Decisión nº 1JM-123-02 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 Lopna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JM- 123/02

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL R.V.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL R.V.

JUECES LEGOS:

TITULAR I: CALLE A.E.S.

TITULAR II: DIAZ J.M.A.

SUPLENTE: Q.B.E.

FISCAL: Dra. M.L.G.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. YARUMA MARTINEZ

IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

VICTIMA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

SECRETARIA: GINETH OUTUMURO PULIDO

Visto el Juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JM-123/02, por acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. M.L.G., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, natural del IDENTIFICACIÓN OMITIDA, nacido el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de profesión u oficio IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375, en concordancia con el artículo 77 ordinal 8, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Juzgado, cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.-

(ANTECEDENTES DE LA CAUSA)

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 22 de Julio de 2002, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. L.J.R.L. presentó, por ante el Tribunal del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., actuando en Función de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, en S.T.d.T., el día 22/07/02, acordando el Tribunal la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 559 y 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 581 literal “a” Ejusdem, la cual consiste en la detención del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. S.F.P., en fecha 26 de Julio de 2002, presentó escrito acusatorio en donde se estableció que: el día 21 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde de ese mismo día, encontrándose de guardia en la sede de la Policía Municipal de Independencia, cumpliendo con las instrucciones de los superiores, se trasladaron unos funcionarios, DETECTIVE: L.G., AGENTE: W.M., L.N. Y Á.M., en la unidad N° P-216, con la finalidad de trasladarse al sector de la ciudad Losada, adyacente al Polideportivo, sector 04, S.T.d.T., Estado Miranda, con la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 33 años de edad, residenciada en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a fin de retener a un ciudadano a quien apodan IDENTIFICACIÓN OMITIDA”, quien presuntamente cometió la comisión de uno de los delitos de contra las buenas costumbres, IDENTIFICACIÓN OMITIDA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, y una vez en la referida dirección lograron avistar una gran cantidad de personas, habitantes de la comunidad, enardecidas con palos y piedras, al frente de una residencia, con intenciones de linchar al adolescente a quien apodan IDENTIFICACIÓN OMITIDA; el mismo, al avistar la comisión policial, voluntariamente manifestó no tener impedimento alguno en acompañar a los funcionarios hasta la sede del despacho. Seguidamente lo trasladaron a la comisaría, donde quedó identificado como: IDENTIFICACIÓN OMITIDA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, de nacionalidad venezolana, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. De inmediato, se le impusieron sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente trasladaron al IDENTIFICACIÓN OMITIDA hasta el Hospital IDENTIFICACIÓN OMITIDA en la unidad P-464, comandada por el Agente R.B., siendo éste atendido por la G.G.L., matrícula 52136, quien diagnosticó posterior agresión física, laceración a nivel anal de leve intensidad con escaso sangrado, y dolor a nivel del área, acto seguido, ordenó el superior de los funcionarios a efectuar llamada al Ministerio Público, el Fiscal Noveno C.J.R., que remitiera las actuaciones a la Fiscalía, presentando como medios de prueba los siguientes: PRIMERO: ACTA POLICIAL, constante de dos (2) folios útiles, de fecha 21/07/02, emanada por la Policía Municipal Independencia, (Santa T.d.T.), Estado Miranda, suscrita y firmada por los funcionarios agentes: (PM) W.M., (PM) L.N. (PM), Á.M. (PM), DETECTIVE: L.G. (PM), pertenecientes a la Policía Municipal de S.T.d.T., Estado Miranda, en la cual se relacionan, sucintamente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar acerca d cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado antes identificado. SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/02, elaborada por el funcionario DETECTIVE J.M., emanada por la de la Policía Municipal Independencia, (Santa T.d.T.), del Estado Miranda, suscrita y firmada por el funcionario entrevistador, adscrito a este organismo policial, en la cual deja constancia de la entrevista sostenida con la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, años de edad, residenciada en la IDENTIFICACIÓN OMITIDA, firmada por ella al final de la escritura y como madre de la víctima, narra los hechos, quien expone cada uno de los motivos por el cual el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, le ocasiona ese daño a su hijo. TERCERO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-053-6452, de fecha 25/07/02, PRACTICADO AL IDENTIFICACIÓN OMITIDA, VÍCTIMA, POR ANTE LA Medicatura Forense Ocumare del Tuy, el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cual expresa: “AL EXAMEN ANO RECTAL, ESFÍNTER ANAL FLÁCIDO, DESGARRO SANGRANTE RECIENTE”, suscrito por la galeno, Dra. A.A.G., Jefe De la Medicatura Forense, en su condición de expertos legales, detallan los resultados arrojados en dicha experticia. Ciudadano Juez, en la violación hay penetración del órgano viril, en este caso, en la zona anal del niño. Se confirma el resultado de la violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del código Penal, por lo tanto, estamos en presencia de la consumación del delito, donde se le causa un efecto traumático en el psiquen del infante. Queda evidenciado que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA introdujo su órgano sexual en la humanidad del niño, ocasionándoles una distensión en el ano totalmente lesionado; el niño, a raíz de esta acción, no retiene las heces; el mismo reconocimiento médico legal, siendo pertinente y necesario, lo explica fehacientemente. CUARTO: PERITOS Y EXPERTOS, Declaración de la Dra. A.A.G., Jefe de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, en su condición de experta.

En fecha 23 de Julio de 2002, se realiza la Audiencia de Presentación en el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.T.d.T., decretándose el Procedimiento Ordinario y la PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, todo de acuerdo al contenido de los artículos 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 581, literal “a” Ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente involucrado a la Audiencia Preliminar.

En fecha 26 de Septiembre de 2002, se realizó la Audiencia Preliminar en el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.T.d.T., actuando en funciones de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiéndose PARCIALMENTE la acusación, y ordenándose en la Audiencia, el enjuiciamiento del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, decretándose su INMEDIATA LIBERTAD, e imponiéndosele de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de Septiembre del 2002, el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B., acuerda remitir las actuaciones y documentación respectiva, al Tribunal de Juicio.

En fecha 2 de Octubre de 2002, recibida como fue la presente actuación, se acordó darle el trámite correspondiente, fijando la realización de Sorteo de Escabinos para el 8 de Octubre de 2002.

En fecha 8 de Octubre de 2002, se celebró el Sorteo de Escabinos, fijándose la Audiencia de Depuración de Escabinos, prevista en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 15 de Octubre de 2002.

En fecha 15 de Octubre de 2002, vista la incomparecencia del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se ordena la citación del mismo por medio de la fuerza pública, difiriéndose la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 23 de Octubre de 2002.

En fecha 23 de Octubre del 2002, celebrada como fue la Audiencia de Depuración de Escabinos, se fija la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 14 de Noviembre del 2002.

En fecha 12 de Noviembre de 2002, el Tribunal de Juicio dictó auto mediante el cual, vistas las irregularidades procesales contenidas en el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B., de fecha 26 de Septiembre de 2002, declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA de la celebración de dicha Audiencia y, en consecuencia, quedan sin efecto todos aquellos autos relacionados y tendientes a la Constitución del Tribunal Mixto, para el presente caso, ordenándose remitir la presente actuación, al Juzgado remitente, junto con la mencionada decisión.

En fecha 12 de Noviembre, la Defensora Pública Décima Primera de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Dra. ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI, presenta escrito mediante el cual solicita LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuación Judicial realizada por el juzgado de los Municipios Independencia y S.B. en la Audiencia Preliminar de fecha 26/09/02, contra el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA por haberse realizado en contravención de lo dispuesto en los artículos 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativos al Juicio Previo, debido proceso y derechos a la Defensa, dictando este Tribunal de juicio auto en fecha 13-11-2.002, declarando no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que este Tribunal ya se había pronunciado de oficio.

En fecha 20 de Noviembre de 2002, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS H.L., presenta escrito mediante el cual interpone RECURSO DE APELACIÓN, en los términos que constan en escrito cursante a los folios 225 al 230 de la Primera (I) pieza de la actuación.-

En fecha 28-11-2.002, la Defensora Pública Décima Primera de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Dra. ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI, presenta escrito mediante el cual da contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Representante del Ministerio Público.-

En fecha 29-11-.2002, se remite el original de las actuaciones al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

En fecha 20 de enero 2.003, la Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, confirma la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro la nulidad absoluta de la celebración del acto de la audiencia preliminar, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto.-

En fecha 24 de abril 2.003, se reciben nuevamente el original de las actuaciones en el Tribunal de juicio y tomando en consideración que el Juzgado de Los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conoció de la presente causa, y por razones de mudanzas el Tribunal del Municipio T.L. no esta despachando, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto en el último aparte del artículo 48 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno la remisión del original de las actuaciones, al Tribunal del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , a los fines de que se prosiga la presente causa.-

En fecha 06 de mayo 2.003, se recibe el original de las actuaciones en el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 09 de julio 2.003, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, presenta escrito, por ante el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual ofrece los medios de pruebas siguientes: “PRIMERO: El testimonio del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien dijo que su hijo el hoy acusado le dio agua a la victima y que salio y volvió a entrar y el IDENTIFICACIÓN OMITIDA ya no estaba no supo en que momento paso el hecho. Se ofrece acta de audiencia oral de fecha 23/07/02, levantada en el Juzgado del Municipio Independencia y S.B., la cual es importante porque en ella consta el testimonio de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA y el padre del imputado quienes se refirieron a los hechos. SEGUNDO: Reconocimiento Medico Legal de fecha 25/07/2.002 suscrito por la Medico Forense A.A., quien concluyo desgarro sangrante reciente a las doce en circulo horario, esfínter anal flácido, se ofrece como prueba documental y la declaración de la medico forense que la suscribe. TERCERO: Se ofrece Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACIÓN OMITIDA donde consta que nació en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que para esta fecha cuenta con IDENTIFICACIÓN OMITIDA años, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en juicio oral y privado, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ofrece el resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, hematológica y seminal No.9700-035-4591, recibida en la Fiscalía décima séptima el día 28/10/02, practicada por el experto MAITA BAKER del Departamento de Microanálisis del CICPC, es importante porque indica el mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera y viceversa presente con adherencias de suciedad en el Short del Niño victima y en el interior del niño manchas que resultaron ser de naturaleza hemática, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio oral y privado al igual que se ofrece las exhibiciones de las evidencias objeto de esta experticia y declaración del experto quien la suscribe de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ofrece la declaración del experto que la suscribe. QUINTO: Resultado De experticia de reconocimiento legal hematológica, seminal y física, No. 9700-035-4590, recibida en la fiscalía, en fecha 28/10/2.002, practicada por la experto MAITA BAKER, a un interior de color gris, perteneciente al imputado, es importante esta prueba porque tiene características idénticas a las observadas en las ropas que portaba la victima dentro y viceversa y adherencias de suciedad; a los fines que sean admitidos por el Juzgado del Municipio P.C. y debatidos en la oportunidad de juicio oral y privado, a que haya lugar, toda vez que los mismos son útiles, pertinentes y obtenidos lícitamente solicitando que formen parte de la acusación como elementos probatorios señalados y los que cursan en autos por haber sido presentados oportunamente resguardando así en todo momento el derecho a la defensa del imputado, quien tuvo acceso a los mismos con suficiente antelación, e igualmente ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado oportunamente por la Fiscalia Décima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de cumplir a cabalidad y expresamente con la disposición contenida en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en sus literales e) referido a que el delito objeto de la acusación no admite a criterio de esa Representación Fiscal, otra indicación alternativa de figura delictiva, ya que considera que la calificación jurídica principal esta fundamentada seriamente con los elementos de prueba ofrecidos, y g) Específicamente se solicita por cuanto el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal, por el cual se acusa esta consagrado en el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla como sanción la Privación de Libertad, solicita el enjuiciamiento y la aplicación de esta sanción privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) años, en estrecha concordancia con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” ejusdem.

En fecha 15-07-2.003, el Defensor Publico Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado E.A.L., consigna escrito ante el Tribunal del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes Escrito oponiendo excepciones consignado por el defensor J.F., ante el Tribunal de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando la desestimación total de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, conforme al artículo 28 ordinal 4° letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal y se declare sin lugar la solicitud de mantener la prisión preventiva judicial de la libertad de su defendido, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofreciendo los siguientes medios de pruebas: Declaración de la ciudadana N.F., declaración del ciudadano J.G.; Inspección Judicial, con el objeto de determinar efectivamente la distancia existente entre el lugar de habitación de su defendido y la habitación de la victima. Informes Técnicos, de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, informe Psicosocial, tanto del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como del IDENTIFICACIÓN OMITIDA así como peritaje psiquiátrico y psicológico tanto del adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como del IDENTIFICACIÓN OMITIDA para determinar los estados psiquiátricos que se encuentran, mediante el perfil de conducta y perfil de inteligencia.-

Por las razones plasmadas en actas cursantes a los folios 61,62, 139, 140, fue diferido el acto de audiencia preliminar.

En fecha 12 de noviembre 2003, se celebro audiencia preliminar, por ante el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se ordeno el enjuiciamiento del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Posteriormente en fecha 19-11-2.003, dicto auto de enjuiciamiento, remitiendo el original del expediente.-

En fecha 22/12/2004, se recibe, proveniente del Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expediente N° 331/2.003, y este Tribunal por cuanto el delito imputado por la Representante del Ministerio Publico, es uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordeno la Constitución de Tribunal Mixto y en consecuencia la realización del Sorteo de Escabinos para el día 13/01/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 669 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 13/02/2004, se fijó Audiencia para el 21/01/2004, para que tenga lugar la Audiencia de Depuración de Escabinos prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 21/01/2004, por las razones plasmadas en el auto cursante al folio tres (03) de la TERCERA pieza de la actuación, se ordenó realizar sorteo extraordinario para el día 27-01-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 27/01/2004, realizada la audiencia del sorteo extraordinario, se fijó la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 02/02/2004, fecha en la cual se difiere para el 05-02-2.004, por las razones que constan en acta cursante al folio cuarenta y ocho (48) de la tercera pieza (III) de la actuación, siendo diferida nuevamente por las razones que constan en actas cursantes a los folios 65, 91, 109,110, 119 y 132 de la tercera (03) pieza de la actuación .-

En fecha 17/03/2004, se celebro audiencia de depuración de Escabinos y se constituyó el Tribunal Mixto con los ciudadanos seleccionados como Escabinos, cuyos nombres corren insertos a los folios 135 y 136 de la TERCERA pieza de la actuación, fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 13/04/2004.-

En fecha 13-04-2.004, estando en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado de la presente causa, por no constan en autos las resultas de los informes psicológicos y psiquiátricos ordenadas a practicar al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y al IDENTIFICACIÓN OMITIDA se acordó el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 05/05/2004, -

En fecha 29-04-2.004, el Tribunal en virtud de que la cita dada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el Servicio de Psiquiatría Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques para la realización de las evaluaciones ordenadas a practicar es para el 31-05-2.004, acordó con lugar la solicitud de diferimiento planteada por la Defensora Pública del Adolescente, Dra. YARUMA MARTINEZ, fijando como nueva fecha para la realización del juicio oral y privado el 10-06-2.004, fecha en la cual el Tribunal mediante auto cursante al folio 69 de la tercera pieza de la actuación, ordenó nuevamente el difirimiento del juicio oral y privado para una próxima oportunidad, la cual se fijara una vez se reciban resultas de las evaluaciones ordenadas.-

En fecha 20-08-2.004, el Tribunal dicto auto en el cual fijo el 02-09-2.004, la realización del juicio oral y privado en la presente causa.

En fecha 02-09-2.004, se difiere la audiencia de juicio oral y privado para el 27-09-2.004, por las razones que constan en acta cursante al folio 129 y 130.-

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopna)

ENMUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 27 de septiembre 2.004, oportunidad fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico a traído hoy a juicio al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, nacido el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por cuanto en su contra en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ha encontrado fundamentos serios, para su enjuiciamiento ante este Tribunal de Juicio. Por lo cual ratifico la acusación presentada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra del adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad para el momento de ocurrir los hechos, considerando que la misma esta ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual, motivo por el cual solicita su condena. Así mismo narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, y procedió a ofrecer como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Acta Policial de fecha 21/07/2.002 suscrita por los funcionarios W.M., L.N., A.M. y L.G., se ofrece como prueba documental y el testimonio de los funcionarios que la suscriben, es pertinente porque pueden dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Acta de Entrevista de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, madre de la victima, se ofrece su testimonio por cuanto puede manifestar oralmente el conocimiento que tiene de los hechos en que fue victima su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, así como el testimonio de la victima, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien puede conformes a sus condiciones de edad, aportar datos de los hechos de los cuales fue victima. TERCERO: Reconocimiento Medico Legal de fecha 25/07/2.002 suscrito por la Medico Forense A.A., quien concluyo desgarro sangrante reciente a las doce en circulo horario, esfínter anal flácido, se ofrece como prueba documental y la declaración de la medico forense que la suscribe. CUARTO: Se ofrece acta de audiencia oral de fecha 23/07/02, levantada en el Juzgado del Municipio Independencia la cual es importante porque en ella consta el testimonio de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y el padre del imputado quienes se refirieron a los hechos, se ofrece el testimonio del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien dijo que su hijo el hoy acusado le dio agua a la victima y que salio y volvió a entrar y el IDENTIFICACIÓN OMITIDA ya no estaba no supo en que momento paso el hecho. QUINTO: Se ofrece Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del IDENTIFICACIÓN OMITIDA, donde consta que nació en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que para esta fecha cuenta con IDENTIFICACIÓN OMITIDA años, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en juicio oral y privado, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ofrece el resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, hematológica y seminal No.9700-035-4591, recibida en la Fiscalía décima séptima el día 28/10/02, practicada por el experto MAITA BAKER del Departamento de Microanálisis del CICPC, es importante porque indica el mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera y viceversa presente con adherencias de suciedad en el Short del Niño victima y en el interior del niño manchas que resultaron ser de naturaleza hemática, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio oral y privado al igual que se ofrece las exhibiciones de las evidencias objeto de esta experticia y declaración del experto quien la suscribe de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección. SEPTIMO: Resultado De experticia de reconocimiento legal hematológica, seminal y física, No. 9700-035-4590, recibida en la fiscalía, en fecha 28/10/2.002, practicada por la experto MAITA BAKER, a un interior de color gris, perteneciente al imputado, es importante esta prueba porque tiene características idénticas a las observadas en las ropas que portaba la victima dentro y viceversa y adherencias de suciedad. OCTAVO: Evaluación psicológica practicada al niño victima. Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal solicita le sea impuesta en definitiva al Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años, por cuanto el delito se encuentra dentro de los previstos en el articulo 628 parágrafo segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de este tipo de medida, en relación con el artículo 620, literal “f” Eiusdem”.-

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. YARUMA MARTINEZ, quien realizo su exposición en los siguientes términos: “Admitida como fue la acusación fiscal en contra de mi defendido el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el Juzgado P.C.d. esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Noviembre de 2003, la defensa manifiesta ante este Tribunal Mixto que durante la celebración del debate demostrara la inocencia de su defendido desvirtuando todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en contra de mi defendido, así mismo manifiesto al Tribunal que en la oportunidad de la audiencia preliminar fueron admitidas junto con la acusación fiscal la pruebas presentadas por la defensa pública , las cuales son las siguientes las testimoniales de los ciudadanos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, asimismo la inspección judicial a que se hizo referencia en esa oportunidad en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, así mismo la defensa pública solicitó al Tribunal las evaluaciones psicosociales y psiquiatritas tanto del adolescente acusado en este acto como del IDENTIFICACIÓN OMITIDA en este acto la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba haciendo suyas aquellas pruebas presentadas por el ministerio público en este acto en cuanto favorezcan a mi defendido, Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió identificar al adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, natural del Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de profesión u oficio estudiante de Primer año de Bachillerato, en IDENTIFICACIÓN OMITIDA. A quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le interrogo sobre sus datos personales y se le impuso del artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, su deseo de declarar. Inmediatamente se le concedió la palabra y expuso: “Lo que paso ese día fue que yo estaba trabajando frente a mi casa mecánica con mi papa y mi tío como a las doce del día aparece el niño pidiendo agua, ese niño es de la calle siempre esta en la calle pidiendo comida entre amablemente y le di su vaso de agua el se quedo afuera y después como a eso de las cuatro de la tarde llego la señora buscando al gordo dentro de mi casa estaba mi mamá quien recibió a la señora buscando a un muchacho llamado el gordo, y ella le respondió que ahí no vivía ningún gordo y entonces la señora insistió que si que ahí vivía un muchacho que le decían el gordo, entonces como mi mamá le dijo que ahí no vivía ningún gordo la señora se dirigió a la policía, y cuando llega la policía a mi casa con la señora y una multitud de gente que ella trajo con piedra botellas y empezaron a arrojarlas a mi casa para que me sacaran yo no quería salir porque no hice nada y los funcionarios me querían sacar a juro y la gente seguía tirando piedra botellas y le daban patada a la puerta uno de ellos me agarro por una pierna y mi mama le decía a uno de los funcionarios policiales que buscara refuerzo para calmar a la gente entonces en eso llegaron otras patrullas y uno de los policías soltaron unos tiros al aire para que me sacaran, entonces mi mamá le dijo a otro funcionario que me iba a entregar pero bajo la responsabilidad de él y yo dije esta bien yo me voy a ir con ellos para que la gente se desapartara de la casa, en eso los policías me pudieron sacar yo me fui con ellos y trasladaron hacia un comando que quedaba en la Tortuga en S.T., cuando llegue ahí los policías me cayeron a golpe para que yo dijera que fui yo el que le hice eso al niño y como yo le decía que yo no había sido más me golpeaban después no me siguieron golpeando mi padres fueron a verme y les negaron que yo estaba ahí, entonces como a las seis de la tarde, me volvieron a trasladar hacia otro modulo en un zona llamada Tomoso y después que me llevaron ahí llegaban mas policías y preguntaban donde estaba yo en que celda me tenían y me caían a golpe y después en la noche me dijeron que el martes me iban a llevar al Tribunal, es todo”.-

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que realice sus preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted donde se encontraba el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA en horas de la tarde? CONTESTO: “Cuando llego la Sra. Yo estaba dentro de mi casa.” SEGUNDO: ¿Diga usted aproximadamente desde que hora se encontraba dentro de su casa? CONTESTO: “Eso no lo puedo responder, porque no recuerdo”. TERCERO: ¿Diga usted si puede recordar la hora en que el niño estuvo en su casa? CONTESTO: “El estuvo afuera de mi casa pidiendo agua a las doce del día”. CUARTO: ¿Diga usted cuando le ofreció el vaso de agua al niño usted se encontraba solo en su casa? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿Quiénes se encontraban dentro de su casa, para el momento en que el niño pide el vaso de agua? CONTESTO: Mi hermana. SEXTO: ¿Diga usted el nombre de su hermana? CONTESTO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SÉPTIMO: ¿Vive en su casa? CONTESTO: “Si”. OCTAVO: ¿Diga usted si nos pudiera indicar quien es el gordo? CONTESTO: “Que yo conozca en ciudad lozada como el gordo es un muchacho que aproximadamente tiene 27 años” NOVENO: ¿Diga usted si conocía antes de los hechos al IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “No, lo había visto por ahí pero no tuve contacto con ellos de amigo ni nada por el estilo”. DÉCIMO: ¿Diga usted si iba a ser victima de linchamiento por parte de la comunidad? CONTESTO: “Ellos querían que me sacaran para lincharme, es la comunidad que ella trajo no eran del sector donde yo vivo, sino del sector donde ella vive” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el niño victima del presente hecho lo señalara a usted como el gordo, que fue el que le hizo la grosería? CONTESTO: “No” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted que quiso decir cuando expuso anteriormente señalando que el niño victima de los hechos es un niño de la calle? CONTESTO: “Porque ese es un niño que desde yo llegue a ciudad Lozada lo he visto rondando por ahí sin camisa, sin chores, eso para mi es un niño de la calle”. DÉCIMA TERCERA: ¿Díga usted si el n.I.O. tiene su vivienda cercana a la suya? CONTESTO: “No, el vive como a dos tres cuadras de donde vivo yo, detrás del IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Pudieras repetirnos a que hora aproximadamente se acerca a tu casa el n.I.O. a tu casa a pedirte agua? CONTESTO: “Eso fue aproximadamente a las doce del día”. SEGUNDO: ¿A que hora aproximadamente se aparece la madre del niño a tu vivienda solicitando al gordo? CONTESTO: “De cuatro a tres de la tarde”. TERCERO: ¿En el momento en que el niño se dirige a ti para pedirte agua el entra a la casa? CONTESTO: “No, en ningún momento llego a entrar a mi casa”. CUARTO: ¿Pudieras decirnos aproximadamente a que distancia se encuentra el Polideportivo de tu casa? CONTESTO: “El Polideportivo de mi casa queda en frente de mi casa y por el medio pasa una calle.”QUINTO:. ¿Esa calle es muy transitada? CONTESTO: “Si, por ahí siempre pasa gente especialmente los fines de semana” SEXTO: ¿Pudieras describirnos el sitio donde vives? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SÉPTIMO: ¿A una de las preguntas de la Fiscal relativa a la persona apodada el Gordo, tu le dijiste que ciertamente existía una persona con este apodo, quiere tu defensora que le digas a las partes si tienes la ubicación y el nombre de esta persona apodada el gordo? CONTESTO: “El nombre no lo se y el vive en un barrio mucho mas debajo de donde vivo yo”. OCTAVO: ¿Esa persona conocida como el gordo frecuenta el Polideportivo? CONTESTO: “Si, el juega Baloncesto todas las tardes”.-

Seguidamente el ciudadano escabino DÍAZ J.M.Á., realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿A que hora llego la Sra. Con la multitud de gente? CONTESTO: “No recuerdo” SEGUNDO: ¿Un cálculo de la multitud? CONTESTO: “Eran bastantes”.-

Seguidamente el Escabino ciudadano CALLE A.E.S., realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Cuándo le diste el agua el niño se retiro? CONTESTO: “Si ahí mismo se retiro” SEGUNDO: ¿Por qué la Sra. Fue a buscar al gordo a tu casa? CONTESTO: “No se” TERCERO: ¿Quién es el gordo? CONTESTO: “Un muchacho que no se el nombre”.-

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted hace cuanto tiempo conoce al niño? CONTESTO: “El niño se el nombre ahora, y de la calle pero conocerlo conorcelo de la calle.” SEGUNDO: ¿El niño acostumbra a pedirle agua a usted? CONTESTO: “A mi solamente no el niño acostumbra a pedir agua en todas partes”. TERCERO: ¿A que distancia de tu casa vive el niño? CONTESTO: “A dos tres cuadras.” CUARTO: ¿Tu mamá te tiene algún apodo? CONTESTO: “No.”.QUINTO: ¿Hace cuanto conoces al gordo? CONTESTO: “Conocerlo de vista y que he oído que le dicen el gordo”. SEXTO: ¿Qué te dijo el niño cuando te pidió el vaso de agua? CONTESTO: “Que si le podía darle agua”. SÉPTIMO: ¿Las palabras exactas? CONTESTO: “Mira regálame un poquito de agua” OCTAVO: ¿Qué le dijiste tú? CONTESTO: “Espérate aquí mientras te busco el vaso de agua” NOVENO: ¿Quine mas te vio dándole el agua al niño? CONTESTO: “Mi papa” DÉCIMO: ¿Cómo es tu casa? CONTESTO: “Es de una planta, tiene un porche, una sala, un comedor, un baño, una cocina, dos cuartos y aparte tiene un garaje”. UNDÉCIMO: ¿En que parte te encontrabas cuando el niño te pidió el vaso de agua? CONTESTO: “Trabajando con mí papá y un tío” DUODÉCIMO: ¿A que distancia quedan los cuartos del lugar donde estaba trabajando con tu papá y tu tío? CONTESTO: “Bien separados, uno queda atrás y otro al frente de mi casa”. DÉCIMO TERCERO: ¿Cuándo te refieres al frente que quiere decir? CONTESTO: “La acera pegada de mi casa” DÉCIMO CUARTO: ¿Desde que horas estabas tu ahí? CONTESTO: “Como desde las 8 de la mañana” DÉCIMO QUINTO: ¿Cómo sabes exactamente la hora en que el niño te pidió el agua? CONTESTO: “Porque era la hora de almuerzo, llamaron a comer a mi tío”. DÉCIMO SEXTO: ¿En tu casa acostumbran a almorzar a las doce? CONTESTO: “No”. DÉCIMO SÉPTIMO: ¿Qué hizo el niño después que te pidió el vaso de agua? CONTESTO: “Se fue hacia el Polideportivo” DÉCIMO OCTAVO: ¿Puedes recordar como estaba vestido el niño? CONTESTO: “No”. DÉCIMO NOVENO: ¿Qué haces en tus ratos libres? CONTESTO: “Ayudar a mi tío, sino hago algo en mi casa como barrer, limpiar baño a los perros”.-

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia en acta que se altera el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Iniciando con la declaración de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, alteración esta que se hace basada en la edad preescolar de la victima y en el interés superior del niño y con auxilio de la medico psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario Dra. M.L.D.O..-

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMA)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “El gordito me violo, yo le pedí un vasito de agua, y me dijo que si quería refresco, me tapo la boca, me acostó boca abajo y me violo”

Acto seguido a preguntas formuladas por las partes contesto: “Que esa era la única vez que el le pidió agua, el gordito se le paro por detrás y no le pudo ver la cara, porque le tapo la boca”.

A preguntas formuladas por la Psiquiatra manifestó: “Que el gordito era el que siempre se sentaba en esa silla, señalando la silla, donde se sienta el acusado” A preguntas de cómo era el gordito dijo: “Que el era flaquito, negrito, pequeño, que el no sabe el nombre del gordito, que el es el que le dice gordito”. Se hizo pasar a la sala al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, para ver la respuesta del niño al tener al supuesto agresor frente a él. Se dejo constancia que la conducta del niño victima fue totalmente normal, tranquilo, apacible, sin ninguna demostración de nerviosismo o ansiedad, u alguna otra conducta negativa, muy por el contrario la ciudadana psiquiatra, le solicito le entregara al adolescente un juego de llaves, lo que el niño hizo sonriendo de manera normal, sin ninguna conducta de rechazo hacia el adolescente. Durante el interrogatorio el niño fue colaborador y estuvo todo el tiempo sonreído, aún al momento de hacer entrar al adolescente, a quien reconoció como el gordito.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: Dra. A.G.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificazas Penales Y Criminalísticas del Estado Miranda, a quien luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido de los Artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, verificado sus datos de identificación personal manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro 3.803.947, seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al experto si reconoce la firma plasmada en la experticia cursante al folio veintinueve (29) de la primera (I) pieza de la actuación, como de su puño y letra, reconociendo la misma como suya, pasando a explicar los resultados de los exámenes realizados al adolescente, entre otras cosas expuso: “El 02 de julio de 2002 se le practico un examen al niño en donde la mama refiere que su hijo fue abusado por otro adolescente, al momento de examinar se encontró: desgarro sangrante reciente a las doce en circulo horario y esfínter anal flácido, es todo.”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que realizara las preguntas que a bien tenga al experto: PRIMERO: ¿Qué tiempo tiene en el ejercicio de profesión como medico forense?. CONTESTO: “23 años.” SEGUNDO: ¿Ciertamente el caso se trata de un IDENTIFICACIÓN OMITIDA, años que fue violado por un adolescente cuando usted indica desgarro sangrante reciente a las doce en círculo horario, queda claramente que el hecho ocurrió ese mismo día? CONTESTO: “Puede haber ocurrido ese mismo día o cuatro o cinco días después”. TERCERO: ¿En cuanto a ese señalamiento de desgarro sangrante reciente pudo haber sido ese día u otro? CONTESTO: “El mismo día sangra, y si la violación fue el día anterior también puede estar sangrando porque eso es reciente.” CUARTO: ¿En relación al esfínter anal flácido la situación del niño según información de su representante es que el mismo no controlaba las heces por varios días esto puede ocurrir? La Defensa Objeto la pregunta, Declarando el Tribunal con lugar la objeción. QUINTO: ¿Cómo experto podría explicarnos la consecuencia de un paciente con esfínter anal flácido? La defensa Objeto la pregunta y declarándola el Tribunal sin lugar. CONTESTO: “No se contrae el músculo y puede tener como consecuencia que no tenga control del esfínter anal y se evacue”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, para que realizara las preguntas que a bien tenga al experto manifestando: Que no realizara preguntas ya que con las preguntas realizadas por el Ministerio Público las respuestas dada por la experto y la experticia que consta en el expediente, la defensa a obtenido la información necesaria para su objetivo en este acto.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Escabino DIAZ J.M.A., quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿En su experiencia como medico forense ese tipo de violación se da con que forma con instrumentos u objetos? CONTESTO: “De diferentes formas con el miembro, con objetos contundentes.” SEGUNDO: ¿En este caso pudo ser con un objeto contundente? CONTESTO: “No porque con un objeto contundente quedan rastros de violencia, por ejemplo un palo que tenemos que ver su forma si tiene varias estructuras queda mas lesionada la persona, pero en este caso la lesión es de un miembro”.

Acto seguido el Escabino CALLE A.E.S., realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿cuando se le hace el examen al niño se le encuentran restos de semen? CONTESTO: En la institución no existen los instrumentos para determinar eso, pero en este caso sino se dejo constancia en la experticia de que se encontró resto de sustancia parda es porque no se encontró nada que pareciera semen. ¿Pudo haber sido con un palo? CONTESTO: “Con un objeto contundente habría otros tipos de lesiones”.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Este tipo de lesión que acaba de describir usted aquí, como desgarro sangrante reciente pudo haber sido producida en un tiempo de 25 segundos? CONTESTO: “Si, puede ocurrir en 25 segundos, en media hora, pero con exactitud no podría decírselo, pero puede producirse.” SEGUNDO: ¿Con este tipo de lesiones anteriormente descritas por usted puede un niño salir caminando por un lapso de 10 a 15 minutos hasta su casa? CONTESTO: “Caminando tan bien no, no puede salir caminando con un desgarro así tan tranquilamente, a menos que tenga mucho miedo y aguante el dolor”. TERCERO: Con este tipo de lesiones, ¿se puede determinar que hubo una penetración total o intento de penetración? CONTESTO: “Ahí hubo penetración, al haber desgarro y anal flácido es porque hubo penetración.” CUARTO: ¿Con este tipo de lesiones se puede determinar la posición en la que se realizó la penetración? CONTESTO: “No” QUINTO: ¿Es lo mismo que el niño lo hayan penetrado de pie o acostado, y causar las mismas lesiones? CONTESTO: “Es lo mismo” SEXTO: ¿El desgarro sangrante reciente a las doce en círculo horario tiene algún otro significado diferente que demostrar dónde está ubicado el desgarro? CONTESTO:. “No, nos guiamos por las agujas del reloj para saber dónde está el desgarro” SEPTIMO ¿Puede a un IDENTIFICACIÓN OMITIDA de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, años al cual previamente de ocurrido el hecho, se le ha introducido crema en su recto, causar este tipo de lesiones? CONTESTO:. “Sí, puede producirle” OCTAVO: ¿Con este tipo de lesiones se puede determinar si la persona que causó la lesión fue una persona adulta o un adolescente el que causó la lesión? CONTESTO:. “No se puede determinar” NOVENO ¿Se puede presentar un cambio de estas lesiones durante los 4 días posteriores al hecho? CONTESTO: “Los primeros días se mantienen igual las lesiones, todo depende del organismo de las personas, hay cosas que cicatrizan a los dos días”. DECIMO: Este tipo de violaciones en un n.d.I.O., años, ¿qué magnitud de dolor puede causar al momento de estar sucediendo? CONTESTO:. “Un dolor muy fuerte. Son niños, de repente con el miedo puede retener el dolor porque puede ser que lo hayan amenazado.”-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: MAITA BAKER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificazas Penales Y Criminalísticas del Estado Miranda, a quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido de los Artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, verificado sus datos de identificación personal manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro 14.038.325, seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al experto si reconoce la firma plasmada en las experticias N° 035-4590 y N° 035-4591 cursante a los folios ciento ochenta y dos y su vuelto y ciento ochenta y tres y su vuelto de la primera (I) pieza de la actuación, como de su puño y letra, reconociendo la misma como suya, pasando a explicar los resultados de los exámenes realizados al adolescente, entre otras cosas expuso: “La experticia N° 4590 solicita experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, seminal y física en busca de apéndices pilosos, trátese de la evidencia un interior, talla pequeña, confeccionado en fibras naturales de color gris, etiqueta identificativa donde se lee “EMBAJADOR GOLD”, mecanismo de ajuste constituido por tres (3) bandas elásticas, la pieza en referencia se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo a nivel del área de proyección de la región genital tenues manchas de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro y viceversa, así como también adherencia de suciedad, lo que se observó en reconocimiento legal en dicha evidencia. Posteriormente, se procede a hacer en la seccional el análisis con una aspiradora provista de un bacumm filter (filtro de vacío) que permite colectar todo lo que es absorbido por la aspiradora, dando como resultado: Barrido: negativo, Reacción de Ortotolidina: negativo, Ensayo de Florence: negativo, no observándose apéndices pilosos en la superficie de la pieza recibida, ni material de naturaleza seminal, ni siendo de naturaleza hemática las manchas tenues de aspecto parduzco. Se hizo ensayo de orina colorimétrico de color azul, pero es un ensayo de orientación, dando negativo en las dos solicitudes. La 4591 solicita experticia hematológica y seminal, en esta se evidencia, la cual se trata de un interior talla pequeña, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, de colores blancos, verdes, rosado y azul, con figuras alusivas a conejos, sin etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por tres (3) bandas elásticas, y la pieza, un short de uso masculino, tipo jean, talla pequeña, confeccionado con fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa, donde se lee “GYMBOREE”, con mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de las caderas, encontrándose en el interior, exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital, manchas de aspecto pardo rojizo, y color marrón, de presunta naturaleza hemática, y presunta naturaleza fecal, respectivamente, y adherencia de suciedad. La pieza en referencia denominada short se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie, pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de adentro hacia fuera, y viceversa, así como también adherencia de suciedad. Las piezas en referencia se les observa una mancha pardusca, dando positivo la evidencia de sangre. Se hace el barrido en busca de apéndices pilosos, dando resultado negativo, se hace un ensayo de certeza, ensayo de Teichmam, donde se visualizó la posibilidad de la presencia de sangre. Hay presencia de sangre. Se hizo ensayo de orina colorimétrico de color azul, pero es un ensayo de orientación, dando negativo en las dos solicitudes”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que interrogara al experto, quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene usted en ejercicio como experto en la practica de reconocimientos de prendas de vestir? CONTESTO: “4 años” SEGUNDO: ¿Diga usted, si en relación a las solicitudes que se le efectúan a su departamento, relacionadas con prendas de vestir colectadas como evidencias de hechos contra la moral y las buenas costumbres, ¿esa observación de manchas de aspecto parduzco son continuas o tienen alguna explicación? CONTESTO: “cuando hay hechos en contra de de la moral y las buenas costumbres, la presencia de sangre es evidente cuando hay actos de violencia”. TERCERO: ¿Pudiera explicarnos la importancia del señalamiento cuando indica, por ejemplo, en el caso de las manchas de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, la parte donde indica “de adentro hacia fuera y viceversa”? CONTESTO: “ahí se presumía, por las características de la mancha, se presumía que era sangre, y con el ensayo químico, se descartó. Cuando hablamos de afuera a dentro y viceversa, la procedencia es de afuera hacia adentro, es decir, del exterior, y cuando hablamos de viceversa, es por que viene de adentro hacia fuera, es decir, del interior” CUARTO: En relación a la segunda experticia, en la cual las señaladas manchas de aspecto pardo rojizo color marrón, de presunta naturaleza hemática y fecal, en las conclusiones que se señalan en la mencionada experticia, queda informado, a quienes estamos conociendo esto, que el resultado de ortotolidina, que fue positivo, ¿hasta dónde abarcan esas manchas señaladas? CONTESTO: “se hace un ensayo de orientación, el cual nos indica que puede ser sangre, que macroscópicamente, se presume que es de naturaleza fecal, luego se proceden a hacer los análisis químicos, los cuales nos darán la certeza de si es sangre; en este caso, no se pudo determinar el grupo sanguíneo, porque la sangre en la tela es muy exigua para determinar el grupo sanguíneo, por eso se hace el ensayo de ortotodilina y ensayo de Teschman, y cuando hay presencia de partículas homopromógenas, se puede determinar con certeza que es sangre.” QUINTO: ¿Diga usted, si en las solicitudes que se le hacen al departamento de microanálisis relacionados con delitos contra la moral y las buenas costumbre, las características de los resultados que arrojan la serie de estudios que ustedes realizan son explicados todos más o menos en los mismos términos, o es contundente la aplicación únicamente de los métodos ya conocidos por ustedes? CONTESTO: “Sí, son los relacionados con las pruebas. El ensayo de barrido se realiza en caso de violencia, en busca de desprendimiento de apéndices pilosos en las prendas del imputado y víctima. El ensayo de Flonrence se practica en busca de material seminal, en el ensayo de ortotodilina se practica en busca de sangre, y el de Teshmem, cuando producen lesiones”.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: A los fines de ilustrar al escabinato, quienes son jueces legos y no manejan la terminología jurídica, técnica y la criminalística, quisiera la defensa se sirva explicar en qué consiste la terminología “apéndice piloso”. CONTESTO: “Son cabellos, pelos que se hallan en las regiones púbicas y la región pectoral, donde existen apéndices pilosos” SEGUNDO: El Ministerio Público, cuando hace el ofrecimiento de las pruebas al momento de la acusación, dice textualmente que: “las experticias signadas por los números 4590 y 4591 son un medio de prueba importante, ya que en esta prenda íntima existen rasgos similares a los presentados en la prenda de vestir de la víctima”. ¿Quisiera la defensa que el experto nos explique que de esas experticias se desprende que hay rasgos similares en ambas experticias o ambas prendas de vestir, tanto del acusado y de la víctima? CONTESTO: “no son similares debido a que no existe material de naturaleza hemática ni fecal, ni los apéndices pilosos”. TERCERO: A lo largo de su trayectoria como experto relacionado con el orden público y las buenas costumbres, ¿pudiera usted decirnos si la prenda que guarda relación con la experticia signada bajo el N° 4590 que arroja como resultado plasmado en su informe resultados negativos tanto físicos, hemáticos y seminal, pudiera haber sido usado por un agente por un sujeto que para ese día, hubiera mantenido una relación sexual violenta?. La Representación Fiscal presentó objeción. Acto seguido la Juez declaró a lugar la objeción. CUARTO: ¿pudiera usted decir qué significa para usted como experto que la experticia 4590 haya resultado negativa en el reconocimiento hematológico, seminal y físico? CONTESTO: “no, no puedo, ya que puede tener muchas causas, como que al momento que fue detenido el imputado, esas no eran las prendas que cargaba, como también puede ser que la prenda haya sido sometida a lavado, pero, el porqué todos los resultado fueron negativos, escapan de mis manos, mi trabajo es procesar lo me llegue. No imagino lo que haya pasado”.

El Tribunal realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si en todos los caso que se relacionan con delitos contra las buenas costumbres y la moral, es contundente para determinar que hubo una violación, la presencia de apéndices pilosos, semen o sangre? CONTESTO: “No, ya que quien determina si hubo violación es un médico patológo, estos son elementos que ayudan a colaborar con al resolución del caso, hay lo que se llama transferencia de material hemático, lo que ayudaría mucho a la investigación. Cuando da positivo el ensayo de florens, se procede a hacer un ensayo de certeza que el es el método de fosfataza ácido prostática, el cual es un método de certeza que nos da la presencia de material de naturaleza seminal. Posteriormente, si se tiene un presunto imputado, este material, con las debidas evidencias, puede ser sometido a un análisis de ADN, siendo así que, de ser positivo al análisis de ADN con el material de naturaleza seminal con la sangre del imputado, se haría un ensayo para determinar porqué se encuentra la sangre ahí” SEGUNDO: En la experticia signada bajo el N° 4590, usted describe que en la región genital hay tenues manchas de aspecto parduzco; posteriormente, en sus conclusiones, expone que las manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie no son de naturaleza hemática. ¿Podría explicarle al tribunal de qué naturaleza son estas manchas? CONTESTO: “mediante el reconocimiento legal, se hace un estudio microscópico para determinar las características individuales de la evidencia. Es este caso, la pieza presentaba tenues manchas en la región genital, de aspecto parduzco, lo que nos ayuda a determinar si es de aspecto hematológico, lo cual se determina a través de los análisis químicos, ensayo de ortotodilina si este es positivo y ensayo de Teshmam, y si es positivo, es sangre. No se determina porque no es de naturaleza hematológica”. TERCERO: Cuándo usted habla de proyección de la región genital, ¿a qué parte específica del cuerpo se refiere? CONTESTO: “la parte de delante de los genitales, específicamente qué zona, no sé; trabajamos a nivel de regiones, región pectoral izquierda, derecha… la parte del ano es la región sacra, donde están lo glúteos” CUARTO: Cuando usted manifiesta que la formación de contacto de afuera hacia adentro y viceversa de estas manchas de aspecto parduzco y adherencias de suciedad en la región genital, oída como fue su exposición de la región genital, en cuanto a estas manchas por contacto, ¿quiere decir que hubo contacto de los genitales? CONTESTO: “Sí, aunque es diferente el mecanismo de formación, puede ser por salpicadura, por contacto. Se nota que es afuera hacia adentro, porque hay mayor cantidad de manchas en el exterior que hacia adentro” QUINTA: ¿qué puede causar estas manchas de aspecto parduzco? CONTESTO: “el óxido, sangre, cualquier fruta, etc”. SEXTO: ¿Qué evaluación hace para determinar qué tipo de mancha es? CONTESTO: “Ahí se hacen análisis de naturaleza seminal. A nivel de determinar qué tipo de sustancia es, se emplea un espectrómetro de masa, dependiendo de las cualidades que presente la mancha”. SÉPTIMO: ¿Qué significan adherencias de suciedad? CONTESTÓ: “Que la prenda presenta característica físicas de que el mismo fue utilizado, material terroso”. OCTAVO: ¿le solicitaron buscar material fecal? CONTESTÓ: “No”. Es todo

PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS POLICIALES)

I) Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario policial ciudadano A.M.W.E., cédula de identidad No 9.699.405, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Independencia, S.T.d.T., Estado Miranda. Quien luego de verificársele su dato personal y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 243 y 246 del Código Penal, la ciudadana Juez le pregunto: si reconoce la firma plasmada en el Acta Policial, cursante a los folios 3 y 4 de la Primera Pieza de la Actuación, manifestando el Funcionario: “Si”. Inmediatamente narro las circunstancias que lo llevaron a realizar la aprehensión del adolescente y entre otras cosas dijo: “Encontrándome de servicio el 21 de julio de 2002 fui comisionado para trasladarme a ciudad lozada por el polideportivo donde se presentaba un estado linchamiento contra un adolescente en compañía de el inspector mayora agente L.N., la comisión salio en ese momento debido que la ciudadana se presentó en el comando denunciando a un adolescente apodado el gordo el cual había tomado a un n.I.O. años, abuso sexual razón por la cual nos trasladamos al sitio habiendo efectivamente unas personas turbas, manifestando en forma agresiva frente a la residencia del joven aquí presente esto motivado a lo sucedido, ya que la comunidad tenia conocimiento de lo que había sucedido, una vez llegada la comisión a la calle 9, la comunidad en general que se encontraba armada con todo tipo de objetos contundentes, cuando llegamos a su residencia el joven en ningún momento puso resistencia, llegamos al sitio tuvimos que cubrir la integridad física del joven por la agresividad de las personas que se encontraban allí, se tomaron las medidas del caso para proteger al joven, siendo atacados varias veces hubo compañeros que salieron golpeados a mi por lo menos me dieron un botellazo, tanto el joven como sus familiares no tuvieron resistencia con nosotros posteriormente abordamos la unidad nos trasladamos hacia el comando, informando a nuestro superior lo sucedido, es todo.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO:¿ Diga la dirección del lugar donde ocurrieron los hechos del tumulto de personas?. CONTESTO: “En todo alrededor del Polideportivo y frente a la residencia , allí fue donde llego la unidad y tomamos las acciones, todo el sector de ciudad lozada se encontraba en el sitio.” SEGUNDO: ¿Cuándo usted dice en la residencia se refiere a la del adolescente imputado? CONTESTO: “Si por donde esta el Polideportivo adyacente”. TERCERO: ¿En relación a la hora de la denuncia de la madre del niño? CONTESTO: “Aproximadamente a las cinco y diez.” CUARTO: ¿Y en cuanto a la hora aproximada de la detención del adolescente? CONTESTO: “En realidad diría que 5:30, del comando ahí esos es cerca.” QUINTO: ¿Diga usted si tubo conocimiento de a que persona supuestamente le decían el Gordo? CONTESTO: “A el” (señalando al acusado) SEXTO: ¿Quien le manifestó quien era el gordo? CONTESTO: “Cuando uno esta ahí se oye lo que la gente dice”. SEPTIMO ¿El grupo de personas eran del lugar? CONTESTO: “Si la comunidad en general es la que se altera mucho mas si conocen”. OCTAVO: ¿Qué distancia aproximada hay del Polideportivo a la Residencia del joven? CONTESTO: “Siete metros queda al frente”. NOVENO ¿En el momento en que la comisión policial se presento en el lugar a prestar auxilio el adolescente se encontraba dentro de su residencia? CONTESTO: “Si y las personas querían ingresar a la residencia siendo difícil sacarlo por la cantidad de personas que estaban allí”. DECIMO: ¿El adolescente se encontraba acompañado por familiares o se encontraba solo? CONTESTO: “Estaban sus familiares, pero no recuerdo”. DECIMO PRIMERO: ¿El adolescente llego a ser lesionado por la multitud? CONTESTO: “Si eran demasiadas personas y es lógico que lo golpearan, debe darle gracias a la institución que llego en ese momento”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿El adolescente opuso resistencia al momento de la aprehensión?. CONTESTO: “No.” SEGUNDO: ¿No consta en el acta policial las lesiones sufridas por mi defendido? CONTESTO: “Nosotros realizamos una columna para que el mismo pasara”. En este estado la representación Fiscal manifiesta que en el acta consta que fue visto por un medico. La defensa ratifica que no consta en el acta policía las lesiones sufridas por su defendido. TERCERO: ¿En el momento de la aprehensión fueron leídos los derechos a mi defendidos? CONTESTO: “Si, por la situación que se estaba presentando se montó en la patrulla y luego le fueron leídos sus derechos en el comando.” CUARTO: ¿Usted cumplió con su deber de resguardar su integridad y no leyó los derechos al imputado? CONTESTO: “Si cumplimos con nuestro deber y en virtud de lo sucedido lo trasladamos al comando donde se le leyeron sus derechos.” Cesaron las preguntas de la Defensa.

Acto seguido el Tribunal realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿En donde se encontraba la victima?. CONTESTO: “En el comando que lo iban a enviar a realizar los exámenes correspondientes.” SEGUNDO: ¿Quien le informa de lo que esta aconteciendo en la casa del adolescente? CONTESTO: “La progenitora del niño, que se presento en el comando manifestando lo que estaba sucediendo”. TERCERO: ¿Qué le manifestó? CONTESTO: “Que un joven llamado el gordo había abusado de su hijo.” CUARTO: ¿Cómo llegaron tan rápido al lugar? CONTESTO: “Porque uno conoce eso por ahí y cuando vimos a la multitud encontramos la casa.”. QUINTO: ¿Recuerda si algún familiar de la victima encabezada la multitud de persona? CONTESTO: “Uno no sabe quienes son los que están ahí si viven allí, por estar o se presentaron por la misma situación”. SEXTO: ¿En una de las preguntas usted manifestó que el niño se encontraba en el comando, en que condiciones vio al niño? CONTESTO: “Bastante mal estaba como sangrando y tenía el pantalón mojado” SEPTIMO: ¿A que se refiere cuando dice que lo vio mal? CONTESTO: “Asustado, nervioso pálido” OCTAVO: ¿Le dijo algo? CONTESTO: “Fue el gordo”. NOVENO: ¿Estando en el comando la madre de la victima es quien le dice exactamente la casa del adolescente? CONTESTO: “Si” DECIMO: ¿Posterior a la detención el adolescente le manifestó algo cuando lo trasladaban en la patrulla? CONTESTO: “Si a uno de los compañeros le dijo que el lo había hecho pero que estaba arrepentido”.-

Acto seguido el ciudadano Escabino M.Á.D.J., procedió a realizar las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Usted dice que estaba la comunidad, imagino que por tu trabajo conoces a varias personas de por ahí? CONTESTO: “De repente puede ser pero para ese momento no se, nos limitamos a resguardar al joven”. SEGUNDO: ¿Anteriormente sabias que a el lo apodaban a el gordo? CONTESTO: “No se si lo apodaban el gordo”.

