Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001448

ASUNTO : TP01-S-2011-001448

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: R.J.S.M., E.M.L. SERRANO Y M.C.P.P., actuando con el car{acter de Fiscal Noveno y Fiscales Axuiliares Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero 21-F09-(449) 6997-2011, causa TP01-S-2011-001448, en los siguientes términos:

DENTIFICACIÒN DEL ACUSADO

M.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de B.M. y M.A.G., residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo. Es todo.

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano: M.A.G.M., anteriormente identificado es el siguiente:

Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia en el mes de Junio, a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la adolescente en compañía de su madre y del ciudadano M.A.G.M., quien es su padrastro, cuando se da cuenta que su padrastro le coloca su miembro viril en la boca, y cuando la adolescente se despertó, este lo saca rápido y se fue corriendo del cuarto.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:

1.- DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana, en fecha 21 de agosto del año 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi padrastro, ya que el abuso sexualmente de mi, aprovechándose que yo estaba dormida y cuando me di cuenta de lo que estaba haciendo se salio rápido de mi cuarto, todo lo hizo mientras mi mama dormía también. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ADOLESCENTE DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en mi residencia ubicada, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, en el mes de junio de este año, no recuerdo la fecha exacta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna persona se percatara del hecho que denuncia? CONTESTO: No yo estaba sola en mi cuarto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, participo a su progenitora de lo sucedido? CONTESTO: Cuando paso no le dije, porque no quería que se pusiera a llorar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando le notificó de lo sucedido a su progenitora? CONTESTO: El día de ayer, como a las nueve de ¡a mañana. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notificó por ante algún organismo de seguridad el hecho que denuncia, luego que se suscitara el mismo? CONTESTO: No, porque no sabía como decírselo a alguien? CONTESTO: No, porque no sabía como decírselo alguien, me daba miedo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted de que manera abuso sexualmente su padrastro de su persona? CONTESTO: El metió su pene en mi boca y cuando me desperté lo saco rápido y se fue corriendo del cuarto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que le sucede este hecho? CONTESTO: Si es primera vez. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho que narró, el sujeto responsable del mismo la tocó en alguna otra parte de su cuerpo? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto responsable del hecho que narró, la amenazó de tomar represalias en su contra o contra sus familiares en el caso que lo delatara con alguna persona u organismo de seguridad en particular? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como su padrastro? CONTESTO: M.A.

GRATEROL MARQUEZ, venezolano, de esta ciudad, de 43 años, nació en fecha 19-08-1968, Chofer de la ruta de transporte Caja de Agua, la familia vive en Plata III, en la vereda 17, la penúltima casa a mano derecha en la vereda, Municipio Valera estado Trujillo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como responsable del hecho que denuncia? CONTESTO: Es medio gordo, bajo, de piel morena, cabello color negro con canas, ondulado, corte medio, ojos de color verde, usa bigote, tiene un lunar grande en el lado derecho de la cara. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:

¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano que denuncia como responsable del hecho? CONTESTO: No se, me imagino que está en Plata III, porque ayer luego que le conté a mi mamá lo sucedido ella lo botó de la casa. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en referencia se encontraba bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia estupefaciente o psicotrópica al momento en que se suscitó el hecho que se denuncia? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA:

¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece el vehiculo que conduce el ciudadano en cuestión en la referida línea de transporte público? CONTESTO: El carro es de mi mamá, ella le dijo que se lo entregara y que se fuera de la casa. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo aguardó tanto tiempo para informarle a su progenitora del hecho que denuncia?

CONTESTO: Porque me sentía mal y cada vez que lo veía a el me sentía asustada. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho que denuncia el sujeto en cuestión le eyaculó en la boca? CONTESTO: No. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido relaciones sexuales en alguna oportunidad? CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia compartiendo vida familiar el ciudadano en cuestión con su persona y su progenitora? CONTESTO: Siete años. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene hermanos? CONTESTO: Si, tengo cuatro, dos son niñas menores que yo y dos son niños menores que yo también, de los cuales una niña y un niño son de él con mi mamá y los otros dos de rríi mamá con otro señor. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que denuncia como responsable del hecho que narró, haya abusado de alguno de sus hermanos o hermanas en anteriores oportunidades? CONTESTO: No. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que distancia hay desde la habitación donde dormía el sujeto en cuestión con su progenitora hasta la habitación donde duerme su persona? CONTESTO: Esta al lado de mi cuarto. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitora toma algún tipo de medicamento para dormir? CONTESTO: No. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hizo el sujeto en cuestión luego que perpetrara el delito que denuncia? CONTESTO: No se si se fue para el cuarto de el o para otra parte de la casa, porque yo no salí de mi cuarto del miedo que tenía. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse el hecho que denuncia ha tenido problemas para dormir? CONTESTO: Si, bastante, a veces me despierto en la madrugada asustada, pensando que va a llegar otra vez a mi cuarto. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse el hecho que denuncia ha tenido problemas para socializar con personas del género masculino? CONTESTO: Si, me da miedo que se me acerquen hombres adultos, porque pienso que me van hacer algo parecido a lo que me hizo mi padrastro. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugo de suscitarse el hecho que denuncia como ha sido su relación con su familia? CONTESTO: Inestable, a veces no quiero hablar con nadie y solo me pongo a pensar lo que mi padrastro me hizo. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que denuncia como responsable del hecho que narra posee algún vehículo automotor? CONTESTO: No. VIGESIMA OCTAVO PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estaba haciendo el ciudadano en cuestión antes que el mismo perpetrara el hecho que narró? CONTESTO: Estaba viendo televisión en la sala de la en cuestión se encontraba en la sala de su residencia viendo televisión, antes de perpetrar el hecho que se denuncia? CONTESTO: Porque cuando yo me fui a dormir a eso de las nueve de la noche, mi mamá también se fue a acostar a mis hermanos y después a dormir y el se quedó viendo televisión solo. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente su progenitora?. CONTESTO: En esta oficina acompañandome, se llama. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputaci{on del ciudadano M.A.G.M., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de agosto del año 2011, suscrita por el funcionario Agente J.M. y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, quien expuso: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales….. con el objeto de practicar inspección Técnico Criminalística, de igual forma, ubicar, identificar y citar la ciudadano M.A.G.M..

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano M.A.G.M., en virtud de que en él se especifican diversas diligencias de investigación realizadas por el órgano competente.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes mediios de prueba:

En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad con el artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTOS:

1.- AGENTE J.M. Y AGENTE C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCCION TECNICA CRIMINALISTICA N| 3936 de fecha: 21 de Agosto de 2011, y necesarios a los fines de que explique al Tribunal de Juicio la ubicación y carácterísticas del sitio del suceso.

En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTES, pertinente por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

En tercer lugar las pruebas documentales todo de conformidad con el artículo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:

1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente, pertinente pro cuanto se trata de un documento público emanada de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

En cuarto lugar las pruebas documentales todo de conformidad con el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:

1.- INSPECCION TECNICA CRIMINALÍSTICA N° 3936 de fecha 21 de Agosto del año 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE J.M. Y AGENTE C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, pertinente por cuanto contienen la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio la ubicación del sitio del suceso.

DECLARACION DE LA VICTIMA Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, Titular de la Cedula de Identidadexpone: yo no vi pero yo le creo a mi hija, con respecto a una medida de protección no hemos tenido problemas no creo que sea necesario. La jueza pregunta ¿tiene hijos con el señor? Si tres. Es todo. Previamente impuesta de conformidad con elarticulo 224 del C.O.P.P. Así mismo expuso la víctima quien expone: se mantiene silente y comienza a llorar La jueza pregunta: “los hechos que denuncio ocurrieron de esa forma 21 de agosto de 2011 ocurrieron de esa forma? Si ¿en donde ocurrió eso? En mi cuarto ¿el señor había hecho eso antes? No era la primera vez que pasaba ¿Cuándo eso ocurrió el la amenazo? No ¿sientes inestabilidad emocional? Si ¿Dónde estaba su mama en el momento de los hechos? Respondió llorando en el cuarto de ella durmiendo ¿Qué fue lo que paso ese día? .. Ese día en la noche el estaba viendo televisión, después que termino se dirigió hacia mi cuarto, entonces en lo que esta en mi cuarto, EL (el señor maxilimiliano) INTRODUCIO EL PENE EN MI BOCA, entonces yo en ese momento reaccione y lo vi corriendo hacia el baño, y yo toda esa noche no pude dormir, por lo que había sucedido y no… tenia miedo… ¡cuando el llego al cuarto tu estabas dormida? SI… QUE TE HIZO DESPERTAR? Me despertó por la reacción como rara en mi boca, como extraña, (LA NIÑA LLORABA EN LA AUDIENCIA MIENTRAS DECLARABA) NARRABA SENTIDAMENTE LO OCURRIDO EN PRESENCIA DE TODOS LOS QUE ESTABAN EN LA SALA DE AUDIENCIAS. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: Esto es un caso que hay que ponerle mucho cuidado y muchas veces me manifestó que tenia un hogar plenamente constituido esta en la calle con una acusación rechazo la acusación plenamente de la fiscalia, si tomamos la declaración de la victima que no ocurrió algo mas y hubo hechos de violencia dijo que no y tuvo una penetración oral tuve que haber venido erecto, si ella manifiesta que nunca se despertó y nunca sintió que la forcejearon para abrirle la boca no existe fundamentos de hecho con los fundamentos de derecho y hay solamente la declaración de la victima y la inspección solo prueba que ellos viven hay no hay resultas del examen psicológico y nos oponemos a la acusación fiscal y lo rechazamos y venia teniendo problemas con la mama por grabar el acto sexual esto es una pena demasiado elevada y con la detención de privación de libertad solicito se imponga una pena menos gravosa y el nunca ha sido reticente la idea es que se aclare esto de conformidad el articulo 92 en concordancia con el 256 del C.O.P.P, así mismo señalo que su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: M.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de B.M. y M.A.G., residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo, quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: M.A.G.M., es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: Junio del año 2011.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente: YHINEY LAURIMARY M.B., solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio, así mismo solicitó la detención del ciudadano: M.A.G.M., de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: M.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de B.M. y M.A.G., residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo E.J.P.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente. Es todo.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: M.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de B.M. y M.A.G., residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescent, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: M.A.G.M., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: M.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de B.M. y M.A.G., residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: en el mes de junio del año 2011

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien aquí quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público es necesaria para asegurar las resultas del proceso, decretando la Medida Privativa de Libertad y como centro de Reclusión el Internado Judicial , a tenor de contenido normativo regulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe acreditarse la existencia de: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible y finalmente una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un caso en concreto.

Deja claro esta juzgadora que la finalidad del proceso no es logar la condena, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la ley, a los fines de acordar la referida medida de privación de libertad se consideró motivar la misma conforme a dos presupuestos exigidos a saber: El fumus bonis iuris, conocido como la apariencia del buen derecho, presunción grave del derecho reclamado, que en el proceso penal significa que exista probabilidad real en alto grado de que el imputado hubiese participado en la realización del tipo delictual, así apunta el autor R.R.M., en su obra Código Orgánico Procesal Pena, Comentado y Concordado con el Copp la Constitución y otras leyes, Pág. 290, al señalar: “..No se trata de certeza, porque ella es el producto de una secuencia activa de verificaciones y deducciones lógicas que juegan congruente en un momento diferente del juicio, lo que debe establecerse es que hay la probabilidad real por razón fundada. Para esta juzgadora la razón fundada fue el referente inmediato a saber la declaración conteste e inequívoca de la víctima quien se hizo presente al momento de presentar denuncia por ante el organo de investigación así como la presentada por ante el Tribunal en audiencia preliminar,. El segundo presupuesto exigido se trata del periculum in mora, el cual considera el referido autor señalado que se trata de un requisito independiente que puede o no relacionarse en conjunto con el anterior. Se explica como aquel presupuesto que justifica otorgar una medida cautelar para disipar el peligro que significaría dejar que las cosas sigan el curso normal del proceso. Este requisito (apunta el doctrinario) debe acreditarse objetivamente, no es suficiente la simple creencia o aprehensión del solicitante, sino que debe ser la derivación de hechos razonablemente apreciados en sus posibles consecuencias. En el proceso penal significa que el imputado evada el proceso o lo obstaculice, pero sobre ello, debe haber fundamentación objetiva, mediante hechos que puedan conducir a esa conclusión que el imputado se evadirá o realizara actividades destinadas a dificultar la verdad del proceso.

