Decisión nº 07-09-01. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de septiembre del 2007. Años 197º y 148°

Sent. Nro. 07-09-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana M.M.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.635.528, representada por la abogada en ejercicio A.R. deR., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.154. Alega la solicitante que consta de la partida N° 7 de los libros de registro civil de matrimonio del año 2001 de la Prefectura Calderas del Municipio B. delE.B., que contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.O.E., que su número de cédula de identidad personal es 16.635.828 y no 16.793.906 como fue asentada en la referida acta, que por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio B. delE.B., de fecha 28-12-2001, bajo el Nº 7; original de constancia expedida por el Coordinador Regional de la ONIDEX Barinas, en fecha 15-08-2006, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 23 de enero del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se admitió por auto del 24 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 07-02-2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y el 19-03-2007, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Valor probatorio y mérito jurídico del libelo de solicitud en todo cuanto favorezca a su representada, especialmente el error indicado en la rectificación y el fundamento de la misma. En cuanto al escrito contentivo de la solicitud, se observa que no constituye un medio de prueba en si mismo susceptible de valoración, pues los argumentos esgrimidos en el mismo deben ser demostrados en la fase legal respectiva, advirtiéndose que las normas jurídicas invocadas como fundamento de la solicitud no demuestran en modo alguno los hechos aducidos, razones por las que se desecha.

 Copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio B. delE.B., de fecha 28-12-2001, bajo el Nº 7. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia expedida por el Coordinador Regional de la ONIDEX Barinas, en fecha 15-08-2006. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público respectivo, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana M.M.T.G.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuad o en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barinas, para que informara si la cédula de identidad personal N° V-16.635.828, le corresponde a la ciudadana M.M.T.G., quien nació en el caserío La Honda el 31 de julio de 1983; si la cédula de identidad personal N° V-16.793.906 fue anulada por dicho organismo a la referida ciudadana; y remitiera copia certificada de la información solicitada. En fecha 16-04-2007, se libró oficio Nº 0538, cuya respuesta se recibió el 02-05-2007, con oficio N° 454 del 18 de abril del 2007.

En fecha 25-04-2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante ciudadana M.M.T.G., librándose en esa misma fecha oficio N° 582, el cual fue ratificado en fecha 18-06-2007 con oficio N° 0864, cuya respuesta fue recibida el 11 de julio del 2007, con oficio N° RIIE-1-0501-7548, de fecha 28-05-2007, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18-06-2007, inserto al folio 31, se ordenó consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio B. delE.B., bajo el N° 7, en fecha 28-12-2001, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado durante el año 2001, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 07-08-2007, inserta al folio 36, y que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, y las resultas obtenidas del auto para mejor proveer dictado en esta causa en fecha 25-04-2007, se encuentra plenamente comprobado que la cédula de identidad de la solicitante es 16.635.828 y no 16.793.906, como erróneamente aparece en la partida de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio B. delE.B., bajo el N° 7 de fecha 28-12-2001, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 2001; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio de la ciudadana M.M.T.G., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio B. delE.B., bajo el N° 7 de fecha 28 de diciembre del 2001, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 2001.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta a la cédula de identidad de la solicitante como 16.635.828.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 07-7833-CF.

er.

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