Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de septiembre de 2016.

206° y 157°

PARTE ACTORA: MARÍA DA CONCEICAO ABREU DE BRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.029.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Á.R.G., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 25.367.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD S.M., constituida por Decreto Nº 39 de fecha 12 de octubre de 1953, publicada en la Gaceta Oficial Nº 24.264 de la República de Venezuela; y solidariamente la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD S.M., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 21 de enero de 1967 bajo los Nos. 9 y 16, Protocolo Tercero, Tomo 2do.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la UNIVERSIDAD S.M.: S.V.S., J.R.P.B., C.F., D.M.F. y R.F.Z., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 3.423, 11.932, 6.023, 39.587 y 4.564, respectivamente; De la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD S.M.: C.R.P., G.C.C., R.F.Z. y J.J.B., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 18.312, 1.851, 4.564 y 50.108, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de mediación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 22 de julio de 2016 por el abogado R.F.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra el acta levantada en fecha 21 de julio de 2016 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 25 de julio de 2015.

El 5 de agosto de 2016, fue distribuido el expediente; el 8 de agosto de 2016 se dio por recibido, se fijó la audiencia para el miércoles 28 de septiembre de 2016 a las 2:00 p.m.; en la fecha señalada se celebró el acto dictándose el dispositivo del fallo.

Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 28 de septiembre de 2016 a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte codemandada recurrente ni de la parte actora.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte codemandada apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2016 por el abogado R.F.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra el acta levantada en fecha 21 de julio de 2016 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 25 de julio de 2015, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO ABREU DE BRANCO contra la UNIVERSIDAD S.M. y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD S.M.. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte codemandada conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2016. Años: 206º y 157º.

J.C.C.A.

JUEZ

K.M.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 29 de septiembre de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

K.M.

SECRETARIO

ASUNTO Nº AP21-R-2016-000717.

JCCA/KM/ksr.

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