Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 9 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 9 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001541

ASUNTO : TP01-P-2008-001541

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano M.R.U.B., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

EL día 4 de Marzo de 2008, siendo las 5:30 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado M.R.U.B., encontrándose presente el Fiscal III del Ministerio Público abogado J.L.M., el investigado M.R.U.B., el Defensor Público abogado E.C., la victima ciudadana Y.D.C.G.L.

Abierto el acto, se inicia explicándole a las mismas la importancia y significación del mismo.

Seguidamente, la representación del Ministerio Público, narró como ocurrieron los hechos en fecha Domingo dos de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano M.R.U.R., como aprehensión flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por la comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA DOMESTICA , previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la citada ley, en agravio de la ciudadana Y.D.C.G.L.. Solicita se decrete el Procedimiento especial y Medida cautelar, de conformidad con los artículos 94 y 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concretamente, la salida del hogar en común, y de no acercarse a la victima bajo ninguna circunstancia y presentación periódica.

A continuación, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse M.R.U.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 16.065.578, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-81, hijo de M.U. y Y.B., soltero, domiciliado en Betijoque, avenida 5, al lado de la alcaldía, casa sin numero, del Estado Trujillo, quien expuso:”Me acojo al precepto constitucional”,

Por su parte, la defensa expuso: Vista la exposición del Ministerio Publico. Ahora bien , me adhiero al procedimiento especial, a la precalificación no existen suficientes elementos , y no se especifican las lesiones, solo verbales, la defensa se opone a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, las considero extremas, la salida en vez de ayudar a solventar lo que pudiese es alejar a la familia, en todo caso se pueden decretar otras medidas.

Se le concede la palabra a al victima, Y.D.C.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.039.998, y expone: Yo pido la salida de él de la vivienda, porque no es la primera vez que pasa, podría empeorar si siguiéramos viviendo juntos, el es capaz y hasta golpea a la niña, yo no quiero que se acerque a mi, quiero es resguardar mi seguridad.

. Este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrante del ciudadano M.R.U.B., de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana Y.D.C.G.L.. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad al articulo 94 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar al ciudadano M.R.U.B., debiendo salir del hogar en común, y no acercarse a ella bajo ninguna circunstancia y no comunicarse bajo ningún medio. Se acuerda librar boleta de notificación de Libertad y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 9 de Marzo de 2008-03-09

El Juez de Control Nº 02

Abg. D.P.

El Secretario

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