Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta
PonenteJorge Romero Méndez
ProcedimientoResolucion De Contrato

En la misma fecha de hoy, catorce de abril dos mil catorce, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que sigue el ciudadano abogado A.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 14.945.394, inscrito en el INPREABOGADO No. 93.750, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Á.M.G., titular de la cédula de identidad No. V-1.613.693, en contra de la Sociedad Mercantil EQUIPOS LÁCTEOS & AGRÍCOLAS, S.A. (ELASA), y el ciudadano C.L.L.S., titular de la cédula de identidad No. V-7.688.305, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del apoderado actor, abogado en ejercicio A.J.C.R., ya identificado, en un inmueble donde funciona la empresa EQUIPOS LÁCTEOS & AGRÍCOLAS, S.A. (ELASA), ubicada en el sector Tío Agustín, vía el Capitán, de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, al lado de la sede de “Cooperativa Mixto”. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse A.U.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-18.869.551, en su carácter, según dijo, de Secretaria y Encargada de la empresa, quien manifestó además que aquí efectivamente funciona la empresa co-demandada ya identificada, siendo esta su sede. El Tribunal deja constancia de la sola presencia de la notificada y del vigilante de la empresa, sin mas presencia de personal o trabajadores, y que aparte de la actividad administrativa, no se observa ninguna actividad laboral o productiva en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano A.Q., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle J.K., de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Igualmente el Tribunal pasa a nombrar como Depositario Judicial Provisional al ciudadano L.E.B.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.936.842, domiciliado y residenciado en el sector Tinaquillo II, casa No. D-21, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados como de la propiedad de la empresa co-demandada, los siguientes bienes muebles que se encuentran en este lugar, y los cuales son: 1) siete medidores de leche; 2) Cuatro bombas eléctricas; 3) Dos compresores; 4) Dos sistemas de ordeño incompletos; 5) Cinco motores eléctricos, 6) Un compresor para adaptar a tanques de leche, 7) Cuatro tanques recibidores de leche. 8) Una maquina de cortar carne. 9) Una planta eléctrica, 10) cuatro motores eléctricos. 11) Una bomba hidráulica. 12) Una bomba de agua, 13) 18 tubos y 14) Dos tanques de leche. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, almacenados, y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: siete medidores de leche, incompletos, es decir, con ausencia de algunos de sus componentes, marca Flaco, seriales 08505, 08509, 08496, 09661, 10832, y dos de los medidores sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo); SEGUNDO: Siete bombas eléctricas, una marca SEHLUETER M7.5, serial 56832, color azul, otra de color azul, su serial es T542J; cuatro de color gris, seriales 160M980,35300, 041102 y una de las grises sin serial visible; la ultima de color rojo, serial No. 51902, en regular estado de conservación y mantenimiento, todas fuera de funcionamiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo); TERCERO: Dos compresores, de color gris, el primero serial 5-8508-PFV-272, y el segundo modelo HS2000A, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); CUARTO: Dos sistemas de ordeño, incompletos, sin marcas ni seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo); QUINTO: cinco motores eléctricos, dos de color negro, seriales 162086M y 249076M, y tres de color gris, uno con serial 890043 y los dos restantes con numeración 201210366 y 0-84-0,89, todos regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). SEXTO: Un compresor para adaptar a tanques de leche, serial 5-8508-PFV-272, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), SEPTIMO: cuatro tanques almacenadores de leche de aproximadamente 24 litros en acero inoxidable, el primero No. 78820, los tres restantes sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); OCTAVO: Una maquina de cortar carne, color gris, serial 5434, tipo sierra, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo). NOVENO: Una planta eléctrica, color blanca, con motor marca J.D., modelo 6068TF250C, serial PE6068T155637, colocada sobre una base y cajón metálico, identificado con No. GN05001P, la cual se encuentra parcialmente desarmada, sin que sea posible verificar su funcionamiento, de tres metros de largo aproximado por un metro de ancho aproximadamente, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). DÉCIMO: Cuatro motores eléctricos, sin marca ni seriales visible, en mal estado de conservación y mantenimiento, fuera de funcionamiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo). DECIMO PRIMERO: Una bomba hidráulica de tractor sin marca ni serial visible, pequeña de color gris, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). DÉCIMO SEGUNDO: Una bomba de agua, marca Delavar, color gris y negro, sin marca ni serial visible, y parcialmente desarmada en mal estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). DÉCIMO TERCERO: 18 TUBOS de los cuales miden aproximadamente seis de largo, de dos pulgadas y media aproximadamente de espesos, los restantes 13 son recortes de aproximadamente dos metros de largo, en estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). DECIMO CUARTO: Dos tanques de leche de acero inoxidable de aproximadamente 200 litros cada uno, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). Todo lo anterior suma la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 142.000.oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 142.000.oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado, presente el Depositario Judicial Provisional, ya identificado, expuso: En relación a los bienes señalados en los numerales 9°, 12° y 14°, le participo al Tribunal que por la característica de dichos bienes, para su traslado es necesaria la utilización de grúas y equipos especiales, por lo que los mismos quedaran en este lugar, hasta el día de mañana, cuando procederé a trasladarlos a su lugar de resguardo. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que los bienes embargados a los que se refieren los numerales 9°, 12° y 14°, permanecerán en esta sede hasta el día de mañana, cuando el depositario judicial provisional, provisto como esté de los equipos necesarios, proceda a su traslado, en consecuencia advierte a la notificada y por su intermedio a la parte demandada, que dichos bienes no podrán ser movidos ni llevados a lugar distinto del que ahora se encuentra, así como no podrán ser desmejorados ni alterados de ninguna forma. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. J.A.R.M.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

La Notificada,

El perito Avaluador,

El Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Temporal

Abog. Y.P.P..

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