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario policial ciudadano G.C.L., cédula de identidad No. 10.814.146, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal del Municipio Independencia S.T.d.T., Estado Miranda, quien luego de verificársele su dato personal y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 243 y 246 del Código Penal, la ciudadana Juez le pregunto: si reconoce la firma plasmada en el Acta Policial, cursante a los folios 3 y 4, de la Primera Pieza de la Actuación, manifestando el Funcionario:“Si la reconozco.”. Inmediatamente narro las circunstancias que lo llevaron a realizar la aprehensión del adolescente y entre otras cosas dijo: “Eso aproximadamente como a las 5 de la tarde donde se acerca la ciudadana Tibisay al comando la fiscalía ordena nos traslademos al sitio Sector ciudad Lozada específicamente polideportivo donde presuntamente la niño lo habían cometido un delito contra la moral y las buenas costumbres un adolescente llamado el gordo, cuando nos presentamos en el sitio había gran cantidad de personas con piedras y palos enardecidos, el adolescente en ningún momento puso impedimento alguno de acompañarnos, posteriormente nos fuimos al despacho y quedo el procedimiento a la orden de la Superioridad, es todo.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que realizara su interrogatorio, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si recuerda aproximadamente la hora en que la ciudadana se presento al comando a informar sobre lo sucedido?. CONTESTO: “5, 5 y 30.” SEGUNDO: ¿Diga usted si tiene conocimiento si la ciudadana llego acompañada además del niño con otra persona al comando? CONTESTO: “No solamente el niño”. TERCERO: ¿Diga a que hora se traslado al lugar donde aprehendieron al adolescente? CONTESTO: “como a las 5:00 o 5:10.” CUARTO: ¿Diga usted si la cantidad de persona s que se encontraban en el lugar tratando de linchar al adolescente eran personas del sector? CONTESTO: “Supuestamente eran adyacentes a la casa del adolescente pero era tanta gente.” QUINTO ¿Diga de donde provino la información de que al adolescente lo llamaran el gordo? CONTESTO: “De la ciudadana Tibisay” SEXTO: ¿A pesar de lo señalado, a que era fuerte lo de las personas la actitud contra el adolescente es posible escuchar a la persona que al adolescente lo llamaran el gordo? “Si”. SEPTIMO: ¿Diga si es posible señalar que cuando llego a la casa del adolescente ya se encontraban esas personas allí? “Si ya se encontraban”. OCTAVO: ¿En el momento en que llegan a la residencia con quien se encontraba? CONTESTO: “El estaba en compañía de las personas que residen ahí, quienes eran no sé, por que lo principal era resguardar al adolescente, pero si habían varias personas en la vivienda”. NOVENO: ¿Diga si recuerda que el adolescente al momento de traslado manifestara algo? CONTESTO: “A mi no me manifestó nada le preguntamos varias veces y en todo momento se negó”. DECIMO: ¿El adolescente fue informado de lo que supuestamente se le estaba imputando? CONTESTO: “Si en todo momento”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, para que realizara su interrogatorio, haciendo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Al momento de la Aprehensión el adolescente opuso resistencia para ser trasladado?. CONTESTO: “No en ningún momento nosotros nos presentamos le manifestamos que iba a ser trasladado al despacho y no se resistió.” SEGUNDO: ¿Diga usted si al momento del traslado sufrió lesiones? CONTESTO: “Nunca resulto lesionado al momento de la aprehensión”. TERCERO: ¿Pudiera decirnos a cuantos metros se encuentra el Polideportivo? CONTESTO: “Al frente, al pasar la calle cuantos metros no sabia decir unos 20 o 30 no se al pasar la calle.” CUARTO: ¿En el momento de la detención el adolescente fue impuesto de los derechos? CONTESTO: “Si.” ¿Pudiera decirnos tres de esos derechos? CONTESTO: “No los recuerdos” . La ciudadana Juez le manifiesto a la defensa que su pregunta es irrelevante. La ciudadana Juez le recordó a la defensa del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando la Defensa Publica: que la falta de lectura de los derechos por parte de los funcionarios policiales es causa de nulidad. La ciudadana Juez le explica a la defensa que consta en actas la imposición de los derechos del imputado con su firma y sus impresiones dactilares. Y que caso contrario de no habérsele impuesto de sus derechos al momento de sacarlo del tumulto de gente, el adolescente se le impuso en el comando de sus derechos, y cualquier violación ceso al momento de ser puesto en el termino legal a la orden del juez de Control y que así mismo la defensa lo convalido al no haber solicitado el saneamiento en su oportunidad. En ningún momento se le violó el derecho a la asistencia, representación o intervención.-

Seguidamente el Tribunal realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿A parte de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA escucho a otra persona o le manifestó otra persona que el Adolescente era el gordo ?. CONTESTO: “No el niño dijo fue el gordo, y las personas que estaban en la multitud decían ahí vive el gordo.” SEGUNDO: ¿Usted se traslado con el adolescente en la patrulla? CONTESTO: “Si”. TERCERO: ¿Le manifestó algo? CONTESTO: “A mi no.” CUARTO: ¿Y a sus compañeros? CONTESTO: “No le se decir, yo iba adelante el iba a tras con otros compañeros cuando llego al despacho dijo que él no hizo nada.” QUINTA: ¿Cuándo se trasladan a la casa del joven y lo llevan al comando, que le manifestó el niño? CONTESTO: “El niño estaba llorando en el despacho, estaba nervioso, a mi el niño no me señalo a el adolescente el niño no nos manifestó nada” .SEXTA: ¿Quien le dijo a usted quien era el gordo? CONTESTO “La señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA”.-

Acto seguido el Escabino Calle A.E., realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿A que hora y en que tiempo se entero la multitud de lo sucedido? CONTESTO: “No le puedo decir yo solo le puedo decir que me traslade al sitio con la ciudadana, por que trabajo en el sitio me conozco la veredas y todo eso”.-

Acto seguido el escabino ESCABINO M.A.D.J. realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En otras ocasiones escuchaste que al adolescente lo apodaban el gordo? CONTESTO: “No lo había escuchado solo me traslade con la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA que dijo que al adolescente lo llaman el gordo”.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario policial ciudadano MAYORA U.W.J., cédula de identidad No- 9.994.238, adscrito a la División de patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Independencia, S.T.d.T., Estado Miranda. Quien luego de verificársele su dato personal y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 243 y 246 del Código Penal, la ciudadana Juez le pregunto: si reconoce la firma plasmada en el Acta Policial, cursante a los folios 3 y 4 de la Primera Pieza de la Actuación, manifestando el Funcionario:“Si la reconozco.”. Inmediatamente narro las circunstancias que lo llevaron a realizar la aprehensión del adolescente y entre otras cosas dijo: “Me encontraba de guardia en el comando, en la fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA de igual manera fui comisionado por orden del comando en compañía del detective Gil, Á.M., L.N., y mi persona W.m., para trasladarme a un sector de ciudad Lozada específicamente al sector 3 ceca del Polideportivo, debido a que al comando se había presentado una señora informando que su hijo había sido violado nos trasladamos a la dirección que nos indico donde supuestamente estaba el gordo, llegando al sitio nos encontramos unas personas con intenciones de linchar a la persona , una vez en el sitio lo detenemos y dirigimos a la patrulla resulta apodado al gordo apellido IDENTIFICACIÓN OMITIDA algo así, nos dirigimos al comando quedando a la orden del despacho, para el momento de la detención yo me encontraba en la unidad, es todo.”-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a objeto de que realizara su interrogatorio, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted la hora aproximada en la que se presento la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA a informar los hechos relacionados con su hijo? CONTESTO: “de 5 a 5:10 de la tarde.” SEGUNDO: ¿La ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA se presento solo con el niño o con otras personas? CONTESTO: “Solo con el niño que para ese entonces tenia como IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad”. TERCERO: ¿Cuál era la hora cuando llegaron al sitio donde se encontraba la multitud? CONTESTO: “A las cinco y veinte de la tarde.” CUARTO: ¿Pudiera señalar si las personas eran del sector? CONTESTO: “Supuestamente eran del sector.” QUINTO: ¿En el momento de practicar la detención del adolescente estaba acompañado de alguna persona? CONTESTO: “Al momento de practicar la detención no, estaba solo”. SEXTO: ¿Usted se mantuvo todo el tiempo en la unidad? CONTESTO: “Si” SEPTIMO: ¿Desde el lugar donde usted se encontraba pudiera indicarnos si logro escuchar? CONTESTO: “Escuche más que decían era el gordo, inclusive el niño señalaba el supuesto apodo del gordo” OCTAVO: ¿Para ese entonces el acusado tenía IDENTIFICACIÓN OMITIDA años hace dos años, de esa puede señalarlo? CONTESTO: “Esta bastante crecido pero es el joven que se encuentra aquí”.-

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Pudiera decirnos a que distancia se encuentra el Polideportivo?. CONTESTO: “Un aproximado de 100 metros.” SEGUNDO: ¿En el momento en que el adolescente y los otros funcionarios abordo voluntariamente la unidad ? CONTESTO: “Si”.-

La ciudadana Juez Presidente, realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Al momento de trasladarse al sitio usted se quedo dentro de la patrulla?. CONTESTO: “Si.” SEGUNDO: ¿A que distancia? CONTESTO: “A la entrada de la vereda”. TERCERO: ¿Desde ahí escucho que la gente decía el gordo? CONTESTO: “Si y al bordar la unidad tuvimos que sacarlo rápido del sector.” CUARTO: ¿La ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA se encontraban con ustedes? CONTESTO: “No ella traslado al niño a el hospital.” QUINTO: ¿El adolescente les manifestó algo a ustedes? CONTESTO: “A mi no, no se si a mis compañeros que iban a atrás con el. Y cuando llegamos al comando eso lo toman los escribientes”.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario policial ciudadano L.N., cédula de identidad No 16.093.836, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Independencia, S.T.d.T., Estado Miranda. Quien luego de verificársele su dato personal y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal, Inmediatamente narro las circunstancias que lo llevaron a realizar la aprehensión del adolescente y entre otras cosas dijo: “Siendo aproximadamente las 5 y 10 de la tarde nos encontrábamos haciendo un recorrido con los agentes W.M., Á.M. y L.G., nos dirigimos a Ciudad Losada con una ciudadana que nos informó que su hijo infante fue abusado por un muchacho apodado “el gordo” cuando llegamos al sitio habían unos ciudadanos queriendo linchar al joven (En este estado el funcionario señala en la sala al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y llegamos y nos trasladamos al despacho , es todo.”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Reconocido como ha sido por el funcionario que se trata del adolescente aprehendido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA en el sector antes señalado el cual consta en autos, diga usted si anteriormente conocía al adolescente acusado?. CONTESTO: “No.” SEGUNDO: ¿Diga usted si en el momento en que se presentan al lugar de Ciudad Losada, hubo dudas en señalarse la residencia de la persona apodada como “el gordo”? CONTESTO: “No, no lo hubo”. TERCERO: ¿Diga si tuvo conocimiento si alguna persona o el mismo adolescente les indicó quién era? CONTESTO: “La persona que dijo fue la mamá del agredido.” CUARTO: ¿No le refirieron que había otro gordo en el sector? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿Al momento de presentarse a la residencia del adolescente, el grupo de persona era muy numeroso? CONTESTO: “Sí, era una gran cantidad de personas” SEXTO: ¿Pudo percatarse en el momento de la aprehensión del adolescente si las personas lo señalaban como “el gordo”? CONTESTO:. “No se escuchó, porque las intenciones eran las de linchar al adolescente” SEPTIMO: ¿Tiene conocimiento de quién fue la persona que informó sobre la residencia del adolescente? CONTESTO:. “La madre del infante” OCTAVO: ¿En algún momento el adolescente le hizo algún comentario sobre los hechos que le estaban imputando? CONTESTO:. “No.”-

Seguidamente ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública, para que realizara su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿En el momento en que ustedes llegan a la residencia de mi defendido, ya se encontraba esa cantidad de gente a que usted hace referencia? CONTESTO: “Si.” SEGUNDO: ¿Cuando se dirigen hacia la residencia de mi defendido, fueron acompañados por la victima? CONTESTO: “Si”. TERCERO: ¿Pudiera decir si el adolescente resultó lesionado? CONTESTO: “No, al contrario, nosotros fuimos los lesionados.” CUARTO: ¿Opuso resistencia a su aprehensión mi defendido? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿Pudiera decir a que distancia queda la residencia de mi defendido del Polideportivo? CONTESTO: “Al frente.” SEXTO: ¿Los días domingos a esa hora, 5 de la tarde en el polideportivo hay personas o mucho tránsito de personas? CONTESTO:. “No mucho”.-

Acto seguido el ciudadano Escabino DÍAZ J.M.Á. realizó las siguientes preguntas PRIMERO: ¿En el momento en que reciben la denuncia como era la actitud de la señora y el niño? CONTESTÓ: “La ciudadana nos paró y nos indicó del abuso” SEGUNDO: ¿Primero puso la denuncia? CONTESTÓ: “Nos explico la cuestión en el comando, y nos dirigimos al lugar por lo que estaba pasando” TERCERO: ¿Una vez que se trasladan con la señora y el niño a la casa del supuesto gordo como veía al niño? CONTESTÓ: “Llorando y sangrando.”.-

El Tribunal no realizó preguntas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “El día 21 era el día del niño, mi mamá le compro un interior al niño yo se lo pongo y el niño me dijo que iba a jugar con sus amigos, me dirigí a la casa de mi madre, después a la Panadería llegando a la panadería mi mamá me mando a buscar con mi hijo ángel cuando llegue mi hijo lloraba le pregunte que le pasaba y mi hermana me dijo que tenia el pantalón mojado lo acosté en la cama de mi mamá cuando lo revise tenia el recto muy abierto y como lloraba yo le dije papaito dime que paso al rato cuando se le paso el dolor me dijo el gordito mamá, el gordito yo le dije que gordito, en casa del señor yo fui a esa casa hable con su papá y su madrastra me traslade al Comando y puse la denuncia lo lleve al el forense el día lunes porque el domingo no trabajan y luego lo lleve a un especialista porque en la Medicatura me dijeron que buscara un especialista, ustedes no saben todo lo que yo he pasado con ese niño, el quería desaparecer a ese muchacho y eso hace tres años el día que lo declararon no quería pasar y yo le dije no le demuestres miedo a ese señor pase y diga lo que el le hizo yo espero que eso no se quede así lo que el le hizo a mi hijo, una persona que le hizo daño a un niño que mi hijo tenía IDENTIFICACIÓN OMITIDA años y el esta en libertad y el se burla de mi hijo yo he venido al juicio me he tragado todo lo que he pasado con esa gente, mi hijo no quiere ir a un baño solo, para todos lados lo tengo que acompañar ni con mi familia se quiere quedar solo, si tengo que trabajar me lo tengo que llevar a él porque no quiere quedarse solo, en el preescolar dicen lo que le ha pasado a mi hijo y no quiso ir más al colegio ni su otro hermano tampoco, yo espero que cuando se termine esto yo pueda levantar la cabeza ese niño cuenta los días que faltan dice faltan tantos días. es todo.”. –

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga a que hora aproximadamente tuvo conocimiento de lo sucedido al niño? CONTESTO: “Como a las 4 de la tarde.” SEGUNDO: ¿Diga que información le suministro el niño o que datos para que usted se dirigiera a la comunidad donde vive el adolescente? CONTESTO: “El me dijo a mi que él le había pedido agua y el gordito le dijo que le iba a dar refresco y no le dio refresco sino que lo metió en un cuarto y le hecho crema en el recto y después lo saco por la parte de atrás”. TERCERO: ¿Diga usted el niño en otras ocasiones se había dirigido a esa casa anteriormente? CONTESTO: “No el nunca me dijo que frecuentaba esa casa.” CUARTO: ¿A que distancia vive usted del adolescente acusado? CONTESTO: “Yo vivo por otro lado mi mamá es la que vive cerca del Poli y lo lleve ese día porque era el día del niño para que jugara fútbol con sus amiguitos y como ahí hay una bodega.”. QUINTO: ¿El niño su hijo frecuentaba las adyacencias de la casa del adolescente? CONTESTO: “Que yo sepa no, ese día que fue a pedir agua como era el día del niño estábamos por ahí y fue a pedir agua” SEXTO: ¿Cuándo usted fue informada de la situación, en que condiciones se encontraba el niño? CONTESTO: “Mal, mal” SEPTIMO: ¿Hacia donde se dirigió usted primero? CONTESTO: “Primero a la casa de él (señalando al acusado) porque el (el niño) sabia donde vivía el muchacho y todo y después al comando”. OCTAVO: ¿Usted obtuvo información de otras personas en relación a quien era el gordo? CONTESTO: “No yo me entere por el bebé, porque el niño le dice a él (señalando a el adolescentes) el gordo porque no se pero hasta hoy le dice el gordo”. NOVENO: ¿Diga si tiene conocimiento si hay otra persona en el sector que le digan el gordo? CONTESTO: “No” DECIMO: ¿Diga luego del inicio de las investigaciones del caso usted llevo al niño para que se le diera la atención necesaria por lo sucedido? CONTESTO: “Si como al mes mi mamá me consiguió una cita en el hospital de niño porque el niño lo que hace es hablar de eso que cuando fuera grande lo iba a matar, hablaba de cosas horrorosas que quería hacer y lo llevamos para que le dijeran que no tomara la justicia por sus propias manos incluso mi hijo no quiere estar mas ahí el dice que se quiere ir”. DECIMO PRIMERO: ¿Usted pudiera señalar si ha visto cambios en la conducta del niño desde que esta haciendo tratado? CONTESTO: “Si, porque ahora no lo pueden mandar a ser un mandado porque no va, antes uno lo mandaba hasta cinco veces hacer un mandado, los psicólogos dicen que esta renuente la semana pasada me decía yo me quiero ir, el antes no era así ahora es que medio se queda solo y la otra vez que me pidió trescientos millones porque quería matarlo”. DECIMO SEGUNDO: ¿En el transcurso de este caso ustedes fueron objeto de amenazas? CONTESTO: “Su papa que me dijo que lo que su hijo pasó en el sepinami yo lo iba a pagar y un día yo iba por la calle y me tiro el camión encima hasta que hable con la Dra. Franciss y le explique el problema”. DECIMO TERCERO: ¿Antes de que ocurrieran los hechos usted conocía al adolescente imputado? CONTESTO: “No nunca había tenido contacto con él, lo veía porque el vive al lado de una bodega lo veía cuando iba a la bodega y mi hijo mucho menos” DECIMO CUARTO ¿Usted señalo que ese día estaban jugando en el Polideportivo? CONTESTO: “Si con unos amigos al Polideportivo como era su día lo deje, nunca me imagine que se iba a salir para pedir agua cuando el tenia la casa de su abuela cerca”. DECIMO QUINTO: ¿En otras ocasiones el niño frecuentaba el llamado Polideportivo? CONTESTO: “No ese día y otras veces con su hermano mayor porque en ese Polideportivo hay muchos niños dañados que fueran delante de los niños y a mí no me gusta que vallan para allá. DECIMO SEXTO: ¿Qué personas la acompañaron al momento de ir a preguntar a la casa del adolescente? CONTESTO: “Mi mamá, el niño yo” DECIMO SEPTIMO: ¿Se encontraba el adolescente en ese momento? CONTESTO: “No” DECIMO OCTAVO: ¿En esos momentos de la tarde que usted dice que fue a la casa del adolescente en ningún momento se llego a encontrar al adolescente? CONTESTO: “No cuando llegue al comando se encontraba al adolescente en su casa con un poco de gente supuestamente lo mandaron a buscar con un primo”. DECIMO NOVENO: ¿Tiene conocimiento como se entero la comunidad de lo sucedido? CONTESTO: “No cuando yo llegue ya estaba esa gente ahí incluso si no es por un policía me parten la cara ahí no tengo conocimiento de cómo se entero la gente” VIGESIMO: ¿En los actuales momentos el niño recibe tratamiento? CONTESTO: “Si yo lo sigo llevando, hay momentos en que va par el baño y se le salen las hemorroides el medico me mando una crema para que se la eche porque me dijo que hay que hacerle algo por ahí pero el niño dijo que el no se iba a dejar a ser nada por ahí”.-

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Pudiera decir a que hora sale el niño a jugar con sus amigos? CONTESTO: “A partir de las 3:30 de la tarde.” SEGUNDO: ¿A que sitio se dirigía a jugar? CONTESTO: “En Polideportivo”. TERCERO: ¿Qué edad tienen esos niños? CONTESTO: “5, 7, 8, 4 la edad de él.” CUARTO: ¿No había ningún adulto? CONTESTO: “No porque yo no lo dejo porque he visto muchos casos que los mas grandes inventan con los mas chiquitos” QUINTO: ¿Usted como su representante legal no acostumbra acompañar a un niño de tan pequeño a pasear? CONTESTO: “Yo lo deje al Polideportivo y después me fui a la Panadería a comprar unas chucherias que ni llegue a comprarla porque me buscaron” SEXTO: ¿A que distancia queda su casa del polideportivo? CONTESTO: “Bastante retirada y la de mi mamá no tanto” SEPTIMO: ¿Diga usted quien es la persona que se da cuenta del estado del niño? CONTESTO: “El mismo porque el fue para la casa de mi mamá y le dijo que le dolía la barriga” OCTAVO: ¿Que hora era aproximadamente? CONTESTO: “Las 4 de la tarde” NOVENO: ¿Pudiera decir lo que le dijo el niño? CONTESTO: “Lo que le había pasado, lo que el le había dicho a mi hijo”. DECIMO: ¿Pudiera decirlo con las palabras que le dijo su hijo? CONTESTO: “Que el fue a pedirle agua y él le dijo que le iba a dar un refresco y que no se lo dio, lo que le hizo fue tirarlo en su cama echarle una crema en el recto y hacerle lo que le hizo”.-

El Tribunal realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿En la declaración que usted da en la policía manifiesta que el niño estaba llorando y posteriormente cuando se calmo le manifestó lo que le sucedió que le dijo que el niño le había hecho grosería y después lo acostó en la cama, Porque nunca dijo que el niño le dijo que le habían echado una crema? CONTESTO: “Porque ahora es que me lo dijo cuando lo llevaron al hospital Victorino que se lo dijo a mi mamá y le dijo que no me lo iba a decir porque yo lo que hago es llorar, pero el me lo dijo cuando fue a ver al psicólogo porque el no me dice nada a mi ahora es que se lo dijo a el psicólogo, porque el dice que no me va a contar más nada porque lo que hago es llorar”. SEGUNDO: ¿Cuándo fue eso y que edad tenía cuando lo dijo? CONTESTO: “El 29 de Abril y Cinco de Mayo tenía 6 años y ahora tiene 7” TERCERO: ¿Exactamente a cuantas cuadras queda la casa del adolescente a la de su mama? CONTESTO: “Un trecho mas o menos largo” CUARTO: ¿Como sabe usted que el adolescente que esta en la sala es el gordo? CONTESTO: “Yo no se que el es el gordo el niño es el que le dice el gordo a el porque no se” QUINTO: ¿Tiene información que por las adyacencias del polideportivo hay un joven que le digan el gordo? CONTESTO: “No el niño me llevo para la casa de el” SEXTO: ¿Cuando usted dice que el niño lo llevo a la casa que le dijo usted? CONTESTO: “Yo le dije llévame para la casa de el gordo, y fue cuando me llevo y hable con la madrastra del muchacho”. SEPTIMO: ¿Que actitud tomo el niño? CONTESTO: “No quería ir pero yo le dije vamos papito no te va a pasar nada lo tuve que cargar porque el no quería ir”. ¿Lo lleva cargado o caminando? CONTESTO: “Caminando Agarrado de la mano y cuando llegamos lo cargue”. OCTAVA: ¿Y cuando ustedes llegan a esa casa que actitud toma el niño? CONTESTO: “Llorar y llorar, le dije donde vive y me señalo ahí” NOVENO: ¿El adolescente estaba ahí? CONTESTO: “No” DECIMO: ¿Y como sabe usted que es el gordo? CONTESTO: “Porque cuando fuimos a la comandancia y nos llevaron los policías para la casa el me dijo ese es el gordo”. DECIMO PRIMERO: ¿A que distancia estaba usted de la turba? CONTESTO: “Ahí en la puerta de su casa de el, parar que el niño me dijera frente a su cara quien era, para que el me dijera mami, mami él es el gordo”. DECIMO SEGUNDO: ¿Recuerda que gritaban las personas que se encontraban allí que querían linchar al adolescente? CONTESTO: “No” DECIMO TERCERO: ¿Cómo estas personas se enteraron del hecho? CONTESTO: “No se porque me fui al comando y cuando llegue estaban los policías dentro de su casa la gente tiraba piedra que lo sacaron de su casa, no se como se enteraron” DECIMO CUARTO: ¿Cuántos funcionarios la acompañaron hasta alla? CONTESTO: “Cuatro”. DECIMO QUINTO: ¿Cómo es que si habían una turba de gente a la casa el niño pudo ver al gordo de frente? CONTESTO: “Yo llegue con la policía dispuesta a bajarme porque yo quería ver quien era el gordo y que mi hijo lo señalara exponiéndome a que me dieran una pedrada”. DECIMO SEXTO: ¿Habían otras personas en esa casa? CONTESTO: “No” DECIMO SEPTIMO: ¿El adolescente se resistió a la aprensión de los policías? CONTESTO: “Si no quería salir de su casa incluso la comunidad cuando la policía los saco lo tumbaron al piso y la policía echando plomo en el aire y la comunidad no le daba chance de nada salieron seis policías heridos” DECIMO OCTAVO: ¿Acostumbra su hijo hablar con personas extrañas? CONTESTO: “No yo siempre le digo a mis hijos que no hablen con gente extraña porque yo veo noticias y periódicos no puedo tener hasta una pareja porque no quiero un padrastro para mis hijos porque pienso que le van hacer algo a mis hijos que lo van a tocar, por eso estoy sola y trabajo limpiando casas”. DECIMO NOVENO: ¿Usted manifestó que como era el día del n.i. a festejar al polideportivo siendo eso un día domingo como es que usted dice que no había personas en las adyacencias? CONTESTO: “Eso es así porque eso vive solo porque en esos días habían matado a un muchacho que vive por ahí, ahí se la pasan puros malandros fumones” VIGESIMO: ¿Podría decirme usted en donde se encontraba usted y el niño desde las 8 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde? CONTESTO: “En mi casa y a las tres y treinta lo deje en el Poli y me fui para donde mi mamá y luego voy a la Panadería y Cuando llego a la Panadería llego mi hijo y me dijo que el niño estaba llorando, no me dio chance ni de comprar las chucherías. VIGESIMO PRIMERO: ¿Que tiempo paso desde que lo dejo en el Polideportivo a las tres y media y cuando usted le avisaron en la Panadería a lo que había ocurrido? CONTESTO: “Como 25 segundos” VIGESIMO SEGUNDO: ¿Cuánto tiempo se lleva llegar de la casa de su mamá al Polideportivo? CONTESTO: “como 10 minutos” VIGESIMO TERCERO: ¿Y a la Panadería? CONTESTO: “Mas lejos como 20 minutos”.-

Acto seguido el Escabino M.Á.D.J., realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Usted dice que ese día se celebraba el día del niño como llega el niño a su casa? CONTESTO: “Solo llorando” SEGUNDO: ¿Nadie se percato de lo sucedido? CONTESTO: “No él no le dijo nada a nadie él solo llego llorando diciendo que le dolía la barriguita”.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V-. IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Bueno ese día nosotros estábamos en el patio de la casa arreglando un camión, como al mediodía fue el niño que la señora dice que fue violado y algo, en la casa se le dio agua y siguió su camino, y después pasaron las horas y como a las 4 ó 5 de la tarde llegó la señora con el niño, y dijo que lo habían violado, llegó buscando a un gordito y nosotros no teníamos un gordito en la casa; ella se fue, volvió con un grupo de gente que nos querían sacar de la casa, que supuestamente había sido él, ella lo acusa a él de que fue él, el único momento donde estuvo con el niño fue cuando le dieron el agua, yo me quedé sorprendido por el grupo de gente; ese niño nunca entró a la casa; eso fue como a las 12 del día, ella llegó como a las tres de la tarde, pasaron varias horas, él le dio el agua como a las doce, y ella llegó como a las tres, o sea, lo que puedo decir es que en mi casa no pasó eso, este muchacho estuvo todo el tiempo conmigo. Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Diga usted si pudiera decir en esta audiencia en qué sitio se encontraba el 21 de Julio de 2002? CONTESTO: “en la casa, al frente, trabajando con un camión” SEGUNDO: ¿Diga usted si IDENTIFICACIÓN OMITIDA estuvo durante todo ese tiempo en el camión? CONTESTO: “no, él era el que nos buscaba el agua, nos servía de ayudante, era como el segundo”. TERCERO: ¿diga usted a qué hora se presenta el niño? CONTESTO: “era la hora del mediodía, porque ya habíamos almorzado, eran como las doce y media” CUARTO: ¿Pudiera usted decir qué lo lleva a decir que eran las doce y media? CONTESTO: “calculo que era la hora del mediodía porque acabábamos de almorzar, y todavía, cuando el niño vino, todavía teníamos los corotos donde habíamos comido, por eso vi que era como el mediodía, porque acabábamos de almorzar” QUINTO: ¿Diga usted si entraron a la casa a almorzar? CONTESTO: “comimos allí en ese momento, porque trabajamos mecánica” SEXTO: ¿vio usted cuando su hijo le dio agua al niño? CONTESTO: “Sí, vi cuando él le dio el agua al niño en un perol de refresco, él le dio el agua al niño y el niño se fue. Ellos siempre pasan por ahí porque vendemos agua y refresco y hielo”. SEPTIMO: ¿En qué sitio se encontraba el ciudadano J.D.? CONTESTO: “él es que estaba haciendo el trabajo mecánico, estaba cambiando las cámaras”. OCTAVO: ¿Aproximadamente a qué hora se presenta en su residencia la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “ella llegó de 4 a 4 y media. La hora exacta no la sé, ya era tarde, habían pasado 3 horas.”. NOVENO: ¿Diga si la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA se presentó sola o en compañía del grupo de personas que usted hace alusión en su declaración? CONTESTO: “ella al principio llego con el niño, pero no le prestamos atención porque buscaba a un gordito, no le pusimos atención, como ella también mencionó que habían violado al niño, como él llegó estaba con nosotros. Después cuando llegó con el grupo de gente, nos metimos en la casa, ella llegó con un familiar, y un policía, un policía era muy poca gente, había más gente que policía. Y tuvimos que llamar a la policía para que nos protegiera, porque nos hubiesen tumbado la casa”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, para que realizará su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si vio cuando el niño víctima de los hechos se dirigió al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “yo vi cuando él le dio el agua, y como el niño se fue, no lo vi más, hasta la tarde que él llegó con su mamá.” SEGUNDO: Usted, en una oportunidad, ante el Juez del Municipio Independencia, tuvo la oportunidad de declarar sobre los hechos que se le imputaban a su hijo, y la Juez dejó en acta lo manifestado por usted, y usted señaló “yo entré y él estaba dando agua al niño, y yo lo saqué y el niño salió y se fue”. ¿Quiere decir que el niño llegó a entrar a la casa? CONTESTO: “No”. TERCERO: ¿Entonces él no entró a la casa? CONTESTO: “yo entré a lavar las cosas, y las puse dentro de la casa, él le estaba dando agua al niño, se fue, salió conmigo y yo tranqué la puerta, él estaba afuera” CUARTO: En su casa, además de otras cuestiones que puedan vender, ¿También venden hielo? CONTESTO: “Sí”. QUINTO ¿Tiene conocimiento de que el adolescente de quien usted es progenitor, se encontraba dentro de la casa cumpliendo funciones de despacho? CONTESTO “Él no despachó refresco porque estaba la niña mía, y la señora.” SEXTO: ¿Diga usted si vio cuando el niño le dio un vaso de agua? CONTESTO: “como ya le dije, cuando yo entré deje las cosas, ya el niño se había ido, el niño se fue y no lo vimos más hasta que volvió con su mamá en la tarde”. SEPTIMO: ¿Diga usted, aproximadamente la hora en que el niño se retiró del lugar? CONTESTO: “Entre las 12, 12 y media”. OCTAVO: ¿Pero usted lo vio? CONTESTO: “Sí, claro”. NOVENO: ¿Diga usted, a partir de las ocho de la mañana, cuál era la rutina de trabajo, en cuantas oportunidades se retiró ese día? CONTESTO: “No, siempre estuve ahí, lo que hacía era entrar y salir de la casa, nunca me separé de ahí, siempre estuve ahí” DECIMO: ¿Diga usted, en el momento en que los funcionarios se presentan en su residencia, si usted tuvo conocimiento de que ellos buscaban al gordo? CONTESTO: “ellos llegaron, un policía con la señora buscando al gordo, uno solo fue el que llegó, pero en ningún momento nos dijo que venían buscando al gordo, y como eran muy pocos policías, buscamos más refuerzos”. DECIMO PRIMERO: Acaba de señalar que el funcionario que se presentó, sí le dijo que estaban buscando al gordo. Ante ese señalamiento, ¿usted llegó a pensar que a su hijo le llamaban “el gordo”? CONTESTO: “Nosotros siempre se lo negamos, pero como estábamos ahí, los aguantamos, y le mencionamos que el único niño que estaba ahí era el mío, y con la presión que tenía la gente, se lo llevan a él detenido, porque querían como linchar a todos los que estaban en la casa, los policías se lo llevan a él, no porque fuera el gordo, sino por la presión que había; hubo influencia de parte de la señora también, porque sabían que él no era el que buscaban, porque no le decían el gordo” DECIMO SEGUNDO: El día de la presentación del adolescente ante el Juez de Control del Municipio Independencia, audiencia en la cual usted también estuvo presente, el adolescente señaló, admitiendo que le había dado un vaso de agua al niño, y cuando se lo estaba tomando, usó la palabra “entró mi papá y vio al niño, después mi papá salió y el niño se terminó de tomar el agua, y salí detrás de mi papá y yo estaba dentro de la casa”, ¿es cierto que usted llamó al adolescente para que saliera a ayudarlo? CONTESTO: “ahí lo que pasó, fue que entré a dejar las cosas donde habíamos comido, yo entré, puse las cosas, y él salió conmigo, y cuando sale conmigo, ya el niño había salido, él estaría por ahí, pero ya había salido” DECIMO TERCERO: Diga usted, cuando la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA se presentó a su casa para infórmale que su pequeño de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años para esa fecha, le indicó que en esa casa se encontraba y vivía la persona que le “había hecho la grosería” como consta en autos, ¿qué fue lo que la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA le preguntó? CONTESTO: “Ella llegó, y nos dijo que le habían violado al niño, y nos mostró, le bajó el pantalón y estaba botando sangre, nos preguntó que si en la casa vivía el gordo, le dije que en la casa vivíamos yo, la otra niña y mi señora” DECIMO CUARTO: ¿ Diga usted si conocía a la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “es conocida porque pasa por ahí, pero amiga o allegada, no” DECIMO QUINTO: Diga usted, si recuerda, por cuanto el niño estaba presente, y por cuanto fue informado de los hechos, ¿que decía el niño? CONTESTO: “que yo sepa, no decía nada.” DECIMO SEXTO: ¿Diga usted cómo vio al niño, llorando, triste, adolorido, con miedo? CONTESTO: “estaría como triste, como ha pasado tanto tiempo” DECIMO SEPTIMO: ¿Diga usted a qué hora estuvo el niño y la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA en su casa? CONTESTO: “como las 4 y ½ de la tarde” DECIMO OCTAVO: Y los funcionarios, ¿a qué hora llegaron después que la señora llegó? CONTESTO: “como a los veinte minutos, una hora más, llegaron en una moto” DECIMO NOVENO: ¿tiene conocimiento de que en el sector haya alguna persona que le digan “el gordo”? CONTESTO: “por ahí en la casa hay un señor mayor que le dicen el gordo” VIGESIMO: Ante la gravedad de los hechos que estaba conociendo de lo ocurrido al niño, que incluso pudo apreciar que estaba sangrando, así como de la acusación que estaban haciendo contra su hijo, ¿cuál fue su actitud como persona, como ser humano y como vecino?. La Defensa Publica objeto la pregunta formulada alegando: “La defensa objeta la pregunta realizada por parte de la fiscal, ya que en la presente audiencia se ventilan los hechos presuntamente ocurridos el 21/06/02, mas no tiene como objeto la presente audiencia conocer las emociones y sentimientos de quienes aquí deponen como testigos; considera la defensa capciosa la pregunta por cuanto intenta manipular tanto la declaración del testigo como el ánimo del Tribunal constituido en este acto”. Acto seguido la Juez Presidente declaró con lugar la objeción. VIGESIMO PRIMERO: ¿tiene conocimiento de si el adolescente de quien usted es el progenitor, fue conocido por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTÓ: “no, lo conocería de vista, nosotros no somos ni siquiera vecinos, como nos vemos en la calle siempre nos vemos ahí” VIGÉSIMO SEGUNDA: ¿diga usted, si su casa, lo mismo la del adolescente, tiene acceso al polideportivo por la parte delantera de la casa y por detrás? CONTESTÓ: “no, la casa no tiene salida por detrás, sólo por el frente, y el polideportivo queda en frente, pero la puerta del polideportivo queda por un costado” VIGÉSIMO TERCERA: ¿diga si tuvo conocimiento de cómo fue señalada su residencia como la misma del referido “el gordo”? CONTESTÓ: “sería que como lo vieron tomando agua en la casa, entonces le dieron como referencia que lo habían visto en la casa”.

Acto seguido el ciudadano Escabino TITULAR II DIAZ J.M.A., formulo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Sería factible que si tanto el niño que está implicado u otro niño hubiese tenido un accidente justo donde estaban ustedes, o alguien más o algún vecino se diera cuenta de si algo hubiese pasado en ese momento? CONTESTO: “Claro, porque esa es una calle principal, hay dos bodega”.

Acto seguido el Tribunal realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿podría usted describir su casa? CONTESTO: “mi casa queda en una esquina en una calle principal, tiene como 6 metros de ancho, al lado tiene un estacionamiento, tiene un porche, luego tiene una sala abierta hacia el comedor, luego tiene la cocina y dos cuartos que salen uno hacía la cocina, y otro hacia el comedor” SEGUNDO: ¿a qué distancia de donde usted estaba se encuentran los cuartos? CONTESTO: “como a 5 metros, el ancho del porche y el ancho de la sala”. TERCERO: ¿los 2 cuartos están al frente o separados? CONTESTO: “los cuartos están uno al lado del otro, porque la casa es abierta, uno está frente a la cocina y el otro frente al comedor” CUARTO: ¿Desde cuándo arregla usted camiones? CONTESTO: “yo era chofer, lo que pasa que como son carros de trabajo, hay que hacerles mantenimiento”. QUINTO: ¿Quién es el dueño del camión? CONTESTO: “un cuñado”. SEXTO: ¿cómo se llama? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA ” SEPTIMO: ¿Quiénes estaban con usted ese día arreglando el camión? CONTESTO: “estaba el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA metido en el camión, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y yo.” OCTAVO: ¿Dónde se encontraba su señora? CONTESTO: “en la casa”. NOVENO: ¿De dónde llamó usted a la policía? CONTESTO: “del teléfono de la casa” DECIMO: Al momento de que se presenta la multitud de gente en su casa, ¿su hijo fue lesionado, golpeado? CONTESTO: “cuando la señora llega, llega buscando al gordo, supuestamente a ese era el que iba buscando, cuando llegó la multitud, nos metimos para no buscar problemas, porque a él no era el que buscaban”.DECIMO: ¿A qué distancia de su casa vive la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “como a 3 o 4 cuadras, ella vive por una vereda” DECIMO: ¿Usted vio cuando el niño se retiró de su casa? CONTESTO: “sí, después que le dieron el agua”DECIMO: ¿A dónde se fue? CONTESTO: “al polideportivo” DECIMO: ¿Su esposa le llevó la comida al sitio donde usted estaba, o los mandó a llamar? CONTESTO: “ella nos puso la comida donde estábamos trabajando” DECIMO PRIMERO: ¿El garaje de su casa es abierto o cerrado? CONTESTO: “abierto, por dos lados tiene una cerca de alfajol y por el otro lado es abierto” DECIMO SEGUNDO: ¿El estacionamiento queda al frente del polideportivo? CONTESTO: “Sí” DECIMO TERCERO: ¿Mencionó que en su casa hay unas escaleras, a dónde conducen? CONTESTO: “hacia el frente” DECIMO CUARTO: ¿A qué distancia estaban arreglando el camión de su casa? CONTESTO: “como a 1 ½ mts, que divide la acera de la casa” DECIMO QUINTO: ¿vende refrescos? CONTESTO: “Sí, y hielo” DECIMO SEXTO: ¿Dónde se encontraba su hijo al momento en que la señora llegó a la casa? CONTESTO: “ahí mismo, frente a la casa, donde estábamos todo el día, cuando llegó, él estaba con nosotros ahí” DECIMO SÉPTIMO: ¿Hay otras casas más cerca de su casa? CONTESTO: “Sí, hay dos en la parte de atrás, por una vereda tiene dos y por la otra tien una casa, y al frente tiene 3 casas” DECIMO OCTAVO: ¿A quiénes le sirvieron almuerzo ese día? CONTESTO: “a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y a mi” DECIMO NOVENO: ¿Dónde vive su cuñado? CONTESTO: “en la casa de la lado” VIGÉSIMO ¿Cerca de dónde usted vive queda una panadería? CONTESTO: “no, ahí lo que hay es pura bodega” VIGÉSIMO PRIMERO: ¿Ni lejos de ahí? CONTESTO: “Ah, sí, como a seis cuadras”.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “El día de los hechos nos encontrábamos en casa del amigo mío que estábamos ayudándolo a reparar el camión; como a las doce del medio día cuando llegó el niñito y le pidió un baso de agua yo vi que le dio el agua pero nunca vi que entró a la casa; después más luego como a las dos de la tarde fue que llegó el poco de gente como acusándolo de la cosa esa, eran tantos que la señora se asustó lo agarró y lo metió para dentro, hasta que llegó la policía, porque lo querían linchar, es todo.”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Dónde se encontraba el día 21 de Julio de 2002? CONTESTO: “Con el camión ayudándolo a reparar el camión, siempre colaboramos todos.” SEGUNDO: ¿A quienes se refiere cuando manifiesta “siempre colaboramos”? CONTESTO: “Reparando el camión”. TERCERO: ¿Puede decir los nombres de las personas? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA .” CUARTO: ¿Pudiera decir si es vecino del Sector Ciudad Losada? CONTESTO: “Si.” QUINTO: ¿Cuánto tiempo tiene residenciado en esa zona? CONTESTO: “8 años” SEXTO: ¿Diga usted que hora era en el momento en que se presenta un niño pidiendo agua? CONTESTO:. “Como a las doce del medio día”” SEPTIMO ¿Puede decir si vio si el niño entró a la residencia de los IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO:. “No lo vi entrar” OCTAVO: ¿Normalmente este niño es visto en esa zona? CONTESTO:.”Si” NOVENO ¿Ha visto al Niño por esa zona acompañado por otras personas? CONTESTO: “No, porque yo llego en la tarde, nunca lo veo” DECIMO: ¿A qué hora del día lo ha visto en el llamado Polideportivo? CONTESTO:. “A las 10:00, 8:00, o en la tarde, a las 3:00, 4:00 se la pasan corriendo” DECIMO PRIMERO: ¿A que distancia queda el Polideportivo de la casa de mi defendido? CONTESTO: “Al frente, como a quince o diez metros.” DUODÉCIMO: ¿A que hora se presenta la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA en busca del adolescente? CONTESTÓ: “Como a las Tres” DÉCIMO TERCERO: ¿A que hora más o menos se presenta la comisión policial? CONTESTÓ: “Como a las tres, tres y media” DÉCIMO CUARTO: ¿Tiene conocimiento que en el sector haya una persona apodada “el gordo”? CONTESTÓ: “No se”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga si presenció cuando el niño tuvo contacto con el adolescente?. CONTESTO: “El le dio el agua y el niño se fue corriendo.” SEGUNDO: ¿Cuando llegaron las personas a linchar al adolescente, era gente de ese sector? CONTESTO: “No, eran de más arriba que viven por unos callejones, yo vivo en el sector 7, y esa gente viene de arriba”. TERCERO: ¿En el momento en que llegó la señora tuvo conocimiento de que el adolescente tenía el apodo de “el gordo”? CONTESTO: “El no se llama así, yo lo conozco como IDENTIFICACIÓN OMITIDA. CUARTO: ¿Tiene conocimiento si los familiares manifestaban a la población que el adolescente no era “el gordo”, o si él mismo se defendió diciendo que no era “el gordo”? CONTESTO: “No llegue a escuchar, esa gente estaba amotinada con botellas y palos, se querían meter para la casa”.

Acto seguido el ciudadano Escabino M.Á.D.J. realizó las siguientes preguntas PRIMERO: ¿En el momento de que el niño llega pidiendo el agua el adolescente estaba con ustedes en el camión o adentro de la casa? CONTESTÓ: “Estaba dentro de la casa” SEGUNDO: ¿Dentro de la casa había alguna persona más? CONTESTÓ: “No sé si estaba la hermanita de él, (señalando al adolescente) o la hija de la señora que vive con su papá, no sé, a veces venía a donde estaba el camión porque la hermana de él no sale para afuera, la otra hermana sí sale.”

Acto seguido el Tribunal realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Desde qué hora estaba usted arreglando el camión, y a qué hora se retiró? CONTESTO: “Como a las ocho, y me fui como a las cuatro después que se calmó la broma; yo vivo cerca.” SEGUNDO: ¿Durante todo ese tiempo, desde las ocho de la mañana a las cuatro de la tarde usted no se movió de ese sitio? CONTESTO: “Sí, iba a mi casa a buscar algo, una llave, un taladro, yo entraba y salía, porque yo vivo cerca”. TERCERO: ¿Por qué recuerda exactamente que a las doce del mediodía fue que el niñito fue a la casa a buscar el agua? CONTESTO: “Bueno, eran como a las doce.” CUARTO: ¿Usted vio la hora en el reloj? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿Cómo sabe exactamente que eran las doce? CONTESTO: “Bueno, doce, doce y diez, doce y media, pero eran las doce.” SEXTO: ¿Entre las cuatro y las cinco y media de la tarde, dónde estaba usted ? CONTESTO:. “En la casa”.

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Respecto al día en que dicen que ocurrió la cosa, estábamos trabajando todos ahí mecánica, estaba él, (señalando al adolescente) el señor que declaró antes, habían varios muchachitos por ahí; el señor del camión, y el señor del camión le dijo váyanse, que se pueden aporrear con los hierros; yo no lo vi, porque yo estaba donde está el camión, adentro de la cámara donde va el motor, se fueron y no sé si le dieron agua o no, después en la tarde llegó la señora con el niño, y un poco de gente que querían sacarlo, hasta ahí sé yo , es todo.” .-

Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, para que realizara su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿De qué hora a que hora estuvo usted ahí? CONTESTO: “como a las ocho de la mañana cuando estaba limpiando las cámaras llegaron los niñitos pidiendo agua.” SEGUNDO: ¿Aproximadamente a qué hora llegan los niñitos pidiendo agua? CONTESTO: “Como a las doce del medio día”. TERCERO: ¿El adolescente aquí presente se encontraba con ustedes arreglando el camión? CONTESTO: “Si.” CUARTO: ¿Puede determinar si el adolescente se retiró a darle agua al niño y por cuánto espacio de tiempo? CONTESTO: “No salió de ahí, yo no lo vi darle agua, estaba con nosotros trabajando.” QUINTO: ¿Normalmente estos niños concurren esa zona? CONTESTO: “Eso es todo el día, están corriendo en el polideportivo tarde de noche están esos niños ahí” SEXTO: ¿A que distancia se encuentra el polideportivo de la casa del adolescente? CONTESTO:. “Al ancho de la calle” SEPTIMO ¿A que hora se presenta la comisión policial? CONTESTO:. “De tres y media a cuatro mas o menos” OCTAVO: ¿Es vecino de Ciudad Losada? CONTESTO:. “Si” NOVENO ¿Cuánto tiempo tiene residiendo en el sector? CONTESTO: “7 años” DECIMO: ¿Había visto alguna vez a la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA en el sector de ciudad Losada? CONTESTO: “Nunca” DECIMO PRIMERO: ¿Cuándo llega la comisión? CONTESTO: “Ella venia con las personas en eso pasa la policía y ella los paro”. DÉCIMOSEGUNDO: ¿En ese momento ellos se retiran y regresa con una comisión? CONTESTÓ “No” DECIMO TERCERA: ¿Quiere decir que en el momento que llega con la comisión es que se llevaron a mi defendido? CONTESTÓ “Si”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que realizara su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Pudo darse cuenta que el adolescente nunca se movió del lugar?. CONTESTO: “El estaba con nosotros.” SEGUNDO: ¿No llego a moverse del lugar? CONTESTO: “No”. TERCERO: ¿Conoce al niño victima de los hechos? CONTESTO: “Yo no los conozco, ellos viven en la parte de abaja eso es el polideportivo se la pasan eso muchachitos jugando.” CUARTO: ¿Tiene conocimiento que el adolescente hace tres años y medio le dijeran el gordo? CONTESTO: “Nunca le han dicho el gordo” QUINTO: ¿Estuvo presente en el momento en que la multitud pretendía linchar al adolescente y oyó o escucho que lo llamaran el gordo? CONTESTO: “No, nadie llamó al gordo; nosotros ayudamos al papá a cerrar el portón porque se montaban por la puerta y las ventanas”. SEXTO: ¿Tuvo conocimiento de cual del grupo de niños le pidió agua al adolescente aquí presente? CONTESTO:.”No, yo sinceramente no lo vi., no lo vi, no lo vi darle agua a nadie”.

Acto seguido se le concedió la Palabra al ciudadano Escabino M.Á.D.J., quien formulo las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿Los días domingo hay mucho tránsito de gente en ese sector? CONTESTÓ: “Ese día no, estaban haciendo eventos en el polideportivo, porque era el día del niño y estaba deteriorado, no había mucha gente” SEGUNDO: ¿Pero pasa gente por ahí? CONTESTO: “Sí, a cualquier hora.” TERCERO: ¿Dentro de la casa del joven habían otros familiares? CONTESTO: “No sé decirle, como estábamos trabajando”.

Acto seguido el Tribunal realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Podría informarle al Tribunal si desde la mañana que dice que estuvo arreglando el camión, no se retiró en ningún momento de ahí? CONTESTO: “No, le di corrido porque quería arreglarlo” SEGUNDO: ¿Desde qué hora estuvo ahí? CONTESTO: “Desde que llegamos hasta que llegó la gente”. TERCERO: ¿Vio usted si el adolescente se retiró en algún momento? CONTESTO: “En ningún momento.” CUARTO: ¿Quiénes más estaban con usted? CONTESTO: “El dueño del camión, el papá del el, él (señalando al adolescente), el señor Bello y yo.” QUINTO: ¿Quién es el dueño del camión? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SEXTO: ¿Habían otros familiares del adolescente, un tío, ahí? CONTESTO: “No, Nosotros” SEPTIMO: ¿Oyó a la madrastra del adolescente llamar alguno de ellos a que fueran a almorzar a las doce? CONTESTO: “No”.

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Ese día nosotros nos encontrábamos al frente de la casa donde supuestamente sucedieron los hechos, y fuimos sorprendido por la multitud de personas, porque no sabíamos lo que había pasado, cuando de pronto llegó una patrulla, entonces la mamá del muchacho se encierra, y las agresiones son contra la casa, y todo el mundo estaba sorprendido, y empiezan las agresiones contra el muchacho. Aquello era horrible. Después la patrulla se lo llevó. Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública, para que realizará su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted, en qué sitio se encontraba el 21 de julio de 2002? CONTESTO: “yo me encontraba frente de la casa donde supuestamente ocurrieron los hechos, sentada.” SEGUNDO: ¿Qué se encontraba haciendo frente a la residencia del acusado? CONTESTO: “yo me encontraba sentada esperando que ellos terminaran de hacer un trabajo de reparar un carro” TERCERO: ¿Diga usted si vio al n.I.O. acercarse o dirigirse al acusado aquí presente? CONTESTO: “yo no lo vi” CUARTO: ¿Diga la hora en la que usted se encontraba sentada frente a la casa de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “como desde las 9, toda la mañana, mejor dicho, todo el día, y varias familias que estaban reunidas” QUINTO: ¿Diga usted, en qué otras oportunidades ha visto al n.I.O. por la zona? CONTESTO: “Muchas veces, así fue que lo conocí, él deambula mucho, él pide comida y agua en las casas ajenas. Después de los hechos inclusive, hace como un mes, él llegó pidiendo almuerzo a mi casa y yo lo saqué, yo le pregunte: dónde vives tú, me dijo: por allá abajo, es que mi mamá no está en la casa, no está haciendo comida.” SEXTO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el adolescente aquí presente tenga algún apodo? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” SÉPTIMO: ¿Diga si presenció el momento en que se presenta la comisión policial en la residencia de mi defendido? CONTESTO: “todos estábamos allí, al frente”. OCTAVO: ¿Diga usted si es vecina o residente de ciudad Lozada? CONTESTO: “Vecina, sí señor, casa N° 3” NOVENO: ¿Diga usted si acostumbra a sentarse fuera de su casa? CONTESTO: “no mucho, pero como estaban trabajando, yo estaba allí.” DÉCIMO: ¿A qué hora aproximadamente se presenta la comisión policial? CONTESTO: “yo pienso que transcurrió como media hora, era tarde, porque cuando el papá se fue, ya eran como las seis”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio, formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted con quiénes se encontraba al frente de la casa del acusado? CONTESTO: “con su papá IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA y otras personas que no recuerdo” SEGUNDO: ¿Diga usted, si ese día 21 de julio de 2001 vio que se presentara el niño pidiendo agua? CONTESTO: “en la mañanita temprano sí lo vi, eran como las 8, pero más tarde no”. TERCERO: ¿diga si es común en la zona de Lozada que los niños de las diferentes familias del sector salgan a las calles de las veredas cercanas al polideportivo, como uno de los medios que tienen los niños de esa zona para jugar y compartir con los vecinos? CONTESTO: “los niños pequeños no juegan ahí, ellos deambulan por la calle, pero en el polideportivo no hay niños pequeños” CUARTO: ¿Es decir que lo niños nunca están en el polideportivo? CONTESTO: “Sí, deambulan afuera, pero adentro no” QUINTO: ¿Diga usted si tuvo conocimiento de que el adolescente acusado le diera agua al niño? CONTESTO: “Luego sí supimos que le diera agua al niño”. SEXTO: ¿Diga usted dónde permaneció el adolescente ese día? CONTESTO: “yo lo vi trabajando con su papá” SEPTIMO: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que el adolescente se haya trasladado a su casa? CONTESTO: “yo en realidad lo vi allí. Él único momento que lo vi trasladarse fue cuando su mamá lo buscó cuando llegó la multitud. Buscaban a un tal gordo” OCTAVO: ¿Diga usted, si en el lugar donde se encontraba, se puede ver hacia la casa del adolescente? CONTESTO: “claramente” NOVENO: ¿cómo se enteró de los hechos? CONTESTO: “porque estábamos al lado, llegó la abuela del niño con él, y nos dice lo que estaba pasando, pero cuando nos dimos cuenta, ya había llegado muchísima gente, y estábamos sorprendidos” DECIMO: ¿Diga usted, si pudo conocer qué le dijo la madre del niño al padre del adolescente cuando fue a informarle sobre la situación del niño? CONTESTO: “no estoy enterada de eso”. DECIMO PRIMERO: ¿De quién oyó señalar al adolescente como “el gordo”? CONTESTO: “más que todo a la multitud, y llegó un señor diciendo: quién es el gordo” DECIMO SEGUNDO: ¿Diga usted, si ha tenido conocimiento de que en el sector haya alguien que le digan “el gordo”? CONTESTO: “A dos muchachos, uno es padre de familia, pero le decían “el gordo” cuando era pequeño” DECIMO TERCERO: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de qué personas hayan negado a los funcionarios policiales de que el adolescente le decían “el gordo”? CONTESTO: “cuando las multitudes decían saquen al gordo, saquen al gordo, a él en ningún momento se le conoce como el gordo”. DECIMO CUARTO: ¿Diga usted, si llegaron a almorzar y en qué lugar? CONTESTO: “allí donde reparaban el carro, llevaron ensalada, cosas así, que la señora de la casa había llevado”DECIMO QUINTO: ¿Diga usted, si es cierto que en la casa del adolescente venden hielo? CONTESTO: “Sí, y agua fría” DECIMO SEXTO: ¿Diga si ese día domingo no hubo actividad de venta de hielo? CONTESTO: “No”. -

Acto seguido, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted en dónde se encontraba entre las 12 y las 4 de la tarde? CONTESTO: “estábamos allí afuera, enfrente de la casa donde estaba el muchacho” SEGUNDO: ¿desde qué hora estaba allí? CONTESTO: “desde las 8 de la mañana, todo el día”. TERCERO: ¿Diga usted, cómo se llama su esposo? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA” CUARTO: ¿Diga usted, si en algún momento se movió de allí? CONTESTO: “no, estábamos desde temprano, porque estábamos decididos a reparar el camión, los hombres iban a trabajar todo el día” QUINTO: ¿Dónde vive usted? CONTESTO: “en frente”. SEXTO: ¿su esposo se movió de allí? CONTESTO: “no, todos nos quemaos allí” SEPTIMO: ¿quiénes estaban arreglando el camión? CONTESTO: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y otro que no sé el nombre” OCTAVO: ¿sabe quién es el dueño del camión? CONTESTO: “para ese entonces el camión era de IDENTIFICACIÓN OMITIDA Y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, digo para ese tiempo, porque después lo vendieron” NOVENO: ¿vio usted en algún momento, al mediodía, acercarse el niño a la casa? CONTESTO: “al mediodía no, en la mañana sí, como a las ocho de la mañana fue que lo vi” DECIMO: Dada como ha sido su respuesta en anteriores preguntas, usted manifiesta que en ningún momento se movió de allí, ¿Podría decir si el adolescente en algún momento se movió o permaneció allí? CONTESTO: “yo no lo vi moverse, estaba al lado de su papá, que le decía, dame aquello, dame lo otro…” DECIMO PRIMERO: ¿Quién sirvió la comida? CONTESTO: “la esposa del dueño del carro, la madrastra de él” DECIMO SEGUNDO: ¿Ellos los llamaron a almorzar a la casa, o comieron afuera? CONTESTO: “No los llamaron, ellos comieron en el garaje, no hacía falta moverse de allí, dentro de la casa no comieron” DECIMO TERCERO: ¿Dónde estaba usted? CONTESTO: “en la acera” DECIMO CUARTO: ¿Dónde trabaja su esposo? CONTESTO: “por su cuenta, es albañil” DECIMO QUINTO: ¿Diga usted el horario de trabajo de su esposo? CONTESTO: “no tiene horario”. DECIMO SEXTO: ¿sabe dónde vive la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA? CONTESTO: “con seguridad no, detrás de las casa de Lozada, vive hacia abajo, en otro barriecito” DECIMO SEPTIMO: ¿A qué hora se retiró usted de del sitio? CONTESTO: “como a las 7 de la noche, estaba comentando la cuestión” DECIMO OCTAVO: ¿A qué hora se retiró su esposo? CONTESTO: “apenas salió, como media hora después a las 6 y ½”. DECIMO NOVENO: ¿Dónde se encontraba el adolescente cuando lo fueron a buscar? CONTESTO: “en el garaje ese, con su papá” VIGESIMO: ¿quién fue el primero en buscar al gordo? CONTESTO: “No sé, era un muchacho, ni tan joven ni tan mayor, fuerte” VIGESIMO PRIMERO: ¿quién más fue a buscar al gordo? CONTESTO: “la multitud, y vociferaban malas palabras” VIGESIMO SEGUNDO: ¿Vio usted a la madre del niño y al niño? CONTESTO: “no, vi a la abuela y al niño, la mamá no” VIGESIMO TERCERO: ¿Dónde vio a la abuela del niño? CONTESTO: “a la salida de la vereda, llegó la abuelita con el niño agarrado por la mano”. VIGÉSIMO CUARTO: ¿La madre del niño le mostró las condiciones en que estaba el niño? CONTESTO: “a mi no” VEGÉSIMO QUINTO: ¿y al papá del niño? CONTESTO: “a los demás sí” VIGÉSIMO SEXTO: ¿cómo explica usted que permaneció toda la tarde sentada con ellos como usted misma lo manifestó y no logró ver al niño cuando le mostraron al papá del adolescente las lesiones? CONTESTO: “No sé, porque yo no entendía eso, estaba bloqueada”. VIGÉSIMO SEPTIMO: ¿Quién lo vio? CONTESTO: “otra vecina” VIGÉSIMO OCTAVO: ¿cómo se llama? CONTESTO: “CLARISA” VIGÉSIMO NOVENO: ¿con quién llegaron los funcionarios? CONTESTO: “yo los vi solos” TRIGESIMO: ¿Cuántos funcionarios habían? CONTESTO: “no recuerdo” TRIGESIMO PRIMERO: ¿Qué manifestó el papá del adolescente cuando la policía fue a buscar al adolescente? CONTESTO: “Yo lo vi. así, (poniendo expresión de asombro) tranquilito así.”. TRIGESIMO SEGUNDO: ¿La policía llegó cuando estaba la gente allí? CONTESTO: “sí, la patrulla llegó enseguida” TRIGESIMO TERCERO: ¿llegaron cuantos policías? CONTESTO: “yo vi fue la patrulla” TRIGESIMO CUARTO: ¿Había mucha gente buscando al gordo? CONTESTO: “Mucha gente, mucha gente, sí” TRIGESIMO QUINTO: ¿Diga usted si al adolescente lo agredieron, lo golpearon, lo lesionaron? CONTESTO: “Cuando lo sacaron de la casa lo empujaron contra un cerro de arena, y luego lo lanzaron contra la patrulla” TRIGESIMO SEXTO: ¿Le causaron lesiones graves? CONTESTO: “No, sólo eso, que lo empujaron contra la arena y lo metieron en la patrulla” TRIGESIMO OCTAVO: ¿En algún momento desde las ocho de la mañana hasta que llegó la turba su esposo el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA se retiro del lado del camión cuando reparaban este? CONTESTO: “yo no lo vi moverse, para nada, estaban afanados por arreglar el camión” TRIGÉSIMO NOVENO: ¿En algún momento desde las ocho de la mañana hasta que llegó la turba el adolescente se retiro del lado del camión cuando reparaban este? CONTESTO: “No, no lo vi, yo vi que se movió cuando lo metieron en la patrulla y se lo llevaron”. TETRAGÉSIMO: ¿Dónde se encontraba el adolescente entre 3 y 4 de la tarde? CONTESTO: “Yo lo vi con su papá”.TETRAGESIMO PRIMERO: ¿Dónde se encontraba el adolescente cuando lo fue a buscar la señora? CONTESTO: “Dentro de su casa”.

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se deja constancia que las partes solicitaron se prescinda de la lectura de las pruebas documentales, procediéndose a su enumeración: PRIMERO: Acta Policial de fecha 21/07/2.002 suscrita por los funcionarios W.M., L.N., A.M. y L.G.; SEGUNDO: Se ofrece acta de audiencia oral de fecha 23/07/02, levantada en el Juzgado del Municipio Independencia la cual es importante porque en ella consta el testimonio de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA y el padre del imputado quienes se refirieron a los hechos,. TERCERO: Reconocimiento Medico Legal de fecha 25/07/2.002 suscrito por la Medico Forense A.A., quien concluyo desgarro sangrante reciente a las doce en circulo horario, esfínter anal flácido. CUARTO: Se ofrece Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del N.I.O., donde consta que nació en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA y que para esta fecha cuenta con IDENTIFICACIÓN OMITIDA años. QUINTO: Se ofrece el resultado de la experticia de Reconocimiento Legal, hematológica y seminal No.9700-035-4591, recibida en la Fiscalía décima séptima el día 28/10/02, practicada por el experto MAITA BAKER del Departamento de Microanálisis del CICPC, es importante porque indica el mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera y viceversa presente con adherencias de suciedad en el Short del Niño victima y en el interior del niño manchas que resultaron ser de naturaleza hemática. SEXTO: Resultado De experticia de reconocimiento legal hematológica, seminal y física, No. 9700-035-4590, recibida en la fiscalía, en fecha 28/10/2.002, practicada por la experto MAITA BAKER, a un interior de color gris, perteneciente al imputado, es importante esta prueba porque tiene características idénticas a las observadas en las ropas que portaba la victima dentro y viceversa y adherencias de suciedad. SEPTIMO: Evaluación psicológica practicada al niño victima. En cuanto a las pruebas documentales presentada por la Defensa Publica, son las que se enumeran a continuación: PRIMERO: Informe psicosocial del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y el niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUNDO: Reconocimientos médicos psiquiátricos y psicológicos del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y el niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA Se dejo constancia que la ciudadana Defensora Pública, Dra. YARUMA MARTÍNEZ, desistió de la realización inspección ocular solicitada por la Defensa en la Audiencia Preliminar, la cual fue promovida como medio de prueba en la presente causa. Se concluyo con la recepción de las pruebas documentales.

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a concederle la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera sus conclusiones, manifestando: “Esta Representación Fiscal asegura que con las pruebas traídas en este juicio, quedó probado que se cometió el hecho punible, los funcionarios todos fueron contestes en reconocer que el imputado es el mismo que por indicación del niño es el referido señalado; igualmente se deja constancia que el adolescente es el mismo gordo, el acusado admite estar en contacto con la víctima, quien señalo que el niño se dirigió a el diciendo: “mira, regálame a un poquito de agua”, y que el adolescente aceptó dársela amablemente; el imputado no pudo demostrar la existencia de una supuesta persona con el apodo de “el gordo”, admitiendo que el hecho ocurrió a las doce del medio día, que el niño después de tomar el agua se dirigió al polideportivo, el padre del acusado admite que el niño estuvo en contacto con el adolescente, que vio cuando le pidió agua, así como todo el relato y las respuestas que no voy a señalar dadas en esta sala por los testigos y la defensa, la experto médico forense señaló: “desgarro sangrante que puede observarse de 2 a 3 días”, igualmente nos ratificó que en un lapso de 25 segundos se pudo haber producido una lesión como la descrita en el informe (violación); igualmente dijo: “no fue con un objeto, sino por el miembro (pene), que este tipo de lesiones pueden tener como consecuencia incontinencia anal, si hubiese sido con otro objeto las lesiones hubiesen sido distintas, no se observó equimosis, y ocasiona otros daños”, concluyendo que hubo la penetración del miembro y por ello presento esfínter anal flácido, que la posición señalada por la victima, que indicó que fue llevado a una cama, la experto ilustró que igualmente se hubiesen producido las mismas lesiones con otro tipo de posición; en cuanto al dolor recalcó que debió haber sido muy grande, pero que la amenaza y el miedo, por ser un niño, lo hizo caminar. Indicó que no se puede determinar si fue un adulto o adolescente, que en un niño de 4 años se producirían las mismas lesiones aun cuando se hubiese utilizado una crema; en cuanto al reconocimiento del niño, ha sido conteste en todas las instancias, reconociendo al adolescente como “el gordo”; la opinión del experto es contundente porque la prueba es complementaria al examen médico forense, en virtud de que los rasgos de sustancias hemáticas fueron positivos; resaltó que la sangre en las prendas de vestir de un niño es un indicio de la violencia en el hecho, y que la ausencia de semen o esperma no excluyen que haya habido la violación, según la doctrina que ha sido reiterada y señala que “no se tiene que probar necesariamente la eyaculación”, los testigos de la defensa, que fueron oídos por todos, quedó evidenciada las contradicciones de ellos; sin embargo, el Ministerio Público tomó del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA al decir que sí vio al niño cuando le pedía agua al adolescente, lo que comprueba el contacto del imputado con la victima. El ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, entre otras cosas que tomó el Ministerio Público de su declaración, señaló que él ‘nunca vio al niño, aunque él estuvo todo el día allí’. En cuanto a la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la misma indicó que no vio si el adolescente le dio agua al niño, que ella lo vio a las 8 de la mañana, y fue repetitiva en su declaración que la multitud le gritaba al adolescente que “él era el gordo”. Finalmente queda demostrado que el acusado, para ese entonces de 14 años de edad, plenamente identificado, sostuvo contacto con la víctima, además que fue reconocido por el niño, pudiendo llegar a la casa del adolescente, y que en las lesiones explanadas en el informe, que es prueba contundente que fueron producidas con violencia, en virtud de una acción premeditada por el adolescente, quien se aprovecha de la manera indefensa del niño, por su condición de niño ingenuo, inocente y desprovisto de cualquier malicia, y mucho más de cualquier posibilidad humana-corporal de defensa; no olvidemos que se trata de un niño de apenas 4 años de edad, vulnerable a cualquier acción humana. Por todo lo antes expuesto, solicito que el adolescente sea sancionado por el delito de VIOLACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Penal, en estrecha concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como de aquellos delitos privativos de libertad, en concordancia con el articulo 620, Ejusdem, a un lapso de 5 años por el delito calificado, es todo”.-

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA ABG., YARUMA MARTINEZ

“Ha quedado probado en el desarrollo del debate en contra de mi defendido que el n.I.O. fue victima de una violación, lo que no se demostró es que mi defendido en el hecho que se le acusa sea el culpable; cabe destacar la declaración de mi defendido, la cual de manera segura y conteste, señaló que ciertamente el niño le pidió agua y que el agua fue dada por él, pero que en ningún momento el niño entró a la residencia; el agua se la dio a través de la reja retirándose de forma inmediata. Así mismo, manifestó a pregunta realizada en sala, que jamás a recibido ningún apodo, en cuanto a la declaración de la víctima, un niño de seis años, se evidenció una declaración trabajada y manipulada, con una terminología no propia con la edad; el niño, al dirigirse a mi defendido presente en sala, en ningún momento manifestó ningún tipo de temor hacia mi defendido; es lógico pensar que si se hubiere tratado de un agresor sexual, en ningún momento se le hubiera acercado. Es importante recordar que en el momento de las declaraciones tanto de mi defendido como de la victima se encontraba presente en sala la Lic. M.O., quien es psiquiatra adscrita a la sección de adolescentes, y quien para el momento resaltó la manera serena y convincente de la declaración de mi defendido; de la víctima, por el contrario, manifestó que no era una declaración libre, pues se notaba manipulado y que a esa edad en que suceden los hechos en contra del niño, era imposible recordar desde hace tanto tiempo, y que sin embargo, él iba a familiarizar a toda persona morena de contextura gruesa como su agresor, y que era imposible darle credibilidad a esa declaración; en cuanto a los funcionarios, quienes pueden darnos fe de cómo se produjo la aprehensión, no arroja ningún elemento que convenza a la audiencia de la participación de mi defendido en el acto por el cual se le acusa, simplemente pueden señalar que detuvieron al adolescente, sin embargo, todos fueron contestes en señalar que en ningún momento mi defendido opuso ninguna resistencia a su detención; en cuanto a la declaración de la madre de la víctima, la misma fue totalmente sorprendente, dijo que ciertamente su hijo de 4 añitos de edad acostumbra a salir solito con sus amiguitos a jugar, y que sus amiguitos, que al igual que él, tenían 4, 5 y 6 años de edad. Referencialmente nos manifestó que su mamá, la abuela del niño, le habían manifestado que el gordito lo violó que primero le echó una crema, y que posteriormente lo violó; manifestó igualmente que desde el momento que ella lo deja en el polideportivo, a las 3 de la tarde, al momento que llega su madre (la abuela), manifiesta que lo había violado. Habían pasado 24 segundos, muy rápido; llama poderosamente la atención a la defensa que en la experticia N° 4591 realizada por el experto en criminalística no se halla señalado que existían rastros de crema; el examen forense dice que existían desgarros sangrantes y esfínter anal flácido, y en ningún momento, igual que la experticia, dice que había crema. Este testimonio no tiene credibilidad, que la experticia 4590 y 4591 presenta contradicción uno dice negativo y la experticia 4591 señala que había restos hemáticos ratificado por el experto. Del desarrollo del debate se evidencia lo que no es la participación de mi defendido. En virtud de todo lo anteriormente expuesto solicito la absolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “d” y “e”. Sin embargo, la defensa en su condición de defensor publico, velando por el interés superior del niño solicita al tribunal instar a la fiscalía, de conformidad con el artículo 678, la correspondiente medida de protección al niño.-

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Quedó demostrado con los testimonio, incluso por los testigos, que el adolescente tuvo contacto con el niño, el apodo no pudo desvirtuarse por cuanto el señalamiento fue hecho por el niño, que así se lo hizo saber a su madre; en cuanto a la declaración del niño, de que si fue trabajada o no, ha quedado demostrado que el niño tiene 6 años, y 3 años en tratamiento médico, como es conocido. En cuanto al reconocimiento, que es positivo, que estaba la sangre en el short según la experticia realizada, en cuanto al señalamiento de la defensa de la lic. Magali Ortiz quien se pronunció de manera arbitraria en el asunto, sin tomar en cuenta todas las pruebas en el juicio, la conducta serena del adolescente nos indica que es una persona madura capaz de controlar sus actos y emociones, así como la declaración libre del niño, el ministerio publico ratifica lo señalado que fue victima de la violación, la defensa desvirtuó la respuesta del adolescente, los funcionarios fueron contestes en sus testimonios se dirigieron al sitio para salvarlo de un linchamiento, y dieron cumplimiento con todos los lineamientos jurídicos. En relación al señalamiento que hace la defensa con respecto a la madre del niño, esta representación informa, que por ser un niño de pobreza extrema, en la cual los niños salen a jugar a la calle, (puesto que en esos lugares no hay parques generalmente), no por eso está llamando a que lo violen, era un niño de 4 años; en cuanto a la observación de la defensa con respecto a la abuela, es porque el niño dijo “el gordo”, y así lo identificó y así se lo indicó a su mamá, y la llevó a la residencia del adolescente. En lo que se refiere a los 24 segundos, la experto señaló que en 25 segundos puede producirse las mismas lesiones y producirse una violación. En cuanto al sitio, el polideportivo pudo haber sido el sitio de liberación dada la cercanía, la pretensión de la defensa, de que el examen del experto, él fue conteste y bien claro al indicar él mismo que trabajó sólo en base a lo solicitado como lo son resultados seminal, hemático y piloso, por lo cual no podía pronunciarse en otros aspectos que no le hubiesen solicitado. En cuanto a las experticias 4590 y 4591 con lo anteriormente dicho queda explicado, en cuanto a que el niño esté deambulando por las calles, por el hecho de que un niño salga a jugar por las veredas donde no hay parque, no significa que sea un niño de la calle, faltándole la defensa el respecto a la madre y al niño, no quedó demostrada la inocencia del adolescente”.-

REPLICA DE LA DEFENSA PUBLICA ABG., YARUMA MARTINEZ

Ciertamente, en esta audiencia, se ha faltado el respeto en cuanto a la ciudadana lic. Magali Ortiz, quien fue llamada para asistir la declaración de la víctima y de mi defendido; en ningún momento su declaración fue catalogada como arbitraria por la defensa; quiere aclarar la defensa que no ha llamado al niño, “niño de la calle”, un niño de esa edad debe estar con su representante, la defensa no critica la experticia, ciertamente hubo una violación que la premeditación e intención no se evidencia en los rastros solicitados, rasgos hemático, seminal apéndices pilosos, tenia adherencia de suciedad por lo cual reitero lo dicho; a los funcionarios policiales, los cuales tienen una divisa un deber, que es el control del orden publico, cuando unos señalaron al adolescente, y uno dijo que fue lesionado, los otros funcionarios no señalaron lo mismo, que estaban cumpliendo con su deber, recordándole a la Fiscal que sí se desvirtuó el hecho del apodo; la defensa ratifica que los niños de 4 años no acostumbran estar solos en la calle. Por todo lo expuesto anteriormente la defensa ratifica a todo evento, su solicitud de absolver al adolescente por el delito de violación”.-

De conformidad con el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez les impuso a los adolescentes acusados del derecho que tienen de hacer una última declaración. Le concedió la palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y este expuso: “Yo me declaro culpable de todo lo que se me acusa”. Inmediatamente la defensa interrumpe al adolescente: manifestándole “¿¡dijiste culpable!?”. Acto seguido la ciudadana juez le hizo un llamado de atención a la defensa, informándole que no puede interrumpir ni intervenir en la declaración del adolescente, que eso está prohibido, que al momento que el adolescente pasa a rendir declaración, ella no puede hablar con él mientras él esté declarando, que ella tuvo oportunidad de hablar con el adolescente antes de declarar. Se dejó constancia que al terminar la juez de hacerle el llamado de atención a la defensa por la interrupción indebida a la declaración del adolescente, y de recordarle cuál es su rol, el adolescente retoma la palabra, y manifiesta: “bueno, como dije antes yo, estee, yo, bueno, no sé, estee, me declaro inocente, cometí un error con lo que dije, soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”-

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Este Tribunal Mixto, valorando las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales se adhirió la defensa, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio y los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

En cuanto al hecho imputado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal considera que quedó demostrada la existencia del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.

Considera este Tribunal Mixto que ha quedado debidamente acreditado que el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA aproximadamente entre las 03:00 y 04:00 horas de la tarde, el niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se traslado a la casa de el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ubicada en el sitio denominado, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, solicitándole el niño un vaso con agua al adolescente quien le ofreció refresco, lo llevo al cuarto, se le puso por detrás le tapo la boca y lo violo rectalmente. Produciéndole las siguientes lesiones: DESGARRO SANGRANTE RECIENTE A LAS DOCE EN CÍRCULO HORARIO. 2.- ESFINTER ANAL FLACIDO, lesiones estas que fueron determinadas por la experto forense DRA. A.A.G..

Tal hecho quedo acreditado con:

1- Del resultado del reconocimiento médico legal, suscrito por la Dra. A.A.G., Experto adscrito a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado al n.I.O. en donde concluye: Examen Ano Rectal: 1.- DESGARRO SANGRANTE RECIENTE A LAS DOCE EN CIRCULO HORARIO. 2.- ESFINTER ANAL FLACIDO. (Folio 29, PIEZA I).-

2- De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto Dra. A.A.G., en relación a la Experticia Médico legal practicado al n.I.O., luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se considera que demostró fehacientemente la existencia de: DESGARRO SANGRANTE RECIENTE A LAS DOCE EN CÍRCULO HORARIO y ESFINTER ANAL FLACIDO. Que ha preguntas de las partes y el Tribunal Mixto, manifestó:

Que el mismo día sangra, y si la violación fue el día anterior, también puede estar sangrando, porque eso es reciente, que puede tener como consecuencia que no tenga control del esfínter anal y se evacué, que en este caso la lesión fue producida por un miembro, que en la institución no existen instrumentos para determinar rastros de semen, que este tipo de lesiones se pueden ocurrir en veinticinco segundos, que el niño no puede salir caminando con un desgarro así tan tranquilamente, a menos que tenga mucho miedo y aguante el dolor, que ahí hubo penetración, que al haber desgarro y anal flácido, es porque hubo penetración, que la magnitud del dolor que pudo sentir el niño es un dolor muy fuerte, pero los niños de repente con el miedo, pueden retener el dolor porque puede ser que lo hayan amenazado”.-

Este elemento trascrito en el punto uno (1) y dos (2) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido por provenir primero de un experto con veintitrés (23) años de experiencia como Médico Forense, y estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta, segundo por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada la causa de las lesiones encontradas en el ano del n.I.O.

3. De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto MAITA BAKER, titula de la cédula de identidad Nº 14.038.325, adscrito al Departamento de Microanálisis de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a las experticia N° 9700-035-4590 luego de un profundo y exhaustivo análisis de su testimonio en el que se concluye: En base al Reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motiva las actuaciones Periciales, se concluye: 1.-Las tenues manchas de aspecto parduzco, presentes en la superficie de la pieza en estudio, No son de naturaleza hemática. 2.- En la superficie de la pieza recibida, No se visualiza.a.p.. 3.- En la superficie de la pieza recibida, No existe material de naturaleza seminal. considera este Tribunal que esta declaración no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad del acusado.

4. De la declaración en pleno Debate Oral y Privado, del experto MAITA BAKER, titula de la cédula de identidad Nº 14.038.325, adscrito al Departamento de Microanálisis de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a las experticia 9700-035-4591, luego de un profundo y exhaustivo análisis de su testimonio en el que se concluye: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motiva las actuaciones Periciales, se concluye: 1.-Las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática, No siendo posible determinar su grupo específico por lo exiguo y diluido del material existente. 2.- En la superficie de las piezas recibidas, No se visualizó material de naturaleza seminal. 3.- En las superficies de las piezas recibidas, No se visualiza.A.P.. considera este Tribunal que esta declaración no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad del acusado.

5- De la declaración clara y precisa del Funcionario Policial Á.M.W.E. quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano y, en pleno Juicio Oral y Privado expuso, entre otras cosas: que el día 21 de Julio de 2002, fecha en que ocurrieron los hechos, encontrándose de servicio, fue comisionado para trasladarse a Ciudad Lozada por donde está el Polideportivo, en compañía del Inspector W.M., Agente L.N., en donde se presentaba un linchamiento en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que la comisión salió por la denuncia que hiciera la madre del niño (ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA), quien le manifestó que el adolescente apodado “el gordo” había abusado sexualmente de su n.d.I.O. años, que se trasladaron al sito habiendo una turba de personas, manifestando en forma agresiva en frente a la casa del adolescente, quien no opuso resistencia al momento de ser aprehendido, que a preguntas de las partes y el Tribunal Mixto, en pleno Debate Oral y Privado, expuso: “que la madre del niño denunció lo ocurrido a las 5:00 y 5:10 de la tarde, aproximadamente y, que la hora en que fue aprehendido el adolescente, fue aproximadamente a las cinco y treinta (5:30) PM, que tuvo conocimiento de que al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA le decían “el gordo”, que oyó que la gente lo decía, que al momento de aprehender al adolescente, éste se encontraba en su casa, que ellos (refiriéndose a los funcionarios policiales), realizaron una columna para que el adolescente pasara, que este funcionario declarante vio que el niño estaba sangrando y tenía el pantalón mojado, estaba asustado, nervioso y pálido”. Declaración ésta que se relaciona con lo expuesto por el funcionario policial G.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.814.146, quien, luego de ser debidamente juramentado, expuso, entre otras cosas, en pleno Debate Oral y Privado que: aproximadamente a las cinco (05:00) de la tarde, la ciudadana y del Tribunal IDENTIFICACIÓN OMITIDA (madre del niño), se acerca al comando policial a informar lo sucedido, que contra el niño habían cometido un delito contra la moral y las buenas costumbres un adolescente a quien llamaban “el gordo”, que una vez presente en el sitio había una gran cantidad de personas que querían linchar al adolescente, que el adolescente en ningún momento puso impedimento alguno para acompañarlos; que a preguntas de las partes Mixto respondió: “ que la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (madre del niño), se acercó al comando acompañada solamente por el niño, que esta misma ciudadana fue quien le informó que al adolescente lo llamaban “el gordo”, que las personas que querían lincharlo lo llamaban “el gordo”, que el niño dijo fue “el gordo” y las personas que estaban en la multitud decían “ahí vive “el gordo””, que en el despacho el niño estaba llorando y nervioso.” Igualmente estas declaraciones de lo funcionarios A.M. y G.C. se relacionan con la declaración del funcionario policial MAYORA U.W.J., titular de la cédula de identidad N° V- 9.994.238, quien estando debidamente juramentado, expuso, en pleno Debate Oral y Privado: “Que en fecha 21/07/2.002, fue comisionado en compañía del detective G.C.A.M. y L.N. para trasladarse a un sector de Ciudad Lozada, específicamente cerca del Polideportivo, debido a que una señora había informado en el comando que su hijo había sido violado, ella les indicó la dirección donde supuestamente estaba “el gordo”; llegando al sitio se encontraban unas personas tratando de linchar a una persona apodada “IDENTIFICACIÓN OMITIDA”, apellido IDENTIFICACIÓN OMITIDA Que a preguntas de las partes y del Tribunal Mixto: “Respondió que la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA se presentó a informar de los hechos entre la 5:04 y 5:10 de la tarde, que se presentó con el niño que tenia 4 años, que escuchó que decía era “el gordo”, el niño señalaba al supuesto gordo, que el joven se encontraba aquí en el tribunal (señalando a IDENTIFICACIÓN OMITIDA), que esta bastante crecido, que el adolescente, con los funcionarios, abordó voluntariamente la unidad”. Esta declaración de los funcionarios policiales A.M., G.C. Y W.M. se relaciona con la del funcionario policial L.N., titular de la cedula de identidad N° 16.093.836, quien, debidamente juramentado, en pleno Debate Oral y Privado, expuso: “que en compañía de los Agentes W.M., A.M. Y G.C., se dirigió a Ciudad Lozada con una ciudadana que les informó que su hijo había sido abusado por un muchacho apodado “el gordo”, que cuando llegaron al sitio, habían unos ciudadanos queriendo linchar al joven (señalando en pleno Debate Oral y Privado a IDENTIFICACIÓN OMITIDA)”. Que a pregunta de las partes y del Tribunal Mixto, contestó que la madre del niño fue quien le indicó quién era el adolescente y sobre su residencia, que había una gran cantidad de personas, que la víctima los acompañó hasta la residencia del adolescente, que el adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA no opuso resistencia. Esta Declaración de los funcionarios policiales W.M., A.M., G.C. y L.N., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de unos funcionarios hábiles presenciales y que son contestes al señalar el modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, aunado al hecho de que los funcionarios policiales reconocieron en pleno debate oral y privado al adolescente acusado como la misma persona a quien en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fecha en que ocurrieron los hechos, se le practicó la aprehensión. Así mismo fueron contestes los cuatro funcionarios aprehensores en manifestar en pleno debate oral y privado que al adolescente acusado la multitud quería lincharlo, lo que se relaciona con lo expuesto en pleno debate oral y privado por la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y los ciudadanos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA Y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quienes fueron contestes en afirmar que al adolescente lo quería linchar una turba de personas. así mismo fueron contestes los cuatro funcionarios policiales en manifestar y afirmar que la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, madre del niño fue la persona que les informó lo sucedido al IDENTIFICACIÓN OMITIDA y la misma persona que les informo en donde vivía el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA

6- De la declaración clara y precisa del niño víctima, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, actualmente de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, quien en pleno Juicio Oral y Privado, debidamente asistido por la Médico Psiquiatra Dra. M.O., adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, a quien se le solicitó que asistiera al niño en su declaración, motivado a la edad del mismo, la gravedad del delito por protección especial de su integridad psicológica, tomando como base este Tribunal el Interés Superior del Niño, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “El IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo violó, que él le pidió un vasito de agua y el le dijo que si quería refresco, le tapo la boca que lo acostó boca abajo y lo violó”. A preguntas de las partes y del Tribunal Mixto respondió, que era la única vez que él le pidió agua, que el gordito se paró por detrás y que no le pudo ver la cara, por que le tapó la boca, que el gordito era el que siempre se sentaba en esa silla (señalando la silla en donde se sienta el acusado), que el gordito era flaquito, negrito, pequeño, que él no sabe el nombre del gordito, que él es el que le dice gordito. Al momento de hacer pasar al adolescente a la sala de audiencia el niño lo reconoció como el gordito.

Esta declaración de la víctima la aprecia y valora este Tribunal Mixto, como plena prueba de su contenido, por no ser contradictoria, por provenir de la propia víctima en los presentes hechos aquí debatidos, aunado al hecho de que el niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) reconoció al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA en pleno Debate Oral y Privado como la misma persona que lo violó, inclusive señalando en sala la silla en donde se sienta el adolescente acusado, a quien se había hecho retirar de la sala para el momento de la declaración del niño víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA), así mismo, se hizo salir de la sala a la madre del niño, ciudadana, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, con el objeto de que el niño no se sintiera influenciado con la presencia de ésta, al momento de rendir su declaración. Posteriormente, se hace pasar a la sala al Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y el niño lo señala como el gordito, inclusive le hace entrega de las llaves que la Médico Psiquiatra le dio para que se las entregara al gordito, por lo que este Tribunal considera que el niño estaba diciendo la verdad de los hechos que le ocurrieron en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que hace suponer a este Tribunal, que el niño sí conocía al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA Así mismo, es de resaltar que el niño, en pleno Debate Oral y Privado, al momento de describir al adolescente, manifestó, entre otras cosas que, el gordito era “pequeño”, relacionándose esta declaración con lo expuesto en sala por el funcionario policial MAYORA U.W.J., quien manifestó, entre otras cosas al momento de reconocer al adolescente, que éste estaba “bastante crecido” lo que indica que el adolescente, para el momento que ocurrieron los hechos, era mas pequeño, como lo manifestó en su testimonio el n.I.O.. Igualmente manifestó el niño, en pleno Debate Oral y Privado, que: “Yo le pedí un vasito de agua” lo que se relaciona, con lo expuesto por el adolescente acusado, en pleno Debate Oral y Privado, quien es conteste en señalar que el niño sí estuvo ese día, como a las doce del mediodía, en su casa y, le dijo “¡mira, regálame un poquito de agua!”, lo que le indica a este Tribunal que el niño sí estuvo en casa del adolescente, en fecha 21 de julio de 2002, fecha en que ocurrieron los hechos y que indiscutiblemente decia la verdad de lo ocurrido en casa del adolescente.

7.- De la declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA titular de la cedula de identidad Nro. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien luego de ser juramentada expuso en pleno Debate Oral y Privado que: “el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA fecha en que ocurrieron los hechos, el niño le dijo que iba a jugar con los amigos, que ella se dirigió a la casa de su madre, después a la panadería, que cuando llegó su hijo, (refiriéndose al n.I.O.), lloraba, que le preguntó que le pasaba, que tenía el pantalón mojado, que lo acostó en la cama, lo revisó y tenía el recto muy abierto, y como lloraba, le preguntó al niño que le había pasado, que cuando se le pasó el dolor, él le dijo: “el gordito, mamá, el gordito”, que ella le preguntó “qué gordito”, y el niño le respondió: “en casa del señor”, que ella fue a la casa del adolescente, habló con el papá y la madrastra de éste, y se traslado posteriormente al comando y realizó la denuncia (…)”. Que a preguntas de las partes y del Tribunal Mixto, en pleno Debate Oral y Privado, respondió: que ella tuvo conocimiento de lo sucedido como a las cuatro de la tarde, que su mamá es la que vive cerca del Polideportivo, que el niño sabía dónde vivía el adolescente, que se enteró que el adolescente era “el gordo”, porque el niño le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA “el gordito”, que ella no sabe porqué el niño le dice “el gordo”, que el niño lo están tratando en el Hospital de Niños, porque el niño lo que hace es hablar de lo que le pasó, que ahora al niño no pueden enviarlo a hacer un mandado, porque no va, que ha recibido amenazas por parte del papá del adolescente, y que ella habló de eso con la Fiscal del Ministerio Público, Dra. F.H., que fue a la casa del adolescente acompañada de su mamá y del niño, que hay momentos en que el niño va al baño y se le salen las hemorroides, que ella, el día en que ocurrieron los hechos, ella le pidió al niño que la llevara a la casa del gordo, que él no quería ir, pero ella le dijo que no le iba a pasar nada, que cuando llegaron al sitio, él le señaló la casa, y lloraba, y que cuando fue a la casa del adolescente, en compañía de los funcionarios policiales, el niño le dijo que ése era “el gordo”.

Esta declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en lo que respecta a lo expuesto en pleno debate, en relación al hecho de que, al momento de revisar a su n.I.O., manifiesta que el niño tenía “el recto muy abierto”, guarda relación con lo expuesto por la experto forense A.A.G., en su declaración, en pleno Debate Oral y Privado, quien expuso que: “se encontró desgarro sangrante y esfínter anal flácido”, lo que nos infiere que el niño estaba realmente lesionado en su recto, como lo manifestó la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, siendo en consecuencia testigo presencial de las lesiones encontradas en el ano del n.I.O.. Así mismo, en lo que se refiere a que la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestó en su declaración, en pleno debate Oral, que el niño es quien le dice al adolescente acusado “el gordo”, esta exposición se relaciona y coincide con lo expuesto, en pleno Debate Oral y Privado por el n.I.O., quien manifestó que él le dice “gordito”, que no sabe el nombre del gordito. Igualmente, esta deponente es conteste en señalar y reconocer en pleno Debate Oral y Privado al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como la misma persona a quien su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA le dice “gordito”, y como el mismo adolescente que el día en que ocurrieron los hechos, estaba en la casa al momento de que ella se traslado allí en compañía de los funcionarios policiales y, que el niño le señaló como “el gordito”.

Por lo que esta declaración la aprecia y la valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido, por provenir de un testigo hábil presencial de las lesiones producidas al n.I.O. y referencial de quien fue la persona que abuso sexualmente del niño y de cómo ocurrieron los hechos en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

8- De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien en pleno Debate Oral y Privado expuso entre otras cosas: Que el día en que ocurrieron los hechos, él estaba en el patio de su casa arreglando un camión, que como al mediodía fue el n.I.O., que en la casa se le dio agua y siguió su camino, que como a las 4 o 5 de la tarde llegó la señora (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) con el niño, diciendo que se lo habían violado, llegó buscando un gordito, que ese niño nunca entró en su casa, que fue como a las 12 del día y ella (refiriéndose a la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA) llegó como a las tres (3:00), que su hijo estuvo todo el día con él. A preguntas del Tribunal y de las partes, respondió: Que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no estuvo todo el tiempo en el camión, que él era el que les buscaba el agua, les servía de ayudante, que eran como las doce y media (12:30), cuando fue el niño, que calcula que fue a la hora del mediodía porque acababan de almorzar, que lo que pasó fue que entró a dejar las cosas donde habían comido, y él (refiriéndose al adolescente) salió y cuando sale con él, ya el niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) había salido, que la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA, les dijo que le habían violado al niño, que le bajo el pantalón y estaba botando sangre, que la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA estuvo en su casa como a las 4:30 de la tarde, que por la casa hay un señor mayor que le dicen el gordo, que dieron referencia de que habían visto al niño en su casa, que sería porque lo vieron tomando agua, que los dos cuartos de su casa, están uno al lado del otro, que ese día estaban arreglando el camión con él IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que estaba metido en el camión IDENTIFICACIÓN OMITIDA y él, que su señora se encontraba en la casa, que él llamó a la policía del teléfono de la casa, que él vio cuando el niño se retiró de su casa después que le dieron el agua, que se fue al Polideportivo, que su esposa le puso la comida donde ellos estaban trabajando, que ese día le sirvieron almuerzo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y a él.

Esta declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, padre del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en pleno Debate Oral y Privado, es totalmente contradictorio a lo expuesto en pleno Debate Oral y Privado por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en lo que se refiere a Primero: El adolescente manifestó, en pleno Juicio Oral y Privado, que “lo que pasó ese día es que yo estaba trabajando, frente a mi casa, mecánica con mi papá y mi tío”. El declarante IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestó en el interrogatorio hecho por el Tribunal, el cual hacia referencia a “¿Quiénes estaban con usted ese día arreglando el camión?”, el deponente manifestó que “estaba el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, metido en el camión, IDENTIFICACIÓN OMITIDA (refiriéndose al adolescente) y yo”, desvirtuando lo dicho por el adolescente. Segundo: En lo que respecta a la hora en que el niño fue a pedir el agua, el declarante manifiesta, en pleno Debate Oral y Privado “que eso fue como a las doce del día”, a preguntas de la defensa expone: “eso fue a la hora del mediodía, porque ya habíamos almorzado, eran como las doce y media, todavía teníamos los corotos donde habíamos comido, por eso vi que era como el mediodía”. A preguntas del Tribunal, referentes a que si su esposa les llevó la comida al sitio donde estaban trabajando o los mandó a llamar, respondió: “Ella nos puso la comida donde estábamos trabajando” y en la pregunta del Tribunal referente a “¿quienes les sirvieron almuerzo ese día?”, respondió “a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y a mi”, lo que es contradictorio a lo expuesto por el adolescente, en pleno Debate Oral y Privado, quien expuso a la pregunta realizada por el Tribunal: “¿Cómo sabes exactamente la hora en que el niño te pidió agua?”, respondió “porque era la hora de almuerzo, llamaron a comer a mi tío”. Este Tribunal Mixto observa que el deponente, con su declaración, desvirtuó lo dicho por el adolescente, ya que el declarante fue conteste al afirmar que sólo estuvieron con él, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA (IDENTIFICACIÓN OMITIDA); y él (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), en ningún momento manifestó que estuviera una cuarta persona allí arreglando el camión y almorzando y, mucho menos, que estuviera un tío del adolescente. Fue conteste al afirmar que no los llamaron a almorzar, que comieron allí y, que ese día, le sirvieron almuerzo a él, a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y al adolescente, lo que hecha por tierra totalmente la coartada del adolescente. También llama poderosamente la atención de este Tribunal Mixto, el hecho de que el declarante IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se contradice en su declaración siendo su respuesta faltas de seguridad y precisión en que lo respecta a que en su declaración expone: “ Ese niño nunca entró a la casa”, a preguntas del Fiscal expone: “Yo entré a lavar las cosas y las puse dentro de la casa; él (refiriéndose al adolescente) le estaba dando el agua al niño, se fue, salió conmigo, y yo tranqué la puerta, él estaba afuera”, lo que le indica al Tribunal que el n.I.O., sí estuvo dentro de la casa con el adolescente, aunque en un primer momento el declarante IDENTIFICACIÓN OMITIDA, trató de hacerle creer al Tribunal que el niño nunca entró a su casa, contradiciéndose con su segunda exposición. Es claro y evidente que una persona, en este caso, el niño víctima, ó está adentro o está afuera, pero es imposible que una persona pueda estar en dos sitios diferentes a la vez, es decir, adentro y afuera. Posteriormente, el declarante entra en una nueva contradicción al afirmar que “yo entré a lavar las cosas (…), él le estaba dando agua al niño, se fue, salió conmigo” y, luego expone: “Cuando yo entré, dejé las cosas, ya él niño se había ido (…) y no lo vimos más”. Más adelante, el declarante, a preguntas de la Fiscal de que, a qué hora se retiró el niño del lugar y, de que si él lo vio, el deponente responde: “sí, claro”. A preguntas del Tribunal de que si vio al niño cuando se retiró de la casa, manifestó “sí, después que le dieron el agua (…) al polideportivo”. Se pregunta este Tribunal Mixto, cómo es que este declarante vio que el niño se fue de su casa al adolescente darle el agua, si antes dijo que cuando entró ya el niño se había ido. Igualmente hay un pequeño detalle que llama la atención de este Tribunal Mixto, que el adolescente manifiesta que le “dio el vaso de agua” y el deponente manifiesta que “él vio que su hijo si le dio el agua en un perol de refresco”, lo que es contrario puesto que si estuvo presente al momento de que su hijo le dio el agua al niño, es mucha la diferencia y difícil de confundir entre un vaso y un perol de refresco

Esta deposición del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, con su declaración al ser evacuado como testigo por parte de la defensa del acusado, sirvió en su primera parte y exposición para desvirtuar la coartada del adolescente, ya que el mismo fue conteste, claro y preciso al afirmar, quiénes estuvieron ese día con el adolescente y con el deponente, y le sirvió a este Tribunal Mixto para confirmar la presencia del n.I.O. dentro de la casa del acusado.-

9- De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien luego de ser debidamente juramentado expuso: “Que el día en que dicen que ocurrió el hecho, estaba trabajando mecánica con el señor del Camión el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y que habían varios muchachitos por allí, que él no lo vio porque estaba dentro de la cámara donde va el motor, se fueron y no sabe si le dieron agua o no (…)”. A preguntas de las partes y del Tribunal expuso: Como a las ocho de la mañana, cuando estaba limpiando las cámaras, llegaron los niñitos pidiendo agua, que a preguntas de que aproximadamente a qué hora llegaron los niñitos, expuso: “Como a las doce del mediodía”, que el adolescente no salió de ahí y, que no lo vio darle agua, que estaba trabajando con ellos, que al adolescente nunca le han dicho “El gordo”, que nadie llamó al gordo, que ellos ayudaron al papá a cerrar el portón, porque se montaban por las puertas y las ventanas, que, sinceramente, no lo vio, recalca el deponente: “no lo vi darle agua a nadie”, que no sabe si dentro de la casa del adolescente habían otros familiares, que no sabe decirlo, porque estaba trabajando, que desde la mañana no se retiró en ningún momento del camión, que le dio corrido, porque quería arreglarlo, que estuvo ahí desde que llegó, hasta que llegó la gente, que estaba el dueño del camión (a quien identificó como IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el papá de él (señalando y refiriéndose a IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA (refiriéndose a IDENTIFICACIÓN OMITIDA) y él (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). A preguntas del Tribunal de que si había un familiar del adolescente o un tío con ellos ese día, manifestó: “No, nosotros”, que no oyó que la madrastra del adolescente llamara a alguno de ellos a almorzar a las doce.

De la deposición de IDENTIFICACIÓN OMITIDA en su declaración, al ser evacuado como testigo por parte de la Defensa del acusado, sus respuestas estuvieron en todo momento falta de seguridad y precisión, este testigo no es conteste con lo expuesto por el adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA y por el testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, muy por el contrario, es totalmente contradictorio en lo que se refiere a que: Primero: Contradice lo que el adolescente expone cuando manifiesta que estaban ese día arreglando el camión con su papá y su tío, y con lo expuesto por el ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien manifestó a este Tribunal Mixto que ese día estaban arreglando el camión él, el adolescente y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no habiendo nombrado a otras personas, como sí lo hace el deponente, al manifestar que estaban: él, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y el dueño del camión, a quien identificó como IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Segundo: En cuanto a la hora en que estuvo el n.I.O. pidiendo agua, el deponente le manifiesta a la Defensa, en pleno Debate Oral y Privado que, “los niñitos estuvieron ahí a las ocho de la mañana pidiendo el agua”. Inmediatamente, al preguntar la Defensa la hora aproximada en que llegaron los niños, expuso: “Como a las doce del mediodía”, lo que es totalmente contradictorio. Tercero: Asimismo, este testigo agrega otras personas al referirse al momento en que el niño pide el agua, como lo es cuando expone a preguntas de la defensa: (…), “llegaron los niñitos pidiendo agua”, nadie más habló de estos niñitos en pleno Debate Oral y Privado, siempre se habló durante todo el debate tanto en la exposición del acusado como por los testigos promovidos por la defensa de “el niño”. Cuarto: Otro detalle que llama poderosamente la atención de este Tribunal Mixto es el hecho de que manifestó que, en ningún momento vio que le diera agua a nadie, asimismo expone que el adolescente no se movió ni se retiró en ningún momento del sitio donde estaba el camión, totalmente contrario a lo expuesto por el adolescente y su padre quienes son contestes en aceptar que el adolescente sí le dio agua al niño.

Considera este Tribunal que el único punto positivo que arroja esta declaración es el hecho de que este deponente es conteste en afirmar que el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fecha en que ocurrieron los hechos, no habían otros familiares del adolescente y, mucho menos, un tío en ese lugar donde estaban arreglando el camión, y que la madrastra del adolescente no llamó a nadie a almorzar a las doce, desvirtuando lo dicho por el adolescente, quien manifestó, en pleno Debate Oral y Privado, que sabia que eran las doce cuando el niño le pidió el agua, porque llamaron a almorzar a su tío.

10.- De la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien debidamente juramentado expuso, en pleno Debate Oral y Privado, que: “El día en que ocurrieron los hechos, se encontraban en casa del amigo suyo ayudándolo a reparar el camión, que como a las doce del día, llegó el niñito pidiendo el vaso de agua, que el vio que el adolescente le dio el vaso de agua pero nunca lo vio entrar a la casa; luego como a las dos de la tarde, fue que llegó el poco de gente como acusándolo de esa cosa (…), que a preguntas de la defensa respondió; Que el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se encontraba ayudando a reparar el camión IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que el niño se presenta pidiendo el agua a las doce del mediodía, que no lo vio entrar, que la comisión policial se presentó a las tres y media, que él (refiriéndose a IDENTIFICACIÓN OMITIDA) le dio el agua al niño y este se fue corriendo, que el adolescente no se llama así, que se llama IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que el adolescente estaba dentro de la casa cuando el niño llega pidiendo el agua, que él estaba allí desde las ocho y se fue a las cuatro, después que se calmó la broma, que él iba a la casa a buscar algo, una llave ó un taladro, que él entraba y salía porque vive cerca, que no sabe porqué eran exactamente las doce, que no vio la hora en el reloj, “pero bueno, eran las doce, doce y diez, doce y media, pero eran las doce” , y que a las cinco y media de la tarde él estaba en su casa.”

De testimonio del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en su declaración al ser evacuado como testigo por parte de la defensa del acusado, sus respuestas estuvieron en todo momento falta de claridad y precisión totalmente contradictorias; cuando manifesta Primero: que las personas que estaban con él reparando el camión eran: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que es totalmente contradictorio con lo expuesto por el adolescente, quien expuso, en pleno Debate Oral y Privado, que ese día se encontraba arreglando el camión “su papá y su tío” y es contrario a lo expuesto por el testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien expuso que, ese día, se encontraban arreglando el camión con él, “IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA”, asimismo, es todavía aún más contradictorio por lo expuesto por el testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien manifestó que “estaba el dueño del camión IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el papá del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el adolescente, y el deponente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA)”. Observa este Tribunal Mixto que el declarante añade una tercera persona que es IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien, en ningún momento, fue nombrada ni por el acusado ni por los testigos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, asimismo, no señala el deponente al señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Segundo: Igualmente observa este Tribunal Mixto, que el testigo es totalmente contradictorio al manifestar: “Cuando a las doce del mediodía, cuando llegó el niñito y le pidió agua, yo vi que le dio el agua, pero nunca vi, que entró a la casa”. Posteriormente, este declarante, a preguntas del Escabino: “¿En el momento en que el niño llega pidiendo el agua el adolescente estaba con ustedes arreglando el camión o dentro de la casa?”, respondió: “dentro de la casa”.Tercero: Así mismo, este deponente al manifestar lo referente a la hora en que el nuño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se presentó a pedir el agua, el mismo primero manifiesta que como a las doce del día llegó el niñito pidiendo el vaso con agua, más adelante manifiesta que el niño se presenta pidiendo el agua a las doce y media y posteriormente a preguntas del tribunal de que por que sabe exactamente que eran las doce, responde que no vio la hora en el reloj, “pero bueno, eran las doce, doce y diez, doce y media, pero eran las doce”, lo que es sorprendente para este tribunal mixto es el hecho de que el deponente insiste en decir que eran las doce a pesar de no ver la hora en el reloj, y de no tener un argumento de valor para hacer ver a este Tribunal mixto que realmente el niño estuvo allá alas doce, por el contrario es impreciso y contradictorio. Cuarto: Observa este tribunal que el deponente vuelve a caer en una contradicción en lo que se respecta a la hora en que se presentó la comisión policial, manifestando que se presentaron a las tres y media, contrario a lo expuesto por los funcionarios policiales quienes son contestes en afirmar que se presentaron aproximadamente a las cinco de la tarde.

Esta declaración del testigo, IDENTIFICACIÓN OMITIDA este Tribunal Mixto por unanimidad no aprecia su testimonio, por cuanto sus dichos fueron vagos e imprecisos, determinándose que declaró falsamente en interés del acusado y de esta manera, tratar de influir en el Tribunal Mixto para inducirlo en error, y de esta manera dictar una sentencia no conforme con la verdad de los hechos aquí enjuiciados.

11.- De la declaración de la ciudadana, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien, luego de ser juramentada, expuso, en pleno Debate Oral y Privado, entre otras cosas, que: “El día en que ocurrieron los hechos, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ellos se encontraban frente a la casa donde supuestamente ocurrieron los hechos, y fueron sorprendidos por la multitud, porque no sabían lo que había pasado, cuando de pronto llegó una patrulla, entonces la mamá del muchacho se encierra (…) después la patrulla se lo llevó. Que ha preguntas de la Defensa, respondió: Que ella se encontraba frente a la casa donde supuestamente ocurrió los hechos, sentada, que se encontraba esperando que ellos terminaran de hacer un trabajo de reparar el carro, que no vio al n.I.O., acercarse o dirigirse al acusado presente en sala, que ella se encontraba sentada frente a la casa de IDENTIFICACIÓN OMITIDA como desde las 9:00 de la mañana, mejor dicho, todo el día, y varias familias que estaban reunidas, que al adolescente le tienen el apodo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que todos estaban allí, al frente. Que ha pregunta de la Fiscal respondió; que ella se encontraba al frente de la casa del acusado con el papá IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el Señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y otras personas que no recuerda, que el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la mañana temprano, vio al niño pidiendo el agua, que eran como las 8:00 pero más tarde no, que luego si supieron que le dieron agua al niño, que vio al adolescente trabajando con su papá, que ella en realidad lo vio allá, que el único momento en que lo vio trasladarse fue cuando su mamá lo buscó, cuando llego la multitud, buscaban a un tal gordo, que se enteró de los hechos, porque estaba al lado, que llegó la abuela del niño con él, y les dice lo que estaba pasando, pero cuando se dieron cuenta ya había llegado muchísima gente, y estaban sorprendidos, que oyó más que todo a la multitud señalar al “gordo”, que entre las doce y las cuatro de la tarde estaban allí afuera en frente de la casa donde estaba el muchacho, que su esposo, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) no se movió de allí, que quienes estaban arreglando el camión eran IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y otro que no sabe el nombre, que el dueño del camión para ese entonces era IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que después lo vendieron, que vio al niño acercarse a la casa en la mañana como a las 8:00, al mediodía no, que quién sirvió la comida fue la esposa del dueño del carro, la madrastra de él, …. (Refiriéndose al adolescente). Que el primero que fue a buscar al gordo, fue un muchacho ni tal joven ni tan mayor, fuerte….. Que no vio a la madre del niño, que vio a la abuelita y al niño, a la mamá no…. Que la abuelita llegó con el niño agarrado de la mano… Que la madre del niño le mostró las condiciones en que estaba el niño a los demás, a ella no… Que el adolescente desde las 8:00 de la mañana, hasta que llegó la turba, que el adolescente no se retiró del camión, que ella no lo vio, que ella vio que se movió cuando lo metieron en la patrulla y se lo llevaron, que el adolescente se encontraba dentro de la casa cuando lo fué a buscar la (señora).

De la deposición de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en su declaración, al ser evacuada como testigo por parte de la Defensa del acusado, sus respuestas en todo momento, falta de seguridad y precisión, llama poderosamente la atención a este Tribunal, que la deponente manifiesta Primero: que ella y otras familias se encontraban el día en que ocurrieron los hechos sentada en frente de la casa del adolescente desde las 9:00 de la mañana, más adelante a preguntas del Fiscal expone, que habían otras personas que no recuerda, situaciones estas a la que ningún testigo hizo referencia, ya que en ningún momento ni el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ni el Señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el Señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA quién es esposo de la declarante, manifestaron en pleno Debate Oral y Privado, de que en ese sitió donde estaban arreglando el camión, estuviera la deponente y otras familias, siendo estos declarantes claros y precisos en manifestar quienes se encontraban ese día IDENTIFICACIÓN OMITIDA arreglando el camión, así tenemos que el adolescente acusado manifestó que ese día estaba él con su papá y si tío, no nombrando a nadie más, este testigo no manifestó que estuviera la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestó que “ estaba el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA metido en el camión IDENTIFICACIÓN OMITIDA y él”, este testigo no manifestó que hubieran otras personas, mucho menos la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestó, “ que se encontraba el adolescente, refiriéndose el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA dueño del camión y él”. No manifestando que hubiesen otras personas, mucho menos la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Y por último, el testigo, IDENTIFICACIÓN OMITIDA quién es esposo de la declarante, y quién manifestó en pleno Debate Oral y Privado que quienes estaban era IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no manifestando que su esposa IDENTIFICACIÓN OMITIDA estuviera presente en el sitio, algo bastante extraño para este tribunal, lo que indica a este Tribunal Mixto, que la declaración de la testigo es totalmente contradictoria. Segundo: En lo que respecta a que ella vio al niño acercarse a la casa del adolescente a las 8:00 de la mañana, y que al mediodía no, es totalmente contradictorio ya que al inicio de su declaración la deponente le manifiesta a la Defensa, que ella estaba allí desde las 9:00 de la mañana. No se explica este Tribunal, el hecho de que la declarante estuviera todo el día allí, como ella misma lo manifestó y no haya visto al n.I.O., pedir agua al mediodía, lo que es totalmente contradictorio con lo expuesto por los testigos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y por el Adolescente acusado, quienes le manifestaron a este Tribunal que el niño estuvo allí al mediodía, aproximadamente a las l2.00. Manifiesta la declarante en su exposición, que supo referencialmente que le dieron agua al niño y que igualmente supo referencialmente por la abuela del niño lo que le había ocurrido. Tercero: Así mismo existen en esta declarante una serie de contradicciones al momento de rendir su declaración, como lo son; Que al gordo primero lo fue a buscar un muchacho, ni tan joven, ni tan mayor, fuerte… cosa que ningún testigo manifestó, otro detalle es que expone la declarante que vio llegar a la abuelita con el niño agarrado de la mano, que a la mamá no, más adelante manifiesta que la madre del niño le mostró las condiciones del niño a los demás, pero que a ella no. No se explica este tribunal como es que la deponente manifiesta no haber visto a la madre del niño si todos los testigos son contestes en manifestar que ella llegó preguntando por el gordo, así mismo no entiende este tribunal el hecho de que la declarante manifiesta que estuvo todo el día allí sin moverse y no vio cuando la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA le mostró al padre del adolescente las lesiones en el recto del niño. En este mismo orden de ideas refiere la deponente que ella y su esposo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no se movilizaron en todo el día del sitio en donde arreglaron el camión, exposición esta que es totalmente contraria a lo expuesto por su esposo, quien en su declaración expuso que: él iba a la casa a buscar algo, una llave ó un taladro, que él entraba y salía porque vive cerca. Otra contradicción es el hecho de que primero manifiesta de que el adolescente desde las 8:00 de la mañana hasta que llegó la turba, no se movió, contrario a eso, más adelante dice, que el adolescente se encontraba dentro de la casa cuando fue la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

Esta declaración de la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Mixto por unanimidad no aprecia su testimonio, por cuanto sus dichos fueron vagos e imprecisos, determinándose que declaró falsamente en interés del acusado y de esta manera, tratar de influir en el Tribunal Mixto para inducirlo en error, y de esta manera dictar una sentencia no conforme con la verdad de los hechos aquí enjuiciados.

12.-De la declaración rendida de forma espontánea, sin juramentación y libre de coacción por parte del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien en pleno Debate Oral y Privado expuso; “Que lo que pasó ese día, es que el estaba trabajando frente a su casa mecánica con su papá y su tío, que como a las l2:00 del día aparece el niño pidiendo agua, que ese niño es de la calle, que siempre está en la calle pidiendo comida, que él (El Adolescente) entró amablemente y le dio su vaso de agua, que el niño se quedó afuera y después como a eso de las 4:00 de la tarde llegó la señora IDENTIFICACIÓN OMITIDA buscando un muchacho llamado el gordo… con piedras y botellas y empezaron arrojarlas en su casa para que lo sacaran, y la gente seguían tirando piedras y botellas, que su mamá le dijo a otro funcionario que lo iba a entregar pero bajo la responsabilidad de él, que el le dijo, está bien, yo me voy a ir con ellos para que la gente se desaparte de la casa… que lo trasladaron hacia el comando,… cuando llegó allí los policías le cayeron a golpes…. después lo siguieron golpeando, que sus padres fueron a verlo y le negaron que él estaba allí…, me volvieron a trasladar hacia otro módulo en una zona llamada Tomoso, y después que lo llevaron allí, llegaron más policías y preguntaban donde estaba él, y lo golpeaban para que el dijera que él fue quién le hizo eso al niño y el día martes lo llevaron al Tribunal. Que a preguntas de las partes y el Tribunal expuso, Que cuando llegó la señora él estaba dentro de su casa, que no podía responder desde que hora se encontraba dentro de su casa, porque no lo recuerda, que el niño estuvo afuera de su casa pidiendo agua a las l2:00 del día, que el conoce en Ciudad Lozada a un muchacho de aproximadamente de 27 años que le dicen el gordo, que la madre del niño se aparece de cuatro a tres de la tarde, que en ningún momento llego a entrar a su casa el niño, que esa persona conocida como el gordo frecuenta el polideportivo y que juega baloncesto todas las tardes, que el no sabe el nombre, que el niño le dijo, mira regálame un poquito de agua, y que él le contestó, esperare aquí mientras te busco el vaso de agua, que su papá lo vio cuando le dio el vaso de agua al niño, que él estaba allí desde las 8:00 de la mañana, y que el sabe exactamente que eran las doce, porque llamaron a comer a su tío, pero que en su casa no acostumbran almorzar a las doce y que después el niño se fue al polideportivo “.

De esta declaración, se desprende, que, evidentemente, el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA es conteste al aceptar y afirmar que el n.I.O. si estuvo el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fecha en que ocurrieron los hechos, en su casa pidiendo agua y que él entro y le dio el vaso con agua, situación esta que se relaciona con lo expuesto por su padre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien manifiesta que el niño estuvo a las “doce del mediodía” pidiendo el agua, pero hay un pequeño detalle que llama la atención de este Tribunal Mixto, que el adolescente manifiesta que le “dio el vaso de agua” y el papá manifiesta que “él vio que su hijo si le dio el agua en un perol de refresco”, lo que es contradictorio puesto que si estuvo presente al momento de que su hijo le dio el agua al niño, es mucha la diferencia y difícil de confundir entre un vaso y un perol de refresco.

Es de resaltar que la coartada del adolescente declarante, al exponer que ese día estuvo arreglando el camión con su papa y su tío quedó desvirtuada con la declaración de su propio padre IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien es conteste en afirmar y exponer en pleno Debate Oral y Privado que ese día estaba con él arreglando el camión el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el cual estaba metido en el camión, IDENTIFICACIÓN OMITIDA (refiriéndose al adolescente) y él. Asimismo la cuartada del adolescente de que sabía que eran exactamente las doce del mediodía cuando el niño se acerco a su casa a pedirle agua y que él sabía que exactamente eran las doce porque “llamaron a almorzar a su tío”quedó desvirtuada con la declaración de su padre IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien manifestó en pleno Debate Oral y Privado que el niño se presentó a “las doce y media del mediodía,” que calculó que era esa hora porque acababan de almorzar, que su esposa le llevo la comida al sitio donde estaban trabajando, que no los llamo a almorzar igualmente manifestó que quien se encontraba con ellos ese día era el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA el adolescente y él, no manifestando en ningún momento que hubiese un tío del acusado u otro familiar con ellos, asimismo queda desvirtuado el hecho señalado por el adolescente de que “llamaron a almorzar a un tío” con la declaración del señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien manifestó en pleno Debate Oral y Privado a preguntas del Tribunal de que si habían otros familiares del adolescente, o un tío ahí, el mismo fue preciso en contestar “No, nosotros”, asimismo el tribunal le preguntó que si oyó a la madrastra del adolescente llamar a algunos de ellos a que fueran a almorzar a las doce, manifestando este que “No” igualmente este mismo testigo manifestó que no vio al adolescente darle agua al niño, determinando con estas contradicciones este Tribunal Mixto, que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA declaró falsamente a su propio interés, pretendiendo con estas mentiras tratar de desvirtuar la verdad de los hechos ocurridos el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y de esta forma influenciar al Tribunal Mixto para que se dictara una sentencia favorable a sus intereses y no conforme a la verdad de los hechos. La exactitud que el adolescente tiene de la hora en que fue el niño a pedir el agua, según su declaración eran las “ Doce del mediodía,” le indica a este Tribunal que esa no fue la verdadera hora que el niño estuvo en su casa pidiendo el agua, sino más tarde, que lo expuesto por él fue una cuartada preparada por el propio adolescente y su progenitor para hacer incurrir en error al Tribunal, sobre la verdadera manera y tiempo en que ocurrieron los hechos, no pensando el adolescente que con estas contradicciones harían ver al tribunal que él estuvo mintiendo y falseando la verdad en toda su declaración.

Asimismo el adolescente manifestó en pleno Debate Oral y Privado a pregunta del Fiscal del ministerio público que desde que hora estuvo en su casa, expuso que no podía responder “porque no recordaba desde que hora se encontraba dentro de su casa,” lo que indica que evidentemente el adolescente no permaneció todo el día arreglando el camión con su papá como lo quiso hacer ver a este Tribunal ya que el mismo al manifestar no recordar desde que hora se encontraba en su casa está aceptando que si estuvo allí dentro en un lapso de tiempo, llama poderosamente la atención de este Tribunal Mixto el hecho de que el adolescente manifieste no recordar desde que hora estuvo en la casa pero si recuerda perfectamente que fue a las doce que le dio agua al niño. Lo que hace presumir a este tribunal que el adolescente estaba falseando la verdad de los hechos ocurridos el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en perjuicio del n.I.O.. Otro detalle que llama la atención de este tribunal mixto es el hecho de que el adolescente al momento de su declaración en pleno Debate Oral y Privado manifestó haber sido golpeado por los funcionarios policiales en el comando policial, y que los mismos lo golpeaban para que dijera que había sido él el que le causo el daño al niño, y que como él decía que no había sido él, mas lo golpeaban, que le negaron a sus padres que él estaba allí y que después cuando lo trasladaron a otro modulo en una zona llamada tomoso llegaban mas policías y preguntaban que en que celda lo tenían y le caían a golpes, considera este Tribunal que un hecho tan relevante como es que el adolescente hubiese sido golpeado en reiteradas oportunidades por los funcionarios policiales en distintos comandos diferentes no hubiese sido mencionado tan siquiera por su progenitor en pleno Debate Oral y Privado, así como el hecho de que se les hubiera negado que el adolescente se encontraba allí recluido como él mismo lo manifestó. Lo que indica que el adolescente trato de victimizarce ante el tribunal mixto para influir en su decisión final. Ahora bien, luego de que este Tribunal Mixto hiciera este análisis de la declaración del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se suma a lo antes expuesto el hecho de que el adolescente, en el momento de que el Tribunal Mixto le cede la palabra para rendir una última declaración, según lo establecido en el artículo 600 parágrafo 4to de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndole el Tribunal explicado de forma clara y sencilla la acusación presentada en su contra por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, habiéndole el Tribunal impuesto de todas y cada una de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 550 Eiusdem, así como habiéndosele impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preguntarle el Tribunal Mixto al adolescente si quería hacer uso de ese derecho que tiene el imputado de realizar una última declaración, antes de cerrar el debate, el mismo manifestó a este Tribunal Mixto, que sí haría uso de ese derecho, cediéndosele el tribunal la palabra y pasando el adolescente a declarar sin apremio, libre de coacción, o presión, sin juramentación, previa comunicación durante todo el debate de su abogada defensora, quien en todo momento tuvo comunicación con el adolescente, el mismo expuso: “ Yo me declaro culpable de todo lo que se me acusa “, interrumpiendo inmediatamente la Defensa Pública, manifestándole al adolescente “¿¡ Dijiste culpable¡? “. Posterior a esta interrupción arbitraria de la defensa, el adolescente retoma la palabra y expone: “ Bueno, como dije antes yo, estee, yo, bueno, no sé, estee, me declaro inocente, cometí un error con lo que dije, soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”. Ahora bien considera este Tribunal que el Adolescente al hacer uso de este derecho de rendir una última declaración, también hizo uso del derecho a ser oído, el Tribunal Mixto oyó su declaración de culpabilidad, y la valoró y apreció como plena prueba de su contenido, por considerar que la misma fue hecha voluntariamente y concientemente por el Adolescente, con pleno conocimiento, sin coacción y sin constreñimiento a reconocer culpabilidad contra sí mismo: No siendo así el hecho de que la defensa al momento de interrumpir al adolescente y manifestarle, “¿¡ Dijiste culpable¡? “ , lo intimidó y confundió en su declaración lo que indica que en esta interrupción gritada y sorpresiva por parte de la Defensa, influenció en el animo del adolescente impresionándolo, e induciéndolo en error, a tratar de que el adolescente desvirtuara y cambiara su confesión. Teniendo esta segunda parte de la declaración del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, luego de la interrupción e interferencia por parte de la Defensa características como; Falta de seguridad y precisión tales como: “Bueno, (…) yo, estee, yo, bueno, no sé, estee, (…)”, Esta confesión del adolescente analizada up supra, no la toma este Juzgador como un medio de prueba que deba prevalecer sobre las demás pruebas que fueron evacuadas en pleno Debate Oral y Privado, la misma se aprecia y valora en conjunto con las otras pruebas aportadas al Juicio, incluyendo la propia declaración al inicio del Debate probatorio por parte del adolescente, la cual consideró este Tribunal que estuvo basada en serias contradicciones y falsedades, declarando falsamente a su propio interés, para lograr así, influenciar al Tribunal Mixto para que de esta forma se dictara una Sentencia favorable a sus intereses y no conforme a la verdad de los hechos que se le imputan.

Quedó acreditado para este Tribunal, su participación activa en el hecho delictivo, con la propia declaración contradictoria del adolescente en la cual afirmó la presencia de él y del niño en el sitio donde ocurrieron los hechos y su posterior confesión de culpabilidad en la cual, se declaró culpable de todo lo que se le acusaba, aunado a esto, su coartada de no participación en los hechos fue desvirtuada con las declaración de la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, con la declaración de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Las cuales fueron analizadas y concatenadas ut supra.

Luego del debate probatorio, este Tribunal, valorando las pruebas según su libre convicción, conforme a lo establecido en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que, con la declaración del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA aunada y concatenada a las declaraciones de los testigos presenciales, y referenciales quienes son contestes en afirmar como sucedieron los hechos, y de la declaración de la victima, así como por la declaración de los funcionarios policiales Á.M., G.C., MAYORA WILLIANS y L.N., quienes practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA así como el RECONOCIMIENTO, en pleno Debate Oral y Privado que hicieran la víctima del adolescente como la persona llamada para “el como el gordito”, la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como la misma persona a quien su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, reconoció en su presencia al momento de ser aprehendido como “el gordo” y como la misma persona a quien los funcionarios policiales aprehendieron. Así mismo con la declaración de los funcionarios policiales que aprehendieron al adolescente, como la misma persona a quien le practicaron la aprehensión. Así como la declaración de la experto DRA. A.A.G. , signada con N° I, y el reconocimiento Medico legal practicado por esta misma profesional el cual se encuentra signado con el N° 2, el cual fue incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Privado los cuales aportaron suficientes elementos de certeza que demuestran que los hechos acreditados son los siguientes:

  1. Que en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fecha en que ocurrieron los hechos, aproximadamente entre las 3:00 y 4.00 de la tarde, el acusado , IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Estado Miranda, domicilio del adolescente acusado, el mismo procedió a cometer un delito Contra la Moral y las Buenas Costumbres, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del n.I.O., quien para la fecha en que ocurrieron los hechos tenía IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad.

  2. Que el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue el autor del hecho en el que fue Violado el n.I.O., dentro del inmueble lugar de habitación del adolescente acusado, ubicado en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Estado Miranda.

  3. Que el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, participó activamente y en forma violenta en el hecho donde resultó lesionado en la zona anal el n.I.O..

  4. Que el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del n.I.O., que la conducta asumida por el adolescente el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el sitio denominado, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Estado Miranda, se subsume en los parámetros previstos y sancionados en el artículo up supra.-

    Todas las declaraciones de los testigos, de la víctima, expertos, así como las declaraciones de los funcionarios policiales transcritas en el CAPÍTULO III de la presente sentencia, las aprecia y valora este Tribunal cada una de ellas como plena prueba de su contenido, por provenir de testigos hábiles, y que están contestes en señalar la manera en que ocurrieron los hechos en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Todos y cada uno de estas testimoniales fueron evacuadas respetando los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, legalidad y contradictorio.-

    Fueron incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas:

    a).- Acta de experticia N° 9700-035-4590, suscrita por el experto MAITA BAKER, titular de la cédula de identidad Nº 14.038.325, adscrito al Departamento de Microanálisis de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se concluye: 1.-Las tenues manchas de aspecto parduzco, presentes en la superficie de la pieza en estudio, No son de naturaleza hemática. 2.- En la superficie de la pieza recibida, No se visualiza.a.p.. 3.- En la superficie de la pieza recibida, No existe material de naturaleza seminal. La cual riela al folio 182 de la primera (I) pieza de la actuación. Considera este Tribunal que esta documental no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad del acusado.

    b).- Acta de Experticia N° 9700-035-4591 suscrita por el experto MAITA BAKER, titular de la cédula de identidad Nº 14.038.325, adscrito al Departamento de Microanálisis de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde se Concluye: 1.-Las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática, No siendo posible determinar su grupo específico por lo exiguo y diluido del material existente. 2.- En la superficie de las piezas recibidas, No se visualizó material de naturaleza seminal. 3.- En las superficies de las piezas recibidas, No se visualiza.A.P.. La cual riela al folio 183 de la primera (I) pieza de la actuación. considera este Tribunal que esta documental no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad del acusado.-

    c).-Acta de Experticia N° 9700-156-1310, suscrita por la experto Dra. A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.803.947, adscrita a la Medicatura Forense Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En donde se concluye: Examen Ano Rectal: 1.- DESGARRO SANGRANTE RECIENTE A LAS DOCE EN CIRCULO HORARIO. 2.- ESFINTER ANAL FLACIDO. El cual riela al folio veintinueve (29) de la Primera (I) pieza de la actuación.-

    d).- Acta de Experticia N° 632, suscrita por los expertos Dr. F.V.A., Dr. B.J. BOSSIO BARCELO y la licenciada MARIA E. MARQUEZ, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. En donde se concluye: “Se trata de un joven consultante a quien se le esta acusando de violación, lo cual el niega. Basados en las entrevistas, los antecedentes, el examen mental y la evaluación psicológica se concluye que este joven no presenta patología psiquiátrica alguna que altere su capacidad de juicio. Sin embargo se observa una ansiedad en relación a su situación legal”. En lo que respecta a esta prueba el Tribunal la desestima por cuanto no comparecieron los expertos que las suscriben al debate oral y privado, por no haber sidos promovidas sus declaraciones. La cual riela al folio 85 y 86 de la cuarta (IV) pieza de la actuación.-

    e).- Acta de Experticia N° 633, suscrita expertos Dr. F.V.A., Dr. B.J. BOSSIO BARCELO y la licenciada MARIA E. MARQUEZ, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada al n.I.O.. En donde se concluye: Se trata de un niño quien refiere que “ un muchacho gordito que vive arriba” lo violó. Se realizaron entrevistas, se extraen sus antecedentes, se realiza un examen mental y se práctica evaluación psicológica. Basados en todo ello se concluye, que este niño presenta una reacción de ansiedad en relación al presunto incidente supra-mencionado. Se sugiere orientación psicoterapéutica para él y para su familia inmediata. En lo que respecta a esta prueba el Tribunal la desestima por cuanto no comparecieron los expertos que las suscriben al debate oral y privado, por no haber sidos promovidas sus declaraciones. La cual riela al folio 87 y su vuelto de la cuarta (IV) pieza de la actuación.-.-

    f).- Informe Social, realizado en el hogar del niño victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA y del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. En donde se concluye: La situación planteada reviste carácter conflictivo para ambas familias se acusan de hostigamientos y amenazas…del lado del adolescente no se observaron antecedentes de conducta similares de la cual se le acusa…el entorno grupal del niño victima, se destacan rencorosos enojados, piden justicia para que no se cometa otro hecho como el actual contra ningún otro niño. Considera este Tribunal que esta documental no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad del acusado. El cual riela al folio 166 de la Tercera (III) pieza de la actuación.

