en la patrulla, la violencia empieza en la comandancia, mi hermano me contó que el se agarro de un pesebre y que no se dejaba meter, el me comento que se había agarrado de un bambú del pesebre y se cayo el techo, el se resistía, el pedía ser visto por un fiscal porque el venía para acompañarme para yo no subir solo, W.R. se llama mi hermano, el iba en la patrulla, el pidió si podia acompañarnos a nosotros en la patrulla, el iba en la misma patrulla adentro, donde meten a las personas, con nosotros, nosotros conversamos cosas en el traslado, nada en especial, mi hermano en la comandancia dijo que su detención era injusta, entramos por la puerta de la comandancia, no fuimos golpeados para entrar, pero adentro sí, nos bajamos sin problemas, el se bajo de ultimo de la patrulla, el se quedo de ultimo, se alejo de nosotros, no íbamos esposados, el se quedo atrás porque venía a acompañarnos, no nos piden en ningún momento identificación, no aporte identificación porque no me la pidieron nunca, si a mi me detienen lo lógico es que me pida la cédula, yo quede relacionado con otro nombre, no se de donde salió otro nombre, por eso empieza la borma de decir que vamos a ir presos, pagaron a unos presos para que nos golpearan, mi nombre aparece en las acta penales, cuando me llevaron al forense el no me quiso revisar porque no decía mi nombre en el acta, yo no se porque, yo le dije al forense que no era mi nombre, le di mi verdadero nombre al forense, antes de eso yo no había suministrado mi identidad. Yo fui desnudado, nos dijeron que pasáramos a la Comandancia, al patio, me dijeron quítese la ropa, todo, fue cuando llego un funcionario y dijo que nos tirábamos de malos, nos dijeron azotes de barrio, es todo”.

    Declaración proveniente de una persona quien manifestó haber sido víctima, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y mediante la cual se puede establecer lo siguiente: que el declarante es una de las personas que fue aprehendida en el procedimiento efectuado por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la madrugada del día 6 de diciembre de 2005, en el sector de la Cruz de la Misión de la población de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., cuando se encontraba departiendo con su hermano y unos amigos, los cuales también fueron detenidos, sin habérseles informado de sus derechos, y luego trasladados a la Comisaría de Policía, que su hermano (R.P.W.) fue golpeado con la culata de un arma en la región pectoral (pecho), acción ejecutada por parte de uno de los funcionarios policiales; que fue obligado a desvestirse, y luego fue colocado de rodillas con las palmas sobre el piso, momento en el cual le golpean con una peinilla por los glúteos, siendo maltratados física y verbalmente, posteriormente que fueron ingresados él y sus compañeros a una celda oscura con tierra sobre el piso, en donde uno de ellos se resbaló y se cayó sobre el piso; que más tarde trajeron a su hermano, quien entró con la boca llena de sangre; que esa noche estuvieron a la intemperie, porque estaba lloviendo mucho; que luego en la mañana los funcionarios de la Policía les pidieron sus papeles de identificación y que luego los trasladaron a San A.d.T.. El declarante solicitó permiso para exhibir la zona en donde aún permanecía la marca del golpe efectuado por uno de los funcionarios policiales con la peinilla, siendo admitido por el Tribunal, observándose en uno de los glúteos una tenue marca oscura que fue apreciada por el Juez de la causa. Afirma asimismo, la víctima declarante, que ellos se encontraban celebrando en fecha 5 de Diciembre de 2006, aproximadamente hasta las dos de la mañana y que habían ingerido bebida alcohólica, de una botella de licor antioqueño, departiendo en un grupo grande de aproximadamente 10 personas, tomando también agua y soda. La víctima dramatizó en audiencia la forma en la cual fue colocado de rodillas para ser posteriormente golpeado por uno de los funcionarios policiales. Manifestó que él fue golpeado por el funcionario de apellido Alicastro, tal como escuchado en audiencia; que su amigo Adrian también colocado en la misma posición y golpeado; que su hermano W.R.P. le contó que fue víctima de violencia y agresiones por parte de otro funcionario público cuando se negó a ser encarcelado, por lo que se agarró a un bambú del pesebre, debido a que pedía la presencia de un Fiscal del Ministerio Público, que a ellos en ningún momento les pidieron la identificación; que luego fueron llevados y presentado a un Tribunal, y posteriormente llevados a juicio en donde fueron absueltos.

  13. R.P.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.189, residenciado en V.E.C., quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “Yo vivo en Valencia, todo sucedió hace como 4 años, nos fuimos a celebrar las fiestas, en la Cruz de la misión, íbamos a bailar y a ver la quema de la pólvora, mi hermano es muy conocido en la zona, había un grupo de varias personas, nos tomábamos una botella entre todos, cuando suena la música llanera nos vamos, vi cuando a mi hermano lo montan en la patrulla, me acerque a la femenina Bastos, le pregunte porque se lo llevaban, me dijo que era rutina, que después lo soltaban, le pregunte que si podía ir a la Comandancia, ella me dijo que era rutina, fui con mi hermano y un vecino y un compañero que se llama Adrian, cuando llegamos a la comandancia se bajaron los compañeros y yo me quede afuera, pidiendo hablar con alguien, me dijeron que el jefe estaba dormido, que yo también estaba preso me dijo, le dije que porque voy detenido si no he hecho nada, que no me puede detener sin una orden Judicial, me dijo nada preso es preso y apellido es candado, le dije que no iba a entrar, me dijo que entraría por las buenas o por las malas y me pego con la culata de la escopeta en el pecho, en ese momento me le fui encima, salieron dos agentes de policía mas, A.C. y Primera, uno de ellos me empujo y yo me agarre de un bambú que sostenía el techo del pesebre, en el piso me cayeron a patadas, a patadas me dieron en el estomago, me reventaron la nariz, me dieron una patada en el oído, dure sordo varios días, me vieron reventado y me dejaron tranquilo y salió otro agente, salió con la franela Blanca, me dijo que era Guerrero, que era mejor entrar a los calabozos, le dije que no iba a entrar y les dije que los iba a denunciar por abuso a la autoridad, me preguntaron que era hijo de quien, que si estaba estudiando derecho, les dije que Guerrero me dijo a mi que sigan y que mañana pone la denuncia, quiero recalcar que en ningún momento me pidieron la cedula de identidad, no me leyeron mis derechos ni me pasaron la planilla para firmarla, no me hicieron ningún examen, pedí que estuviera presente un funcionario de la Guardia Nacional o un fiscal del Ministerio Público, el cual me dijeron que le Fiscal estaba dormido y que entrara, en ese momento saque la cedula, la presente a Guerrero, y pase por mi voluntad al patio donde me desnudaron completamente, me pasaron desnudo al calabozo, vi a mi hermano, a adrian y a Osneidy, ese día estaba lloviendo, Adrian en el piso de la celda se resbalo y se cayo, se golpeo, unos de los funcionarios les dije que lo sacaran porque estaba golpeado, les dije que lo llevaran al ambulatorio, lo sacaron de la celda y lo dejaron a la intemperie, hasta que amaneció, nosotros nos acurrucamos porque hacia mucho frio, cuando amaneció escuche que íbamos a ser trasladados a la Fiscalía para San Antonio, me di cuenta que no era procedimiento de rutina, se acerco uno de los agentes de Policía a preguntar los nombres porque ni la cedula habían pedido, cuando llegamos a San Antonio había inconveniente con los nombres, mi hermano y Osneydi fueron metidos en un calabozo que se llama los tigritos, a mi me metieron en una celda distinta, ese mismo día fuimos trasladados a otra institución, el Fiscal octavo nos vio como estábamos, ese día no nos pudieron atender sino al día siguiente, les pedí que me dejaran llamar para informarle a mis familiares, y me dijeron que eso no era hotel, una de las veces que nos sacaron la doctora no nos pudo atender porque tenía mas gente, una amiga me vio esposado, le dije a escondidas que informara a mi familia, desde que nos trasladamos nos amenazaron, nos dijeron que el próximo paradero era s.A., llego la abogada con mi mama, ella pudo darse cuenta del lio, la doctora habló conmigo, después nos llevaron a la medicatura forense, no nos pudieron atender, nos devolvieron, pero no nos querían dejar chequear porque estábamos golpeados, le dije a mi madre que trajera la cámara para que tomara fotografías porque iba a denunciarlos, nos tomamos fotografías, después de un año presentándonos pusimos la denuncia en la Fiscalía 20 de derechos fundamentales, el fiscal auxiliar nos atendió, nosotros mostramos las fotografías con los golpes, el día que nos soltaron eran como a las 11 y media de la noche, pasando por encima de la constitución, duramos casi 72 horas detenidos, quiero que quede que han pasado casi 4 años, yo trabajo en Valencia, después de ese problema decidí viajar, se me hace muy difícil presentarme cuando llega la notificación, quiero acordar que para el año pasado uno de los funcionarios estuvo en mi sitio de trabajo, pero se me hizo raro, la coincidencia, de que estaba en mi ambiente de trabajo, cualquier cosa que me llegue a suceder sobre este proceso responsabilizo a los Imputados de aquí, no tengo mas enemigos, a razón de eso me fui del municipio, ya que la policía es una pandilla muy grande, y ahora serán policías nacionales, que no puedan agredir al pueblo. Seguidamente a Preguntas del Fiscal Contesto; “La fiesta era el cumple años, el 5 de diciembre, culmino a las 02 y 45, a esa hora empezó a sonar el alma llanera porque va a finalizar el evento, yo vi a mi hermano lo iban a montar a la patrulla, me acerqué a Bastos, me dijo que era un procedimiento de rutina, habían 6 funcionarios y una dama, portaban armas escopeta el que me agredió y el otro arma de reglamento, la cartuchera es lo que se le ve, a mi me agredió Zambrano, eso sucedió en la comandancia de Ureña, yo fui para allá porque se llevaron a mi hermano, iban en una camioneta de la policía, la unidad 780, me fui con ellos a la comisaria, ellos se bajan primero y me quede, se despertó Guerrero y hable con el, el me dijo que por bien mío entrara al calabozo al otro dia, que entrara, porque era tarde, el no tenia identificación, no habían mas personas ahí, había mas funcionarios, déjeme, Señor William, la comisaría estaba, tiene dos astas, tienen dios banderas, dos astas, dos ventanas, ponen conos, pones una calle para evitar el paso de vehículos, hay una especie de barras, al frente estaban los calabozos, que sucedió en ese momento, subí a la cruz de la misión la patrulla Osneidy, estaba ahi, me subi a la patrulla, me refiero al momento que estamos en la comisaría, no habían mas personas detenidas, por apegarme lo que dice la Constitución con una orden Judicial, se ofendieron y me golpeo, fue cuando me tire hacía el, estaba Alicastro, Zambrano, me golpearon en la cara, en las costillas, me tapaba la cara, me pegaban con unas botas, me pegaban en el oído, me golpearon en el piso, en que parte fue eso, yo no quería entrarme pedí que me asistiera un Fiscal Público, dije que era que hubo riña y eso, nos iban a joder, en la fiesta que sedio en la cruz de la misión no hubo peleas, en ese momento no habia problema hubo mucha tranquilidad, entre nosotros no hubo inconveniente, guerrero ingresa voluntariamente, me desnudaron y me metieron en la celda, inclusive la ropa interior, completamente desnudo, la celda es como de 2.50 muy pequeña, oscura, había arena en el centro, con candados, permanecimos hasta las 9 de la mañana, el se dio cuenta de las condiciones pero me dijo que la haría al otro día, al siguiente día no vi al funcionario, nos trasladaron Zambrano y Alicastro, nos trasladan hacía Ureña, hasta San Antonio, luego nos llevaron para acá en la tardecita después de las 7 de la noche, mas tardecito, después fuimos llevados a la comisaría, el medico forense nos atiende al segundo día de estar detenidos, me hacen una placa de tabique, fuimos trasladados a la cruz roja, luego volvimos a la comisaría de San Antonio, mi mamá después de salir de la medicatura me llamo, los policías hicieron que firmáramos la planilla sobre los derechos, yo no firme, ni ninguno de mis compañeros, yo no se porque detienen a mi hermano, yo me acerque a preguntarle a los funcionarios y no me dijeron nada, yo no se porque me detienen a mi, nunca me pidieron documentos. Seguidamente a pregunta de la Defensa Contestó; Yo no conozco mucho de leyes, quiero estudiar, pero esos días detenidos me sirvieron para estudiar las leyes, yo no tenia ningún conocimiento jurídico, solo de la Constitución, más nada, el día de los hechos nos trasladamos en compañía de mi hermano, allá nos conseguimos con mas amigos, compartimos todo el tiempo juntos, nos tomamos una botella de antioqueño, bebida alcohólica, es anizado, normal, compramos la botella para tomarnos ahí, mi hermano y yo la compramos al frente en la licorería, estábamos frente a la licorería, estuvimos compartiendo como 3 horas mas o menos, permanecimos ahí, consumimos esa botella totalmente, no consumimos mas bebidas, porque no me gusta ligar bebidas, me tome exactamente 4, como éramos bastante repartimos, mi hermano ingirió igual, ahora cuando uno se ponía a bailar no tomaba, a mi hermano lo iban a montar en la patrulla, estábamos cerca, en compañía de Javier uno de los amigos, el se iba para su casa, yo me quedo mirando cuando iban a montar a mi hermano en la patrulla, cuando yo vi a mi hermano las personas ya se estaba yendo porque sonaba el alma llanera, las persona empiezan a irse, yo estaba con el grupo, mi hermano se fue tal vez a ver como detenían al amigo, yo intente dialogar con Bastos el Policía, me dijo que era procedimiento de rutina, yo me fui directo a la comandancia, le dije al funcionario en la Comandancia que los iba a denunciar, en ese momento de la detención les dije que no podían detenerlos, los funcionarios me dijeron que eso era de rutina, les pregunte que si podía ir a la Comandancia, me dijeron que sí, yo me fui en la misma patrulla, yo iba con ellos en la parte de atrás de la patrulla, dentro de la jaula, dentro de la jaula hay dos sillas, yo estaba dentro con los otros, yo ingrese voluntariamente al interior de la patrulla, cuando llegamos a la comandancia se bajan y yo me fui atrás de ellos, los metieron a unos calabozos, a mi me dijeron que yo también vengo detenido, a mi me dijo Zambrano que iba detenido, que yo también estoy preso, que preso es presos y su apellido es candado, me negué a entrar al calabozo, el funcionario me agredió con la escopeta, porque hay policías que usando un uniforme se creen mas hombres, pienso que hay que depurar a la policía, mi reacción fue arrojarme a el para agredirlo, con un puño, lo golpee, me agarraron y me encendieron a patadas, yo lo golpee en la cabeza o en la cara, lleno de rabia porque me había golpeado, es el instinto animal del ser humano cuando es agredido, pienso que florecieron mi instinto animal, me ordenaron desnudarme completamente, yo no opuse resistencia para quitarme la ropa, no podía porque me iban a seguir pegando, nunca me pidieron identificación, yo la entregue voluntariamente, mis compañeros no mostraron la identificación a los funcionarios policiales en San Antonio, porque las pidieron, nosotros portábamos la identidad en todo momento, yo portaba mi cedula al igual que todos, solo Osneydi no tenía cédula, yo tenía la cédula en el pantalón, la cartera se quedo en el pantalón, mis documentos se humedecieron y deterioraron, mis documentos estaban dentro de esas ropas, los policías dejaron las ropas en el corredor antes de salir del patio, cuando salimos a San Antonio nos dijeron vístanse, salgan y se visten nos dijeron, la ropa permanecía en el lugar, la ropa de Adrían esculcaron la cartera, cuando se dieron cuenta que era venezolano lo hicieron vestir y lo querían mandar a su casa, pero no pudieron porque estaba reportado al Fiscal, nos pusimos la ropa mojada totalmente, cuando estábamos en la fiesta había llovido, la ropa se mojo, vinimos con la ropa mojada, ya se había secado con el cuerpo, nos atendieron como a las 6 de la tarde creo, nos tuvieron en el calabozo del circuito, en Ureña estuvimos desde las 3 de la mañana a las 9 de la mañana mas o menos, en la tarde del mismo día seis fuimos trasladados al Tribunal, la cámara con que nos tomamos fotos era de mi hermano, mi mama tomo las fotos, en la parte donde estaban los golpes, saliendo de la Comandancia de San Antonio tomo fotos, en la casa de nosotros también, ya estando en casa, estas fotos las tomaron cuando salimos de estar detenidos, cuando nos dieron la libertad bajo presentación, fuimos atendidos por el medico forense antes de tomar las fotografías, primero tomaron las fotografías, luego fuimos atendidos por el medico forense, el forense nos examino completamente, fue en examen medico superficial, nos examino cuando el nos revisa todavía estaba hinchado, por los golpes, yo me quite la ropa para enseñar las lesiones, los funcionarios que me permite abordar la unidad policial es Zambrano, yo tardé en hacer la denuncia porque tenia temores a represalias, porque la gente dice que uno no se puede meter con la policía, no he sido amenazado por ellos, solo la coincidencia de que uno de los Imputados estuvo en mi ambiente laboral, en el mercado de los guajiros, es un espacio público, yo converse con el, intercambiamos unas palabras, sobre los hechos, yo le dije que había que esperar que decidieran, no me amenazo. Adrían fue el que se cayo en el calabozo, el área era pequeño, mucho mas pequeño que este recinto, una cuarta parte de este recinto, en esa área mi compañero se cayó, de su propia altura, se lastimó todo el cuerpo, a r.d.e.c., cayó sobre el piso, había arena esparcida en todo el piso, y mas arena en el centro, el cae porque se resbalo con la arena, para ese momento estaba desnudo mi compañero, al otro día nos percatamos de que estaba bastante golpeado, yo creo que fueron golpes de los funcionarios, yo me entere de que a todos nos golpearon al día siguiente, mi compañero no perdió el conocimiento, se quedo dormido después del golpe, que queda dormido no se porque razón. Seguidamente a preguntas del Juez Contesto; “yo aborde la patrulla minutos después de acabarse la fiesta, estaban los funcionarios Zambrano, Palma, Tibisay, esos son los que recuerdo, yo le explique a Tibisay, les pregunte que porque se llevaban preso a mi hermano, ese día no me di cuenta quien lo comandaba, cuando suci estaga Adrian, Nelson, Jonathan, en el calabozo les pregunte que pasaba y me dijeron que no sabían, en ese momento no observe maltrato, cuando llegamos a la comandancia empiezan a lastimarnos, yo le explique a Zambrano la razón por la que yo estaba ahí en ese momento, en ese Momento Velasco era el jefe, el se altero en ese momento, yo me defendí de las agresiones de él, me encendieron a patadas Zambrano, Alicastro y Pineda, cuando caí al piso, solamente patadas, luego me dejaron tranquilo unos 10 minutos, en ese momento ya había ingresado a mis compañeros, yo ingrese minutos después de que nos ingresaran, cuando nos desnudan estábamos todos, no me indican porque debo quitarme la ropa, no me dijeron nada, estuve desnudo dentro de la celda, yo observe la condición de mis compañeros, no se veía muy bien porque no había luz, ellos los iban a tocar y gritaban porque estaban maltratados con una peinilla, los hicieron arrodillar a Adrian y a mi hermano, con una peinilla, a osneydi lo cachetearon, palabras si, nos insultaban, decía que era una maldito colombiano, mis compañeros me dijeron que los golpeaban porque no querían ser trasladados, todos dormimos juntos en la arena, en ningún momento nos trajeron nada, me dijeron que eso no era hotel ni casa de beneficencia pública, nunca nos explicaron porque estábamos detenidos, en San A.H. que firmáramos una planilla, no firmamos, yo no pude hablar con nadie de mis familiares, nos vestimos cuando nos iban a trasladar a tribunales”.

    Declaración proveniente de una persona quien manifestó haber sido víctima, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y mediante la cual se puede establecer lo siguiente: que el hecho ocurrió aproximadamente hace como cuatro años, cuando se encontraba celebrando las fiestas en la Cruz de la Misión, en Ureña, tomándose una botella compartida entre varios amigos; que la fiesta culminó aproximadamente a las 2:45 horas de la mañana; que cuando él se da cuenta que detienen a su hermano, se acerca y conversa con la funcionario policial femenina de apellido Bastos, informándole ésta que era rutina, que lo soltarían después; que el acompañó a su hermano y amigos en la patrulla N° 780 de la Policía hasta la Comandancia de Ureña en donde ocurrieron los hechos; que cuando bajan a los otros, él se queda afuera solicitando hablar con alguien, pero le informaron que él estaba detenido, ante lo cual se negó, ocurriendo en ese momento que uno de los funcionarios policiales, de apellido Zambrano en presencia del funcionario Alicastro, le pegó con la culata de una escopeta en el pecho, siendo empujado, por lo que al agarrarse de un bambú que sostenía el techo del pesebre se cayó, y cuando estaba allí, los funcionarios policiales le propinaron golpes con los pies, golpeándole en el estomago, lesionándole la nariz y ocasionándole sordera temporal al alcanzarle uno de los golpes en la parte lateral de la cabeza; que los funcionarios que participaron en esa golpiza que le fue propinada respondían a los nombres de Zambrano, Alicastro y Rivera; que en ningún momento los funcionarios policiales le solicitaron la cédula de identidad ni le leyeron sus derechos; que luego de golpeado lo desnudaron, y lo colocaron en la misma celda que su hermano y amigos Adrian y Osneydy; que ese día estaba lloviendo; que su amigo Adrian se resbaló y cayó en el piso de la celda, y que luego los funcionarios sacaron a este y lo dejaron a la intemperie hasta que amaneció; que al entrar en la celda luego de ser él mismo golpeado observó a sus compañeros y estos se quejaban, refiriéndoles que habían sido colocados de rodillas y golpeados con una peinilla, siendo objeto de insultos, e incluso llegando cachetear a Osneydy, uno de sus amigos; que en la mañana les pidieron los nombres y la identificación y fueron trasladados a San A.d.T., luego presentados ante un Tribunal y se les dio libertad, sometiéndoles a p.p.; que quien comandaba al grupo era un funcionario de apellido Velazco.

  14. MOLINA B.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.664, residenciado en Ureña, Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento expuso: “Yo antes que todo quiero dejar constancia que tengo problemas de pronunciación, hay cosas que no puedo pronunciar bien, yo me encontraba el 5 de diciembre en la cruz de la misión que es la fecha en que celebran años en el municipio, como en la madrugada los efectivos aquí presentes le decían a la gente que se termino la fiesta que cada quien para su casa, el señor Alicastro decía eso, como vio que no me movi me dijo de forma grotesca que me vaya, ahí fue cuando se molesto y me sube a la patrulla, ya estaban en la patrulla Osneydi y Jhonathan, una vez ahí nos dijeron que nos quitáramos todo en la comandancia, el señor me tilda de Colombiano, cuando me hinco el desenvaina la peinilla y me pega en el glúteo, obviamente me tiro al piso del dolor, el señor Jonathan le respondió y lo bofeteo, le pregunte que porque nos pega y no me dijo nada, nos llevan desnudos a la celda, ahí gracias a los golpea propiciados por Alicastro y Zambrano, hay me reparo porque sufro un golpe porque me resbalo y quedo inconsciente, con la tierra me raspo toda la cara, como a las 6 y media de ponen hacer flexiones de pecho, una vez ahí requisaron mi cartera y se dan cuenta que soy venezolano, me tiran la ropa y me dicen que me tengo que vestir, yo no era capaz, me ayudan a vestirme y me dicen que me vaya, di tres pasos hacia atrás y me senté porque no podía caminar porque estaba golpeado, yo consigne al tribunal las fotos de cómo había sido golpeado, como no me fui me trasladan al Comando, me pregunto que si me quería ir y me dijo que si firmaba el papel me podía ir, el papel decía que me había respetado mis derechos, entonces me remitió a la celda, yo estaba con 3 personas mas en la celda, el día de las velas el señor A.C. les participa que les daban Belmont o comida si me daban una golpiza, para justificar que habían sido los golpes por una riña dentro de la celda, entonces los presos no quisieron y quedo así, como a los 3 días nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y luego al medico, luego nos presentaron aquí y nos dejan libres pero bajo presentación, yo quisiera decir que el día que ellos me aprehendieron de dijeron extranjero, ni drogadicto, me pueden hacer pruebas de dopin, en mi cedula dice que soy venezolano, mi numero empieza por 17 y tengo 23 años, en mi partida de nacimiento dice que soy venezolano. Seguidamente a preguntas del Fiscal contestó; “Cuando me ingresan a la patrulla observo varios funcionarios, me aborda por primera vez Alicastro que es quien me ingresa en la patrulla, cuando entro e.A., Osneysi, nos dirigimos al comando de Ureña, lo primero que hacen es que nos despojan, en ningún momento nos piden cedula ni nada, no me encontraron ni armas de fuego ni nada, ni drogas, nos dicen que don quitáramos las pertenencias, me hinco no de buena forma, cuando me hinco me pega con la peinilla, el le pide a Jonathan que porque me quiere pegar, el señor saco la mano y nos abofeteo, yo no sabía para que nos arrodillarían, pero no lo hice de buena forma porque me lo están ordenando de mala manera, no me lo pidieron con respeto, en ese momento e.R., Alicastro y Zambrano, fui golpeado en todas las partes del cuerpo, en mi cara, la espalda, los glúteos, el pecho, yo recibí golpes de Zambrano en la celda, no me podía recostar, luego de esa golpiza fui a la celda, yo me resbalo gracias a los golpes propinados, perdí el conocimiento, solo me acuerdo cuando me halan y me raspo la cara, me paran y me ponen hacer flexiones de pecho, en la celda estábamos Osneydi, Johntahan, Adrian, pero no me fije si había mas personas porque habían mas celdas, yo no me desperté, me despertaron a golpes, supongo que eran como las 6 de la mañana, eran como esa hora creo, cuando me despiertan estaba completamente desnudo, yo me visto cuando ellos se dan cuenta de que no soy colombiano, me traen la ropa y me dicen que me vaya, gracias a los golpes no me podía vestir, yo no podía, me llevan a la puerta y me dicen que me vaya, doy tres pasos atrás y me siento, lo que mas me dolía era una patada en el costado izquierdo, esa patada me la pego Zambrano, yo creo que las personas andinas como nosotros adquirimos el acento o forma de expresión del colombiano, nunca nos pidieron la identificación. Seguidamente a preguntas de la Defensa contestó; “tipo 12 o 12 y media llego a la cruz y me encuentro con mis amistades y disfruto de la fiesta, fui solo a ese lugar pero cuando llego me encuentro a amigos y vecinos, hicimos cierto grupo porque tenemos amistades, no se que cantidad estábamos en ese grupo, yo soy natura del Municipio Ureña, yo venía de mi casa, yo no había ingerido alcohol porque las personas que vivimos por ahi vamos a ver la pólvora, por eso fui, yo consumí licor en la fiesta, tomamos aguardiente, como no se que cantidad, como 5 o 6 vasitos, tragos, yo los consumía con hielo y limón, vasos desechable normal, ya había culminado la fiesta como a las 02:45, porque a esa hora se terminan esas fiestas, tengo 23 años de estar viviendo ahí, esa celebración siempre termina a esa hora, la alcaldía no permite que sea hasta mas tarde, cuando hay una miniteque los disjoquis dicen a que hora se termina la fiesta, porque es por cuestión de permiso, el DJ siempre dice a que hora, y ponen el alma llanera, estaba sobrio, consciente, desde que sonó el alma llanera hasta que nos montan en la patrulla pasan como 5 minutos, entran los policías y nos mandan a nuestras casas, muchas personas, nos dispersamos y ahí es cuando el señor Alicastro dice que nos fuéramos, ahí me dice de forma grotesca que nos fuéramos a la casa, no entiendo porque de esa forma tan s.m.d.q. me fuera del lugar, si no estoy haciendo nada malo, el funcionario nos dice en la primera vez estaba como a 5 metros de donde estábamos, yo me quedo y se me acerca y me dice que me vaya y lo ignoro, me dice que porque lo ignoro y me monta en la patrulla, para ese momento estaba sobrio, estaba uniformado, yo estaba desnudo cuando me agacharon, estando desnudo accedo por respeto a la autoridad, yo no me retire de ese lugar porque me lo dijeron de mala manera, ellos no tienen porque tratar mal a la gente, si usted me grita de una forma soez yo no voy hacer caso, lo ignoro, no hice nada, solamente ignorarlo, eso fue lo que le molesto a el, yo no obedecí al funcionario, no todas las personas se fueron, mas que todo los menores, yo termine siendo detenido porque el señor Alicastro grita para su casa todo el mundo, cuando se acerca nos trata mal a todos los que estábamos ahí, lo miro y lo ignoro, habían carros, cada quien prende su equipo, algunos carros no se fueron, como estoy solo en ese instante me dice que me vaya, como vio que no acate, me lleva a la Comandancia, cuando estoy desnudo me dice que me hinque, y yo lo hice, en ese instante tienen la peinilla, la desenvaina en ese momento, lo recuerdo, si lo vi, yo fui el primero que recibí el golpe, si lo vi, como fui el primero al que golpearon vi cuando la cargaba puesta, yo si lo vi, porque estas personas fueron golpeados por los funcionarios, yo portaba identificación, yo no se si ellos tenían identificación, no se si ellos se identificaron con los policías, cuando me monto en la patrulla me doy la sorpresa que estaban ellos montados en la patrulla, el señor William no se si solicito información de porque estaban detenidos, no se que haya pasado fuera de ese entorno, el se fue en la parte de atrás de la patrulla, como cuando un efectivo se prende de la patrulla, recuerdo exactamente que iba en la parte de atrás de la patrulla, colgado atrás, no fuimos lastimados al momento de la aprehensión de todos nosotros, una vez que llegamos al Comando Policial nos llevan dentro del comando, ibamos jonathan, osneydi, Adria, William se quedo atrás, pasamos nosotros primeros, no sabíamos que pasaba con William mientras nos quitábamos la ropa, no se si ocurrió algún evento en relación a un pesebre, reitero yo estoy adentro. Cuando nos quitamos la ropa dejamos la ropa ahí, en las afueras del calabozo, después de la puerta del comando, hay una oficina y un pasillo, a la derecha están los patios, ahí es donde nos quitamos las pertenencias, esa área esta adentro, no de puede ver desde afuera, no había posibilidad de ver desde afuera, esa área era un pasillo, como un cuarto grande, normal, luz, puerta, un espacio no muy grande, la puerta queda cerca del patio, donde no hay techo, cuando me despiertan estoy ahí, la ropa fue dejada ahí en ese sitio, en una parte plana, quedó la ropa, creo que un poquito mas arriba de una mesa, no era una mesa, estaba un poco levantado, ahí quedo la ropa de todos creo, cuando yo entró y mequito la ropa acatando la orden me quito la ropa y no puedo precisar como exactamente queda la ropa, esa habitación no estaba húmeda en la parte interna, húmedas estaban las celdas, pero esa parte donde me quite la ropa no, cuando me aprehenden no estaba muy mojada, quizás un poquito húmeda, mis pertenencias se encontraban dentro de mis prendas de vestir, en mi cartera esta mi efectivo, en mi jean estaba mi correa y mi cartera, cuando el señor Zambrano me notifica y me dice que hiciera flexiones de pecho, le indican que yo no soy Colombiano sino venezolano, ahí es cuando se dan cuenta que no soy colombiano, yo estoy en el patio y al lado hay un pasillo, me llevan la ropa para allá y me dicen que me vista, les dije que no era capaz de vestirme, en le lugar donde estaba la ropa no se podía humedecer, cuando yo la dejo no estaba mojada, solo humedecida, cuando ellos la traen no estaba mas mojada, no había tierra en ese lugar pero si en los calabozos, arena, arena para construcción, en ese momento sufro de una caída de mi propia altura, no habían ningún objeto dentro de la habitación, yo caigo honestamente digo que había consumido licor pero con tantos golpes, desnudos, cuando cae la lluvia salpica y se va humedeciendo la celda, estoy descalzo, me caí y me doy ese golpe en la cabeza, creo que fue esa la causa que me hace perder la conciencia, en ese instante estaba inconsciente, no tenía reloj, no se que hora, no le pudiera decir exactamente, una vez que me doy el golpe me sacan y me despiertan, veo la lluvia y la luz, ahí me baso en decir que cuando me despiertan son quizás las 6 y media algo así, cuando me caí me pegue en la cabeza, fue prácticamente de medio lado que me caí, caí de lado, ya cuando me despiertan el dolor lo sentía en el costado izquierdo, se sentía por el agua que me ardía la parte izquierda, ahí les pregunto que tengo porque me arde, ellos me halan de los pies y por eso me raspe en la cara, esas lesiones fueron evaluadas por un medico forense, yo dije que me había caído, de notificación de la cara, del costado izquierdo, de todo el cuerpo, tenia un peinillazo en el glúteo, la boca reventada, la fisura del diente, me figuraron el diente, no se quien fue porque me golpeaban dos personas, no se cual me fisuró el diente. Seguidamente a preguntas del Juez contestó; “Cuando nos dicen que nos vayamos del sitio le dije al funcionario, yo lo ignoro, había unos carros ahí parados, nos dicen que nos vayamos, ahí es cuando dice que si no nos pensamos ir, yo estoy tan cerca y se me queda viendo, lo miro y me dice que si no me pienso ir, me agarro y para la patrulla, no me pidió cédula ni nada, no nos explicaron el motivo de la detención, no nos dijo nada de eso, mi único delito era ser de ese Municipio, no fui encontrado con armas ni drogas, ni armando desorden público, no nos dijeron nada de los derechos que tenemos, cuando nos trasladan les pido que me dejen llamar y me dijeron que no, me detiene Alicastro, antes de entrar a la patrulla me empujan los funcionarios que estaban ahí era Zambrano y Alicastro, me ordena quitarme la ropa Alicastro, no me dice el porque debo quitarme la ropa, obedecí la orden, nos dijeron que nos quitáramos la ropa, me dice que me hinque, me golpearon estando hincado y de pie, yo recibí los golpes cuando me pega con la peinilla, cuando le va a pegar a Jonatan lo abofetea y le digo que porque nos pega, me dice sapo colombiano, coño e madre, la idea mía siempre ha sido porque tienen que tildarme así, no se si es que son muy nacionalistas, yo fui el mas golpeado, de los otros 4 el que fue tildado de Colombiano fui yo, me golpearon en todo el cuerpo, con el puño y los pies y con el sable, me pego alicastro con el sable, después me pego Zambrano, yo me di cuenta cuando a Jonathan le dan una bofetada, le pego Alicastro, si le pidieron que se hinque y recibió un peinillaso, es obvio que le van a pegar, luego que me despierto me arrastran por los pies pero no se quien fue, cuando me despierto Zambrano y Alicastro me ordenan hacer flexiones, en esa parte no hay techo, veo la lluvia, hice algunas flexiones de pecho porque me golpeaban, después de eso se dan cuenta que soy venezolano me dicen que me vista, tenía golpes en todo el cuerpo, estaba desnudo, lloviendo, es todo”.

    Declaración proveniente de una persona quien manifestó haber sido víctima de los hechos, la cual se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y mediante la cual se puede establecer lo siguiente: que el se encontraba en compañía de sus amigos celebrando el día 5 de diciembre de 2006, en el sector de la Cruz de la Misión, en Ureña, celebrando hasta horas de la madrugada, tomándose unos tragos de licor con hielo y limón, cuando funcionarios de la Policía del Estado, entre ellos los acusados le decían a la gente que se retirara; que el funcionario Alicastro le detuvo cuando él no se movió del sitio, y lo subió a la patrulla, en donde ya se encontraban Osneydy y Jhonatan; que el funcionario Alicastro luego en la Comandancia de Ureña le dijo colombiano, le obligó a quitarse la ropa y luego lo hizo colocarse de rodillas, para golpearlo con una peinilla en el glúteo; que él observó cuando abofetearon a Jhonatan; que en la acción participaron Zambrano y Alicastro; que estando en la celda se resbaló y cayo al piso, propinándose un golpe por el cual quedó inconsciente, lesionándose el rostro por la tierra del piso; que aproximadamente a las 6:30 de la mañana es sacado de la celda, y es cuando al halarlo sobre el piso le propician las lesiones en el rostro; que lo colocan a hacer flexiones de pecho, requisándole la cartera y es cuando al darse cuenta que es venezolano, le tiran la ropa encima y le dicen que se vista, pero él no pudo hacerlo, lo vistieron y le dijeron que se firmara unos papeles para que se pudiera ir; que en ningún momento les pidieron sus documentos de identificación y menos aún les leyeron sus derechos; que las vejaciones y los golpes fueron cometidos por Rivera, Alicastro y Zambrano; que fue golpeado en todas las partes de su cuerpo e insultado verbalmente antes de ser ingresado a la celda;

  15. VIVAS G.J.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.157.865, quien estando presente se le realiza Juramento de Ley y expone: “Se trata de lesiones y excoriaciones y contusión en la región dorsal y es una lesión que considero de 12 días de recuperación porque es de carácter leve, son contusiones sin escoriaciones, son traumatismos que se presentan por impactos sobre la piel de las personas, y equimosis, no fueron consideradas de carácter grave por eso fueron 12 días, a preguntas del ministerio Público respondió: “Yo labore en San a Antonio 6 años mas o menos, las valoraciones médicas se hacen por medio de consulta médica porque viene, son lesionados, yo les pregunto como fueron los golpes y se avoca a las lesiones que presenta, en ese entonces habían dos médicos forenses en San Cristóbal, cubríamos Guardia, la equimosis la origina un traumatismo o una contusión sobre la piel, puede transformarse en una hematoma, hay distintas variantes, en este caso son contusiones con equimosis pero no presentan mayor importancia por cuanto no hay casi sangrado, las contusiones son traumatismos directos provocados por golpes, esa región pre auricular se refiere a las región facial, el tabique nasal, en mi informe sugerí rayos X en la región de la nariz porque en toda valoración medico legal no se puede omitir algo que este sospechando, en este caso el lesionado tenía aumento de volumen por la contusión y con los rayos X se despeja la duda de existir otra lesión mayor, esa lesión en el tabique nasal puede ser causado por contusiones directas por un objeto contundente directo, puede ser un palo, una extremidad de la persona que agrade, puede ser provocada por un contra golpe al pegarse con una pared, lasa excoriaciones es cuando la piel se levanta, por flexión, puede ser con una pared que este por el piso, puede ser quemadura por fricción, se circunscribe mas a lesiones por fricción, puede ser una caída sobre el cemento o el asfalto, tiene que ser por fricción, equimosis que se circunscribe al área facial, puede ser ocasionada por un golpe directo, las hemorragias son rastros de sangre como producto del traumatismo, la hematoma en la parte del fémur, la región dorsal y la toraxia es la región anterior al tórax, tiene que ver desde el nivel de las clavículas y se extiende un poco mas abajo, esa es la versión anatómica del tórax, el tersio medio del fémur, estaban en el terso medio, el fémur derecho esta ubicado en la región posterior, nosotros valoramos los días de asistencia medica es directamente proporcional al traumatismo, generalmente por las contusiones es de 7 a 12 días en líneas generales, aparte los pacientes diabéticos o con problemas de sangrado son mas días de recuperación, después de esos 12 días las marcas desaparecen, ha lesiones graves o leves, no hay líneas medias, en la literatura está escrito, la valoración médica legal debe ser objetiva, pero como no tenemos el recurso ese tipo de fijaciones fotográficas deberían hacerse, forman parte de las experticias medico legales pero no tenemos recursos, A Preguntas de la defensa el experto respondió: Previamente a la visita del lesionado la unidad de medicina legal, se hacen en la sub delegación del Táchira, los lesionados vienen remitidos por un organismo que lleva la investigación, se ingresa y se le realiza el respectivo informe, yo realizo las anotaciones de la medicatura forense, se lleva una constancia, se realizan por triplicados, siempre son las mismas, siempre se fijan 3, dejamos constancia de todo cuanto percibo, dejamos constancia de lesiones y de particularidades no indicadas por el paciente, de observar unas lesión en el paciente sin ser referida por el mismo hago mención en el informe, voy mas allá, pregunto cuando fue la lesión, pregunto, si las lesiones son ocasionadas en el mismo hecho, pueden existir dos lesiones ocurridas en distintos hechos, en este caso dejo constancia de las lesiones son ocasionadas en distintos momentos, es muy importante para establecer la experticia medico legal, existen maneras de determinar si las lesiones son auto infligidas, eso depende de muchos factores, una persona que este bajo efecto de algún sedante puede ocasionarse lesiones, en estados mórbidos, realmente es muy difícil someterse a una escala de dolor tan grande, una lesión producida concretamente por un objeto contundente acotado contra el cuerpo humano puede producir distintas lesiones, depende de la fuerza con que se ejerza, pueden ocasionar la muerte, todo depende de la fuerza, este tipo de lesiones se llaman contusiones, puede ser un sable también, un sable puede dejar una lesión contusa de acuerdo a la fuerza, claro que sí, todo lo que impacte contra la piel puede dejar marcas, la forma del objeto es directamente proporcional a la estigma que deja en la piel, en la piel se observa el tipo de lesión, un trauma o una contusión por un palo la lesión es típica, es en barra, una equimosis en barra, la barra dependiendo del grosor, deja una marca específica, uno presume en cuanto al interrogatorio de la víctima se sabe, solicitar información al paciente es fundamental para el informe, todo lo dejo plasmado en el informe, este tipo de lesiones tiene un período de curación de 7 a 12 días aproximadamente, esta lesión es variable el tiempo de duración del estigma en la piel, eso depende del paciente, si tiene por ejemplo problemas hepáticos puede durar hasta 21 días, las personales en estado normal no pasa de 12 días, una lesión de este tipo pudiera permanecer durante un par de años, tiene que ser una escoriación que haya llegado a los estratos mas profundos, eso causa un estigma patológica en la piel, la lesión denominada contusión se enmarca dentro de lo que estoy hablando, una escoriación con contusión, en este caso no veo una lesión producida por un sable, por un trauma en barra, de haberlo observado lo hubiese plasmado y si no guardaba relación lo hubiese plasmado igualmente, yo le pregunto al paciente si guarda relación y se plasma en el informe, lo pongo en pie de página, es muy importante hacer esas anotaciones, las excoriaciones se producen por fricción, la caída sobre un asfalto, la piel tiene 7 estratos, el ultimo estrato es el que esta mas debajo de la dermis, es el mas profundo, de acuerdo a la fricción esa quemadura puede dejar cicatriz, estas lesiones por fricción pudieran demostrar una orientación en la piel, claro que sí, ellas tienen una fuerza de arranque. Seguidamente el Defensor Solicita al Tribunal mostrar fijaciones fotográficas al experto para que opine al respecto, el ciudadano Juez Solicita la opinión de la representante del ministerio Público quien manifiesta estar en desacuerdo con la solicitud, Seguidamente el Ciudadano Juez declara sin lugar la solicitud, Seguidamente le Defensor no hace mas preguntas. A preguntas del Juez el experto respondió: Un objeto pulso cortante, defino un sable como un sable de marchar, si le da por la parte cortante produce una herida pulso cortante, por equimosis, depende del lado por donde se produzca la lesión, eso es cinética, fuerza con la que se aplica cierta lesión, la cinética de movimiento depende de la fuerza del sujeto activo, depende del cuerpo físico de donde nace la fuerza, la cinética varía de acuerdo a la posición de quien produce la lesión, la fuerza del sujeto actor, la posición o resultado del sujeto pasivo puede determinar el resultado, el estigma, puede variar de acuerdo a la fuerza con la que se aplica.

    Declaración proveniente del Médico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., quién practicó, suscribió y ratificó en sala de audiencia las siguientes pruebas documentales, incorporadas por su lectura: Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00197, de fecha 20 de Abril de 2006, practicado al ciudadano W.P.R.; Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00198, de fecha 20 de abril de 2006, practicado al ciudadano A.A.M.B.; Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654, de fecha 13 de Diciembre de 2005, practicado al ciudadano N.O.V.O., y Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654A, de fecha 13 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano J.R.P.; la cual se valora en su concordancia y concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, permitiendo establecer la existencia de lesiones, sus características propias y el lugar del cuerpo en donde se ubicaban para el momento en que fueron practicadas tales experticias, a las víctimas de los hechos en la presente causa.

  16. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00197, de fecha 20 de Abril de 2006, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

    Documental que se valora en concatenación de las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y que fue ratificada por su suscribiente el Médico Forense J.C.V.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano W.P.R., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano W.P.R., titular de la cédula de identidad V-14.782.189, al examen médico de hoy, se aprecia: MÚLTIPLES CONTUSIONES EQUIMÓTICAS UBICADAS EN REGIÓN PREAURICULAR IZQUIERDA, TABIQUE NASAL, HOMBRO IZQUIERDO, HEMATOMA EN LABIO SUPERIOR. RX DE HUESOS DE LA NARÍZ SIN LESIÓN ÓSEA – Necesitará ocho (08) días de incapacidad salvo complicaciones”.

  17. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00198, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

    Documental que se valora en concatenación de las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y que fue ratificada por su suscribiente el Médico Forense J.C.V.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano A.A.M.B., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano A.A.M.B., titular de la cédula de identidad V-17.465.664, al examen médico de hoy, se aprecia: MÚLTIPLES CONTUSIONES ESCORIADAS EN HENMICARA DERECHA E IZQUIERDA, REGIÓN FRONTAL Y REGIÓN DORSAL. CONTUSIONES EQUIMÓTICAS EN AMBAS REGIONES PERI-ORBITARIAS CON HEMORRAGIA SUB-CONJUNTIVAL IZQUIERDA, HEMATOMA EN REGIÓN POSTERIOR FEMORAL IZQUIERDA. RX DE LA NARÍZ: Y PARILLA COSTAL: SIN LESIONES ÓSEAS – Necesitará doce (12) días de incapacidad salvo complicaciones”.

  18. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654, de fecha 13 de Diciembre de 2005, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

    Documental que se valora en concatenación de las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y que fue ratificada por su suscribiente el Médico Forense J.C.V.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano N.O.V.O., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano N.O.V.O., titular de la cédula de identidad V-17.816.506, al examen médico de hoy, se aprecia: MÚLTIPLES CONTUSIONES EXCORIADAS EN HENMICARA DERECHA E IZQUIERDA, REGIÓN FRONTAL Y REGIÓN TORÁXICA, REGIÓN DORSAL Y HEMATOMA POST-TRAUMÁTICO Y EXCORIACIONES EN TERCIO MEDIO DEL FEMUR DERECHO – Necesita doce (12) días de incapacidad salvo complicaciones”.

  19. Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654A, de fecha 13 de diciembre de 2005, suscrito por el Médico J.C.V.G., Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T..

    Documental que se valora en concatenación de las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio, y que fue ratificada por su suscribiente el Médico Forense J.C.V.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano J.R.P., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad V-14.782.189, al examen médico de hoy, se aprecia: HEMATOMA POST-TRAUMÁTICO EN REGIÓN POSTERIOR DEL FEMUR DERECHO – Necesita siete (07) días de incapacidad salvo complicaciones”.

  20. Copias Certificadas de Nombramientos y Juramentación de Cargo como Agentes del Orden Público de los ciudadanos: A.C.D.A., a quien le asignaron la placa: 511 (folio 186); P.J.O., a quien le asignaron la placa: 1499 (folio 192); V.A., a quien le asignaron la placa: 766(folio 188); Rivera R.A.A., a quien el asignaron la placa: 2269 (folio 190); Bastos Lima Tibisay, a quien le asignaron la placa: 2208 (folio 194) y Zambrano Molina H.A., a quien le asignaron la placa: 2737 (folio 195, como Agentes del Orden Público, insertas del folio 185 al 195, suscritos por el Director de Seguridad y Orden Público.

    El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    En el presente caso se trata de la copia certificada de los nombramientos de los funcionarios policiales a quienes se les atribuye la comisión de los hechos punibles perseguidos.

    Sin embargo, al revisar el escrito de acusación, se observa que tal documental fue promovida aisladamente, sin promover a la persona que certifica las mismas, lo cual vulnera el principio de la oralidad a que se refiere el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal documental no se haya dentro de las contempladas en el artículo 339 eiusdem.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    En el presente caso, no ha ocurrido así, aún cuando la Fiscalía sostuvo la pertinencia de su análisis, la defensa objetó su valoración, por lo que no se ha consentido plenamente en su valoración para sustentar la definitiva en esta causa.

    Además, al no haber sido promovido el funcionario suscribiente por el Ministerio Público, sin que tal persona pudiera ser llamada en calidad de testigo al juicio oral acerca de lo suscrito por ella, a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, impide al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar lo expuesto en la documental ofertada como prueba, y por ende vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  21. Acta S/Nº de fecha 07 de Febrero de 2006, suscrita por el Abg. Maryot E.Ñ., consistente en anexo de 28 impresiones fotográficas, signadas de derecha a izquierda en su parte inferior con la numeración 103_9840 al 103_9860; 103_9862 al 103_9865 y 103_9867 al 103_9869.

