Decisión nº PJ0642010000080 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2006-000998

Demandante: M.J.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. º 4.424.208, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: R.P.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.305.

Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N.° 387, Tomo 2.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: N.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.219.

Motivo: Diferencia en la pensión de jubilación.-

El día de hoy tres (03) de junio del año 2010, se encontraba fijada audiencia de apelación en el presente asunto, audiencia presidida por la Dra. T.V.S., con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el Alguacil R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano M.J.M.N. en contra de la sociedad COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por ambas partes recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de junio del año 2006; dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, así como la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado N.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25347, quien en virtud de la incomparecencia de la parte actora desiste por medio de diligencia al presente recurso de apelación, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de ambas partes recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por ambas partes recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de junio del año 2006; dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación, a las partes recurrentes, en virtud de gozar de los privilegios de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

B.L.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y doce minutos del mediodía (12:12 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000080.

B.L.V.

LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2006-000998.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR