Decisión nº 001-03 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Marzo del 2006

195 ° y 146 °

ACTA

ASUNTO: EH11-L-2003-000062

ASUNTO ANTIGUO: Nº 3937-03

PARTE ACTORA: MARVIR GAMARRA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.322.565.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado J.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074; y EUNIZET MONTILLA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº 9.990.080 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.986.

PARTE DEMANDADA: FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Barinas Nº 58-02, de fecha 11 de Abril del 2002.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ingeniero E.P. , en su condición de Presidente

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.409.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.157

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 01 de Marzo de 2006 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de la parte actora, representada por su Apoderado Judicial abogado J.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074; y por la otra, la parte demandada, FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), representada por su Apoderado Judicial abogado J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.409.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.157 . Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

MARVIR GAMARRA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.322.565, parte actora, representada por su Apoderado Judicial abogado J.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el Abogado J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.409.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.157, en su condición de Apoderado Judicial la parte demandada FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), en su condición de Patrono, el cual consigna en este acto AUTORIZACIÓN otorgada por el ciudadano E.P., quien actúa con el carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), en donde consta la facultad para realizar transacción laboral; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EH11-L-2003-000062. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: 50 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 1.145.000,00

  2. - Intereses de Antigüedad, la cantidad de Bs. 309.714,40

  3. - Vacaciones cumplidas, 22 días. Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 412.261,00

  4. - Fracción de Vacaciones, 2 días, la cantidad de Bs.37.478,28.

  5. - Bonificación de fin de año 2001, la cantidad de Bs. 1.499.131,00

  6. - Bonificación de fin de año 2002 fracc 30 días, la cantidad Bs. 562.174,21

  7. - Indemnización por despido, 30 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 562.174,21

  8. - Indemnización por Preaviso, 30 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 562.174,21

  9. - Salarios dejados de percibir, 14 meses, la cantidad de Bs.7.879.438,94

  10. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 9.979.546,00). QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de

realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos (02) cuotas dinerarias de la siguiente manera: Para el día 02 de Marzo de 2006, la cantidad de Bs. 9.000.000,00, fraccionados de la siguiente manera: un primer pago 1) La cantidad de Bs. 7.000.000,00 que se entregará mediante cheque “no endosable” a nombre de la trabajadora MARVIR GAMARRA; y 2) La cantidad de Bs. 2.000.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales en cheque “no endosable” a nombre del Abogado representante judicial de la actora J.A.U. y un segundo pago que se verificará en sesenta días continuos es decir para el día 02 de Mayo del 2006, por la cantidad restante por Bs. 9.000.000,00 fraccionado de igual manera como se especifico anteriormente. SEXTA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el DEMANDADO., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandado y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SEPTIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos fije una nueva oportunidad a los fines de verificar el primer pago convenido para el día 02 de Marzo de 2006, con el objeto de que quede copia en el expediente del cheque que será entregado para honrar el pago convenido; así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad a los fines de verificar el primer pago convenido, para el día jueves 02 de Marzo a las once (11:00 am) de la mañana; igualmente se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Apod de la demandada:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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