    El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    En el presente caso se trata de un acta suscrita por el Abg. Maryot E.Ñ., Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público, a la cual se anexan 28 impresiones fotográficas.

    Sin embargo, al revisar el escrito de acusación, se observa que tal documental fue promovida aisladamente, sin promover a la persona que suscribe las mismas, así como tampoco se promovió a la persona que tomó tales fotografías, lo cual vulnera el principio de la oralidad a que se refiere el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal documental no se haya dentro de las contempladas en el artículo 339 eiusdem.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    En el presente caso, no ha ocurrido así, aún cuando la Fiscalía sostuvo la pertinencia de su análisis, la defensa objetó su valoración, por lo que no se ha consentido plenamente en su valoración para sustentar la definitiva en esta causa.

    Además, al no haber sido promovido el funcionario suscribiente por el Ministerio Público, sin que tal persona pudiera ser llamada en calidad de testigo al juicio oral acerca de lo suscrito por ella, a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, impide al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar lo expuesto en la documental ofertada como prueba, y por ende vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  22. Copia Certificada de Relación de Detenidos a ordenes de diferentes organismos a Nivel de la Comisaría de la Policía del Estado Táchira de San Antonio, de fecha 06, 07, 08, 09 y 10 de Diciembre de 2005, inserta del folio 13 al 17 de la causa.

    El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    En el presente caso se trata de la copia certificada de la Relación de Detenidos a órdenes de diferentes organismos a Nivel de la Comisaría de la Policía del Estado Táchira de San Antonio, de fecha 06, 07, 08, 09 y 10 de Diciembre de 2005.

    Sin embargo, al revisar el escrito de acusación, se observa que tal documental fue promovida aisladamente, sin promover a la persona que certifica las mismas, lo cual vulnera el principio de la oralidad a que se refiere el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal documental no se haya dentro de las contempladas en el artículo 339 eiusdem.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    En el presente caso, no ha ocurrido así, aún cuando la Fiscalía sostuvo la pertinencia de su análisis, la defensa objetó su valoración, por lo que no se ha consentido plenamente en su valoración para sustentar la definitiva en esta causa.

    Además, al no haber sido promovido el funcionario suscribiente por el Ministerio Público, sin que tal persona pudiera ser llamada en calidad de testigo al juicio oral acerca de lo suscrito por ella, a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, impide al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar lo expuesto en la documental ofertada como prueba, y por ende vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  23. Acta policial de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo A.V., Distinguido Alicastro Deny, Agentes J.P., Basto Tibisay, Rivera Anderson y Zambrano Henry.

    El Tribunal verificó que dicha acta, es el acta de investigación penal, suscrita entre otros, por funcionarios y testigos promovidos por el Ministerio Público, ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No Aa-2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

    “…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

    En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

    …La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…

    . (subrayado del Tribunal)

    Final y específicamente a la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    En el presente caso, no ha ocurrido así, ni las partes ni el Tribunal han consentido en su valoración para sustentar la definitiva en esta causa.

    Además, al haber comparecido en sala los testigos promovidos por el Ministerio Público, siendo los mismos que mencionados el acta, este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  24. Copia simple de novedades de fecha 06 de Diciembre de 2005.

    El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    En el presente caso se trata de la copia simple de novedades de fecha 06 de Diciembre de 2005.

    Sin embargo, al revisar el escrito de acusación, se observa que tal documental fue promovida aisladamente, sin promover a la persona que suscribe la misma, lo cual vulnera el principio de la oralidad a que se refiere el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal documental no se haya dentro de las contempladas en el artículo 339 eiusdem.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    En el presente caso, no ha ocurrido así, aún cuando la Fiscalía sostuvo la pertinencia de su análisis, la defensa objetó su valoración, por lo que no se ha consentido plenamente en su valoración para sustentar la definitiva en esta causa.

    Además, al no haber sido promovido el funcionario suscribiente por el Ministerio Público, sin que tal persona pudiera ser llamada en calidad de testigo al juicio oral acerca de lo suscrito por ella, a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, impide al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar lo expuesto en la documental ofertada como prueba, y por ende vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  25. Orden de servicio de fecha 5 de diciembre de 2005, de fecha 05 de Diciembre de 2005,, suscrita por el Inspector J.C.O.C., en donde se deja constancia de la salida de la comisión para la Cruz de la Misión, conformada por los ciudadanos C/2 placa 766, Distinguido placa 511, Distinguido placa 1033 y Agentes placas 1499,2200,2269, 2737.

    El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por el representante de la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, observando lo siguiente:

    En el presente caso se trata de un oficio suscrito por el Inspector J.C.O.C., en donde se deja constancia de la salida de la comisión para la Cruz de la Misión, conformada por los ciudadanos C/2 placa 766, Distinguido placa 511, Distinguido placa 1033 y Agentes placas 1499,2200,2269, 2737.

    Sin embargo, al revisar el escrito de acusación, se observa que tal documental fue promovida aisladamente, sin promover a la persona que suscribe la misma, lo cual vulnera el principio de la oralidad a que se refiere el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal documental no se haya dentro de las contempladas en el artículo 339 eiusdem.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    En el presente caso, no ha ocurrido así, aún cuando la Fiscalía sostuvo la pertinencia de su análisis, la defensa objetó su valoración, por lo que no se ha consentido plenamente en su valoración para sustentar la definitiva en esta causa.

    Además, al no haber sido promovido el funcionario suscribiente por el Ministerio Público, sin que tal persona pudiera ser llamada en calidad de testigo al juicio oral acerca de lo suscrito por ella, a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, impide al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar lo expuesto en la documental ofertada como prueba, y por ende vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  26. Copias certificadas del juicio oral y publico, en el cual se absolvieron a las víctimas en el presente caso, de fecha 30 de Marzo de 2006 del Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T..

    Documental que se valora, dentro de los limites establecidos por la jurisprudencia, en criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1464 del 5 de agosto de 2004, donde estableció lo siguiente:

    … el acta del debate es la relación sucinta de los hechos sucedidos durante el juicio oral y público que requieren ser documentados. El problema se plantea en la práctica con la redacción del acta del debate donde se espera que el secretario reproduzca literalmente, en forma escrita, los hechos sucedidos con igual exactitud con que lo hubiera hecho una reproducción magnetofónica, lo cual es algo imposible de conseguir, pues, basta con dejar constancia en el acta de la advertencia realizada por la Juez de Juicio, y de los hechos posteriores que garantizan el derecho a la defensa y de ser oído del acusado, esto es, su declaración recibida con ocasión del cambio de calificación jurídica y lo expuesto por la defensa de continuar con el debate. De ahí que la constancia en el acta del debate transfiere a la memoria cada uno de los actos desarrollados en audiencia, sin que el olvido o el interés de las partes permitan afirmar algo distinto a lo ocurrido en el juicio. Por tanto, el acta es un medio material que posibilita el control del juicio oral y público. (Vid. T.P.A.. El acta del debate como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el p.p. venezolano, Colección Nuevos Autores n° 3, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2003, p 31 y 57)…

    .

    TITULO VI

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no de los ciudadanos A.A.R.R., D.A.A.C., y H.A.Z.M., funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en el hecho de ser participes en la ejecución de acciones criminosas en contra de los ciudadanos W.R.P., J.R.P., N.O.V.O. Y A.A.M.B., consistentes en inferirles, encontrándose estas personas detenidas bajo su guarda y custodia, lesiones más o menos graves y leves, sometiéndoles a actos arbitrarios, sufrimiento, vejámenes, torturas y atropellos a la dignidad humana, así como el simular la comisión de hecho punible, al aprehenderles y privarles de su libertad en virtud de un procedimiento practicado el día 6 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 2:45 horas de la madrugada, en el lugar ubicado en la Cruz de la Misión, en Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T.,

    Asimismo, el presente caso implica el determinar la responsabilidad o no del ciudadano A.V., funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien habiendo estado al comando de dicha comisión policial, por tratarse del superior inmediato en esa ocasión, encubrió la ejecución de las acciones punibles ejecutadas en contra de las víctimas en la presente causa en los hechos acaecidos en la sede de la Comisaría de la Policía de Ureña la madrugada del día 6 de Diciembre de 2005.

    En tal sentido, es dable advertir que a los acusados A.A.R.R., D.A.A., y H.A.Z.M., les es atribuida la comisión de los siguientes hechos punibles: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES TORTURAS O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibidem. Mientras que al acusado A.V., se le acusa por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, ambos en concordancia con el encabezamiento del artículo 418 y 255 del ENCUBRIMIENTO de la referida norma sustantiva penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    Ante todo, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido a proceso, y en este sentido es pertinente realizar este análisis:

    Es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, al realizar un análisis de las siguientes pruebas documentales: Copias Certificadas de Nombramientos y Juramentación de Cargo como Agentes del Orden Público de los ciudadanos: A.C.D.A., a quien le asignaron la placa: 511 (folio 186); P.J.O., a quien le asignaron la placa: 1499 (folio 192); V.A., a quien le asignaron la placa: 766, Rivera R.A.A., a quien el asignaron la placa: 2269, Bastos Lima Tibisay, a quien le asignaron la placa: 2208 y Zambrano Molina H.A., a quien le asignaron la placa: 2737; Acta S/Nº de fecha 07 de febrero de 2006, suscrita por el Abg. Maryot E.Ñ., consistente en anexo de 28 impresiones fotográficas, signadas de derecha a izquierda en su parte inferior con la numeración 103_9840 al 103_9860; 103_9862 al 103_9865 y 103_9867 al 103_9869; Copia Certificada de Relación de Detenidos a ordenes de diferentes organismos a Nivel de la Comisaría de la Policía del Estado Táchira de San Antonio, de fecha 06, 07, 08, 09 y 10 de diciembre de 2005; Acta policial de fecha 06 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo A.V., Distinguido Alicastro Deny, Agentes J.P., Basto Tibisay, Rivera Anderson y Zambrano Henry; Copia simple de novedades de fecha 06 de diciembre de 2005; Orden de servicio de fecha 5 de diciembre de 2005, suscrita por el Inspector J.C.O.C., en donde se deja constancia de la salida de la comisión para la Cruz de la Misión, conformada por los ciudadanos C/2 placa 766, Distinguido placa 511, Distinguido placa 1033 y Agentes placas 1499,2200,2269, 2737; todas los cuales fueron admitidas y luego incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal resolvió, como antes fuera expresado ut supra, que no pueden ser valoradas ni consideradas para asumir decisión en la presente causa, debido a que las mismas no cumplen con los extremos exigidos por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que en ningún momento fue ofertado por la Fiscalía del Ministerio Público, y mucho menos se presentaron a declarar el o los funcionarios que suscriben dichas documentales.

    Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

    La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

    .

    Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

    Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

    El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

    La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado

    .

    Lorca Navarrete, A.M. (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

    Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último parte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”, observándose que la defensa en todo momento hizo oposición a las mismas, y ejerció en sala su derecho a contradecirlas en su oportunidad, resuelve no darles ningún tipo de valor, aclarando desde ya que para asumir su decisión definitiva en este asunto, no ha considerado las mismas en apego a la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 12, 14, 16, 17, 18 y 339, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    Analizado este punto previo, delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba valorados, encuentra el Tribunal que al concatenar las diversas pruebas recepcionadas, se observa que existen varios momentos definidos, que cuentan con diversos elementos de prueba para corroborar su existencia tanto temporal como espacial, y que permiten determinar la vinculación de los acusados con los hechos que se le atribuyen. Tales momentos, constituyen la cadena del iter criminis, las cuales pueden describirse de la siguiente forma:

    En este sentido, tenemos que conforme lo expuesto en audiencia por las víctimas J.R.P., N.O.V.O. Y A.A.M.B., estas fueron detenidas por los hoy acusados A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., quienes estaban bajo el mando del ciudadano A.V., todos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando se encontraban departiendo los festejos en el Sector la Cruz de la Misión, de la población de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., sin que les fueran solicitados sus documentos de identidad, sin encontrarse cometiendo hecho punible alguno, sin indicarles la razón de la detención y sin haberles sido informados sus derechos, tal como lo exige el artículo 117, en concordancia con el artículo 125, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así lo manifiestan las declaraciones contestes de J.R.P., N.O.V.O. Y A.A.M.B., cuyos testimonios se valoran individual y en conjunto con las demás pruebas recibidas en audiencia, para dar cuenta de lo vivido por experiencia propia y dar testimonio referencial de lo ocurrido a sus compañeros, tratándose de declaraciones, que superando las inconsistencias surgidas, por efecto del tiempo sobre la memoria, permiten establecer las circunstancias, modo, tiempo, personas y lugar ocurrieron de los hechos.

    Teniéndose como válida la declaración de la víctima al no haber incurrido en contradicción ni duda al rendir su declaración y ante el control suficientemente ejercido por las partes y por el Tribunal, además considerando el criterio tanto de la doctrina como de la jurisprudencia nacional, las cuales reafirman su importancia al momento de su valoración para el descubrimiento de la verdad de los hechos, y la aplicación material de la justicia.

    Así tenemos que el criterio doctrinario, se puede inferir de lo expuesto por el Tribunal Constitucional Español, cuya validez no es jurisdiccional, sino que permite ilustrar los parámetros que deben regir la validez de este tipo de testigos, cuando señala:

    ...las declaraciones de la víctima o perjudicado por el ilícito tienen valor de prueba testifical siempre que esas declaraciones se lleven a cabo con las debidas garantías

    ... (Sentencia 173 del 12-11-90, citada por C.C.D., La prueba penal. Doctrina y Jurisprudencia. Valencia (España), Tirant, 1999, 130).

    Y en el caso que nos ocupa, no consta que tales garantías faltasen o fueren subvertidas, puesto que la declaración de la citada victima, tuvo lugar durante el juicio oral, celebrado regularmente, con presencia de la defensa, que también la interrogó y tuvo su oportunidad así de destruir la fiabilidad de sus dichos.

    Por su parte, en la jurisprudencia nacional proveniente de nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia también se ha dado cabida al criterio de admisibilidad del testimonio de la victima. Así, entre otros, en el fallo Nº 179 del 10 de Mayo de 2005 se establece:

    ...El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro p.p. el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto...

    .

    Por tanto, el Tribunal le atribuye pleno valor para dar por demostradas, las circunstancias fácticas relacionadas con los hechos atribuidos a los acusados.

    En razón de ello, conforme a lo expuesto por J.R.P., víctima de los hechos, expone en cuanto a la forma de su detención: “Como el 5 de diciembre estaba celebrando con mi hermano a bailar a la fiesta de cumple años, nos reunimos con varios amigos, comparamos una botella de licor, estábamos bebiendo, la fiesta se acabo, empezó a llover, apagaron el sonido, cuando yo estaba mirando así, veo que a mi compañero lo tienen en un paradero de una buseta, me tienen parado por papeles me dijo, la gente que estaba ahí me dicen fuera de aquí, y me mandaron para la patrulla, me fui con ellos, cuando veo atrás mi hermano viene hablando con la femenina Tibisay…”.

    Al ser controlada su declaración por las partes, afirma lo siguiente: “el hecho fue el 5 de diciembre de 2005, fue en la calle 4 cerca de la C.d.B., se celebraba la fiesta de un amigo, Salí de la casa con un amigo, salimos hacía la cruz de la misión donde había una fiesta con sonido y eso, estuvimos hasta el momento que se acabo la fiesta, en ese momento nos empezamos a despedir y vi que tenian a un amigo en un paradero de autobús, yo estaba con unas amigas y fui a ver que pasaba, el funcionario me dijo fuera de aquí, y me monto en la patrulla, en la patrulla montan a M.A. y a mi hermano, luego que estábamos en la patrulla nos llevaron a la comandancia de Ureña”.

    Refiere J.R.P., que consumió licor al hallarse con sus compañeros en el sitio de la Cruz de la Misión en Ureña, pero que estaba sobrio, y que no se explica la razón de la actuación policial, cuando señala: “cuando llegamos a la fiesta eran como las 10 de la noche, adquirimos una botella de licor de antioqueño como para un grupo grande como de 10 personas, nos la tomamos entre todos, estuvimos en la celebración como hasta las 2 de la mañana, como 3 o 4 horas, siempre estuve con el grupo de personas, yo molesto, presento amigos, presente amigas, estábamos ubicados en la calle 4, al lado de la cruz, no teníamos donde sentarnos porque es en la calle, consumíamos la bebida en vasitos, bebíamos con agua y soda, la buscaban los muchachos, nunca recibí tragos de otros grupos, no se si mis amigos, no se si fue necesario buscar otra botella, nunca consumí otra bebida, yo estaba sobrio, había ingerido como 2 o 3 veces un traguito, yo estaba sobrio, no se exactamente cuanto tome, yo no se porque los funcionarios actuaron de esta forma, lo único que se es que mi hermano se quedo afuera…”.

    Lo cual es confirmado por su hermano W.R.P., cuando expuso: “el día de los hechos nos trasladamos en compañía de mi hermano, allá nos conseguimos con mas amigos, compartimos todo el tiempo juntos, nos tomamos una botella de antioqueño, bebida alcohólica, es anizado, normal, compramos la botella para tomarnos ahí, mi hermano y yo la compramos al frente en la licorería, estábamos frente a la licorería, estuvimos compartiendo como 3 horas mas o menos, permanecimos ahí, consumimos esa botella totalmente, no consumimos mas bebidas, porque no me gusta ligar bebidas, me tome exactamente 4, como éramos bastante repartimos, mi hermano ingirió igual, ahora cuando uno se ponía a bailar no tomaba”.

    Afirmando J.R.P. que para el momento de su aprehensión no estaba cometiendo ningún acto o hecho que pudiera ser considerado como causa de su detención, y que no hubo violencia, que la violencia comenzó en la Comandancia de Policía: “Yo compartía con mi grupo de amigos de 10 o mas, en ningún momento tuvimos problemas entre nosotros, ninguna persona del grupo tuvo riñas con nadie, no paso, no lo ví, esta fiesta termino mal para mi, si no hubiera ido o pasaría todo esto, yo quería ser militar, participaba en una patrulla ambiental, termine en una fiesta normal y termine preso, mi sueño era ser militar, ya no puedo entrar a la Escuela de oficiales, la fiesta terminan cunado colocan el alma llanera, estuvimos un rato después de que colocan el alma llanera, estuvimos como 10 o 15 o 20 minutos, en ese momento estábamos la misma cantidad de personas, ya la gente se estaban yendo, no se cuantas personas quedaban ahí, para esas fiestas van casi todo el pueblo, no podría decir cuantas personas, quedaban bastantes personas, había muchos conocidos míos, manifesté ser una persona muy popular, había conocidos míos, muchas personas presenciaron los hechos porque estaban ahí, aunque al principio era un procedimiento de rutina, para mi no es rutinario que lo lleven a uno en una patrulla, en ese momento no hubo violencia, estoy seguro, solo nos montaron en la patrulla, la violencia empieza en la comandancia…”.

    Por otro lado su declaración es conteste con lo expuesto por la también víctima A.A.M.B., quien refirió lo acontecido de la siguiente forma: “yo me encontraba el 5 de diciembre en la cruz de la misión que es la fecha en que celebran años en el municipio, como en la madrugada los efectivos aquí presentes le decían a la gente que se termino la fiesta que cada quien para su casa, el señor Alicastro decía eso, como vio que no me movi me dijo de forma grotesca que me vaya, ahí fue cuando se molesto y me sube a la patrulla, ya estaban en la patrulla Osneydi y Jhonathan…”.

    Relatando, igualmente A.A.M.B., al ser sometido a las preguntas de las partes y del Tribunal lo siguiente: “tipo 12 o 12 y media llego a la cruz y me encuentro con mis amistades y disfruto de la fiesta, fui solo a ese lugar pero cuando llego me encuentro a amigos y vecinos, hicimos cierto grupo porque tenemos amistades, no se que cantidad estábamos en ese grupo, yo soy natura del Municipio Ureña, yo venía de mi casa, yo no había ingerido alcohol porque las personas que vivimos por ahi vamos a ver la pólvora, por eso fui, yo consumí licor en la fiesta, tomamos aguardiente, como no se que cantidad, como 5 o 6 vasitos, tragos, yo los consumía con hielo y limón, vasos desechable normal, ya había culminado la fiesta como a las 02:45, porque a esa hora se terminan esas fiestas, tengo 23 años de estar viviendo ahí, esa celebración siempre termina a esa hora, la alcaldía no permite que sea hasta mas tarde, cuando hay una miniteque los disjoquis dicen a que hora se termina la fiesta, porque es por cuestión de permiso, el DJ siempre dice a que hora, y ponen el alma llanera, estaba sobrio, consciente, desde que sonó el alma llanera hasta que nos montan en la patrulla pasan como 5 minutos, entran los policías y nos mandan a nuestras casas, muchas personas, nos dispersamos y ahí es cuando el señor Alicastro dice que nos fuéramos, ahí me dice de forma grotesca que nos fuéramos a la casa, no entiendo porque de esa forma tan s.m.d.q. me fuera del lugar, si no estoy haciendo nada malo, el funcionario nos dice en la primera vez estaba como a 5 metros de donde estábamos, yo me quedo y se me acerca y me dice que me vaya y lo ignoro, me dice que porque lo ignoro y me monta en la patrulla, para ese momento estaba sobrio, estaba uniformado…”.

    Explicando que cuando se encontraba en la Cruz de la Misión en Ureña, el día de los hechos, fue objeto de maltrato verbal por parte del funcionario D.A.A., quien le ordena en forma soez que se retire del sitio, y como él ante tal actitud, se negó a hacerlo fu cuando lo detuvieron y subieron a la patrulla de la Policía: “yo no me retire de ese lugar porque me lo dijeron de mala manera, ellos no tienen porque tratar mal a la gente, si usted me grita de una forma soez yo no voy hacer caso, lo ignoro, no hice nada, solamente ignorarlo, eso fue lo que le molesto a el, yo no obedecí al funcionario, no todas las personas se fueron, mas que todo los menores, yo termine siendo detenido porque el señor Alicastro grita para su casa todo el mundo, cuando se acerca nos trata mal a todos los que estábamos ahí, lo miro y lo ignoro, habían carros, cada quien prende su equipo, algunos carros no se fueron, como estoy solo en ese instante me dice que me vaya, como vio que no acate, me lleva a la Comandancia…”.

    Afirmando A.A.M.B. que en ningún momento cometió delito alguno, y que tampoco le fueron explicados sus derechos, sino que se le subió a la patrulla y se le traslado a la Comisaría de Ureña, informando que quien le detiene es D.A.A., encontrándose también allí H.A.Z.M., quien también le empujó al entrar en la patrulla de la Policía: “Cuando nos dicen que nos vayamos del sitio le dije al funcionario, yo lo ignoro, había unos carros ahí parados, nos dicen que nos vayamos, ahí es cuando dice que si no nos pensamos ir, yo estoy tan cerca y se me queda viendo, lo miro y me dice que si no me pienso ir, me agarro y para la patrulla, no me pidió cédula ni nada, no nos explicaron el motivo de la detención, no nos dijo nada de eso, mi único delito era ser de ese Municipio, no fui encontrado con armas ni drogas, ni armando desorden público, no nos dijeron nada de los derechos que tenemos, cuando nos trasladan les pido que me dejen llamar y me dijeron que no, me detiene Alicastro, antes de entrar a la patrulla me empujan los funcionarios que estaban ahí era Zambrano y Alicastro”.

    Indicando las víctimas que fueron detenidos y trasladados en la madrugada del día 6 de Diciembre de 2005, hacia la sede de la Comisaría Policial de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a bordo de una unidad de patrulla adscrita a ese órgano policial.

    Declaraciones que son confirmadas con el testimonio otorgado por la víctima W.R.P., quien refiere lo ocurrido a su hermano J.R.P., y a sus amigos N.O.V.O. Y A.A.M.B., en la madrugada del día 6 de Diciembre de 2005.

    En este sentido, manifiesta W.R.P., lo siguiente: “Yo vivo en Valencia, todo sucedió hace como 4 años, nos fuimos a celebrar las fiestas, en la Cruz de la misión, íbamos a bailar y a ver la quema de la pólvora, mi hermano es muy conocido en la zona, había un grupo de varias personas, nos tomábamos una botella entre todos, cuando suena la música llanera nos vamos, vi cuando a mi hermano lo montan en la patrulla, me acerque a la femenina Bastos, le pregunte porque se lo llevaban, me dijo que era rutina, que después lo soltaban, le pregunte que si podía ir a la Comandancia, ella me dijo que era rutina, fui con mi hermano y un vecino y un compañero que se llama Adrian…”.

    También señala, en cuanto al tiempo y a las personas involucradas, lo siguiente: “La fiesta era el cumple años, el 5 de diciembre, culmino a las 02 y 45, a esa hora empezó a sonar el alma llanera porque va a finalizar el evento, yo vi a mi hermano lo iban a montar a la patrulla, me acerqué a Bastos, me dijo que era un procedimiento de rutina, habían 6 funcionarios y una dama, portaban armas escopeta el que me agredió y el otro arma de reglamento…”.

    Conforme las declaraciones de W.R.P., para el momento de la detención de su hermano y de sus compañeros, el jefe de la comisión era A.V., cuando expresa: “yo aborde la patrulla minutos después de acabarse la fiesta, estaban los funcionarios Zambrano, Palma, Tibisay, esos son los que recuerdo, yo le explique a Tibisay, les pregunte que porque se llevaban preso a mi hermano, ese día no me di cuenta quien lo comandaba, cuando suci estaga Adrian, Nelson, Jonathan, en el calabozo les pregunte que pasaba y me dijeron que no sabían, en ese momento no observe maltrato, cuando llegamos a la comandancia empiezan a lastimarnos, yo le explique a Zambrano la razón por la que yo estaba ahí en ese momento, en ese Momento Velasco era el jefe”.

    Versión oral que es valorada por el Tribunal por cuanto, además de ser víctima de los hechos, sirve de testigo referencial de lo expuesto por su hermano y su amigo, siendo válida a tenor de lo expuesto tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

    Tal como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal cuando afirma:

    En tal sentido, inverso a lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima, como ocurrió en el presente caso, por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos, en la presente causa, por parte del tribunal de juicio y así como de los argumentos de hecho y derecho expresados por la Corte de Apelaciones para la resolución de esta denuncia, fue realizada conforme a derecho, circunstancia ésta verificada por esta Sala

    . (Sentencia Nº 115 de fecha 31 de Marzo de 2009, Sala de Casación Penal)

    Posteriormente, las víctimas relatan que fueron llevados al interior de dicho centro policial, se les ordenó desvestirse, dándoseles un trato indigno a su condición de seres humanos, maltratándoseles verbalmente, para luego solicitárseles que se colocaran de rodillas, con las palmas sobre el suelo, momento en el cual se les infirieron sendos golpes en su región glútea, mediante el uso de una peinilla, instrumento que forma parte del equipo de uso reglamentario por parte de este organismo policial, siéndoles propinadas golpes en el rostro (cachetadas), e insultos y ofensas a su dignidad, acción esta que fue ejecutada por los funcionarios policiales A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., quienes era las personas encargadas de su custodia carcelaria. Luego, fueron colocados en una celda oscura, en donde se encontraba una cantidad de arena sobre el piso, a pesar de que existían otras celdas; sitio en al cual fueron ingresados desnudos, en donde permanecieron hasta la mañana de ese mismo día. Ocurriendo que al encontrarse en la celda, el ciudadano A.A.M.B., se cayó en el piso de la celda, y se golpeó contra el piso, perdiendo el conocimiento, hasta las horas de la mañana, cuando manifiesta que fue halado por los pies y es cuando sufre lesiones en su rostro, ordenándosele por los funcionarios policiales que hiciera flexiones de pecho, colocándosele fuera de la celda, desnudo y a la intemperie, lugar en el que permanece, hasta que se dan cuenta de que se trata de un ciudadano venezolano, y es cuando le entregan la ropa para que se vista, sin embargo, dada su condición no logra hacerlo sólo, y se le pide que se vaya, ante lo cual se niega.

    Se aprecia que en tal orden de ideas, la víctima A.A.M.B., expresa en su declaración: “…una vez ahí nos dijeron que nos quitáramos todo en la comandancia, el señor me tilda de Colombiano, cuando me hinco el desenvaina la peinilla y me pega en el glúteo, obviamente me tiro al piso del dolor, el señor Jonathan le respondió y lo bofeteo, le pregunte que porque nos pega y no me dijo nada, nos llevan desnudos a la celda, ahí gracias a los golpea propiciados por Alicastro y Zambrano, hay me reparo porque sufro un golpe porque me resbalo y quedo inconsciente, con la tierra me raspo toda la cara, como a las 6 y media de ponen hacer flexiones de pecho, una vez ahí requisaron mi cartera y se dan cuenta que soy venezolano, me tiran la ropa y me dicen que me tengo que vestir, yo no era capaz, me ayudan a vestirme y me dicen que me vaya, di tres pasos hacia atrás y me senté porque no podía caminar porque estaba golpeado, yo consigne al tribunal las fotos de cómo había sido golpeado, como no me fui me trasladan al Comando, me pregunto que si me quería ir y me dijo que si firmaba el papel me podía ir, el papel decía que me había respetado mis derechos, entonces me remitió a la celda, yo estaba con 3 personas mas en la celda…”.

    Explicando el declarante víctima A.A.M.B., la forma tan inhumana, indigna, injusta y violenta en que fue tratado por los funcionarios policiales encargados de su custodia, y fungían en ese momento como sus guardianes o carceleros en el interior de la Comisaría Policial de Ureña, a quienes identifica como A.A.R.R., D.A.A.C., y H.A.Z.M., y refiriendo lo ocurrido con sus otros dos compañeros detenidos en los siguientes términos: “Cuando me ingresan a la patrulla observo varios funcionarios, me aborda por primera vez Alicastro que es quien me ingresa en la patrulla, cuando entro e.A., Osneysi, nos dirigimos al comando de Ureña, lo primero que hacen es que nos despojan, en ningún momento nos piden cedula ni nada, no me encontraron ni armas de fuego ni nada, ni drogas, nos dicen que don quitáramos las pertenencias, me hinco no de buena forma, cuando me hinco me pega con la peinilla, el le pide a Jonathan que porque me quiere pegar, el señor saco la mano y nos abofeteo, yo no sabía para que nos arrodillarían, pero no lo hice de buena forma porque me lo están ordenando de mala manera, no me lo pidieron con respeto, en ese momento e.R., Alicastro y Zambrano, fui golpeado en todas las partes del cuerpo, en mi cara, la espalda, los glúteos, el pecho, yo recibí golpes de Zambrano en la celda, no me podía recostar, luego de esa golpiza fui a la celda, yo me resbalo gracias a los golpes propinados, perdí el conocimiento, solo me acuerdo cuando me halan y me raspo la cara, me paran y me ponen hacer flexiones de pecho, en la celda estábamos Osneydi, Johntahan, Adrian, pero no me fije si había mas personas porque habían mas celdas, yo no me desperté, me despertaron a golpes, supongo que eran como las 6 de la mañana, eran como esa hora creo, cuando me despiertan estaba completamente desnudo, yo me visto cuando ellos se dan cuenta de que no soy colombiano, me traen la ropa y me dicen que me vaya, gracias a los golpes no me podía vestir, yo no podía, me llevan a la puerta y me dicen que me vaya, doy tres pasos atrás y me siento, lo que mas me dolía era una patada en el costado izquierdo, esa patada me la pego Zambrano, yo creo que las personas andinas como nosotros adquirimos el acento o forma de expresión del colombiano, nunca nos pidieron la identificación…”.

    También señala como fue golpeado y con qué instrumento le causaron la lesión: “cuando estoy desnudo me dice que me hinque, y yo lo hice, en ese instante tienen la peinilla, la desenvaina en ese momento, lo recuerdo, si lo vi, yo fui el primero que recibí el golpe, si lo vi, como fui el primero al que golpearon vi cuando la cargaba puesta, yo si lo vi, porque estas personas fueron golpeados por los funcionarios, yo portaba identificación, yo no se si ellos tenían identificación, no se si ellos se identificaron con los policías…”. Indicando el agraviado A.A.M.B. la forma infame en que fue tratado, además de referir lo que le ocurrió a su compañero J.R.P., quien fue víctima de maltratos físicos que le produjeron lesión en el cuerpo, informando asimismo, que entre los funcionarios implicados en el hecho se encontraban D.A.A.C., y H.A.Z.M.: “me ordena quitarme la ropa Alicastro, no me dice el porque debo quitarme la ropa, obedecí la orden, nos dijeron que nos quitáramos la ropa, me dice que me hinque, me golpearon estando hincado y de pie, yo recibí los golpes cuando me pega con la peinilla, cuando le va a pegar a Jonatan lo abofetea y le digo que porque nos pega, me dice sapo colombiano, coño e madre, la idea mía siempre ha sido porque tienen que tildarme así, no se si es que son muy nacionalistas, yo fui el mas golpeado, de los otros 4 el que fue tildado de Colombiano fui yo, me golpearon en todo el cuerpo, con el puño y los pies y con el sable, me pego alicastro con el sable, después me pego Zambrano, yo me di cuenta cuando a Jonathan le dan una bofetada, le pego Alicastro, si le pidieron que se hinque y recibió un peinillaso, es obvio que le van a pegar, luego que me despierto me arrastran por los pies pero no se quien fue, cuando me despierto Zambrano y Alicastro me ordenan hacer flexiones, en esa parte no hay techo, veo la lluvia, hice algunas flexiones de pecho porque me golpeaban, después de eso se dan cuenta que soy venezolano me dicen que me vista, tenía golpes en todo el cuerpo, estaba desnudo, lloviendo”.

    Declaración que al ser compendiada con la versión expuesta en forma libre por la víctima J.R.P., permite establecer las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que intervinieron en la comisión de las diferentes acciones criminosas ejecutadas en su contra, cuando señala: “…nos dijeron que nos bajáramos y mi hermano dijo que venia a acompañarme para no subir solo, porque la casa queda lejos, ahí empezó un forcejeo porque le dice a mi hermano que también estaba preso, en ningún momento me pidieron documentos, me los pidieron en la mañana del día siguiente, los policías se trasladaban en una patrulla machito blanca, portaban armas escopetas y las pistolas, la escopeta la portaba me golpearon en el patio, en las piernas, me golpeo Alcazar, yo estaba con Adrían y Melvin, nos pidieron que nos desnudáramos, nos quitamos la ropa, quedamos completamente desnudos, luego nos hacen arrodillar y a Adrian lo golpean, yo me asusto, los funcionarios policiales en ningún momento nos explican nada…”. Escuchando el Juez quien aquí decide a través de la inmediación, que quien golpea al ciudadano con la peinilla es D.A.A., a pesar de haberse trascrito erróneamente en el acta como Alcazar.

    Expresando J.R.P. lo siguiente, acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, cuando fue golpeado junto a su compañero con una peinilla y fue víctima de trato indigno, señalando a continuación: “nos arrodillaron cuando el funcionario mando a traer una peinilla, cuando el lo trajo yo veo que le dice que ponga la palma de la mano en el suelo y me pego en el glúteo, el se quejaba muchísimo cuando fue que me dice agáchese, le digo que porque me va a pegar, yo le decía que no me pegara, me golpeo, al otro compañero también le pego, al rato entro mi hermano con la boca llena de sangre, nos metieron en una celda oscura con tierra, nos metieron a todos allí, mi compañero se resbalo y se cayo, llamamos a decir que lo sacaran de allí, lo pusieron a la intemperie, esa noche llovió toda la noche”.

    Reafirmando lo expuesto al ser interrogado por las partes y el Tribunal; indicando, incluso en forma visual la forma en que fue colocado en el piso de rodillas y con las palmas sobre el piso, al dramatizar lo ocurrido, exhibiendo, incluso el lugar en donde fue propinada la lesión, afirmando que la mancha sobre el glúteo era producto del golpe que le fue propinado la madrugada del 6 de Diciembre de 2005, mancha oscura tenue que fue apreciada por quien aquí suscribe desde el estrado, explicando la forma y el objeto con el cual le fue producida: “mi lesión tiene mas de 4 años, esa lesión me la dan desnudo, a la intemperie, mojado y con un sable, yo estaba arrodillado y con las manos en el suelo, la víctima simula como estaba arrodillado, el funcionario estaba de pie y me dio como cuando se batea…”.

    Posteriormente, al amanecer, los funcionarios policiales les solicitan sus nombres, y les piden que firmen el acta de lectura de sus derechos, lo cual es rechazado por las víctimas.

    Luego, se les traslada a la sede del Comando de Policía de San A.d.T., y luego se les lleva a Medicatura Forense, y luego son presentados ante un Tribunal de Control, por un Fiscal del Ministerio Público, otorgándoseles medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y sometiéndoseles a proceso, en el cual al desarrollarse éste e ir a juicio oral y público, son absueltos de los delitos que le fueron atribuidos.

    Así lo refiere J.R.P., cuando expresa: “…cuando amaneció nos sacaron y nos dijeron que íbamos para S.A., en la mañana empezaron a pedir documentos, saque un comprobante que tenía de la cédula, cuando estuvimos en San Antonio hablaron con unos presos para que nos golpearan a cambio de cigarrillos, nos pusieron en una celda que denominan el tigrito, quisiera agregar que todavía del golpe tengo la manga, la Víctima muestra en sala la marca que tiene desde esa fecha en la pierna…”.

    Indicando asimismo, la víctima declarante, las condiciones de su traslado a San A.d.T., a la Medicatura Forense, su sometimiento al p.p. por ante un Tribunal, hasta su definitiva absolución por ante un Tribunal de Juicio de esta Extensión jurisdiccional, cuando expresa: “…nosotros después de las lesiones nos llevaron a la comandancia de San Antonio, luego nos llevaron a la PTJ, luego al Hospital, hubo una juez que nos vio estropeados y vio a mi compañero todo golpeado, nosotros tomamos fotos que están anexadas, el Tribunal de Control conoció las heridas, tuvimos un p.p., si fuimos sometidos a un p.p., fuimos llevados a un Tribunal de Control, pasadas casi 48 horas de la detención, nos trajeron los funcionarios de la policía, los mismos funcionarios, nunca fui presentado a un fiscal del Ministerio Público, ese funcionario nos pregunto lo que nos había ocurrido, el también fue testigo de las heridas, el fue el que nos llevo al forense, habían dos fiscales, le dicen Ochoa creo, era fiscal auxiliar, esos fiscales hicieron acusación por los delitos mencionados, mi causa paso a juicio y fuimos absueltos, pasamos por todo el P.P., mi herida fue evaluada por el medico forense…”.

    Declaración que se refuerza al ser concatenada con lo expuesto por la otra víctima A.A.M.B., quien señaló en sala de audiencias lo siguiente con respecto a lo ocurrido posteriormente, cuando se les solicita en la mañana, antes de su traslado a San A.d.T., los documentos de identificación que debieron ser solicitados en el momento de su detención, y cuando se les intenta hacer firmar una constancia de que habían sido respetados y leídos sus derechos constitucionales: “…como a las 6 y media de ponen hacer flexiones de pecho, una vez ahí requisaron mi cartera y se dan cuenta que soy venezolano, me tiran la ropa y me dicen que me tengo que vestir, yo no era capaz, me ayudan a vestirme y me dicen que me vaya, di tres pasos hacia atrás y me senté porque no podía caminar porque estaba golpeado, yo consigne al tribunal las fotos de cómo había sido golpeado, como no me fui me trasladan al Comando, me pregunto que si me quería ir y me dijo que si firmaba el papel me podía ir, el papel decía que me había respetado mis derechos, entonces me remitió a la celda, yo estaba con 3 personas mas en la celda, el día de las velas el señor A.C. les participa que les daban Belmont o comida si me daban una golpiza, para justificar que habían sido los golpes por una riña dentro de la celda, entonces los presos no quisieron y quedo así, como a los 3 días nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y luego al medico, luego nos presentaron aquí y nos dejan libres pero bajo presentación, yo quisiera decir que el día que ellos me aprehendieron de dijeron extranjero, ni drogadicto, me pueden hacer pruebas de dopin, en mi cedula dice que soy venezolano, mi numero empieza por 17 y tengo 23 años, en mi partida de nacimiento dice que soy venezolano…”.

    Ratificado esto por la declaración de W.R.P., quien expresa: “nunca me pidieron identificación, yo la entregue voluntariamente, mis compañeros no mostraron la identificación a los funcionarios policiales en San Antonio, porque las pidieron, nosotros portábamos la identidad en todo momento, yo portaba mi cedula al igual que todos, solo Osneydi no tenía cédula, yo tenía la cédula en el pantalón, la cartera se quedo en el pantalón, mis documentos se humedecieron y deterioraron, mis documentos estaban dentro de esas ropas, los policías dejaron las ropas en el corredor antes de salir del patio, cuando salimos a San Antonio nos dijeron vistanse, salgan y se visten nos dijeron, la ropa permanecía en el lugar, la ropa de Adría esculcaron la cartera, cuando se dieron cuenta que era venezolano lo hicieron vestir y lo querían mandar a su casa, pero no pudieron porque estaba reportado al Fiscal, nos pusimos la ropa mojada totalmente, cuando estábamos en la fiesta había llovido, la ropa se mojo, vinimos con la ropa mojada, ya se había secado con el cuerpo, nos atendieron como a las 6 de la tarde creo, nos tuvieron en el calabozo del circuito, en Ureña estuvimos desde las 3 de la mañana a las 9 de la mañana mas o menos, en la tarde del mismo día seis fuimos trasladados al Tribunal, la cámara con que nos tomamos fotos era de mi hermano, mi mama tomo las fotos, en la parte donde estaban los golpes, saliendo de la Comandancia de San Antonio tomo fotos, en la casa de nosotros también, ya estando en casa, estas fotos las tomaron cuando salimos de estar detenidos, cuando nos dieron la libertad bajo presentación, fuimos atendidos por el medico forense antes de tomar las fotografías, primero tomaron las fotografías, luego fuimos atendidos por el medico forense”.

    Afirmando claramente W.R.P. que le fueron solicitados sus documentos de identificación hasta el día siguiente, y es cuando intentan hacerle firmar una planilla de lectura de sus derechos fundamentales: “al siguiente día no vi al funcionario, nos trasladaron Zambrano y Alicastro, nos trasladan hacía Ureña, hasta San Antonio, luego nos llevaron para acá en la tardecita después de las 7 de la noche, mas tardecito, después fuimos llevados a la comisaría, el medico forense nos atiende al segundo día de estar detenidos, me hacen una placa de tabique, fuimos trasladados a la cruz roja, luego volvimos a la comisaría de San Antonio, mi mama después de salir de la medicatura me llamo, los policías hicieron que firmáramos la planilla sobre los derechos, yo no firme, ni ninguno de mis compañeros, yo no se porque detienen a mi hermano, yo me acerque a preguntarle a los funcionarios y no me dijeron nada, yo no se porque me detienen a mi, nunca me pidieron documentos”.

    Por otro lado, conforme a lo declarado por la también víctima W.R.P., éste se trasladó por su propia voluntad hasta la sede policial a los fines de acompañar a su hermano y amigos, ocurriendo que al llegar a dicho sitio, se le solicitó que pasara a la celda porque él también estaba detenido, ante lo cual él reclamó sus derechos, y es cuando el efectivo policial H.A.Z.M., le propina un golpe en el pecho con la culata de una escopeta que portaba éste, reaccionando instintivamente en su defensa la víctima W.R.P. en respuesta a la acción injustificada, solicitando a su vez que le dejaran hablar con un Fiscal del Ministerio Público o con el jefe inmediato, ante lo cual fue insultado verbalmente y nuevamente empujado y luego golpeado por los funcionarios H.A.Z.M., D.A.A. y A.A.R.R..

    A tal efecto señala lo siguiente: “cuando llegamos a la comandancia se bajaron los compañeros y yo me quede afuera, pidiendo hablar con alguien, me dijeron que el jefe estaba dormido, que yo también estaba preso me dijo, le dije que porque voy detenido si no he hecho nada, que no me puede detener sin una orden Judicial, me dijo nada preso es preso y apellido es candado, le dije que no iba a entrar, me dijo que entraría por las buenas o por las malas y me pego con la culata de la escopeta en el pecho, en ese momento me le fui encima, salieron dos agentes de policía mas, A.C. y Primera, uno de ellos me empujo y yo me agarre de un bambú que sostenía el techo del pesebre, en el piso me cayeron a patadas, a patadas me dieron en el estomago, me reventaron la nariz, me dieron una patada en el oído, dure sordo varios días, me vieron reventado y me dejaron tranquilo y salió otro agente, salió con la franela Blanca, me dijo que era Guerrero, que era mejor entrar a los calabozos, le dije que no iba a entrar y les dije que los iba a denunciar por abuso a la autoridad, me preguntaron que era hijo de quien, que si estaba estudiando derecho, les dije que Guerrero me dijo a mi que sigan y que mañana pone la denuncia”. Aclarando el Tribunal que mediante la inmediación se escuchó que el testigo nombró al funcionario de apellido Rivera, y no “Primera” como se hizo constar por error material en el acta de juicio oral.

    Narrando asimismo, cómo fue golpeado por los funcionarios policiales H.A.Z.M., D.A.A. y A.A.R.R., al ser repreguntado por las partes y por el Tribunal: “… a mi me agredió Zambrano, eso sucedió en la comandancia de Ureña, yo fui para allá porque se llevaron a mi hermano, iban en una camioneta de la policía, la unidad 780, me fui con ellos a la comisaría, ellos se bajan primero y me quede, se despertó Guerrero y hable con el, el me dijo que por bien mío entrara al calabozo al otro día, que entrara, porque era tarde, el no tenia identificación, no habían mas personas ahí, había mas funcionarios, déjeme, Señor William, la comisaría estaba, tiene dos astas, tienen dios banderas, dos astas, dos ventanas, ponen conos, pones una calle para evitar el paso de vehículos, hay una especie de barras, al frente estaban los calabozos, que sucedió en ese momento, subí a la cruz de la misión la patrulla Osneidy, estaba ahi, me subi a la patrulla, me refiero al momento que estamos en la comisaría, no habían mas personas detenidas, por apegarme lo que dice la Constitución con una orden Judicial, se ofendieron y me golpeo, fue cuando me tire hacía el, estaba Alicastro, Zambrano, me golpearon en la cara, en las costillas, me tapaba la cara, me pegaban con unas botas, me pegaban en el oído, me golpearon en el piso, en que parte fue eso, yo no quería entrarme pedí que me asistiera un Fiscal Público, dije que era que hubo riña y eso, nos iban a joder, en la fiesta que se dio en la cruz de la misión no hubo peleas, en ese momento no había problema hubo mucha tranquilidad, entre nosotros no hubo inconveniente…”.

    W.R.P. narra su reacción ante lo injusto: “…yo ingrese voluntariamente al interior de la patrulla, cuando llegamos a la comandancia se bajan y yo me fui atrás de ellos, los metieron a unos calabozos, a mi me dijeron que yo también vengo detenido, a mi me dijo Zambrano que iba detenido, que yo también estoy preso, que preso es presos y su apellido es candado, me negué a entrar al calabozo, el funcionario me agredió con la escopeta, porque hay policías que usando un uniforme se creen mas hombres, pienso que hay que depurar a la policía, mi reacción fue arrojarme a el para agredirlo, con un puño, lo golpee, me agarraron y me encendieron a patadas, yo lo golpee en la cabeza o en la cara, lleno de rabia porque me había golpeado, es el instinto animal del ser humano cuando es agredido, pienso que florecieron mi instinto animal, me ordenaron desnudarme completamente, yo no opuse resistencia para quitarme la ropa, no podía porque me iban a seguir pegando…”.

    Lo cual es corroborado con lo expuesto por la otra víctima, su hermano J.R.P., quien al respecto expuso lo que le fue referido por su hermano, cuando señaló: “llegamos a la Comandancia, cuando estábamos allá mi hermano le dice que esta esperando a mi hermano, y le dan un golpe con la culata en el pecho”“se sintió una riña afuera, me dijo un amigo que los funcionarios le había pegado, mis amigos y mi hermano les dijo a los funcionarios que me iban a acompañar, cuando yo vi que se empezaron a agredir, mi hermano tuvo su riña con la policía, yo no participe y ninguno de mis amigos, solo mi hermano”… mi hermano me contó que el se agarro de un pesebre y que no se dejaba meter, el me comento que se había agarrado de un bambú del pesebre y se cayo el techo, el se resistía, el pedía ser visto por un fiscal porque el venía para acompañarme para yo no subir solo, W.R. se llama mi hermano, el iba en la patrulla, el pidió si podia acompañarnos a nosotros en la patrulla, el iba en la misma patrulla adentro, donde meten a las personas, con nosotros, nosotros conversamos cosas en el traslado, nada en especial, mi hermano en la comandancia dijo que su detención era injusta, entramos por la puerta de la comandancia, no fuimos golpeados para entrar, pero adentro sí, nos bajamos sin problemas, el se bajo de ultimo de la patrulla, el se quedo de ultimo, se alejo de nosotros, no íbamos esposados, el se quedo atrás porque venía a acompañarnos…”.

    Declaración referencial que se aprecia como válida por cuanto fue ratificada por la propia victima de los hechos W.R.P., no pudiendo considerarse invalida por ser familiar consanguíneo de aquel, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 115 de fecha 31 de Marzo de 2009, emitida por la Sala de Casación Penal, la cual señala:

    En tal sentido, inverso a lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima, como ocurrió en el presente caso, por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos, en la presente causa, por parte del tribunal de juicio y así como de los argumentos de hecho y derecho expresados por la Corte de Apelaciones para la resolución de esta denuncia, fue realizada conforme a derecho, circunstancia ésta verificada por esta Sala

    .

    Además su declaración es válida conforme al criterio reiterado de la jurisprudencia y de la doctrina en cuanto al valor del testigo referencial. En este sentido, en atención al valor del testimonio referencial, este Tribunal, considera importante mencionar, la opinión del Dr. Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en la cual señala en relación a los testigos referenciales lo siguiente:

    … Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.

    Generalmente se sostiene que conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los “ canales de información” como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez. Sin embargo –como observa Dosi- el conocimiento derivado o indirecto, es sin duda de tipo testimonial con referencia a las “canales de información”, esto es, respecto de las narraciones, pero no respecto al hecho cuyo conocimiento lo alcanza el sujeto por medio de aquellos canales.

    De allí que se sostenga –como explica Devis Echandía- que el testimonio referencial puede tener diferentes grados, según que el testigo narre lo que personalmente oyó, o lo que otra persona le dijo haber oído de una tercera, así sucesivamente; por lo cual se discute en doctrina y en jurisprudencia sobre la admisibilidad de esta clase de testimonios y sobre su conveniencia. Sin embargo, el autor citado considera que no deben desecharse en forma absoluta estos testimonios, porque no siempre es posible obtener la prueba original, sean de testigos que hayan percibido los hechos, o de confesión, o de la percepción directa del juez mediante las inspecciones judiciales, o de documentos emanados de las partes, y entonces puede ser útil recurrir a aquellos testimonios, no obstante su escaso mérito probatorio, como elementos complementarios o simples indicios. Por ello estima Devis Echandía, que cuando existen esos otros medios, se debe procurar su recepción o práctica, en vez de los testimonios referenciales, y debiera autorizarse al juez para negar su admisión…

    “…En nuestro Derecho, no existe prohibición legal de admitir al testigo de referencia. La jurisprudencia ha venido admitiendo valor al testigo de referencia limitado al hecho de que al testigo se le dijo algo, pero sin admitir que ese algo fuera verdad…”

    …Concordante con esta jurisprudencia, otra admite que el testimonio referencial es valido cuando constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha por una de las partes, constante en autos. Se trata en este caso del testigo que declara haber oído al demandado la manifestación que éste le hizo sobre el salario que pagaba a la actora, testimonio que lejos de ser referencial, atañe al hecho que le es propio al testigo, pues constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha en el libelo por la demandante sobre su último salario.

    Cuando la declaración del testigo contiene simultáneamente una parte referencial y otra presencial, la jurisprudencia considera que el sentenciador no puede extender indebidamente la parte de la declaración del testigo que es referencial a la que es netamente presencial, pues con esto atribuye falsamente al testigo la mención de que supo por referencia lo que en realidad presenció, lo cual constituye una de los casos de falso supuesto. En general, pues, se deja a la libre apreciación del juez esta prueba…

    . (Subrayado Nuestro)

    En el presente caso, sin desmedro de lo que pueda colegirse de lo expuesto por el ciudadano W.R.P., la declaración de su hermano J.R.P. sirve como testigo referencial o de referencia, acerca de lo que le ocurrió a aquel, puesto que cuenta lo que a su vez le fue narrado, y lo que observó. En tal orden de ideas, encontramos que M.E., señala, con respecto al valor del testigo referencial:

    …se discute si a la luz de la doctrina sobre la presunción de inocencia, la declaración de los testigos de referencia tiene o no la consideración de mínima actividad probatoria de cargo de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado

    .

    La doctrina los define como los que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de los sentidos, sino que ha tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona. Y agrega no existe obstáculo alguno a la admisión del testigo de referencia cuando facilita la identidad del testigo principal y que como consecuencia de lo expuesto, éste último comparece en el proceso a objeto de prestar declaración sobre los hechos percibidos.

    Resulta problemático determinar la eficacia probatoria de la declaración del testigo de referencia cuando el testigo principal no comparece al acto del juicio oral, a pesar de estar identificado. Para solucionar esta cuestión hay que partir del carácter excepcional que debe tener en el p.p. la prueba de testigos de referencia. Su admisión generalizada e indiscriminada, en sustitución del principal, vulneraría el principio de inmediación, en su aspecto objetivo o material. Incluso el propio derecho de defensa resultaría cercenado o limitado al impedirse que pudiera ser preguntado.

    Sin embargo, en el presente caso, se aprecia que el testigo principal de lo que le ocurrió a la víctima W.R.P., es él mismo, y éste compareció a la audiencia de juicio oral, por lo que se puede apreciar la declaración de su hermano J.R.P., acreditándose el valor probatorio de la declarante de referencia, puesto que se ha concatenado con el dicho del testigo principal.

    Asimismo, se aprecia que el declarante, víctima W.R.P., señala que en ningún momento se le solicitó su identificación y mucho menos se le leyeron sus derechos constitucionales al momento de ser detenido, y que a pesar de que solicitó la presencia de un Fiscal del Ministerio Público y del jefe de la Comisaría policial, esto le fue negado, apareciendo sólo una persona que describe iba de franela blanca y de nombre Guerrero, cuando señala: “…quiero recalcar que en ningún momento me pidieron la cedula de identidad, no me leyeron mis derechos ni me pasaron la planilla para firmarla, no me hicieron ningún examen, pedí que estuviera presente un funcionario de la Guardia Nacional o un fiscal del Ministerio Público, el cual me dijeron que le Fiscal estaba dormido y que entrara, en ese momento saque la cedula, la presente a Guerrero”.

    Lo cual es corroborado por su hermano J.R.P., cuando expone: “no nos piden en ningún momento identificación, no aporte identificación porque no me la pidieron nunca, si a mi me detienen lo lógico es que me pida la cédula, yo quede relacionado con otro nombre, no se de donde salió otro nombre…”

    También agrega, W.R.P. que después de haber sido golpeado le hacen pasar al patio, en donde le ordenan desnudarse, y le ingresan a la celda en donde esta su hermano y sus compañeros, refiriendo las condiciones y circunstancias del lugar, y la caída y el golpe de su compañero A.A.M.B., quien quedó inconsciente por el golpe sufrido, asimismo señala las lesiones que recibió en los otros detenidos presentes: “pase por mi voluntad al patio donde me desnudaron completamente, me pasaron desnudo al calabozo, vi a mi hermano, a adrian y a Osneidy, ese día estaba lloviendo, Adrian en el piso de la celda se resbalo y se cayo, se golpeo, unos de los funcionarios les dije que lo sacaran porque estaba golpeado, les dije que lo llevaran al ambulatorio, lo sacaron de la celda y lo dejaron a la intemperie, hasta que amaneció, nosotros nos acurrucamos porque hacia mucho frio”.

    Describiendo las condiciones de la celda en la cual fueron colocados los detenidos, incluyéndole a él mismo: “me desnudaron y me metieron en la celda, inclusive la ropa interior, completamente desnudo, la celda es como de 2.50 muy pequeña, oscura, había arena en el centro”.

    Asimismo, expone W.R.P., que fue llevado ante un Tribunal, y que al cursar el proceso resultó absuelto, cuando explica lo siguiente: “cuando amaneció escuche que íbamos a ser trasladados a la Fiscalía para San Antonio, me di cuenta que no era procedimiento de rutina, se acerco uno de los agentes de Policía a preguntar los nombres porque ni la cedula habían pedido, cuando llegamos a San Antonio había inconveniente con los nombres, mi hermano y Osneydi fueron metidos en un calabozo que se llama los tigritos, a mi me metieron en una celda distinta, ese mismo día fuimos trasladados a otra institución, el Fiscal octavo nos vio como estábamos, ese día no nos pudieron atender sino al día siguiente, les pedí que me dejaran llamar para informarle a mis familiares, y me dijeron que eso no era hotel, una de las veces que nos sacaron la doctora no nos pudo atender porque tenía mas gente, una amiga me vio esposado, le dije a escondidas que informara a mi familia, desde que nos trasladamos nos amenazaron, nos dijeron que el próximo paradero era s.A., llego la abogada con mi mama, ella pudo darse cuenta del lio, la doctora habló conmigo, después nos llevaron a la medicatura forense, no nos pudieron atender, nos devolvieron, pero no nos querían dejar chequear porque estábamos golpeados, le dije a mi madre que trajera la cámara para que tomara fotografías porque iba a denunciarlos, nos tomamos fotografías, después de un año presentándonos pusimos la denuncia en la Fiscalía 20 de derechos fundamentales, el fiscal auxiliar nos atendió, nosotros mostramos las fotografías con los golpes, el día que nos soltaron eran como a las 11 y media de la noche, pasando por encima de la constitución, duramos casi 72 horas detenidos”

    Agregando cómo fue llevado a la Fiscalía, la Medicatura y al Tribunal, cuando narra a continuación: “nos trasladaron Zambrano y Alicastro, nos trasladan hacía Ureña, hasta San Antonio, luego nos llevaron para aca en la tardecita después de las 7 de la noche, mas tardecito, después fuimos llevados a la comisaría, el medico forense nos atiende al segundo día de estar detenidos, me hacen una placa de tabique, fuimos trasladados a la cruz roja, luego volvimos a la comisaría de San Antonio, mi mama después de salir de la medicatura me llamo, los policías hicieron que firmáramos la planilla sobre los derechos, yo no firme, ni ninguno de mis compañeros, yo no se porque detienen a mi hermano, yo me acerque a preguntarle a los funcionarios y no me dijeron nada, yo no se porque me detienen a mi, nunca me pidieron documentos”.

    Como se puede apreciar de las declaraciones contestes de las víctimas, se colige que las mismas fueron objetos de tratos indignos, maltratos, torturas y lesiones por parte de los funcionarios policiales que estaban cumpliendo sus labores de guardianes o carceleros en el interior de la Comisaría de Ureña, el día 6 de Diciembre de 2005.

    En consecuencia con las pruebas valoradas y analizadas se deja constancia:

    1) Del tiempo en que ocurrieron los hechos: de las declaraciones rendidas en sala, se aprecia que las mismas concuerdan en que fue en la madrugada del día 5 de Diciembre de 2005.

    2) Del lugar en donde ocurrió el hecho: el cual según lo afirmado por los declarantes ocurrió en la Comisaría de Ureña, en la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T..

    3) Del modo en que ocurrió el hecho: cuando los declarantes afirman que fueron aprehendidos, y luego al ser trasladados a la sede policial, luego de bajar les sometieron a distintos actos de maltrato, tortura, agresiones verbales y físicas que produjeron lesiones físicas.

    4) De las personas que intervinieron: las víctimas declarantes manifiestan que las personas que les sometieron a tales hechos punibles fueron los funcionarios policiales A.A.R.R., D.A.A., y H.A.Z.M., encontrándose como jefe de la comisión el también funcionario A.V..

    Advirtiendo, desde ya, que las imprecisiones no son suficientes como para desestimar la declaración conjunta de las víctimas declarantes, las cuales en términos generales son contestes en afirmar que la responsabilidad de los acusados en los hechos que se le atribuyen.

    Declaraciones que se concatenan con la declaración del Médico Forense J.C.V.G., quien practicó los respectivos reconocimientos médicos practicados a los ciudadanos víctimas de los hechos, y quien indicó con certeza de especialista la existencia de las lesiones para el momento en que fueron practicadas las perquisiones del caso, señalando las características de las mismas, y la condición de las personas en ese momento, según su apreciación médica, siendo dable destacar que, incluso, a este testigo experto le afecta en su versión el paso del tiempo, puesto que incurre en inconsistencias, aún cuando las mismas no son suficientes como para descartar su declaración, puesto que con la misma ratifica, tal como le consta por inmediación a quien aquí suscribe, las documentales incorporadas en sala de audiencias, y expresa la posible etiología que pudo haberlas ocasionado, por supuesto generalizando en su subjetivo análisis, dado que no se trata de un testigo presencial acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, debiendo entenderse esto dentro criterio jurisprudencial que señala la naturaleza conceptual y deductiva de la declaración de los expertos, “sin que esto signifique desconocer que en muchos casos ejerce una función perceptiva y declarativa para la verificación de los hechos” (Sentencia N° 369 de fecha 2 de Agosto de 2006, Expediente 05-0336, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), no tratándose en este caso de uno de esos supuestos, por cuanto el Médico da cuenta de lo que percibió y deduce en virtud de ello, en una forma genérica y amplia para estimar la etiología presunta de las lesiones inferidas observadas, sin llegar a concretar específicamente, y cuya constatación surge de lo suscrito en las documentales respectivas.

    Así explica lo que son las contusiones, equimosis y las escoriaciones, expresando que las causas de las lesiones pueden varias, lo cual es señalado cuando expone: “…una lesión producida concretamente por un objeto contundente acotado contra el cuerpo humano puede producir distintas lesiones, depende de la fuerza con que se ejerza, pueden ocasionar la muerte, todo depende de la fuerza, este tipo de lesiones se llaman contusiones, puede ser un sable también, un sable puede dejar una lesión contusa de acuerdo a la fuerza, claro que sí, todo lo que impacte contra la piel puede dejar marcas, la forma del objeto es directamente proporcional a la estigma que deja en la piel, en la piel se observa el tipo de lesión, un trauma o una contusión por un palo la lesión es típica, es en barra, una equimosis en barra, la barra dependiendo del grosor, deja una marca específica…”.

    Expuso, en virtud de su conocimiento especializado, la temporalidad de las lesiones, indicando el tiempo de su remisión, e informando que aquellas que perduran pueden permanecer debido a que han afectado regiones profundas, cuando expresa: “una lesión de este tipo pudiera permanecer durante un par de años, tiene que ser una escoriación que haya llegado a los estratos mas profundos, eso causa un estigma patológica en la piel, la lesión denominada contusión se enmarca dentro de lo que estoy hablando, una escoriación con contusión”.

    Sin embargo, emite opinión subjetiva experta, sobre un hecho que percibió hace varios años, al practicar el reconocimiento, como si reconstruyera bajo el efecto del paso del tiempo en su memoria, lo que observó, según él, en su momento: “en este caso no veo una lesión producida por un sable, por un trauma en barra, de haberlo observado lo hubiese plasmado y si no guardaba relación lo hubiese plasmado igualmente, yo le pregunto al paciente si guarda relación y se plasma en el informe, lo pongo en pie de página, es muy importante hacer esas anotaciones…”. Al respecto, el Tribunal para valorar esta parte de su testimonio pondera la situación del declarante quien se vio sometido a interrogatorio constante por largo tiempo en sala, y presentaba nerviosismo ante tal situación al responder sobre lo acontecido en términos generales y amplios.

    En tal sentido, el Tribunal observa que su respuesta, anteriormente trascrita, no desvirtúa el hecho manifestado por las víctimas de que fueron objeto de golpes y maltratos, que dejaron como consecuencia lesiones, que fueron apreciadas por el Médico declarante al momento de elaborar los respectivos reconocimientos médicos legales.

    Asimismo, manifiesta su opinión experta en cuanto a la mecánica y cinética del efecto de un golpe propinado con un instrumento contundente, de los denominados sables o peinillas, arma utilizada en forma impropia, según la versión de las víctimas J.R.P., N.O.V.O. Y A.A.M.B., como instrumento para inferirles los golpes en los glúteos. Expresando, al respecto, lo siguiente: “…Un objeto pulso cortante, defino un sable como un sable de marchar, si le da por la parte cortante produce una herida pulso cortante, por equimosis, depende del lado por donde se produzca la lesión, eso es cinética, fuerza con la que se aplica cierta lesión, la cinética de movimiento depende de la fuerza del sujeto activo, depende del cuerpo físico de donde nace la fuerza, la cinética varía de acuerdo a la posición de quien produce la lesión, la fuerza del sujeto actor, la posición o resultado del sujeto pasivo puede determinar el resultado, el estigma, puede variar de acuerdo a la fuerza con la que se aplica…”.

    Por otra parte, los distintos reconocimientos médicos practicados, ratifican lo expuesto por las víctimas, dado que se acredita la existencia y materialidad de las lesiones inferidas a ellos, por parte de los funcionarios policiales A.A.R.R., D.A.A.C., y H.A.Z.M..

    Tales experticias en su orden, son los siguientes: Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00197, de fecha 20 de Abril de 2006, practicado al ciudadano W.P.R., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano W.P.R., titular de la cédula de identidad V-14.782.189, al examen médico de hoy, se aprecia: MÚLTIPLES CONTUSIONES EQUIMÓTICAS UBICADAS EN REGIÓN PREAURICULAR IZQUIERDA, TABIQUE NASAL, HOMBRO IZQUIERDO, HEMATOMA EN LABIO SUPERIOR. RX DE HUESOS DE LA NARÍZ SIN LESIÓN ÓSEA – Necesitará ocho (08) días de incapacidad salvo complicaciones”.

    El Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00198, de fecha 20 de abril de 2006, practicado al ciudadano A.A.M.B., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano A.A.M.B., titular de la cédula de identidad V-17.465.664, al examen médico de hoy, se aprecia: MÚLTIPLES CONTUSIONES ESCORIADAS EN HENMICARA DERECHA E IZQUIERDA, REGIÓN FRONTAL Y REGIÓN DORSAL. CONTUSIONES EQUIMÓTICAS EN AMBAS REGIONES PERI-ORBITARIAS CON HEMORRAGIA SUB-CONJUNTIVAL IZQUIERDA, HEMATOMA EN REGIÓN POSTERIOR FEMORAL IZQUIERDA. RX DE LA NARÍZ: Y PARILLA COSTAL: SIN LESIONES ÓSEAS – Necesitará doce (12) días de incapacidad salvo complicaciones”.

    Concordado con el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654, de fecha 13 de Diciembre de 2005, practicado al ciudadano N.O.V.O., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano N.O.V.O., titular de la cédula de identidad V-17.816.506, al examen médico de hoy, se aprecia: MÚLTIPLES CONTUSIONES EXCORIADAS EN HENMICARA DERECHA E IZQUIERDA, REGIÓN FRONTAL Y REGIÓN TORÁXICA, REGIÓN DORSAL Y HEMATOMA POST-TRAUMÁTICO Y EXCORIACIONES EN TERCIO MEDIO DEL FEMUR DERECHO – Necesita doce (12) días de incapacidad salvo complicaciones”.

    Así como con el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-00654A, de fecha 13 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano J.R.P., víctima de los hechos, refiriendo el Experto, entre otras cosas: en donde deja constancia de lo siguiente: “...pasa a rendir informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad V-14.782.189, al examen médico de hoy, se aprecia: HEMATOMA POST-TRAUMÁTICO EN REGIÓN POSTERIOR DEL FEMUR DERECHO – Necesita siete (07) días de incapacidad salvo complicaciones”.

    En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. P.R.H., la cual señala:

    “En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por ello, en análisis de sana crítica el Tribunal aprecia que las peritaciones realizadas permiten estimar fehacientemente la existencia de las lesiones que presentaban las víctimas, las cuales no hay duda de que se vinculan directamente con las acciones lesivas, indignas e injustas del accionar criminoso de los acusados A.A.R.R., D.A.A., y H.A.Z.M., tal como fue anteriormente analizado en forma pormenorizada, funcionarios que estaban bajo el mando del ciudadano A.V..

    Por otro lado, al revisar las declaraciones de las víctimas las mismas manifiestan haber sido sometidas a p.p. en el cual resultaron absueltas, de lo cual dan cuenta las Copias certificadas del juicio oral y publico, en el cual se absolvieron a las víctimas en el presente caso, de fecha 30 de Marzo de 2006 del Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T., las cuales se valoran de conformidad con lo señalado por la Sentencia N° 1464 del 5 de agosto de 2004, donde se estableció lo siguiente::

    … el acta del debate es la relación sucinta de los hechos sucedidos durante el juicio oral y público que requieren ser documentados. El problema se plantea en la práctica con la redacción del acta del debate donde se espera que el secretario reproduzca literalmente, en forma escrita, los hechos sucedidos con igual exactitud con que lo hubiera hecho una reproducción magnetofónica, lo cual es algo imposible de conseguir, pues, basta con dejar constancia en el acta de la advertencia realizada por la Juez de Juicio, y de los hechos posteriores que garantizan el derecho a la defensa y de ser oído del acusado, esto es, su declaración recibida con ocasión del cambio de calificación jurídica y lo expuesto por la defensa de continuar con el debate. De ahí que la constancia en el acta del debate transfiere a la memoria cada uno de los actos desarrollados en audiencia, sin que el olvido o el interés de las partes permitan afirmar algo distinto a lo ocurrido en el juicio. Por tanto, el acta es un medio material que posibilita el control del juicio oral y público. (Vid. T.P.A.. El acta del debate como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el p.p. venezolano, Colección Nuevos Autores n° 3, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2003, p 31 y 57)…

    .

    De igual forma, cabe citar, sobre el Acta del Debate las jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional de este M.T., en los términos siguientes:

    1. “…el acta del debate es un documento que debe levantar el Secretario del Tribunal donde se ventila el juicio, y en éste además de plasmarse la forma cómo se desarrolló el debate, debe contener, por lo menos, los presupuestos indicados en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que, conforme a lo señalado, el acta del debate tiene como objetivo, reflejar o dejar constancia en autos, del desarrollo y la forma cómo se efectuó el juicio oral, a los fines de concretar los también principios básicos que rigen el p.p., como son la inmediación, contradicción, concentración y publicidad, y es por ello que, a tales objetivos es que se ciñe su valor, conforme a lo previsto en el artículo 370 eiusdem...”. (Sentencia N° 1742 de fecha 31 de julio de 2002).

    2. “… según la doctrina especializada, dicho documento público “cumple con una doble función: la primera, controla las garantías fundamentales del juicio oral y con ello, el debido proceso; la segunda, el error judicial en el sentido de que la sentencia definitiva debe basarse en los sucedido durante el debate, según la apreciación y el análisis del tribunal y no en el contenido del acta del debate” (cfr. T.P.A., El Acta del Debate, en “Revista de Derecho” n° 5, TSJ, Caracas, 2002, p. 398) y, de otro, la motivación de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia antes referido, ya que, como lo ha establecido esta Sala en su fallo n° 2958/2002, del 29.11, caso: Alfombras Imperial, las razones dadas por el Juez en la sentencia de mérito, conforme al principio de autosuficiencia de la decisión, deben ser capaces no sólo de lograr el convencimiento de las partes y de la opinión pública, sino también debe permitir conocer el por qué concreto de lo acordado y constatar la vinculación en tal decisión a la ley y a la Constitución.

      En cuanto a la primera de las pruebas mencionadas, según ha reconocido esta Sala en sentencias 412/2001, del 02.04 y 1742/2002, del 31.07, el acta del debate constituye, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, un elemento fundamental no sólo para controlar la legalidad y constitucionalidad de la actuación del órgano jurisdiccional durante el desarrollo del debate, en cuanto a la observancia de los principios rectores del p.p. (inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad), sino también para conocer las razones o circunstancias fácticas que tuvo en consideración el Tribunal de juicio, sea mixto o unipersonal, para llegar a la decisión contenido en la sentencia de mérito, mediante la cual declara la culpabilidad o absolución del o de los acusados en el respectivo p.p.…”.(Sentencia N° 1001, de fecha 2 de Mayo de 2003).

    3. “…con relación al acta del debate, que es denominada como un “documento público que contiene el desarrollo del juicio oral, la observancia de las formalidades legales, las personas intervinientes y los actos ejecutados durante la audiencia” (vid. PEÑA ALEMÁN, T.G., “El Acta del Debate”, Revista de Derecho 5, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2002), esta Sala precisa, como lo sostuvo el Tribunal a quo, que según lo señalado en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma sólo debe ser firmada por “los miembros del Tribunal” y por el Secretario, aunque en la práctica se tenga como costumbre que sea suscrita, igualmente, por las partes que intervienen en el p.p.…”.(Sentencia N° 1770, de fecha 2 de Julio de 2003).

      En consecuencia, al analizar los distintos elementos de prueba recepcionados, el Tribunal encuentra acreditado que los funcionarios policiales A.A.R.R., D.A.A., y H.A.Z.M., ejecutaron en contra de los ciudadanos W.R.P., J.R.P., N.O.V.O. Y A.A.M.B., una serie de actos que provocaron sufrimientos, mediante ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales, cuando estas personas se encontraban detenidas bajo su custodia y guardia, en un hecho ocurrido en el interior de la Comisaría de Ureña, del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha 6 de Diciembre de 2005. Subsumiéndose dicha acción dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal.

      Además, se acreditó que con tales acciones se les ocasionó a las víctimas una serie de lesiones personales, lo cual se subsume dentro de los tipos penales de PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem.

      Asimismo, al simular la presunta comisión del proceso por parte de las víctimas, como justificación para aprehenderles, cuando estos no se encontraban cometiendo delito ni falta, sometiéndoles a p.p., incurrieron en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal venezolano vigente.

      Ahora bien, el Tribunal encuentra que la responsabilidad del acusado A.V., se encuentra comprometida, por cuanto al haber sido el jefe de la comisión que practicó el procedimiento en fecha 6 de Diciembre de 2005, en el sector de la Cruz de la Misión, de la población de Ureña, del Municipio P.M.U.d.E.T., no impidió tal acción, no existiendo prueba de que hubiese concierto previo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, sino que por el contrario, procedió a encubrir el comportamiento criminoso de sus subalternos, omitiendo el cumplimiento de sus deberes como jefe de grupo, ayudando a eludir las averiguaciones de la autoridad, sustrayendo a los acusados de la acción penal, por lo que su comportamiento de encuadra perfectamente en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, al encubrir la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en concordancia con el encabezamiento del artículo 418 Ejusdem.

      No encontrándose elementos de prueba que vinculen su responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

      En conclusión, los elementos de prueba, vinculan la responsabilidad de los ciudadanos A.A.R.R., D.A.A., y H.A.Z.M., pues fueron ellos y no otras personas, quienes fueron señaladas a la comisión de los delitos acusados, los cuales fueron encubiertos por el funcionario A.V..

      Este criterio se funda en la valoración de las pruebas a la luz de las reglas de la sana crítica: la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia.

      En tal sentido, se aprecia que existe identidad entre las personas sometidas a proceso, y las personas señaladas como los sujetos activos de los delitos acusados, no existiendo contradicción en este sentido.

      Lo cual indica el cumplimiento de las reglas de la lógica referidas al Principio de Identidad, del Tercero Excluido y de la no Contradicción.

      Al respecto, según el diccionario de la Real Academia Española, lógico es “… Dícese comúnmente de toda consecuencia natural y legítima; del suceso cuyos antecedentes justifican lo sucedido…”. Por el contrario, ilógico es “… Que carece de lógica, o va contra sus reglas y doctrinas”. (TSJ-SCP, Sentencia Nº 419 de fecha 4 de Agosto de 2008, Expediente Nº C08-170)

      Se aprecia, asimismo, según el conocimiento científico y las máximas de experiencia, que las lesiones inferidas, fueron ocasionadas mediante maltratos, vejámenes y tortura ejecutada en las personas de las víctimas por los funcionarios policiales actuantes quienes fungían como sus guardianes o custodios, tal como ha quedado acreditado en autos.

      Por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad de los acusados A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., y A.V., en los delitos por los cuales fueron acusados.

      En consecuencia, las pruebas recepcionadas permiten establecer que A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.773.136, nacido en fecha 22-11-83, de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub. Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., D.A.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.634.635, nacido en fecha 09-10-74, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T. ,con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50 y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.391.980, nacido en fecha 23-02-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal ,con residencia en San Cristóbal, Urbanización A.B., calle principal, casa numero A-15, son responsables de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, actualmente artículo 416 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, hechos cometidos en perjuicio de J.R.P., W.R.P., N.O.V.O. Y A.A.M.B.; asimismo, el Tribunal encuentra que el acusado A.V., es responsable del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal derogado, actualmente artículo 254 del Código Penal venezolano vigente, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de los acusados anteriormente nombrados, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide.

      TITULO VIII

      CALCULO DE LA PENA

      Para el caso de los acusados A.A.R.R., D.A.A., y H.A.Z.M., al abordar la dosimetría penal, es necesario considerar que en el presente caso nos encontramos en presencia de una concurrencia real de varios hechos punibles, que se subsumen en tipos penales bien definidos, observándose que para ambos se prevé la pena de prisión por lo que hay que aplicar lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, en donde se estipula que en dicho caso se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

      En cuyo caso, se aprecia que la pena más grave es la aplicable para el delito de ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, la cual oscila entre los tres a los seis años de prisión, que conforme al término medio a que se refiere el artículo 37 Ejusdem, se estima en cuatro años y seis meses, a los cuales se le acumula la cantidad de pena prevista para los otros delitos, consideradas en la mitad, de acuerdo al artículo 88 Ejusdem, tanto por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, aunándosele a ésta pena la mitad de la pena correspondiente para los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, actualmente artículo 416 ejusdem.

      Ahora bien, con base a la ausencia de antecedentes penales, no constando ellos en las actas, siendo obligación del Ministerio Público traerlos a las misma con arreglo a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No 97 de fecha 21/2/2001, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se rebaja la pena, quedando una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, actualmente artículo 416 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

      Ahora bien, para el caso de A.V., el Tribunal encuentra comprobado el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal derogado, actualmente artículo 254 del Código Penal venezolano vigente, debiendo considerarse los delitos encubiertos con su accionar criminoso, referidos a los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, actualmente artículo 416 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, observándose que la pena prevista para ese delito es de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, quedando un término medio de tres años, pena a la cual se le condena en virtud de que el tribunal considera que a pesar de no tener antecedentes penales, su actuación ominosa de encubrir la comisión de delitos tan graves en contra de las víctimas, no permiten considerandos especiales dado que él era el jefe inmediato y pudo cumplir su deber de autoridad, al impedir el accionar injusto de los subordinados a su cargo, motivo por lo que se le condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal derogado, actualmente artículo 254 del Código Penal venezolano vigente.

      Igualmente se les condena a todos, a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SE LES CONDENA al pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

      TITULO IX

      DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

      Vista la condena recaída en cuanto a su penalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE ACUERDA MANTENER en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., y A.V..

      TITULO X

      DISPOSITIVA

      TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN A.D.C.J.P.D.E.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA A A.A.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.773.136, nacido en fecha 22-11-83, de 23 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub. Delegación San A.E.T., con residencia en calle 11 con carrera 4 y 5, numero de casa 4-31, Barrio L.R.P.d.S.A.d.T., D.A.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.634.635, nacido en fecha 09-10-74, de 32 años de edad, de profesión u oficio Distinguido de la policía de la Sub-Delegación San A.E.T. ,con residencia en San Cristóbal, avenida principal las Pilas, calle Los Duartes, casa numero 11-50 y H.A.Z.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.391.980, nacido en fecha 23-02-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía Del Estado Táchira San Cristóbal ,con residencia en San Cristóbal, Urbanización A.B., calle principal, casa numero A-15, a cumplir cada uno (c/u) la pena de CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlos culpables y responsables de la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, actualmente artículo 416 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJÁMENES O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

SEGUNDO

SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA a A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.240.309, nacido en fecha 26-07-69, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cabo segundo destacado en la policía de San Cristóbal estado Táchira, con residencia Rubio, Municipio Junín, La Quiracha, bloque 7, apartamento 00-05, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal derogado, actualmente artículo 254 del Código Penal venezolano vigente.

TERCERO

SE CONDENA a los acusados A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., y A.V. a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada a los acusados a A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., y A.V..

QUINTO

SE CONDENA a los ciudadanos A.A.R.R., D.A.A., H.A.Z.M., y A.V., del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Se acuerda agregar al presente asunto en fax recibido por la Guardia Nacional.

Remítase copia del íntegro de la sentencia a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido, en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la labor realizada por este despacho judicial, ES NECESARIO NOTIFICAR DE LA MISMA A LAS PARTES, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, cinco (05) días del mes de Octubre del año 2009.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. H.E.C.G.

SECRETARIA (O)

SP11-P-2006-001900

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