Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 13 de Diciembre de 2012

Años: 202° y 153°

Nº .-

3U-441-10

JUEZ DE JUICIO N° 3: A.. C.Z.V.L.

ACUSADO: P.A.M.B.

DELITO: Violencia Física

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Á.R.D. y A.. A.J. de N.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López

VICTIMA: D.Z.R. de González

SECRETARIA: Abg. D.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano P.A.M.B., venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 16.645.459, soltero, Licenciado en Educación Física; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto las pruebas presentadas por la parte F., es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero

En fecha 14-06-10, se recibió causa en contra del ciudadano P.A.M.B., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.Z.R. de González.

Segundo

En fecha 24-01-2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano P.A.M.B., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de D.Z.R. de G., imponiéndosele como condición: por el lapso de Once (11) meses, los cuales vence en Diciembre del año 2011.

Tercero

En fecha 22 de Junio de 2012, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la cual se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. A.J. de N., quien expuso: "Él ha cumplido de no acercarse de hecho él esta trabajando en Caracas, cumple para terminar con este juicio dado que trabaja en Caracas, ha cumplido con las presentaciones en la fecha indicada, es todo".

Seguidamente se impone al acusado P.A.M.B. del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso:

"Buenas tardes, como ha dicho la Doctora, he cumplido del beneficio que se me impuso, de hecho ya no vivo en la ciudad de Guanare, vivo en la ciudad de Caracas, quiero agregar algo más, dado que no es la primera vez que me encuentro en esta situación, la primera vez fue la hija, yo salí absuelto, solo he estado cumpliendo con el régimen de la convivencia familiar y el caso es que ya tengo cuatro años y aparte viene mi condena, ya que se me imputo haber agredido verbalmente a su mamá, lo que se han violado son los derechos míos, ya que primero fue por lo de mi hijo y luego lo de la señora D., en ningún momento me he acercado estoy viviendo en Caracas, es todo".

Acto seguido se le concede el derecho de palabra la Ciudadana Rivas de G.D.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.254.900, y expuso:

"Esa medida no se ha cumplido en su totalidad, porque la mamá y el hermano de él han molestado a mi mamá, cuando la ven comienzan a reírse, a toser y hasta a zapatear, la señora acá presente y el hijo mayor de ella se la pasan en el trabajo de mi esposo y cuando lo ven lo insultan y yo quiero que se me hagan cumplir mis derechos, todo esto ocurrió hace dos meses, yo me dirigí a la Fiscalía pero me dijeron que esperara a la audiencia es todo".

El Ministerio Público representado por la Abg. Y.R., Fiscal Séptima del Ministerio Público, por su parte expone lo siguiente:

"Esta representación fiscal, en virtud de lo expuesto por la victima y como nos encontrábamos a la víspera de esta audiencia, la cual por razones que desconozco no se realizo el día acordado, ella hizo acto de presencia en la Fiscalía para exponer que no se ha cumplido en su totalidad la medida impuesta por este Tribunal en esta oportunidad me opongo a decretar sobreseimiento, por lo impuesto en el Articulo 82, numeral 5 y 6, es todo".

El Tribunal visto los alegatos de las partes ordena Apertura de incidencia en el lapso de Ley, consagrado en el Articulo 329 del Decreto con rango, Fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto la Fiscal oportunamente ofreció sus medios de pruebas y expuso en la audiencia del examen de dichas pruebas lo siguiente:

“Ciertamente con fundamento de 329, promovió actas testifícales de parte de los ciudadanos, personas que fueron promovidas, ellos han sufrido del acoso por el ciudadano P.A. esta representación se opuso, M.B. no ha dado cumplimiento esta representación se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo".

La Defensora Privada Abg. Á.R.D., haciendo uso del derecho de exponer sus alegatos dijo:

"Buenas tarde a todo los dichos de las acta se desprende que el ciudadano ha quedado evidentemente demostrado son otros ciudadanos de los hechos evidenciado y no ha mi defendido ha quedado demostrado el régimen probatorio, no reside en la ciudadana de Guanare se decrete el sobreseimiento de la norma adjetiva penal, es todo'".

Cuarto

De las pruebas presentadas por el Ministerio Público a los fines de acreditar el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado constituidas por Actas de Entrevistas presentadas por los ciudadanos J.Á.G.O. identificado con cédula Nº 9.731.340 y L.G.C.T., identificada con cédula Nº 5.130.171 y de las cuales este Tribunal considera para su valor probatorio se requería que dicho ofrecimiento estuviere dado por la comparecencia de dichos ciudadanos a objeto de ser sometidos al contradictorio por lo que no al no constituir pruebas documentales a tenor de lo establecido en el artículo 339 del Código vigente para la fecha deben ser desestimados como medios de pruebas legales lincitos y pertinente, amén que dichos contenidos en nada comprometen la responsabilidad del acusado al estar referido a actuaciones presuntamente ejecutadas por persona distinta del acusado. Así se declara.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano P.A.M.B., y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano P.A.M.B., venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 16.645.459, soltero, Licenciado en Educación Física; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48.7 y el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. D.. A. el original de esta decisión. C. copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

La Jueza de Juicio No. 3

Abg. C.Z.V.L..

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda

Seguidamente se dio cumplimiento a lo Ordenado en auto. Conste.

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