Decisión nº 09-04-23. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de abril del 2009. Años 198º y 150°

Sent. N° 09-04-23.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana M.T.V.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.744.383, con domicilio procesal en el edificio El Marqués, piso 1, oficina 01, ubicado en el cruce de las avenidas C.P. y Briceño Méndez de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio H.U.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.958.

Alega la solicitante que consta en su acta de matrimonio Nro. 9 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, durante el año 1963, y en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Barinas, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano R.C.V., el 20 de abril de 1963, habiéndose incurrido en el error de asentar su nombre como Treomara Vergara Camacho, siendo lo correcto M.T.V.C.; solicitando la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Acompañó: copia certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 20/04/1963; copia simple de su cédula de identidad; original de: sus datos filiatorios expedidos el 06/03/2007 por la Onidex Barinas, certificación de nacimiento y bautismo de la solicitante, asentada en el libro 20, folio 137, N° 902, expedida por la Diócesis de Barinas, Ministerio Parroquial de San P.A.B., Estado Barinas, de fecha 08/03/2007.

En fecha 13 de marzo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 14 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio asentada en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Barinas, y cuya rectificación peticionaba, la cual fue consignada por el apoderado judicial de la solicitante mediante diligencia suscrita el 07/08/2007.

Por auto de fecha 10 de agosto del 2007, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 24/09/2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 19, y el 15/10/2007, el representante judicial de la solicitante suscribió consignó la publicación del cartel librado.

Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos cursantes en autos, a saber:

  1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano R.C.V., asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 20/04/1963, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana M.T.V.d.C.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

  3. Original de datos filiatorios de la ciudadana M.T.V.C.d.C., expedidos el 06/03/2007 por la Onidex Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

  4. Original de certificación de nacimiento y bautismo de la ciudadana M.T.V.C.d.C., asentada en el libro 20, folio 137, N° 902, expedida por la Diócesis de Barinas, Ministerio Parroquial de San P.A.B., Estado Barinas, de fecha 08/03/2007. Merece fe de los hechos que contiene por emanar de la autoridad eclesiástica respectiva, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.

En fecha 15 de noviembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana M.T.V.d.C., titular de la cédula de identidad Nro. 6.744.383, librándose oficio Nro. 1567, el cual fue ratificado en fechas 25/02/2008 y 24/09/2008, con oficios Nros. 0310 y 1278, respectivamente, cuya respuesta se recibió el 07/04/2009, con oficio N° RIIE-1-0501-3901 de fecha 22 de diciembre del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es M.T. y no Treomara, ni Treamara como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 20/04/1963, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, en su orden; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano R.C.V., asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 20/04/1963, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en lo que respecta al nombre de la solicitante como “M.T.”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 07-7936-CF

rm.

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