Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004422

ASUNTO : NP01-P-2010-004422

AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. L.R. RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

PRIMERO La investigación se apertura en fecha 02-12-2008 en virtud una denuncia interpuesta por una ciudadana S.C.E.A. , titular de la cédula de identidad Nº.- E-82.056.593, quien expuso: “Vengo a este Departamento con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre N.A.O., ya que desconozco su dirección actual, tenemos 14 años juntos y siempre confrontamos problemas, hace una semana le saqué la ropa para que se fuera de la casa, ya que no aguanto tanto maltrato, el día sábado este señor fue a la casa de una manera agresiva me rompió todos los vidrios de la cocina, yo no lo dejé pasar, me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazó con golpearme en la calle…”.

SEGUNDO

En fecha 09-12-2008,el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos practica la citación al presunto agresor N.A.O., titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.204.131, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia.

Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado 16F15-3463-2008 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, Y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia la existencia del Examen Médico legal, la cual nos podría arrojar si la misma tienen lesiones físicas, y el examen psicológico para constatar si tienen perturbaciones psicológicas, aunado a ello que no existen la presencia de testigos que puedan dar fe de los hechos ocurridos, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión de los referidos delitos por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión de los mismos al ciudadano investigado.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta J. resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta J. que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, Y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia la existencia del Examen Médico legal, la cual nos podría arrojar si la misma tienen lesiones físicas, y el examen psicológico para constatar si tienen perturbaciones psicológicas, aunado a ello que no existen la presencia de testigos que puedan dar fe de los hechos ocurridos, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión de los referidos delitos por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión de los mismos al ciudadano investigado.

Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal de Los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, Y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 4º A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia que puedan pesar contra el ciudadano: N.A.O., titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.204.131, O. a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2010-004422 que se le sigue al ciudadano: N.A.O., titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.204.131, Conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. N. a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: N.A.O., titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.204.131, sea excluido del Registro policial (SIPOL). R.. D. y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.M.

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