Decisión nº 16-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de febrero de 2015.

Años: 204° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: M.N.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.737, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; asistida por el profesional del derecho R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.616, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.994, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecida el día 02 de octubre del 2014, a las 06:11 p.m, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 1426 de fecha 02-10-2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 08-10-2014, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testificales las ciudadanas: M.G.A., venezolana, mayor de edad, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.221, domiciliada en el sector el Liceo I, calle 24 entre avenidas 6 y 7, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y F.D.C.F.D., venezolana, mayor de edad, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.508, domiciliada en la avenida 6 con calle 20 y 21, sector el Liceo I, casa Nº 20-23, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta Casilda de la Coromoto Rivas de Rodríguez, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: A.d.J.R., Severlana Coromoto F.R., W.A.R., Y.d.l.R.N.R., M.N.R., D.L.N.R., N.B.N.R., W.A.R.R. y M.d.V.R.R., cónyuge e hijos legítimos de la difunta, antes identificada, que son sus únicos herederos universales, igualmente les consta que no se ha identificado a ningún otro heredero de la causante y que es cierto lo dicho, porque los conocen desde hace muchos años; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Casilda de la Coromoto Rivas de Rodríguez, signada con el Nº 1426 de fecha 02-10-2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08-10-2014, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud;

  2. Copia fotostática certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 27, correspondiente a los ciudadanos: A.d.J.R. y Casilda de la Coromoto Rivas Ocaña, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 12-11-2014, cursante a los folios seis (06) y siete (07) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud;

  3. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nros 382, 665, 454, 404, 468, 236, 100 y 92, en su orden, correspondiente a los ciudadanos: Severlana Coromoto, W.A., Yesmin de la Rosa, Marianela, D.L., N.B., W.A. y M.d.V., emitidas por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 20-10-2014, cursantes a los folios diez (10), doce (12), catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20), veintidós (22) y veinticuatro (24) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud;

    Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: A.d.J.R., Casilda de la Coromoto Rivas de Rodríguez, Severlana Coromoto F.R., W.A.R., Y.d.l.R.N.R., M.N.R., D.L.N.R., N.B.N.R., W.A.R.R. y M.d.V.R.R., cursantes a los folio ocho (08), nueve (09), once (11), trece (13), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19), veintiuno (21), veintitrés (23) y veinticinco (25) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

    Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 18 de diciembre de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 10 de enero de 2015, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2015, por la ciudadana: M.N.R., asistida por el profesional del derecho R.A.R.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.616, cursante al folio treinta y dos (32), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

    En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.994, a los ciudadanos: A.D.J.R., SEVERLANA COROMOTO F.R., W.A.R., Y.D.L.R.N.R., M.N.R., D.L.N.R., N.B.N.R., W.A.R.R. Y M.D.V.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.559.329, V-9.382.579, V-10.563.653, V-11.716.879, V-11.716.737, V-11.716.878, V-14.932.528, V-14.932.526 y V-18.424.525, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus, antes identificada.

    Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

    Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.L.P.. La Secretaria Accidental,

    Abg. O.P.M..

    En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

    Conste,

    La Secretaria Accidental.

    Sol Nº. 1516.

    Sent Nº 16-2015.

    JLP/um.

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