Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de febrero de 2014

203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-001793

PRINCIPAL: AP21-L-2011-003126

En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la relación de trabajo, sigue, M.A.V.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.339.643; contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINACIERO (FONDEMI), Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, creada por Decreto del 14 de marzo de 2001, N° 1.250, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.164, del 22 de marzo de 2001; el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2013, dictó su fallo definitivo, por el cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, razón por la cual subieron los autos a este Juzgado Superior, que por auto del 22 de enero de 2014, las dio por recibidas, y por auto del 31 de enero del mismo año, fijó para el día de hoy, 13 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente.

Celebrada la referida audiencia, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual se declaró desistido el recuso de apelación de la parte actora, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmado el fallo recurrido.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 06 de noviembre de 2013, la cual queda confirmada, y queda condenada la parte demanda en los términos de la sentencia recurrida. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

R.A.

En la misma fecha, trece (13) de febrero de 2014, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho, y previas las formalidades de Ley.

El Secretario,

R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR