Decisión nº 325 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2009

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2009-000274

PARTE ACTORA: L.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 5.990.015

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano A.R.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.111.

PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.R.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: L.E.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 8.525.180, representado judicialmente por su apoderado judicial ciudadano A.R.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.111, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, así como también, comparece el ciudadano A.R.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., quienes solicitan del Tribunal se de continuidad a la Audiencia Preliminar, pues manifiestan que han llegado a aun acuerdo que permitirá poner fin al presente procedimiento, el mismo se encuentra contenido en escrito de transacción que presenta mediante medio magnético y solicitan sea incorporado a la presente acta; a tal efecto el Tribunal concede lo solicitado y da continuidad a la Audiencia Preliminar. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a revisar el escrito de transacción el cual contiene lo siguiente “De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; ambas partes, actuando con pleno conocimiento, libre de constreñimiento y voluntariamente, convienen en celebrar una transacción laboral que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El ciudadano L.E.M., reconoce que en fecha 10 de marzo de 2008 comenzó a prestar servicios para la empresa SOMOR; con un contrato para una obra determinada. Igualmente reconoce y expresa, que al inicio de su relación de trabajo, le fueron notificados los riesgos inherentes a la prestación del servicio que ejercería, fue inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se le instruyo de forma clara y precisa sobre las labores que ejecutaría durante la prestación de sus servicios sin ningún tipo de discriminación o desventaja.

SEGUNDO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El monto a cancelar por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables, contrato colectivo de la industria de la construcción; así como los intereses devengados por dichas cantidades. Igualmente, los cálculos correspondientes a las Prestaciones Sociales fueron determinados en base a los salarios totales devengados diariamente por EL TRABAJADOR y dichos cálculos fueron revisados y aprobados por este con anterioridad a la firma de este documento.

TERCERO

DE LA CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA

Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para EL TRABAJADOR ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa SOMOR se acoge lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

MONTO DE LA TRANSACCIÓN

Una vez que le fue presentada al ciudadano L.E.M. la liquidación anteriormente especificada, de donde se evidencia lo que SOMOR le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo, salarios caídos, que unió a las partes, es decir, la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOOCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,oo). EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral, dejando expresa constancia, que igualmente para dicho cálculo se tomó en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento vigente y la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción.

QUINTO

DEL INSTRUMENTO DE PAGO

La cantidad total de la presente Transacción es de BOLÍVARES VEINTIOOCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,oo), comprendida en el Punto Segundo del presente escrito transaccional, la cual será cancelada por SOMOR mediante cheque No Endosable, del Banco Caroni, No. 20664015, que se entrega en este mismo acto, girado a la orden de L.E.M.d. fecha 21 de septiembre de 2009, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOOCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,oo).

SEXTO

DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN

El ciudadano A.R.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogados bajo el No. 25.111, en su carácter de Apoderado Judicial de L.E.M. declara en nombre de su representado, no tener nada que reclamar a SOMOR, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio de 1997, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, salarios caídos, Bonificaciones adicionales, Bonos de Campo, Anticipos, Salarios, ayudas de ciudad, comisariato; ayudas o bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, incidencia en el salario de alguno de los conceptos antes descritos y/o cualesquiera otros conceptos, beneficios salariales derivados del Decreto 5.752, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2.007; indemnizaciones derivadas de la Ley para la Protección de la Familia, La Maternidad y la Paternidad publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007; indemnizaciones legales y contractuales y salarios caídos; beneficios, indemnizaciones e incidencias salariales; económicas, y sociales establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela tales como: tiempo perdido; comedores y alimentación del trabajador, refrigerio; becas y créditos; viáticos, estudiantiles; permisos y contribución por nacimiento de hijos y por matrimonio; pólizas de salud, de vida y familiares; plan de vivienda; fondo de protección social; plan de ahorro, fondo de pensión y jubilación; permisos remunerados, días de júbilo y conmemorativos; campamentos. suministro de dormitorios, armarios, alimentación y transporte, asistencia puntual y perfecta; bonos extraordinarios diurnos y nocturnos; pagos por trabajos especiales; aumentos de salario; suministro de botas y trajes de trabajo; suministro de impermeables, suministro de anteojos; contribución para la conmemoración del 1° de mayo; a los que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que mantuvo con SOMOR, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias, incluyendo cualquier indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento promulgado en Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999, así como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo promulgado según Decreto N° 4.447, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006; Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado según Decreto N° 4.448 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo, -en especial de los derivados de las leyes cuya publicación fuere anteriormente indicada-, que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37.600 en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967, y en general queda comprendido en el presente acuerdo cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano L.E.M. prestó a SOMOR tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas.

SÉPTIMO

PROCEDIMIENTOS PREVIOS

  1. El ciudadano L.E.M., quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° 12.643.642, quien en la presente transacción está representado por su Apoderado Judicial A.R., abogado de confianza, manifiesta conocer que previo a este acuerdo transaccional, ha participado directa o indirectamente, por si o por medio de apoderados judiciales o especiales, en procedimientos administrativos o jurisdiccionales en contra de su empleadora SOMOR, por lo que con la firma de la presente transacción declara y manifiesta su voluntad de desistir y renunciar expresamente de todos los procedimientos y acciones administrativas y jurisdiccionales que hubiere sido ejercidos por él o en su nombre y representación, incluyendo pero sin limitación alguna a: un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, signada en el Expediente Nº 051-2008-01-00624, presentado ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar; y en fin, desiste igualmente de cualquier otro procedimiento u acción que haya incoado en contra de su empleadora o sus accionistas y directivos; por lo que con el otorgamiento de la presente Transacción, igualmente su Apoderado Judicial en su nombre y representación desista de los procedimientos y acciones antes indicados o de cualesquiera otros, teniendo plena facultad para desistir y solicitar las homologaciones correspondientes y el archivo del expediente que corresponda. Recíprocamente, la empresa SOMOR exonera al trabajador L.E.M.d. cualquier responsabilidad civil o penal que tuviere.

  2. El juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por L.E.M., por ante los Tribunales de Trabajo, la cual se encuentra identificado con el No. FP11-L-2.009-000274, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, por los conceptos de salarios caídos, vacaciones, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización de la antigüedad (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cual se encuentra en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se TRANSA, en el presenta acuerdo

OCTAVA

COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente transacción laboral, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD:

El ciudadano L.E.M. estará obligado a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle o información que posea de cualesquiera naturaleza, relativa a las actividades, pasadas o presentes, llevadas a cabo por SOMOR, salvo que le sea requerido por alguna autoridad judicial venezolana. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el ciudadano Juez competente, por lo que solicitan su homologación”. En este sentido, por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito de transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por ultimo, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, en instalación de audiencia preliminar efectuada el día 02/06/09, en donde se promovió la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de conflictos, es por lo que , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario a la actor en el presente proceso. De igual forma se deja constancia que se anexa copia del instrumento bancario identificado de la siguiente manera: CHEQUE NO ENDOSABLE A NOMBRE DEL CIUDADANO L.M., SIGNADO CON EL N° 20664015, GIRADO CONTRA EL BANCO CARONI, POR UN MONTO DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 28.000,00). En este mismo acto se entregan las pruebas aportada por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009 (22/09/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C..

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR