Mediatio et Conciliatio: Medios alternos de solución de conflictos inmersos en la legislación laboral de Venezuela

AutorAbog. Marcos Rubén Santeliz Contreras. MSc.
Páginas31-48
Iustitia Socialies. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año I. Vol I. N°1. Julio – Diciembre, 2016.
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
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MEDIATIO ET CONCILIATIO:
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INMERSOS EN LA
LEGISLACIÓN LABORAL DE VENEZUELA.
Abog. Marcos Rubén Santeliz Contreras. MSc.
abgmrsc@yahoo.es
RESUMEN
Se procedió a un análisis sobre la concepción de la mediación y la conciliación como
medios alternos de solución de conflictos que más han tenido éxitos a nivel mundial,
dentro del marco jurídico venezolano; haciendo énfasis desde lo contemplado en el
derecho procesal laboral, el cual se fundamentó en la revisión doctrinal, jurisprudencial
y legislación laboral, para su interpretación se realizó un análisis de contenido aplicando
la hermenéutica jurídica, donde se concluyó que dichos mecanismos alternos de
solución de conflictos, son mecanismo legales inmersos en la normativa laboral, los
cuales buscan que los afectados resuelva sus diferencias de una manera amigable, con
la intervención de un tercero que garantizará que no se vulneren los derechos de las
personas intervinientes; estos mecanismos de solución de conflicto deben estar
concatenados y adaptados a lo establecido en la norma en referencia al principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales y el orden público.
Palabras Claves: Mediación, Conciliación, Medios Alternos de Solución de Conflictos,
Laboral, Derecho Laboral.
MEDIATIO ET CONCILIATIO:
ALTERNATE MEANS OF CONFLICT RESOLUTION IMMERSED IN THE LABOR
LEGISLATION OF VENEZUELA.
ABSTRACT
An analysis was made of the conception of mediation and conciliation as alternative
means of solving conflicts that have had more success at the global level within the
Venezuelan legal framework; Emphasizing from the contemplated in the procedural
labor law, which was based on the doctrinal, jurisprudential and labor law revision, for its
interpretation a content analysis was carried out applying legal hermeneutics, where it
was concluded that such alternative dispute resolution mechanisms , Are legal
mechanisms immersed in labor regulations, which seek that those affected resolve their
differences in a friendly way, with the intervention of a third party that will ensure that the
rights of the persons involved are not violated; These conflict resolution mechanisms
Iustitia Socialies. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año I. Vol I. N°1. Julio – Diciembre, 2016.
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
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must be linked and adapted to the norm established in reference to the principle of
inalienability of labor rights and public order.
Keyword: Mediation: Reconciliation, Alternative Means of Conflict Resolution, Labor,
Conflict, Labor Law.
Introducción
Desde una visión doctrinal, la Dra. Cuenca (2007), establece que la mediación, la
conciliación y el arbitraje, constituyen algunos de los medios alternativos de resolución
de conflictos que más han tenido éxitos universalmente.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a los medios de solución de conflicto
laborales expone González (2004 p.60) lo siguiente:
Es una innovación inserta en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Significa que los jueces, a lo largo del proceso, tienen la posibilidad de promover la
utilización de medios alternativos de solución de conflictos tales como la conciliación,
mediación y arbitraje. Se justifica esta potestad porque el viejo proceso laboral
postergaba la solución del conflicto en contraposición con los principios de celeridad y
economía procesal, que hoy prevalecen en esta ley procesal laboral.
Por lo acertado de esta innovación se propone que se debe concientizar al
Procurador de Trabajo para que obtenga una nueva visión con habilidades para
resolver conflictos, es decir, enseñarlo a aprender a escuchar, a negociar, a tener
creatividad para diseñar alternativas que coadyuven a resolver problemas, porque la
gente común busca soluciones rápidas y eficaces.
Es por ello que surge la necesidad de contar con profesionales con habilidades
para resolver conflictos y erradicar esa lucha frontal que impera en los tribunales del
trabajo con la aplicación de un sistema que se ajuste a la dinámica social y que permite
la solución de los conflictos procurando preservar las relaciones interpersonales de los
protagonistas.
Así mismo la sentencia número 183, referente a las normas laborales, emanada
de la Sala constitucional en fecha 02 de febrero del 2002, establece el presente criterio:
“En materia de interés social, como la laboral el juez tiene que interpretar las normas

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