Decisión nº 08-03-37. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de marzo del 2008.

Años 197º y 149º

Sent. N° 08-03-37.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana M.D.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.131.702, representada por la abogada en ejercicio C.R.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.309.

Alega la solicitante que consta de acta de matrimonio N° 48 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que los ciudadanos A.M.D.R.P. y V.D.V.L. quienes eran sus legítimos padres contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de mayo de 1959 por ante esa Prefectura, que al momento de asentar dicho acto en los libros de registro de matrimonios que lleva ese Despacho el funcionario competente incurrió en error material de transcribir datos incorrectos los cuales especificó: en el renglón 12 se l.A.D.V. y debe ser VITANTONIO DEL VECCHIO, al renglón 15 se l.V.D.V.L. y debe ser V.D.V.L., al renglón 20 se l.A.D.R. y lo correcto es VITANTONIO DI RIENZO, en el renglón 22 se l.V.D.V. y lo correcto es V.D.V., en el renglón 24 se lee natural de SALERMO-ITALIA y lo correcto es SALERNO-Italia, que en el mismo renglón se l.V.D.V. y lo correcto es DEL VECCHIO, que en el renglón 33 y 43 también se l.D.V. y lo correcto es DEL VECCHIO, que a los renglones 26 y 27 se l.A.D.R. y VITANTONOIO DI RIENZO y lo correcto es A.D.V. y VITANTONIO DEL VECCHIO, solicitando la rectificación de dicha acta de matrimonio, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Acompañó: copia certificada de: acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 48 de fecha 09 de mayo de 1959, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1959, y copia simple de: traducción al español del acta de nacimiento de la ciudadana V.D.V.L.; carnet de circulación del vehículo que señala a nombre de la ciudadana V.D.V.d.D.R., y de la cédula de identidad de la ciudadana V.d.V.d.D.R..

En fecha 16 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se admitió por auto del 19 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 27-11-2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y el 29-01-2008, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante asistida de abogado, suscribió diligencia mediante la cual promovió las siguientes pruebas:

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana V.d.V., expedida por la Comune Di Laviano Provincia Di Salerno. Si bien a los folios 06 y 07 del presente expediente cursa traducción al español de la misma, cabe resaltar que tal acta de nacimiento carece de la apostilla descrita en el artículo 4° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deben ser presentados en el territorio de un Estado contratante, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 del 05 de mayo de 1998, por lo que resulta inapreciable.

 Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos V.D.V.d.D.R. y A.M.D.R.P.. Merecen fe de los hechos que contienen por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano A.M.D.R.P., expedida por la Comune Di Sturno de la República de Italia. Carece de la apostilla descrita en el artículo 4° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deben ser presentados en el territorio de un Estado contratante, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 del 05 de mayo de 1998, aunado a que no se encuentra traducida al idioma español, motivos por los cuales resulta inapreciable.

 Copia simple de la página 3 de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 1880 Extraordinario, de fecha 08 de junio de 1976, Año CIII-Mes VIII. Se observa que si bien se trata de un Decreto de rango nacional, debidamente publicado en la Gaceta Oficial del país, cabe destacar que al no haber sido consignada la publicación completa, respecto al texto impreso en la referida página 3, mal puede conocer este órgano jurisdiccional y por ende apreciar su contenido, razón por la cual resulta inapreciable.

 Copia simple de carnet de circulación del vehículo que describe a nombre de la ciudadana. Tratándose de una copia simple de un instrumento de tal naturaleza, carece de valor probatorio, por lo que se desecha.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el caso de autos, la solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 48 de fecha 09 de mayo de 1959, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1959, aduciendo adolecer de los siguientes errores: en el renglón 12 se l.A.D.V. y debe ser VITANTONIO DEL VECCHIO, al renglón 15 se l.V.D.V.L. y debe ser V.D.V.L., al renglón 20 se l.A.D.R. y lo correcto es VITANTONIO DI RIENZO, en el renglón 22 se l.V.D.V. y lo correcto es V.D.V., en el renglón 24 se lee natural de SALERMO-ITALIA y lo correcto es SALERNO-Italia, que en el mismo renglón se l.V.D.V. y lo correcto es DEL VECCHIO, que en el renglón 33 y 43 también se l.D.V. y lo correcto es DEL VECCHIO, que a los renglones 26 y 27 se l.A.D.R. y VITANTONOIO DI RIENZO y lo correcto es A.D.V. y VITANTONIO DEL VECCHIO.

En este orden de ideas, se debe destacar que con el material probatorio cursante en autos, precedentemente a.y.v.s. se encuentra demostrado que el primer apellido de la contrayente es DEL VECCHIO y no DEL VECHIO, pues en modo alguno consta en estas procesales la comprobación de los demás errores materiales invocados por la solicitante, razón por la cual la pretensión intentada debe ser declarada parcialmente con lugar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 48 de fecha 09 de mayo de 1959, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1959 presentada por la ciudadana M.D.R.D.V..

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de la contrayente como DEL VECCHIO.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Accidental,

Becceida R.G..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Accidental,

Becceida R.G..

Exp. Nº 07-8362-CF

er.

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