Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 13 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000098

ASUNTO : NP01-P-2011-000098

Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Físcala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano L.B.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstas y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.M. DE MARCHAN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: L.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.715.805.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07/01/2011, siendo denunciados por la ciudadana R.D.C.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.678, donde se presenta con la finalidad de denunciar, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano L.R., quien se presentó el día de ayer en una casa ubicada en el sector Las Carmelitas de esta localidad, la cual estoy cuidando, diciendo que el tiene derecho sobre esa casa y así mismo empezó a tirar varios artículos al suelo, yo le dije que se retirara y me decía que no, en eso yo tomé el teléfono para llamar a la policía, y el en una actitud agresiva me lo quitó y me golpeó con el puño en el cuello diciéndome palabras obscenas, Es todo”

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:

  1. - Riela en el Folio Dos (02) Acta de entrevista de fecha 07/01/2011, rendida por una ciudadana identificada como R.D.C.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.678 Donde se presenta con la finalidad de denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano L.R., quien se presentó el día de ayer en una casa ubicada en el sector Las Carmelitas de esta localidad, la cual estoy cuidando, diciendo que el tiene derecho sobre esa casa y así mismo empezó a tirar varios artículos al suelo, yo le dije que se retirara y me decía que no, en eso yo tomé el teléfono para llamar a la policía, y el en una actitud agresiva me lo quitó y me golpeó con el puño en el cuello diciéndome palabras obscenas, Es todo”

  2. - Riela en el folio 22 y su vuelto, De fecha 09/01/2011, el Órgano investigativo en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y es puesto a la orden de esta R.F., quien lo presenta ante el Órgano jurisdiccional, donde es escuchado por el Juez de Control Correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

  3. - Riela en el Folio SEIS (06) SU VUELTO Y SIETE Inspección Técnica N° 009 de fecha 07/01/2011 realizada por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalisticas Sub Delegación Caripe. Estado Monagas al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, en el cual se señala el sitio denominado “CERRADO”

  4. - Riela en el Folio DIEZ (10) Informe Médico Legal de fecha 07/01/2011 dicha evaluación médica, le fue realizada a la ciudadana R.D.C.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.678, realizado por la especialista médico forense Dra. M.E.V., adscrita a la Sub Delegación Caripe, estado M.. La misma arrojó lo siguiente: “Al Examen corporal no presenta lesiones aparentes que describir”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación correspondiente no se pudo probar. Si bien es cierto que la ciudadana víctima se practicó el examen médico legal, el mismo arroja que Al examen corporal no presenta lesiones aparentes que describir, es decir, no arroja lesiones de ninguna naturaleza desde el punto de vista médico legal, aunado a esto no se evidencia que la ciudadana no se practicó la evaluación psicológica, el cual nos podría arrojan si la misma tiene perturbaciones por los actos a los que presuntamente ha sido objeto por parte del referido ciudadano, de igual forma se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes individualizados que nos pueden dar Fe de la ocurrencia de los hechos, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano L.B. REYES en forma objetiva.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.B.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.M. DE MARCHAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.B.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.M. DE MARCHAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana R.D.C.M. DE MARCHAN. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública ABGA. M.E.G.G. del ciudadano T.J.M.. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. R. y publíquese. N. a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. C..

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. A.M.F.T.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR