Decisión nº 07-11-74. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de noviembre del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-11-74.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana M.T.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.135.405, asistida por el abogado en ejercicio E.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.725.

Alega la solicitante que consta de partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fecha 30 de enero de 1962, signada con el número 165, que acompañó en copia certificada, que es hija legítima de los ciudadanos F.S. y R.P., que habiendo transcurrido más de treinta años desde el asentamiento de su partida de nacimiento le resultó necesario realizar tramites concernientes a su doble nacionalidad ante las autoridades del gobierno italiano, percatándose de un error en la trascripción del nombre de su padre como FRANCISCO siendo lo correcto FRANCESCO, razón por la cual solicita se ordene a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Civil Principal de este Estado la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión. Además acompañó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano F.S.D.M. y certificado de matrimonio expedido por Comune Di S.N. provincia Di Trapani.

En fecha 16 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 17 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación pretende, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30-01-1962, bajo el N° 165, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 13-11-2007.

Por auto de fecha 03-04-2007, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 27 de noviembre del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados en autos por la solicitante, a saber:

• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de enero de 1962, bajo el N° 165, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquel año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano F.S.D.M.. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia simple de certificado de matrimonio expedido por Comune Di S.N. provincia Di Trapani. Además de tratarse de una copia simple, se observa que carece de la apostilla descrita en el artículo 4° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deben ser presentados en el territorio de un Estado contratante, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 del 05 de mayo de 1998, por lo que resulta inapreciable.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es FRANCESCO y no FRANCISCO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 165, de fecha 30 de enero de 1962 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana M.T.S.P., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 165, de fecha 30 de enero de 1962 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre del padre de la solicitante como FRANCESCO.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 07-8292-CF.

rc.

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