Medidas correctivas del Laudo Arbitral, con especial referencia al Reenvío del Laudo al Tribunal Arbitral

AutorJenifer Alfaro Borges
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales -Universidad de la República, Uruguay-
Páginas19-39
Medidas correctivas del Laudo Arbitral, con
especial referencia al Reenvío del Laudo al
Tribunal Arbitral
Jenifer Alfaro Borges*
Resumen: A pesar de que la regla es que las funciones del tribunal arbitral cesan al
terminar el procedimiento arbitral, surge, de la Ley Modelo UNICTRAL, una excep-
ción que le devuelve el expediente arbitral y podría permitir a los árbitros profundizar
aún más que una mínima corrección incluso cuando el laudo ha sido objeto de acción
de anulación. Se podría tratar de una oportunidad para el tribunal arbitral de adoptar
medida para proteger el laudo, permitiéndoles a los árbitros alcanzar uno de los obje-
tivos más importantes de su misión: emitir un laudo válido y ejecutable. El mencionado
mecanismo es el tema de este artículo.
Abstract: Despite the rule is that the mandate of the arbitral tribunal ends with the ter-
mination of t he arbitral proceedings, one exception emerge from UNCITRAL Model
Law that returns the arbitration’s file to the arbitral tribunal and could allow the arbi-
trators to go deeper than a minimum correction even when the award has already been
challenge. It could be an opportunity for the arbitral tribunal to adopt measures to pro-
tect the award, allowing the arbitrators to achieve one of the most important goals of
their mission: issue a valid and enforceable award. The mentioned mechanism is the
subject of this article.
Palabras Claves: Arbitraje. Anulación. Laudo. Reenvío.
Keywords: Arbitration. Challenge. Award. Correction.
* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales Universidad de la República, UruguayCursó diversas Maestrías
(en Derecho de la Empresa Universidad de Montevideo- aprobado con Sobresaliente, en Derec ho
Comercial Universidad de la República, Uruguay-, en Derecho civil énfas is contratos Universidad
Católica del Uruguay) FCIArb. Profesor de Derecho Comercial, Comercio internacional y Arbitraje
internacional, en grado y posgrado (diferentes carreras y facultades). Integrante del Comité Ejecutivo de la
Unión Internacional de Abogados. Directora del Colegio de Abogados del Uruguay Vicepresidente de la
Asociación de Escribanos del Uruguay. Ha publicado 5 libros y más de 70 artículos en Revistas
especializadas de diversos países. Ha dictado conferencias en Uruguay y el exterior. Es representante de la
Unión Internacional de Abogados ante UNCITRAL. Presidente de Red ARB MED, Asociación pro Arbitraje
y Mediación
Medidas correctivas del Laudo Arbitral, con especial referencia al Reenvío del Laudo al Tribunal Arbitral
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Sumario: I. Introducción, II. Medidas de corrección del laudo arbitral, A.
Medidas a tomar contra un laudo, B. Corrección por error en el laudo, C.
Interpretación del laudo, D. Corrección por infrapetita, III. La anulación del
laudo. IV. El mecanismo de reenvío, A. El reenvío en la Ley Modelo UNCITRAL,
B. Descripción del mecanismo: deber o facultad, C. Finalidad de la remisión, D.
Facultad del tribunal judicial para negar la remisión, E. Improcedencia del
reenvío cuando el defecto fue objeto de solicitud de corrección, F. Procedencia
de oficio y/o a pedido de parte, G. Con noticia de la contraparte o sin noticia, H.
El día después: el laudo vuelve al tribunal judicial luego de la remisión. V.
Conclusiones
I. Introducción
Entre los aspectos a tener en considera-
ción a los efectos de preservar el
prestigio del a rbitraje como mecanismo
de solución de controversias, se encuen-
tra el mantenimiento de un adecuado
control de laudos anulados. Si bien algu-
nas instituciones arbitrales incluyen sus
propios controles
1
, la máxima garantía
está dada por el proceso de anulación su-
mado al proceso de reconocimiento y
ejecución de laudos extranjeros (sin de-
jar de lado la discusión vigente en torno
a este doble control). Es innecesario
aclarar que cuando las partes acuerdan el
arbitraje no implica una total exclusión
de la jurisdicción estatal que se mantie-
nen en varios aspectos (desde la
asistencia hasta el control) No puede ob-
viarse que la credibilidad del control
1
Como con el escrutinio de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y de la Corte Civil y Mercantil de
Arbitraje (CIMA)
2
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Nueva York: Comisión de las Nacio-
nes Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2006), artículo 19.1. “Con sujeción a las disposiciones
de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el
tribunal arbitral en sus actuaciones.”
3
Recuerda Remón: “Los principios que rigen el procedimiento arbitral son simples: igualdad, audiencia y
contradicción.” (Jesús Remón, “La acción de anulación”, en Veinticinco años de arbitraje en España, libro
conmemorativo de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), coord. José Carlos Fernández Rozas. (Ma-
drid: CIMA, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, 2015), p. 257
mediante anulación se basa incluso en
cierto margen de laudos anulados (tra-
tándose del producto de la labor
humana, la inexistencia de anulaciones
podría ser motivo de desconfianza)
Sin perjuicio de ello, el arbitraje y sus
protagonistas dependen su superviven-
cia en que se anulen los laudos que se
aparten gravemente del buen camino y
no por aspectos menores que pudieren
ser subsanables. Es por ello que una he-
rramienta que habilite al Tribunal
arbitral a reparar algún defecto que se
identifique luego de emitido el laudo,
debe ser, al menos, destacado. Def ectos
que pueden haber pasado inadvertidos
por el Tribunal arbitral atento a que la
flexibilidad del procedimiento
2
con los
límites impuestos por el debido proceso
3
exige gran expertisse en la toma de deci-

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