    Los órganos y medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al Juicio Oral y Privado por satisfacer los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    CAPÍTULO IV

    (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados y apreciados como han sido los elementos de convicción recibidos en la Audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa:

    El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente a saber: VIOLACION Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el Debate Oral y Privado, expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende, que en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el sitio denominado, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Estado Miranda ,lugar donde ocurrieron los hechos, el acusado, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en momentos en que el n.I.O., fuera a la casa de este y le pidiera agua, él adolescente le dijo que si quería refresco, le tapó la boca, lo acostó boca abajo y lo Violó.

    Este hecho y las circunstancias en que ocurriera, constituyen inequívocamente el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente.-

    En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios y documentos incorporados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que el n.I.O., fue abusado sexualmente, dentro de la vivienda en donde reside el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Los ciudadanos IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, IDENTIFICACIÓN OMITIDA y los funcionarios policiales Á.M., L.N., MAYORA WILLIAMS y G.C. tuvieron que ver de forma directa o indirecta con lo acontecido, bien porque se encontraban presentes en el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho criminal, en las adyacencias de este o porque referencialmente conocieron lo sucedido.

    Es necesario dejar constancia lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el Principio de L.d.P., el cual está vigente desde la fase preparatoria y que, por los tanto, el Ministerio Público fija los hechos objetos de la investigación a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, y que requerirán de ratificación en el proceso oral, debiendo terminar de formarse dentro del Juicio Oral, teniendo como norte el principio de inmediación para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del Juez, sino de las partes en estrado. (Artículo 332 ejusdem).

    En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez, para apreciar todos aquellos elementos probatorios que se reciban en el Debate Oral y Privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Nuestro Legislador exige que en esta etapa del proceso, deban existir suficientes elementos de infalibilidad para presumir la participación de un adolescente en cualquier hecho punible. En los autos, estos elementos existen vehementemente y son tomados por el decididor para su apreciación, a fin de determinar los suficientes y concordantes indicios para acreditar la conducta antijurídica hoy calificada por la Representación de Ministerio Público como es el previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, a saber, VIOLACIÓN.

    Aprecia Este Juzgador de las pruebas analizadas, de los hechos controvertidos y de los hechos que quedaron acreditados ante el juzgado por medio del debate oral y reservado, que en el caso que nos ocupa, no hubo contravención acerca del acceso carnal, el cual en todo momento fue sostenido por el n.I.O. el quid jurídico lo constituye el consentimiento que pudo o no haber tenido la víctima para acceder al acto carnal en si.

    A criterio de este Juzgador y tal como lo sostienen las nuevas tendencias penales jurisprudenciales en la materia en derecho comparado, en el caso de delitos de esta especie que nuestro legislador considera dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y que la doctrina penal internacional, ubica dentro de los atentados a la l.s., no son relevantes las condiciones de tiempo, modo, lugar, que sin embargo pueden ilustrar al juzgador en un momento determinado, a veces no son determinantes, pues ya claramente se ha entendido que se puede perfectamente configurar el delito de violación entre cónyuges, personas que estén en un mismo sitio por acuerdo, obviamente entre novios o concubinas, pues no es lo determinante ni el momento, ni la relación que pudieran tener las personas, el hecho típico, antijurídico se configura cuando se da el acceso carnal en forma no consentida.

    En el presente caso, ha quedado plenamente demostrado que el Acto Carnal se llevó a cabo de manera violenta, que se constriñó al sujeto pasivo, tal convicción está más evidente cuando la experticia médica señala el desgarro que sufrió el n.I.O., a nivel anal (desgarro sangrante reciente a las doce en circulo horario… Esfínter Anal Flácido…) lo que evidencia la violencia Anal, siendo un delito de naturaleza grave y más grave aún el hecho de que fue cometido en contra de un niño que contaba con sólo apenas cuatro (4) años de edad, considerado este delito como el más grave de todos los pecados posibles porque es el mutilación del espíritu de un niño, porque el mismo socava el principio vital de confianza

    Dispone el artículo 375 del Código Penal Venezolano:

    El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a una persona del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años….

    .

    En el presente caso que nos ocupa ha quedado suficientemente acreditado que se ha producido un hecho típico, antijurídico y culpable, ante la cual es menester que intervenga el Estado con el IUS PUNIENDI, para castigar dicha conducta delictiva. El hecho es antijurídico, contrario a la ley, típico, consagrado expresamente en una norma legal que estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y culpable, porque se establece plenamente la imputación objetiva, esto es, hay una correcta relación de causalidad entre el hecho cometido y los adolescentes y hay el pleno conocimiento en los jóvenes de la antijuricidad y tipicidad del hecho, no encontrándonos en la presente causa con ninguna eximente de responsabilidad.

    Así mismo quedó demostrado plenamente con el Reconocimiento Médico Legal que el n.I.O., presentó desgarro sangrante reciente en circulo horario, Esfínter Anal Flácido. Las máximas de experiencia los conocimientos científicos, así mismo con la declaración de la Experto Forense que han resultado determinantes en este caso y no sólo en este, sino en todos los casos de violación, pues este es el tipo de delito que normalmente ocurre sin la presencia de testigos, de aquí que el auxilio de la ciencia es vital, ya que siendo una prueba indubitable desvirtúa el dicho de las partes.

    . Por las declaraciones de la Experto A.A.G., se concluyó que la víctima decía la verdad y la determinación y certeza de la Experticia Forense hecha a la víctima, aunado a las contradicciones en que incurrió el adolescente, así como la edad del niño, quien contaba con apenas cuatro años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, su falta de capacidad para resistirse al acto carnal, llevan a la convicción del Tribunal Mixto de que la víctima no accedió al acto carnal, habiendo sido constreñida su voluntad.

    Cabe resaltar como lo ha entendido la Doctrina Española más reciente, en palabras de eminentes penalitas como el Dr. Puig Mir Santiago o Muñoz Conde Francisco, es el atentado contra la L.S. el núcleo de configuración delictual, sin importar las condiciones de los sujetos, sus grados de parentesco y las modalidades de cómo pudieron conocerse la víctima y el victimario, salvo que estos hechos de por si constituyen agravantes específicas previstas en la legislación.

    En esta definición prevalece el concepto originario de la violencia, como sinónimo de fuerza, pero según Arilla Bas, ese concepto se amplia a partir de la doctrina de Carpzovio, a la violencia presunta y se concreta por Carrara, cuando define a la violación como “el conocimiento carnal de una persona ejercido contra su voluntad mediante el uso de la violencia verdadera o presunta.”.

    Analizando la definición de Carrara, se observa que la esencia del delito que nos ocupa, descansa en la falta de consentimiento de la víctima, sometida a la violencia sexual y por lo tanto, que esa falta de consentimiento es condición esencial para que pueda configurarse el delito.

    En el caso que nos ocupa, se demostró fehacientemente que hubo acceso carnal, Anal, por parte del adolescente acusado y que el mismo no fue consentido, justamente por no tener capacidad de resistirse, tan es así que el n.I.O. quedó lesionado a nivel Anal. Observa este Juzgador que la víctima, por sus características físicas, se vio fácilmente neutralizada en su acción, máxime si tomamos en consideración que aunque el joven no es adulto, ni fornido, es de contextura mediana, y desproporcionad a la contextura del niño, lo que lo hace superior y capaz de doblegarlo.

    Como lo manifestó P.M., “Si la violación fuese un contacto puramente moral, si no dejase vestigios físicos o alteraciones en los órganos sexuales y otras partes, sería del todo inútil llamar a los facultativos para determinar si una violada (o) lleva en su persona las pruebas de ese delito.”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

    En orden al tipo, la clasificación de este delito es la de un tipo autónomo, puesto que no se deriva de ningún otro, ni entra en su integración otro tipo de delito. En orden a la conducta, el delito de violación se clasifica como de acción, por no presentarse las formas de omisión y comisión por omisión; instantáneo porque la violación realizada en el momento de la consumación se extingue con ésa y se consuma al verificarse la cópula. (Tomado del Libro “Delitos Sexuales, en la Doctrina y en el Derecho Positivo Mexicano”, del Dr. A.G.B.).

    Cabe destacar la opinión de S.S., “Como dijo acertadamente un eminente jurista, ninguna acusación es más fácil de hacer que la violación, ni existe proceso en que la inocencia del acusado sea más difícil de probar”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

    Durante el desarrollo del Debate, quedó demostrado con las declaraciones de la víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, introdujo al niño victima al interior de su casa luego que este se acercara a la vivienda y le pidiera agua, ofreciéndole el adolescente refresco, le tapo la boca, lo acostó boca abajo, y lo violó.

    Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 375 del Código Penal, el cual establece:

    Artículo 375: ““El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a una persona del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años…”.-

    En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente este Tribunal observa que el n.I.O. fue conteste en afirmar que IDENTIFICACIÓN OMITIDA fue la misma persona que lo introdujo al interior de su casa luego que este se acercara a la vivienda del adolescente y le pidiera agua, ofreciéndole el adolescente refresco, le tapo la boca, lo acostó boca abajo, y lo violó Los funcionarios policiales fueron contestes en afirmar que el adolescente acusado, era la misma persona a quien ellos le practicaron la aprehensión. Y la testigo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que es conteste en afirmar que el adolescente acusado era la misma persona a quien aprehendieron los funcionarios policiales en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y a quien el niño le manifestó y señalo como el “gordo”

    En lo que respecta a la culpabilidad del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en los artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, , este Tribunal observa que los ciudadanos Á.M., G.C., W.M. y L.N., manifestaron que al momento de practicar la aprehensión de el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA una multitud de personas que se encontraban frente a la residencia del adolescente querían lincharlo, por el hecho cometido en contra del n.I.O..

    La ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestó que cuando supo lo ocurrido reviso al niño y le encontró el recto muy abierto, y a que el niño le manifestó “…el gordito mamá, el gordito…” y que posteriormente al trasladarse a la casa del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA con su madre, al momento de ser aprehendido se lo señalo como el gordo.-

    En cuanto a la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el mismo fue conteste en afirmar y exponer en pleno debate oral y privado que ese día estaba con él, arreglando el camión el señor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el adolescente y él, lo que desvirtuó lo dicho por el adolescente el pleno debate de que ese día se encontraba un tío su papá y él arreglando el camión, lo que confirmo fehacientemente a este Tribunal que el adolescente falseaba la verdad de los hechos, en los que se encuentra involucrado y que fueron aquí enjuiciados.-

    En cuanto a la declaración del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la misma sirvió para desvirtuar la declaración del adolescente quien en todo momento sostuvo que el niño estuvo allí como a las doce del mediodía y que él sabia que eran exactamente las doce porque llamaron a almorzar a su tío, lo que fue negado en todo momento por este testigo quien manifestó que no estaba presente un tío del adolescente el día en que ocurrieron los hechos asimismo negó el hecho de que llamaran a almorzar a las doce del mediodía, lo que confirmo irrefutablemente a este Tribunal que el adolescente no decía la verdad de los hechos, en los que se encuentra involucrado y que fueron aquí enjuiciados.-

    Respecto a la declaración presentada por el acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA en donde sin coacción, apremio o juramentación, fue conteste al aceptar y confesar, en pleno Debate Oral y Privado, “…Me declaro culpable de todo lo que se me acusa…” y asimismo fue conteste al inicio de sus declaraciones en aceptar que el n.I.O., si estuvo en el sitio denominado IDENTIFICACIÓN OMITIDA Estado Miranda, el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fecha en que ocurrió el hecho delictivo, pidiéndole agua, este le ofreció refresco, luego le tapo la boca lo acostó boca abajo y lo violo.-

    Ahora bien considera este sentenciador que en lo que respecta a la confesión de culpabilidad realizada por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es de suma importancia resaltar lo expuesto por la Sala de Casación Penal, sentencia N° 1273 del once (11) de octubre del dos mil (2.000), en donde se expone lo siguiente:

    La Ley no define lo que debe tenerse como confesión, pero esta sala ha admitido en reiteradas sentencias que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye, es decir, el libre reconocimiento de ser el autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado de una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo ha expresado la Sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos

    .-

    Considera este Tribunal que la confesión del adolescente cumplió con todos los requerimientos necesarios para poder ser valoradas y apreciada por este Sentenciador, por cuanto la misma fue hecha sin presión, coacción o juramento alguno, respetándole al adolescente todos sus derechos y garantías fundamentales en especial el derecho a ser oído, a ser informado derecho este que fue respetado en todo momento por este Tribunal Mixto por cuanto desde un inicio se le explico de manera clara y sencilla todas y cada unas de las actuaciones realizadas y que iban a realizarse durante todo el desarrollo del debate oral y privado, explicándosele el contenido de la acusación , el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia aunado al hecho de que el mismo en todo momento estuvo asistido de su abogado defensor, quien en todo momento tubo comunicación con su patrocinado por lo que confesión de culpabilidad fue totalmente voluntaria aunque posteriormente por interferencia de la defensa quien se extralimito con su conducta contraria a todo lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, él mismo trato de cambiar su confesión inicial pero con dudas con un vocabulario impreciso y con falta de seguridad .

    En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa

    a).- En cuanto a los alegatos conclusivos de la Defensa Pública del adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se desestiman, por cuanto este Tribunal en lo que respecta a lo expuesto en pleno Juicio Oral y Privado por la Defensa, de que no quedó probado en el desarrollo del debate en contra de su defendido la culpabilidad de este, este Tribunal considera que en cuanto al grado de participación del adolescente que alega la Defensa, este Tribunal considera que su participación fue activa como quedó acreditado en los hechos, por lo que no le asiste la razón, por cuanto el delito fue consumado; es tan cierto que con el cúmulo de pruebas evacuadas en el Debate Oral y Privado aunado a la propia confesión del adolescente quién al momento de rendir su última declaración según lo estipulado en el artículo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo sin coacción alguna, sin juramentación, habiéndosele impuesto todas y cada una de las garantías consagradas en los artículos 539 al 549 Eiusdem, así como el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndosele explicado de manera clara y sencilla la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como todos y cada uno de los actos realizados en el Juicio Oral y Privado, quedó plenamente demostrada la participación del adolescente en el hecho cometido y su consecuente culpabilidad y responsabilidad penal.

    b).- En cuanto a que el adolescente jamás ha recibido ningún apodo, según lo expone la Defensa, quedó claro y probado con el testimonio de la propia víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y de su madre IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que el niño víctima es el que llama al adolescente por el apodo de “EL IDENTIFICACIÓN OMITIDA”, siempre estuvo claro desde el inicio del debate que quién utilizaba este apodo para el Adolescente era la propia víctima.

    c).- En cuanto a que la declaración del niño, estaba trabajada y manipulada por una terminología no propia con su edad, así como el hecho que alega la Defensa, de que el niño se dirigió a su Defendido, sin ningún tipo de temor en la sala, manifiesta la defensa, que es lógico pensar que si se hubiera tratado de un agresor sexual en ningún momento se le hubiera acercado según lo expresa la defensa, no le es viable a este Tribunal determinar la conducta psicológica del niño, ni su manera de expresarse, siendo competencia de los expertos Forenses especialistas en Psiquiatría y Psicología los llamados a determinar el estado mental del niño, así como su conducta, y es a ellos a quién ha debido la Defensa solicitar se les oyera sus testimoniales en pleno Debate Oral y Privado a los fines de que pudieran determinar si la declaración del niño era manipulada y trabajada, así como, solicitarles aclarar lo concerniente a lo expuesto por la Defensa en relación a que el niño no manifestó ningún tipo de temor hacía su defendido.

    d).- En lo que respecta a que la ciudadana Doctora. M.L.D.O., Médico Psiquiatra, adscrita a la Sección de Adolescentes y de quién la Defensa alega que resaltó la manera serena y convincente de la declaración de su defendido, y que por el contrario de la víctima manifestó que no era una declaración libre, pues según se notaba manipulada y que era imposible darle credibilidad, observa este Tribunal que si la Médico Psiquiatra emitió un pronunciamiento de este tipo, el mismo sería un pronunciamiento totalmente invalido, sin basamento legal, ya que la ciudadana M.L.D.O., compareció al Tribunal acudiendo a un llamado que le solicitara quién aquí sentencia, como órgano auxiliar de la Sección de Adolescentes, como lo es el Equipo Multidisciplinario a los fines de que se resguardara la integridad mental del n.I.O. ya que considera este Tribunal que por ser un niño en edad preescolar, con tan solo seis años de edad, y quién fue víctima de un delito tan aberrante y que someterlo a una declaración, es someterlo a una segunda violación, por lo que el Tribunal consideró que la Psiquiatra, debía estar presente al momento de declarar el niño para así evitar que las preguntas o el interrogatorio realizado por las partes y el Tribunal Mixto, pudieran lesionarlo. Por lo que sería absurdo que este Tribunal tomara en cuenta apreciara, y valorara lo dicho por la Psiquiatra, cuando la misma no es un órgano de prueba mucho menos un experto Forense, cuyo testimonio haya sido promovido por las partes.

    e).- En cuanto a la declaración de los funcionarios policiales, es de resaltar que este Tribunal Mixto toma, para ser apreciado, el testimonio de los funcionarios policiales en lo que se refiere al modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente. Igualmente se tomó en cuenta el reconocimiento que hicieran los funcionarios policiales en pleno Debate Oral y Privado del adolescente como la misma persona que ellos aprehendieron el día IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

    f).- En lo que respecta a que su defendido no opuso resistencia a su detención, el mismo adolescente manifestó en pleno Debate Oral y Privado, “yo no quería salir, porque no hice nada, y los funcionarios me querían sacar a juro (…) “mi mamá le dijo a otro funcionario que me iba a entregar pero bajo la responsabilidad de él, y yo le dije, esta bien yo me voy a ir con ellos para que la gente se desapartara de la casa”. En cuanto a lo que se refiere a la declaración de la madre de la víctima, alega la defensa que fue totalmente sorprendente. Quedó aclarado con las exposiciones tanto de la experto forense, quien le hizo el reconocimiento médico legal al niño, que ese tipo de lesiones sí pueden producirse en 24 segundos. Considera el Tribunal que, en lo que se refiere a la manera de expresarse de la ciudadana, IDENTIFICACIÓN OMITIDA en pleno Debate Oral y Privado, no le es dable a este Tribunal emitir opinión al respecto.

    g).-En cuanto a la experticia 4591, alega la defensa de que el experto en criminalística no señaló que existían rastros de crema; considera este Tribunal que el experto fue claro en manifestar que la experticia se basa solamente en lo que se solicita, en este caso, la búsqueda de solución hemática y solución seminal no pudiendo pronunciarse con algo que no le ha sido solicitado.

    h).- En cuanto a la invocación de la absolución de su defendido por parte de la defensa, solicitud esta que tampoco es estimada por este Tribunal, por cuanto del acervo probatorio no hubo duda alguna en relación a la autoría y subsiguiente culpabilidad del acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA en el delito de VIOLACION que se le imputa, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente.

    i).- Solicita la defensa instar a la Fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la correspondiente medida de Protección al niño víctima, pues la misma alude que los niños de cuatro años no acostumbran a estar solos en la calle, que un niño de esa edad debe estar con su representante. Observa este Tribunal que el artículo invocado por la Defensa, no se refiere a las medidas de protección, el mismo se refiere al Registro de Entidades de Atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente, o Inscripción de Programas existentes. Ahora bien considera este Tribunal instar al Fiscal del Ministerio Público a iniciar una investigación para determinar la situación familiar del n.I.O., no es de la competencia de este Tribunal y menos aún le es dable pronunciarse al fondo de la situación familiar en la que se pueda encontrar la víctima.

    j).- En cuanto a lo que se refiere a las experticias Nros. 97000354590 y 97000354591 considera, este tribunal que las exposiciones del experto quedaron suficientemente claras y precisas.

    En cuanto a la voluntariedad de la acción (que no tiene que ver la culpabilidad) sólo hasta constatar, a falta de confesión, que testigos den fe como sucedió en autos, que hubo manifestación de voluntad por parte del adolescente y que se reflejó en el mundo exterior la acción del sujeto activo sobre el pasivo. Se probó, a título de plena prueba, que quien cometió el hecho, fue el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

    Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano Y ASI DE DECIDE.-

    Este Tribunal considera que, para determinar la Responsabilidad del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

    En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del n.I.O. conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

    En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

    En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el delito de VIOLACION, realizado bajo las circunstancias previstas en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

    En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

    Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

    .

    Así mismo, el artículo 528 establece:

    Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

    .

    Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

    Así mismo, del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de un hecho punible, en este caso el de VIOLACION, realizado bajo las circunstancias previstas en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

    En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la sanción, y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO V

    (Literal “e” de la LOPNA)

    DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622, Eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

    Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como “a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) L.A., e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

    Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación…”.

    Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

  5. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  6. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  7. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  8. El grado de responsabilidad del adolescente;

  9. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  10. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  11. Los Esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  12. Los resultados de los informes clínico y sico-social.

    De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

  13. La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que trata, no sólo de un daño causado a la salud mental, física, al honor, a la reputación de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de violación sino que se conjugan otras consecuencias anexas: Morales, de desintegración del grupo familiar, social. Es un delito que atenta contra la l.s. y más grave aún es el hecho de haber sido cometido en contra de niño con tan solo apenas IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, lesionándole su integridad psicológica, física y su espíritu lo cual le deja secuelas imborrables en su psiquis, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

  14. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, si participó activamente en la comisión del delito de Violación tipificado en el artículo 375 del Código Penal.

  15. La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de Violación, son delitos de naturaleza jurídica, moral que atenta contra la l.s. de las personas, contra la moral de la víctima y familiares inmediatos, sino que atenta contra la salud física y mental, demostrada la comisión del delito por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que con su acción desplegada causo un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave. Es innegable que estamos en presencia de un delito grave. Cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armoniosa en sociedad.

  16. El grado de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarado responsable, el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

  17. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea fue ejecutada con violencia y bajo manipulación hacia el sujeto pasivo, por ser un niño con apenas IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, lo que lo hace un ser indefenso con falta de libertad para resistirse, careciendo en consecuencia de capacidad para consentir. Es de observar que el Legislador Patrio considero que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente establecidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción a los hechos y consecuencias, como en efecto se hace, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el referido adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de cinco (5) años, a partir del día 20 de Octubre de 2004, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que el adolescente con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad.

  18. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, contaba con IDENTIFICACIÓN OMITIDA años para el momento en que se produjo su aprehensión, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado, como lo es el delito de violación, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en la actualidad cuenta con IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, encontrándose en el segundo grupo etário, cuya edad, conlleva una madurez mental propia, con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsable, que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

  19. Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: No se observó que el adolescente acusado realizara algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño, esfuerzo o interés por reparar el daño causado. Más por el contrario durante el debate probatorio y hasta el cierre de la recepción de las pruebas documentales trató de falsear la verdad de los hechos.-

  20. En relación al resultado del informe psicológico y psiquiátrico del adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA, corren insertos a los folios 85 y 86 de la cuarta (IV) pieza de la actuación, la experticia psiquiátrica y psicológica del adolescente la cual fue desestimada por este Tribunal por no haber sido promovidas las testimoniales de los expertos que las suscriben. Observa este Tribunal que no corren insertas en el expediente informes psiquiátricos y psicológicos que hayan sido practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA una medida socio educativa, como lo es cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (5) años, por el delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribuna mixto Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por unanimidad se CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, natural del Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA Y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Estado Miranda, a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del n.I.O., por quedar plenamente comprobada su participación en el hecho por el cual fue acusado por la Representación Fiscal, y encontrarlo penalmente responsable del hecho. SEGUNDO: Queda sin efecto la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 ordinal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Juzgado del Municipio P.C.d.E.M., en funciones de Control. TERCERO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Líbrense Boletas de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. Término siendo las seis y treinta (06:30 p.m.) minutos de la tarde. Se leyó y firman.

    Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a las 09:00 de la mañana del día viernes, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2004) a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Ordénese el Traslado del Adolescente para el día jueves 02 de diciembre de del 2004 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la sentencia emitida.-

    LA JUEZ PRESIDENTE.

    Dra. AMARILYS DEL R.V..-

    JUECES LEGOS:

    TITULAR I: CALLE A.E.S.

    TITULAR II: DIAZ J.M.A.

    SUPLENTE: Q.B.E. DE LA COROMOTO

    El Secretario,

    ABG. C.A.I.D.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-

    El secretario,

    ABG. C.A.I.D.

    ADRV/CAID/gha

    Act. 1JM-123/04

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