Señala textualmente el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente en el país o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado o imputada durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal y finalmente la conducta predelictual del imputado o imputado. De la norma transcrita se desprende que ciertamente estas circunstancias deben ser entrelazadas junto con los otros aspectos exigidos en el artículo anterior en concatenación con el artículo 252 ejusdem , así se desprende que ciertamente de la calificación hecha por el representante de la vindicta pública se puede evidenciar que el hecho punible merece pena privativa de libertad además no se encuentra evidentemente prescrita, en el presente caso la pena que pudiera llegar a imponerse es alta, ahora bien si la pena que pudiera resultar del enjuiciamiento es leve, existe menor posibilidad de que el imputado se fugue ya que dicha acción sólo contribuiría en agravar su situación, ahora bien si es de gran magnitud se podría dar el caso de la fuga ya que sería de difícil reparación, concatenado lo referido con la declaración rendida en el órgano de investigación así como la rendida directamente por ante el Tribunal por la Victima en audiencia preliminar celebrada en fecha: 10 de mayo de 2012, evidencia una actitud desplegada por el investigado que atentó presuntamente contra su integridad física y emocional, con respecto a la violación sexual al irrumpir en el espacio privado sexual de la víctima, la cual fue limitada (presuntamente) en su libertad sexual, quien en audiencia preliminar expuso: “se mantiene silente y comienza a llorar La jueza pregunta: “los hechos que denuncio ocurrieron de esa forma 21 de agosto de 2011 ocurrieron de esa forma? Si ¿en donde ocurrió eso? En mi cuarto ¿el señor había hecho eso antes? No era la primera vez que pasaba ¿Cuándo eso ocurrió el la amenazo? No ¿sientes inestabilidad emocional? Si ¿Dónde estaba su mama en el momento de los hechos? Respondió llorando en el cuarto de ella durmiendo ¿Qué fue lo que paso ese día? .. Ese dia en la noche el estaba viendo televisión, después que terminó se dirigió hacía mi cuarto, entonces en lo que esta en mi cuarto, EL (el señor maxilimiliano) INTRODUCIO EL PENE EN MI BOCA, entonces yo en ese momento reaccione y lo ví corriendo hacia el baño, y yo toda esa noche no pude dormir, or lo que habi sucedido y no… tenia miedo… ¡cuando el llego al cuarto tu estabas dormida? SI… QUE TE HIZO DESPERTAR? Me despertó por la reacción como rara en mi boca, como extraña, (LA NIÑA LLORABA EN LA AUDIENCIA MIENTRAS DECLARABA) NARRABA SENTIDAMENTE LO OCURRIDO EN PRESENCIA DE TODOS LOS QUE ESTABAN EN LA SALA DE AUDIENCIAS.

Para esta Juzgadora fueron también determinantes como elementos de convicción la inspección técnica criminalística N| 3936, Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Agosto del año 2011, así como la acusación presentada en contra del hoy acusado.

El tercer supuesto para proceder a decretar la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad es el peligro de fuga, el cual está dado en la pena que pudiera llegar a imponerse la cual se encuentra expresamente regulada en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Finalmente con respecto al supuesto de que el imputado se evadirá o realizara actividades destinadas a dificultar la verdad del proceso, observa claramente esta Juzgadora de la declaración de víctima en concordancia con la de la víctima que dichas declaración son parcialmente contestes, con lo cual se evidencia que pudiera exitir riesgo para obstaculizar la búsqueda de la verdad con respecto a la investigación motivado a que el ciudadano acusado es el padre de los hermanos de la víctima con lo cual pudiera influir en la misma por el vínculo de parentesco que une al mismo con sus hermanos, en particular con la progenitora de la víctima quien era pareja del hoy acusado.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: M.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de B.M. y M.A.G., residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo E.J.P.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público así como por la defensa, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: M.A.G.M.d. conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR : Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano. MAXILIMILIANO ANOTNIO GRATEROL BARRIOS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede del Internado judicial del Estado Trujillo, se acuerda librar boleta de encarcelación. Se decreta una medida de protección a la Victima de conformidad con el articulo 87 numeral 13 consistente en la evaluación de la victima por el equipo interdisciplinario Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

El Secretario Judicial

Abg. J.B..

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