Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000036

PARTE ACTORA: ciudadanos N.M.M.P. y M.E.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.279.083 y 3.959.477, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.J.V.B. y J.D.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados de libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 6.371.346 y 6.904.149, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 71.152 y 73.360, en el mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., ( antes Transporte Bancaracas, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil I, bajo el Nº 55, Tomo 131-A-Pro, el 14 de octubre de 1983, y el ciudadano Y.I.O., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.461.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

- I -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008, los abogados D.J.V.B. y J.D.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.M.M.P. y M.E.C., procedió a demandar a la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., y al ciudadano Y.I.O., por DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de Diciembre de 2008 ordenándose la citación de los co-demandados, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.M.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.972.134, y la del ciudadano Y.I.O.M., antes identificado.-

Así, mediante Escrito de fecha 15 de Octubre de 2009, el apoderado actor, abogado D.J.V.B., solicitó la devolución de los recaudos originales consignados, en virtud de la perención de la instancia por cuanto ha transcurrido con creces mas de treinta (30) días desde la admisión de la misma, no habiéndose cumplido con la practica de la citación de la parte demandada por inacción del demandante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde el día 12 de Diciembre de 2008, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda hasta la presente fecha transcurrió holgadamente el lapso de perención establecido en la norma civil adjetiva, es decir, que durante más de un año, no hubo constancia en los autos de este expediente diligencia alguna dirigida a lograr la citación de la parte demandada para la continuación del proceso o impulso del mismo, todo lo cual evidencia inactividad por parte de la actora. En tal sentido, dispone el Artículo 267 del referido Código lo siguiente:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Por otra parte, nuestro m.T. ha establecido lo siguiente:

...La perención...se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella existe aun con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

(cfr. CSJ, sentencia 10/05/88, P.T., Oscar. Repertorio de Jurisprudencia, Nº 5, p.181)...”

“…la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso que opera como sanción a la inactividad de las partes en la realización de los actos procesales tendentes a impulsar el proceso, a fin de evitar que éste se convierta en una litis interminable cuya decisión definitiva resulte ineficaz.- De tal modo, que el decreto de perención de la instancia no ataca en modo alguno la pretensión que originó el proceso extinguido ni las decisiones dictadas en el mismo, así como tampoco las pruebas promovidos por las partes.- “… En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verificara de derecho, la que no es renunciable por las partes.- Sala Constitucional. S.n. 356 de 06-03-2002.- caso: Inversiones 93-5050. Exp. N. 01-1476.- Sala Constitucional. S.n. de 01-06-2001. Caso: Valero Portillo. Exp. N. 00-1491. (Negrillas del fallo)

“…La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho.- Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió.- El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.- Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Sala Constitucional. S.n. 956 de 01-06-2001. Caso: Valero Portillo. Exp. N. 00-1491.- Sala Constitucional. S.n. 137 de 09-02-2001. Caso: Cadenas de Tiendas Venezolanas, Cativen, s.a. (Cada). Exp. N. 1626.-

“... La regla general, en materia de perención expresa que sólo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina de pleno derecho la perención de la instancia…- Sala de Casación Civil. S.n. 183 de 31-07-2001. Caso L. F. Maita. EXP. n. 00-0437.- Sala de Casación Civil. S.n. 211 de 21-06-2000. Caso: C.T. Castellanos. Exp. n. 86-485.- (Negrillas del fallo)

Conforme a la norma y las jurisprudencias precedentemente transcritas parcialmente y, con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar que ha habido una inactividad del proceso de más de un (01) año, situación ésta que conlleva forzosamente a que opere de pleno Derecho la Perención de la Instancia. Así se decide. -

-III-

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara los ciudadanos N.M.M.P. y M.E.C. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA , C.A., y el ciudadano Y.I.O.M., ampliamente identificados al inicio de este fallo.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA .,

ASUNTO: AH1A-V-2008-000036

MCZ/JGF/sdms

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