Decisión nº 3C-3261-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sin Lugar

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de aplicación de medidas cautelares, en contra del ciudadano R.A.O.C.; consagradas en el artículo 39 de la derogada ley de violencia contra la mujer y la familia y en todo caso de estimarlo necesario, tal solicitud deberá adaptarse a la actual realidad legislativa en relación a la materia; en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento a que hubiere lugar; de conformidad con los artículos 12 y 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, atendiendo a los términos previstos en el artículo 79 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico; debiendo el Fiscal del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que asisten a las partes; conforme a establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 125 numerales 1, 3, 5 y 7, 130, 137 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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